En este artículo 25 secciones
- Qué transporte está excluido del IVA.
- Transporte de carga y fletes.
- Transporte de pasajeros.
- Transporte aéreo de pasajeros.
- El transporte incluido en la venta de mercancías.
- Cómo se contabilizan los fletes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El transporte es exento o excluido de IVA?
- ¿Los fletes tienen IVA?
- ¿Cuándo el transporte está gravado con IVA?
- ¿El transporte de pasajeros tiene IVA?
- ¿El transportador de carga debe declarar IVA?
- ¿Si vendo mercancía y la transporto, puedo facturar el transporte aparte sin IVA?
- ¿El servicio de logística tiene IVA?
- ¿Los tiquetes aéreos tienen IVA?
- Artículos relacionados
El transporte de carga, público o privado, nacional o internacional, está excluido del IVA, y también el transporte público de pasajeros en el territorio nacional, según el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario. Pero el transporte privado de pasajeros está gravado, y el transporte que cobra el vendedor para entregar lo que vende hace parte de la base gravable de la venta, según el artículo 447. ¿Cuándo tiene IVA el transporte y cuándo no?
Qué transporte está excluido del IVA.
El numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario excluye estos servicios:
«El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se excluye el transporte de gas e hidrocarburos.»
La norma trata de forma distinta a la carga y a los pasajeros, y esa diferencia es la clave de casi todas las dudas.
- En la carga, la exclusión cubre el transporte público y el privado, nacional e internacional, por cualquier medio.
- En los pasajeros, solo cubre el transporte público terrestre, fluvial y marítimo dentro del país. El aéreo tiene su propio numeral.
Recordemos que el transporte excluido no es exento: quien solo presta servicios excluidos no cobra IVA ni es responsable del impuesto, y no puede recuperar el que paga en sus compras, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre bienes exentos y excluidos.
Transporte de carga y fletes.
El flete es el precio que se paga por transportar mercancías. Como el transporte de carga está excluido, los fletes no tienen IVA, sin importar quién preste el servicio.
Por eso el transportador de carga por carretera, actividad económica 4923, no es responsable del IVA si esa es su única actividad, y no debe presentar declaración de IVA. La responsabilidad solo surge si además desarrolla alguna actividad gravada.
El transporte prestado por particulares.
Como la exclusión de la carga incluye el transporte privado, también está excluido el que presta el dueño de un camión o de una camioneta que hace acarreos sin estar constituido como empresa de transporte.
Lo mismo ocurre con la mensajería, que la Dian trata como una modalidad del transporte de carga, según explicamos en el artículo sobre el IVA en el servicio de mensajería.
El cargue y descargue.
El cargue y descargue de la mercancía es inherente al transporte: el transportador no puede cumplir el contrato sin cargar y descargar lo que lleva. Cuando lo realiza el mismo transportador como parte del servicio, sigue la exclusión del transporte.
Así lo ha entendido la Dian desde el decreto 1372 de 1992, cuyo artículo 4 dispuso que forman parte del servicio de transporte de carga los servicios portuarios y aeroportuarios que se prestan con motivo de la movilización de la carga.
En cambio, si el cargue y descargue lo contrata la empresa con un tercero que no transporta la mercancía, por ejemplo una cuadrilla de coteros en su bodega, de acuerdo con nuestro criterio se trata de un servicio independiente gravado a la tarifa general.
La logística y el almacenamiento.
Los servicios de logística, que incluyen planear, almacenar, empacar y controlar el flujo de mercancías, no son transporte aunque lo utilicen, y están gravados a la tarifa general. Lo mismo el almacenamiento en bodega, salvo el de productos agrícolas en almacenes generales de depósito, que tiene tarifa del 5%.
Transporte de pasajeros.
Aquí la exclusión solo cubre el servicio público, prestado por empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte.
| Servicio | Tratamiento | Razón |
|---|---|---|
| Bus, buseta, taxi o transporte masivo | Excluido | Es transporte público de pasajeros |
| Transporte especial escolar, empresarial o de turismo de empresa habilitada | Excluido | Es una modalidad del transporte público |
| Vehículo particular que transporta pasajeros | Gravado | No es transporte público |
| Ambulancias | Excluido | Es un servicio de salud |
| Transporte internacional terrestre de pasajeros | Gravado | La exclusión es solo en el territorio nacional |
El transporte particular de pasajeros.
El transporte de personas en vehículos particulares, sin habilitación como servicio público, está gravado a la tarifa general. Es el caso del mototaxista, del conductor que transporta pasajeros en su carro o de la empresa que contrata un vehículo particular para llevar a sus trabajadores.
Que el servicio esté gravado no significa que siempre se cobre IVA. Quien lo presta es persona natural y, si cumple las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437, es no responsable y no lo cobra. Explicamos esas condiciones en el artículo sobre responsables y no responsables del IVA.
El transporte escolar y el de personal.
El transporte escolar y el de trabajadores están excluidos cuando los presta una empresa habilitada para el servicio público de transporte especial, y gravados cuando los presta un particular sin esa habilitación. La Dian lo precisó para el transporte escolar en el concepto 16676 de 2016.
Si el transporte escolar lo presta directamente el colegio a sus alumnos, está excluido por otra vía: el numeral 5 del artículo 476 excluye los servicios de transporte de los establecimientos educativos.
Las ambulancias.
El transporte de pacientes en ambulancia está excluido, no como transporte de pasajeros, sino como servicio de salud del numeral 1 del artículo 476. Así lo entendió la Dian en el concepto unificado del IVA de 2003 y en el oficio 022785 de 2015.
Transporte aéreo de pasajeros.
El transporte aéreo de pasajeros está gravado por regla general. El numeral 10 del artículo 476 solo excluye el transporte aéreo nacional hacia o desde lugares donde no existe transporte terrestre organizado, y el turístico con destino o procedencia a La Guajira, Nuquí, Mompox, Tolú, Miraflores y Puerto Carreño.
Los tiquetes aéreos internacionales también están gravados cuando el viaje empieza en Colombia, incluso si se compran en el exterior, según el artículo 421-1. La tarifa reducida del 5% que rigió para los tiquetes aéreos terminó el 31 de diciembre de 2022, de modo que hoy se aplica la tarifa general.
El transporte incluido en la venta de mercancías.
Esta es la excepción más importante a la exclusión de la carga. Cuando el vendedor cobra por llevar lo que vende al lugar que indica el comprador, ese cobro deja de ser un servicio de transporte independiente y se convierte en parte de la venta.
La razón está en el artículo 447 del Estatuto Tributario, que integra en la base gravable los acarreos y demás cobros complementarios, aunque se facturen por separado y aunque, mirados de forma aislada, no estén gravados. Lo explicamos en el artículo sobre la base gravable del IVA.
Supongamos que un almacén vende en Bogotá un televisor de $1.200.000 y cobra $60.000 por llevarlo a Medellín. El IVA se liquida sobre $1.260.000. Cuando el almacén contrata a la empresa de transporte para hacer el envío, esa empresa no le cobra IVA, porque su servicio sí es transporte de carga excluido.
Facturar el transporte por separado no evita el IVA.
Algunos vendedores separan el transporte en la factura para no cobrarle IVA. La sección cuarta del Consejo de Estado rechazó esa práctica en la sentencia 25145 del 15 de julio de 2021:
«En esa medida, para que el transporte del bien sea independiente de la operación de venta del mismo y que, por lo tanto, el servicio de transporte esté excluido del IVA en virtud del artículo 476 numeral 2º del ET (vigente para la época de los hechos), el contribuyente debe demostrar que el transporte resulta ajeno a toda la operación y que cuenta con un fin económico distinto al negocio de venta.»
En consecuencia, si la Dian encuentra que el transporte se facturó aparte para reducir la base, puede exigir el IVA sobre ese valor con intereses y sanción por inexactitud.
Distinto es el caso en que el cliente compra sin transporte y, después, contrata por su cuenta con un transportador, o le pide al vendedor que le preste ese servicio en un acuerdo posterior e independiente. De acuerdo con nuestro criterio, ese transporte conserva la exclusión, siempre que pueda demostrarse que no hace parte del precio pactado en la venta.
Qué tarifa se aplica al transporte incluido.
El transporte incluido sigue la tarifa del bien vendido. Si en el mismo envío van productos con tarifas distintas y el vendedor cobra un solo valor por el transporte, de acuerdo con nuestro criterio debe repartirlo en proporción al valor de los productos de cada tarifa; si no lo hace, se expone a que se le aplique la tarifa general sobre todo el cobro.
Los domicilios.
El domicilio que cobra un comercio para entregar un producto gravado sigue la misma regla: hace parte del precio del producto. El domicilio de un restaurante o una cafetería hace parte del servicio de expendio de comidas, que no está gravado con IVA sino con el impuesto nacional al consumo.
Y el domicilio que presta un mensajero independiente, contratado directamente por el cliente, es transporte excluido.
Cómo se contabilizan los fletes.
Quien paga fletes por vender, por ejemplo para entregar mercancía a sus clientes, los registra como gasto en la subcuenta de transportes, fletes y acarreos de la cuenta 5135 o 5235 del PUC, según sea gasto de administración o de ventas.
Los fletes pagados para traer la mercancía que se compra no son gasto sino costo: se suman al costo del inventario, porque son necesarios para tener la mercancía disponible para la venta.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿El transporte es exento o excluido de IVA?
Excluido. El transporte de carga y el transporte público de pasajeros están excluidos del IVA por el numeral 9 del artículo 476 del E.T., lo que significa que no causan el impuesto.
¿Los fletes tienen IVA?
No, porque el transporte de carga, público o privado, está excluido. Solo quedan gravados cuando el vendedor los cobra como parte de la venta de un bien gravado.
¿Cuándo el transporte está gravado con IVA?
Cuando es transporte particular de pasajeros, transporte aéreo no excluido, transporte internacional terrestre de pasajeros, o cuando el vendedor cobra el transporte de la mercancía que vende.
¿El transporte de pasajeros tiene IVA?
El transporte público terrestre, fluvial y marítimo dentro del país está excluido. El transporte en vehículos particulares y el transporte aéreo, salvo las rutas excluidas, están gravados.
¿El transportador de carga debe declarar IVA?
No, si el transporte de carga es su única actividad, porque es un servicio excluido y no lo hace responsable del impuesto. Solo declararía si tuviera además alguna actividad gravada.
¿Si vendo mercancía y la transporto, puedo facturar el transporte aparte sin IVA?
No, si el transporte hace parte de la venta. El artículo 447 del E.T. lo incluye en la base gravable aunque se facture por separado. Solo conserva la exclusión si es un servicio independiente de la venta y así se puede demostrar.
¿El servicio de logística tiene IVA?
Sí. La logística no es transporte, aunque lo incluya, y está gravada a la tarifa general.
¿Los tiquetes aéreos tienen IVA?
Sí, a la tarifa general, salvo las rutas nacionales excluidas por el numeral 10 del artículo 476 del E.T. Los internacionales están gravados cuando el viaje empieza en Colombia.
Si vendo mercancías y el cliente me pide que las transporte, debo facturar ese servicio como un ítem aparte para no colocarle IVA? Por lo que entiendo, si el transporte es para cumplir con la operación, en este caso la venta, debe tener IVA.
Si el precio de venta no incluye el transporte, y este se pacta incluye después, el servicio de transporte no tendría IVA. Consultar el artículo 447 del E.T.
Hola, si el servicio de transporte de carga de la actividad 4923 es excluido de IVA, se entiende que no está obligado a presentar declaración de IVA? Ya que su actividad no tiene nada que ver con el impuesto, agradezco me confirmen. Saludos.
Si la persona que presta el servicio de carga no desarrolla ninguna otra actividad gravada, no es responsable del IVA y por consiguiente no debe presentar ninguna declaración.
La responsabilidad del IVA surge cuando se desarrolla por lo menos una actividad gravada.
¿El servicio de transporte especial de una persona natural está gravado con IVA?
Si es un servicio público, sí es excluido del Iva. Si lo presta de forma particular está gravado con Iva a la tarifa general.
Saludos
¿Cuál es la norma que regula el descuento adicional del 2% al transporte privado que contrata una empresa cuya operación no es el transporte de mercancías, pero que necesita transportar algo para poder cumplir con su operación?
No conocemos ese descuento adicional.
Buen día, según el concepto técnico de la DIAN No. 1503 del 23 de noviembre de 2020, el servicio de transporte está gravado con IVA cuando dicho servicio lo presta una empresa cuya operación no es el transporte de mercancías, pero debe transportarlas para poder cumplir con su operación. Este servicio se grava con IVA y presenta una retención en la fuente por concepto de compras del 2.5% o 3.5%, según sea el caso.
Si el servicio de transporte hace parte del precio de venta, se constituye en una sola base junto con el precio de las mercancías vendidas, por lo que resultan gravadas y sujetas a la misma tarifa.
Es decir, lo accesorio lleva la suerte de lo principal.