Servicio de cargue y descargue frente al iva
El servicio de cargue y descargue puede o no estar gravado con el impuesto a las ventas dependiendo de las condiciones del contrato de transporte relacionado con el cargue y descargue.
Lo primero que debemos definir, es la relación existente entre el transporte y el cargue y descargue de la cosa transportada.
El cargue y descargue por lo general es inherente al contrato de transporte de carga, puesto que para poder transportar una carga de un punto a otro, se requiere primero cargar y luego descargar los bienes objetos del contrato de transporte, y quien presta el servicio de transporte no podrá cumplir con el contrato sin no desarrolla las actividades de cargue y descargue, por lo tanto, en estos casos se debe considerar que el cargue y descargue forman parte integral del contrato de transporte de carga.
Ahora, respecto al Iva en el transporte de carga, dice el artículo 476 del estatuto tributario, numeral 2:
Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:
(…)
2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
Así las cosas, siendo el servicio de cargue y descargue inherente al servicio de transporte de carga, será excluido del impuesto a las ventas igual que lo está el servicio de transporte de carga.
Sin embargo, en la eventualidad de que el servicio de cargue y descargue no haga parte integral del contrato de transporte de carga, sino que sea prestado por un tercero diferente a los intervinientes en el contrato, estará gravado a la tarifa general del impuesto a las ventas, esto es al 16%.


lo que pasa es que yo trabajo 4 por 4 y gano 900000 quisiera saber si este pago si es correspondiente a este turno
Soy régimen común, tengo una micro empresa de grúas y transporte de pasajeros en la ciudad de CARTAGENA de indias,mi pregunta estoy excepto de iva por prestar servicio de transporte de vehículo en grúas publicas, y de pasajeros en vehículos particulares.