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Impuestos en el servicio de catering

El servicio de catering está excluido del impuesto a las ventas y gravado con el impuesto nacional al consumo a la tarifa del 8%, según los artículos 426 y 512-1 del estatuto tributario, y ese tratamiento aplica hoy a cualquier modalidad de catering, no solo al suministro de comidas para los empleados de la empresa contratante. ¿Cómo se factura, sobre qué base se liquida el impuesto y qué retención en la fuente procede?

Qué es el servicio de catering.

El catering es un contrato de suministro de alimentos en el que el contratista se desplaza hasta las instalaciones o el domicilio del cliente, prepara o sirve allí los alimentos contratados y aporta los equipos, materiales y utensilios necesarios.

Es distinto del restaurante porque el consumo no ocurre en el establecimiento del prestador, y es distinto del simple domicilio porque hay un contrato de por medio y un servicio de atención en el sitio.

Para efectos tributarios, la única definición que existe en Colombia está en el artículo 1.3.3.8 del decreto 1625 de 2016:

«… los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestados bajo contrato catering, entendido este como el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante…»

Esa definición se quedó corta frente a la realidad, porque reduce el catering al suministro de comidas para los empleados de la empresa que contrata, y deja por fuera los banquetes, los eventos sociales y los refrigerios para terceros.

Como veremos, ese reglamento reglamentaba una norma que ya no existe, de manera que hoy no limita el tratamiento tributario del catering.

El catering está excluido del Iva.

La exclusión del impuesto a las ventas está dispuesta en el artículo 426 del estatuto tributario, modificado por el artículo 2 de la ley 2010 de 2019:

«Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.»

La norma menciona el catering de manera expresa y no hace ninguna distinción según el tipo de evento, el destinatario de las comidas ni la existencia de un establecimiento de comercio.

Estar excluido significa que el prestador no cobra Iva, pero tampoco puede descontar el Iva que paga a sus proveedores, punto sobre el que volvemos más adelante.

El catering está gravado con el impuesto nacional al consumo.

La contrapartida de la exclusión del Iva es el impuesto al consumo, y así lo señala el numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario:

«El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.»

La tarifa es del 8%, conforme al artículo 512-9 del estatuto tributario, que la fija para el servicio de expendio de comidas.

Se trata de un impuesto que el prestador cobra al cliente, declara y paga a la Dian, igual que hace un restaurante.

Cualquier modalidad de catering queda excluida del Iva.

Aquí está el punto que más dudas genera, porque el reglamento y la ley dicen cosas distintas.

El artículo 1.3.3.8 del decreto 1625 de 2016 reglamentó el parágrafo que tenía el artículo 426 del estatuto tributario en la versión de la ley 1607 de 2012, y que decía:

«Los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre las ventas.»

Ese parágrafo desapareció con la ley 2010 de 2019, y ni el artículo 426 ni el 512-1 en su redacción actual distinguen entre clases de catering.

La propia Dian abandonó la lectura restrictiva. En el oficio 907360 de 2021, reiterado en el oficio 906453 de 2022, la entidad precisó que si el servicio contratado corresponde única y exclusivamente a catering, y no se desarrolla bajo un contrato de franquicia, está gravado con el impuesto nacional al consumo al 8% y excluido del impuesto sobre las ventas.

Por lo anterior, el catering para bodas, celebraciones sociales, eventos empresariales, colegios, hospitales o campamentos recibe el mismo tratamiento que el catering para los empleados de una empresa: excluido de Iva y gravado con el impuesto al consumo.

De acuerdo con nuestro criterio, el artículo 1.3.3.8 del decreto 1625 de 2016 quedó sin objeto al desaparecer la norma que reglamentaba, y hoy solo sirve como referencia histórica de lo que se entendía por catering.

Base gravable del impuesto al consumo en el catering.

La base se determina con la regla del servicio de restaurantes, prevista en el artículo 512-9 del estatuto tributario:

«La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo.»

En el catering, el precio total de consumo incluye la comida, las bebidas, el transporte de los alimentos, el montaje, el menaje y el personal de servicio, porque todo eso forma parte del valor del servicio contratado.

Supongamos un contrato de catering para un evento por $8.000.000, que incluye alimentos, bebidas, montaje y meseros. El impuesto al consumo sería de $640.000, y el valor a cobrar de $8.640.000.

Si el cliente decide entregar además una propina voluntaria para el personal, ese valor no se suma a la base del impuesto.

El catering bajo franquicia sí está gravado con Iva.

La única excepción relevante es la franquicia, y está en el texto mismo de las dos normas ya transcritas: el impuesto al consumo no se aplica a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.

Cuando el servicio se presta en desarrollo de un contrato de franquicia, entonces, la operación sale del impuesto al consumo y vuelve al Iva a la tarifa general del 19%.

Así lo confirmó la Dian en el oficio 902956 de 2021, en el que además precisó una consecuencia favorable para el franquiciado: al quedar gravado con Iva, puede tratar como descontable el impuesto pagado en sus compras, cumpliendo los requisitos del artículo 488 del estatuto tributario y la proporcionalidad del artículo 490.

El efecto práctico es que dos empresas de catering pueden facturar de forma distinta el mismo evento, según operen o no bajo franquicia.

Quién es responsable del impuesto al consumo en el catering.

Por regla general lo es toda persona natural o jurídica que preste el servicio, salvo quienes cumplan las condiciones del artículo 512-13 del estatuto tributario, modificado por el artículo 28 de la ley 2010 de 2019.

No son responsables del impuesto las personas naturales que cumplan al mismo tiempo estas dos condiciones:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 Uvt.
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Quien sea responsable debe inscribir esa responsabilidad en el RUT, cobrar el impuesto discriminado en la factura y presentar la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo en el formulario 310, dentro de los plazos que cada año fija el decreto de plazos.

Recordemos que el impuesto debe calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, según lo exige el mismo artículo 512-9, lo que en el catering se traduce en informarlo con claridad en la cotización.

Retención en la fuente en el servicio de catering.

No existe un concepto de retención con tarifa propia para el catering, y de ahí la duda permanente sobre qué porcentaje aplicar.

De acuerdo con nuestro criterio, al tratarse de un servicio de suministro de alimentos preparados, asimilable al de restaurante, procede la tarifa del 3,5% prevista en el artículo 1.2.4.10.6 del decreto 1625 de 2016:

«…salvo las que se refieren a los pagos o abonos en cuenta por servicios de restaurante, hotel y hospedaje, los cuales están sujetos a la tarifa de retención del tres punto cinco por ciento (3.5%), siempre que el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o persona natural que tenga la calidad de agente retenedor.»

Esta tarifa no distingue entre declarantes y no declarantes de renta, de modo que se aplica de manera uniforme.

La retención procede cuando el pago iguala o supera la cuantía mínima por servicios, que es de 2 Uvt según el artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 572 de 2025, norma que rige nuevamente desde el 1 de julio de 2026 luego de que el Consejo de Estado revocara su suspensión provisional.

La base de la retención es el valor del servicio sin incluir el impuesto al consumo, porque los impuestos no forman parte del pago que remunera el servicio.

Modelo de factura de un servicio de catering.

Supongamos un contrato para 300 refrigerios por un valor de $6.000.000, facturado a una empresa que es agente de retención. La liquidación quedaría así:

Concepto Valor
Servicio de catering (300 refrigerios) 6.000.000
Impuesto nacional al consumo 8% 480.000
Total factura 6.480.000
Menos retención en la fuente 3,5% sobre $6.000.000 210.000
Neto a pagar al prestador 6.270.000

Nótese que la factura no lleva Iva, que el impuesto al consumo se calcula sobre el valor del servicio y que la retención se practica sobre ese mismo valor, no sobre el total facturado.

Si el municipio donde se presta el servicio tiene establecida retención de industria y comercio, esta se practica de manera adicional según su acuerdo municipal.

El impuesto al consumo no es descontable.

Para quien contrata el servicio, el impuesto al consumo no funciona como el Iva. Así lo señala el propio artículo 512-1 del estatuto tributario:

«El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.»

En consecuencia, la empresa que contrata el catering no registra ese 8% en una cuenta de impuestos por cobrar: lo lleva como mayor valor del gasto y lo deduce en renta, siempre que el gasto cumpla los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario.

El prestador tampoco puede descontar el Iva de sus compras.

Como el catering es un servicio excluido del Iva, quien lo presta no genera impuesto y, por lo mismo, no tiene de dónde descontar el Iva que paga a sus proveedores de alimentos, empaques, transporte o menaje, según la regla del Iva descontable del artículo 488 del estatuto tributario.

Ese Iva pagado se convierte en un mayor valor del costo del servicio, y es un elemento que debe considerarse al fijar los precios, porque es dinero que no se recupera.

Es una diferencia sustancial frente al catering bajo franquicia, que sí genera Iva y sí descuenta.

Diferencia entre el catering y el servicio integral de cafetería.

Muchas empresas contratan la alimentación de sus trabajadores dentro de un paquete que también incluye el aseo de las instalaciones, y ahí el tratamiento cambia por completo.

Aspecto Catering Aseo y cafetería integral
Norma Artículos 426 y 512-1 del E.T. Artículo 462-1 del E.T.
Iva Excluido Gravado sobre el AIU
Impuesto al consumo Gravado al 8% No aplica
Retención de renta 3,5% del valor del servicio 2% del AIU

Si el contrato es exclusivamente de suministro de alimentos, es catering. Si además comprende la limpieza y conservación de las instalaciones, se trata del servicio integral del artículo 462-1, cuyo tratamiento explicamos en el artículo sobre el Iva en los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.

Calificar mal el contrato lleva a cobrar el impuesto equivocado, y la Dian revisa el objeto y la realidad del servicio prestado, no el nombre que las partes le pusieron.

Actividad económica del servicio de catering.

El código de actividad económica que se inscribe en el RUT determina, entre otras cosas, la tarifa de autorretención y la clasificación del negocio ante la Dian y la cámara de comercio.

En la clasificación CIIU adoptada por el Dane y utilizada por la Dian, el catering tiene código propio:

Código Actividad
5621 Catering para eventos
5629 Actividades de otros servicios de comidas
5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas
5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías

El código 5621 corresponde a la provisión de servicios de comida con base en acuerdos contractuales con el cliente, realizada en el lugar que este señale y para un evento específico: banquetes, recepciones de empresas, bodas, fiestas y demás celebraciones o reuniones.

No comprende la fabricación de alimentos preparados perecederos para reventa, que se clasifica en el código 1089, ni el comercio al por menor de alimentos.

Quien presta alimentación institucional de forma permanente a una empresa, sin que se trate de eventos, suele clasificarse en el código 5629, aunque el tratamiento tributario del servicio es el mismo.

Industria y comercio en el servicio de catering.

El catering es una actividad de servicios y, como tal, está sujeta al impuesto de industria y comercio en el municipio donde se ejecuta la prestación.

Esa regla de territorialidad la fijó el artículo 343 de la ley 1819 de 2016, y en el catering es especialmente importante, porque el prestador se desplaza: el evento puede ejecutarse en un municipio distinto al de su domicilio.

La tarifa depende del acuerdo municipal de cada municipio, de modo que hay que consultarla en cada caso.

El catering en el régimen simple de tributación.

Quien preste el servicio de catering y se acoja al régimen simple no declara por separado el impuesto al consumo, porque el artículo 907 del estatuto tributario integra ese impuesto en la tarifa consolidada cuando se desarrollan servicios de expendio de comidas y bebidas.

El impuesto se paga entonces junto con los anticipos bimestrales del simple, sin que ello signifique que el prestador deje de cobrarlo al cliente.

Conviene verificar la clasificación del grupo de actividades en el artículo 908 del estatuto tributario antes de calcular la tarifa, porque el expendio de comidas y bebidas tiene una tarifa propia.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿El servicio de catering tiene Iva en Colombia?

No. Está excluido del Iva por el artículo 426 del estatuto tributario y, en su lugar, está gravado con el impuesto nacional al consumo del 8%. La única excepción es el catering prestado bajo contrato de franquicia, que sí genera Iva a la tarifa general.

¿Los refrigerios tienen Iva?

No, cuando se suministran como parte de un servicio de alimentación bajo contrato. En ese caso están gravados con el impuesto al consumo del 8%. Distinto es comprar productos empacados en un supermercado, porque ahí no hay servicio sino venta de bienes, y cada producto sigue su propia regla de Iva.

¿Qué incluye el servicio de catering?

Depende de lo pactado, pero por lo general comprende el diseño del menú, la compra y preparación de los alimentos, el transporte, el montaje, el menaje, el personal de servicio y el desmontaje. Todo lo que se cobre dentro del contrato hace parte de la base del impuesto al consumo.

¿Cuál es el código de actividad económica del catering?

El 5621, "Catering para eventos". Si la actividad es de alimentación institucional permanente y no de eventos, suele clasificarse en el 5629.

¿Qué retención en la fuente se aplica al servicio de catering?

De acuerdo con nuestro criterio, el 3,5% previsto para el servicio de restaurante, aplicado sobre el valor del servicio sin incluir el impuesto al consumo, siempre que el pago supere las 2 Uvt y quien paga sea agente de retención.

¿El catering para eventos sociales también está excluido del Iva?

Sí. Ni el artículo 426 ni el 512-1 del estatuto tributario distinguen según el tipo de evento o el destinatario. La restricción a la alimentación de empleados provenía de un reglamento que desarrollaba una norma derogada por la ley 2010 de 2019.

¿El servicio de meseros tiene Iva?

Depende. Si los meseros hacen parte del contrato de catering, su valor queda dentro del servicio excluido de Iva y gravado con el impuesto al consumo. Si se contratan aparte, bajo un contrato de prestación de servicios, ese servicio personal está gravado con Iva, aunque en la práctica un mesero independiente no suele ser responsable del impuesto y por eso no lo factura.

¿La alimentación de los pacientes de un hospital está gravada con el impuesto al consumo?

Sí, cuando el hospital contrata a un tercero para prestar ese servicio de alimentación. Así lo concluyó la Dian en el oficio 14499 de 2019, al señalar que el servicio contratado corresponde a catering y por ello queda gravado con el impuesto nacional al consumo.

¿El impuesto al consumo pagado en el catering se puede descontar?

No. El impuesto al consumo no es descontable. Para el comprador constituye un mayor valor del servicio adquirido y, como tal, es deducible en el impuesto de renta si el gasto cumple los requisitos del artículo 107 del estatuto tributario.

¿Una persona natural que hace catering debe cobrar el impuesto al consumo?

Depende. No es responsable si en el año anterior obtuvo ingresos brutos por la actividad inferiores a 3.500 Uvt y tiene máximo un establecimiento. Si supera cualquiera de esos límites, debe inscribir la responsabilidad en el RUT, cobrar el 8% y declarar bimestralmente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 1). Impuestos en el servicio de catering [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuestos-en-el-servicio-de-catering.html

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