En este artículo 20 secciones
- El IVA no hace parte del régimen simple.
- Quiénes del régimen simple no son responsables del IVA.
- El caso de las peluquerías que venden productos.
- Cómo paga el IVA el responsable del régimen simple.
- La retención de IVA a los contribuyentes del simple.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El régimen simple es responsable de IVA?
- ¿Cómo se paga el IVA en el régimen simple?
- ¿Qué es el IVA anual?
- ¿Si pagué todos los anticipos debo presentar la declaración anual de IVA?
- ¿Una peluquería del régimen simple que vende productos debe cobrar IVA?
- ¿La manicure y la pedicure hacen parte de la peluquería?
- ¿Qué pasa si no pago a tiempo el anticipo de IVA del régimen simple?
- ¿Cómo se registran en el anticipo las facturas anuladas?
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El régimen simple de tributación no incluye el IVA, de modo que quien está inscrito en él y vende bienes o presta servicios gravados es, por regla general, responsable del impuesto. Hay dos excepciones en el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario: quienes solo desarrollan actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, y las personas naturales con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT. Los que sí son responsables pagan el IVA en anticipos bimestrales y presentan una declaración anual consolidada. ¿Cómo funciona cada regla?
El IVA no hace parte del régimen simple.
El régimen simple integra en un solo impuesto la renta, el impuesto de industria y comercio y el impuesto al consumo de restaurantes y bares, según el artículo 907. El IVA queda por fuera y conserva todas sus reglas: hecho generador, tarifas, base gravable, descontables y retenciones.
Por eso, inscribirse en el simple no convierte a nadie en responsable del IVA ni lo libera de serlo. Lo que define la responsabilidad es la actividad, con las reglas generales que explicamos en el artículo sobre responsables y no responsables del IVA, más las dos excepciones propias del simple. Las generalidades del régimen están en el artículo sobre el régimen simple de tributación.
Quiénes del régimen simple no son responsables del IVA.
El parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario, modificado por la ley 2277 de 2022, trae dos supuestos distintos:
«No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario. Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.»
Los dos supuestos funcionan de forma independiente y cubren a contribuyentes distintos, como se explica a continuación.
Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
El primer supuesto se refiere al grupo 1 del artículo 908, que agrupa esas cuatro actividades empresariales. Aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, porque la norma habla de «los contribuyentes» del simple sin distinguir, y no tiene tope de ingresos distinto del que exige el propio régimen.
La condición es que desarrollen «únicamente» actividades de ese grupo. Si además realizan otra actividad, la excepción deja de aplicar y la responsabilidad del IVA se determina con las reglas generales.
Personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
El segundo supuesto aplica solo a personas naturales, cualquiera que sea su actividad, y exige únicamente que sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT, que para el año 2026 equivalen a $183.309.000.
A diferencia del régimen general, no exige las demás condiciones del parágrafo 3 del artículo 437, como tener un solo establecimiento, no ser usuario aduanero o que las consignaciones no superen el tope. Basta con el requisito de ingresos.
La norma no dice de qué año son los ingresos. De acuerdo con nuestro criterio, deben tomarse los del año anterior, porque son los que determinan la permanencia en el régimen simple, y no los del año en curso.
El caso de las peluquerías que venden productos.
Las peluquerías suelen vender, además de sus servicios, champú, tintes, cremas y otros productos de cuidado personal. La pregunta es si esa venta les hace perder la excepción del grupo 1, que exige desarrollar únicamente las actividades de ese grupo.
La Dian respondió en el concepto 007877 del 13 de mayo de 2026. Primero definió el alcance de la actividad de peluquería con base en la resolución 2117 de 2010 del Ministerio de Salud, que incluye el arreglo del cabello y de las uñas, de modo que la manicure y la pedicure de carácter ornamental hacen parte de la peluquería. Y luego concluyó lo siguiente sobre la venta de productos:
«Por su parte, la venta de productos capilares o de cuidado personal no integra por sí misma el servicio de peluquería, configura una actividad comercial independiente con efectos en la tarifa aplicable en el RST y en la no responsabilidad del IVA, pues esta última solo opera cuando el contribuyente del simple únicamente desarrolla una o más actividades del grupo 1, ello al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario.»
La consecuencia práctica es doble. La peluquería que vende productos pierde la excepción del grupo 1 y debe aplicar la tarifa del simple más alta entre sus actividades. Y su responsabilidad frente al IVA se determina con las reglas generales.
Eso no significa que siempre deba cobrar IVA. Si es persona natural con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT, sigue siendo no responsable por el segundo supuesto del parágrafo 4. Si supera ese monto o es persona jurídica, es responsable y debe cobrar IVA tanto por los productos como por los servicios de peluquería, que son servicios gravados.
La responsabilidad no se divide por actividades: quien es responsable del IVA lo cobra en todas sus operaciones gravadas, y quien no lo es no lo cobra en ninguna.
Cómo paga el IVA el responsable del régimen simple.
El contribuyente del simple que es responsable del IVA no declara bimestral ni cuatrimestralmente como los demás. Presenta una declaración anual consolidada y, durante el año, paga el impuesto por anticipado cada bimestre, según el artículo 915:
«En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada del impuesto sobre las ventas – IVA, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual a pagar mediante el mecanismo del recibo electrónico SIMPLE.»
Es el único caso en que existe un periodo anual del IVA. El periodo anual general que creó la ley 1607 de 2012 fue eliminado por la ley 1819 de 2016.
Los anticipos bimestrales.
Cada bimestre, el responsable liquida el IVA del periodo en el recibo electrónico del simple, formulario 2593, junto con los anticipos del impuesto unificado. Así lo reglamenta el numeral 4 del artículo 1.5.8.3.7 del decreto 1625 de 2016:
«Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, que realicen actividades empresariales de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, deberán transferir bimestralmente mediante el recibo electrónico del SIMPLE el impuesto sobre las ventas - IVA por pagar mensualmente.»
En la sección del IVA del recibo se registran el IVA generado del bimestre, los impuestos descontables, las retenciones de IVA que le practicaron y los saldos del periodo anterior. El resultado es el anticipo a pagar.
Supongamos un contribuyente del simple que en el primer bimestre generó $3.800.000 de IVA, tuvo $2.100.000 de IVA descontable y le retuvieron $300.000 de IVA. Su anticipo del bimestre es de $1.400.000, que paga con el recibo del simple.
La declaración anual consolidada.
Terminado el año, el responsable presenta la declaración del IVA en el formulario 300, eligiendo el periodo anual. En ella consolida todas las operaciones del año y descuenta los anticipos pagados en los seis recibos bimestrales, de modo que normalmente no queda saldo por pagar.
La declaración anual es obligatoria aunque se hayan pagado todos los anticipos. Si se presenta tarde, se liquida la sanción por extemporaneidad, porque se trata de una obligación formal distinta del pago.
Si se paga tarde un anticipo.
El anticipo pagado tarde genera intereses de mora desde el día siguiente al vencimiento. Y si el retraso en el recibo del simple supera un mes calendario, el artículo 914 prevé la exclusión del régimen:
«Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo SIMPLE sea mayor a un (1) mes calendario.»
De acuerdo con nuestro criterio, como el anticipo del IVA se paga en el mismo recibo del simple, el retraso en ese pago puede dar lugar a la exclusión. Y si el contribuyente es excluido, la Dian ha señalado, en el concepto 857 de 2024, que los anticipos de IVA pagados en los recibos del simple se abonan a las declaraciones de IVA que deba presentar por los periodos concluidos.
La retención de IVA a los contribuyentes del simple.
Quien le compra a un contribuyente del simple que es responsable del IVA debe practicarle retención de IVA, si el comprador también es responsable, según el numeral 9 del artículo 437-2. Esa retención se descuenta luego en el anticipo del bimestre. Lo explicamos en el artículo sobre las retenciones entre regímenes.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El régimen simple es responsable de IVA?
Depende. El régimen simple no incluye el IVA, de modo que quien vende bienes o presta servicios gravados es responsable, salvo que solo tenga tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquerías, o que sea persona natural con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
¿Cómo se paga el IVA en el régimen simple?
Con anticipos bimestrales en el recibo electrónico del simple, formulario 2593, en el que se liquida el IVA generado menos el descontable y las retenciones. Al final del año se presenta una declaración anual consolidada en el formulario 300.
¿Qué es el IVA anual?
Es la declaración anual consolidada del IVA que presentan los contribuyentes del régimen simple que son responsables del impuesto. Es el único periodo anual del IVA que existe hoy.
¿Si pagué todos los anticipos debo presentar la declaración anual de IVA?
Sí. Es una obligación independiente del pago, y presentarla tarde genera sanción por extemporaneidad, aunque los anticipos se hayan pagado a tiempo.
¿Una peluquería del régimen simple que vende productos debe cobrar IVA?
Según el concepto 007877 de 2026 de la Dian, la venta de productos es una actividad distinta que hace perder la excepción de las peluquerías. Si es persona natural con ingresos inferiores a 3.500 UVT sigue siendo no responsable; en los demás casos debe cobrar IVA por productos y servicios.
¿La manicure y la pedicure hacen parte de la peluquería?
Sí, cuando tienen naturaleza ornamental, según el mismo concepto de la Dian, que se apoya en la definición de estética ornamental del Ministerio de Salud.
¿Qué pasa si no pago a tiempo el anticipo de IVA del régimen simple?
Debe pagar intereses de mora. Si el retraso supera un mes calendario, puede ser excluido del régimen y no podrá volver a él el año siguiente, según el artículo 914 del E.T.
¿Cómo se registran en el anticipo las facturas anuladas?
El recibo del simple no tiene una casilla específica para las devoluciones y anulaciones, y no conocemos doctrina de la Dian sobre el punto. En todo caso, el ajuste debe quedar reflejado en la declaración anual consolidada.
Buenos días.
Tengo una duda, lo que pasa es que realicé unas facturas y tuve que anularlas porque estaban mal emitidas. ¿Qué pasa con ese IVA que anulo, ya que en el anticipo bimestral no observo una casilla que me diga “IVA por devoluciones en ventas”?
En efecto, el formulario 2593 no tiene una casilla para las anulaciones ni devoluciones, y quizás se debe a que el artículo 904 del estatuto tributario establece que la base gravable son los ingresos brutos, y por ingresos brutos se entienden aquellos a los que no se les descuentan devoluciones, ni anulaciones ni descuentos.
De momento, no conocemos una doctrina de la Dian en ese sentido, por lo que hay un vacío legal en ese aspecto.
Si no presenté la declaración anual del IVA del simple, debo pagar sanción.
Sí, debe pagar la sanción por extemporaneidad incluso si ha pagado todos los anticipos.
Cuando el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 437 del Estatuto Tributario dice que “Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT”.
¿Esos ingresos brutos se toman a 31 de diciembre del año anterior o también se deben tomar los del año en curso?
En nuestro criterio, solo se deben tomar los ingresos del año anterior, puesto que para calificar como régimen simple se consideran únicamente los ingresos del año anterior. De modo que un contribuyente no deja de ser régimen simple ni pasa a serlo según los ingresos del año en curso.
Pregunta: ¿En el periodo 5 F2593 del RST Anticipo se pagó menor valor del IVA, pero la base sí es correcta, se puede corregir? ¿O qué pasa en este caso?
Favor responder. Gracias.
De acuerdo al artículo 1.5.8.3.12 del decreto 1625 se debe hacer el ajuste en el siguiente anticipo pero deberá pagar intereses moratorios.
¿Con qué formulario se realiza el pago mensual del IVA?
El IVA se declara en el formulario 300 y el impuesto que se determine se paga en el formulario 490.
¿Cómo se paga el IVA en el régimen simple?
El IVA se paga bimestralmente como anticipo junto con los anticipos de los componentes del SIMPLE, de modo que cada bimestre se determina el IVA a pagar restando el IVA descontable del IVA generado y descontando las retenciones por IVA que se hayan practicado en el bimestre respectivo.
De acuerdo a esta respuesta de ustedes, no se hace formulario 300; este se hará en uno consolidado anual y se descontarán los anticipos. ¡Estamos equivocados, por favor su ayuda!
Buenas tardes. Tengo una pregunta: una empresa conformada en el año 2022 que pertenece al régimen de simple tributación, ¿debe hacer anticipos de IVA o solo realiza la declaración anual? Gracias.
Se debe pagar el anticipo de IVA bimestralmente.