Tarifa de las agencias de derecho

La agencia de de derecho, son los costos o gastos relacionados con la defensa judicial de quien resulta ganador en un determinado litigio. Estos costos o gastos, comúnmente conocidos como costas judiciales, deben ser asumidos por quien pierde el litigio o la querella.

Las costas judiciales de quien resulta perdedor en el litigio judicial, por obvias razones las debe asumir el perdedor, por tanto, el perdedor deberá pagar sus costas judiciales mas las de la contraparte vencedora. Definitivamente perder una acción judicial resulta muy costosa, de ahí la importancia de evitar llegar a un litigio cuando no se tiene la seguridad de ganar el pleito.
Las tarifas correspondientes a estas costas judiciales o agencias de derecho, están fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura, que en el acuerdo 1887 de 2003, estableció que:

ARTICULO PRIMERO.- Objetivo y ámbito de aplicación. Es objetivo de este Acuerdo establecer, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales.

ARTICULO SEGUNDO.- Concepto. Se entiende por agencias en derecho la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento.

ARTICULO TERCERO.- Criterios. El funcionario judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este Acuerdo, tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables. Las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones.

PARAGRAFO.- En la aplicación anterior, además, se tendrán en cuenta las normas legales que en particular regulen la materia.

ARTICULO CUARTO.- Fijación de tarifas. Las tarifas máximas de agencias en derecho se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o en porcentajes relativos al valor de las pretensiones de la demanda reconocidas o negadas en la sentencia.

PARAGRAFO. En los eventos de terminación del proceso sin haberse proferido sentencia, o ésta sea solamente declarativa, se tendrán en cuenta los criterios previstos en el artículo tercero, sin que en ningún caso la tarifa fijada supere el equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO QUINTO.- Analogía. Los asuntos no contemplados en este acuerdo se regirán por las tarifas establecidas para asuntos similares, incluyendo los asuntos que conocen las autoridades administrativas en ejercicio de funciones judiciales.

ARTICULO SEXTO. Tarifas. Fijar las siguientes tarifas de agencias en derecho:

I.

CIVIL. COMERCIAL. AGRARIO. FAMILIA

1.1. PROCESO ORDINARIO.

Unica instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.2. PROCESO ABREVIADO.

Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARAGRAFO. A los procesos de restitución de predios agrarios dados en mera tenencia y lanzamiento por ocupación de hecho a que aluden los títulos VI y VII del Decreto 2303 de 1989, se aplicarán las tarifas determinadas en este numeral.

1.3. PROCESO VERBAL.

Unica instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Primera instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el tres por ciento (3%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce o niega obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.4. PROCESO DE EXPROPIACION.

Primera instancia. Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.5. PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO.

Primera instancia. Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.6 PROCESO DIVISORIO.

Primera instancia. Hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.7. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO.

Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.8. PROCESO EJECUTIVO.

Unica instancia Hasta el siete por ciento (7%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos en que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la respectiva providencia; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.9. PROCESO CONCORDATARIO Y LIQUIDACION OBLIGATORIA.

Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la pertinente decisión judicial.

Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la pertinente decisión judicial.

1.10. PROCESOS DE LIQUIDACION.

Primera instancia. Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.11. INCIDENTES Y TRAMITES ESPECIALES.

Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.12. RECURSOS.

1.12.1. ORDINARIOS. APELACIÓN DE AUTOS.

Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.12.2. EXTRAORDINARIOS.

1.12.2.1. Casación.

Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.12.2.2. Revisión.

Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.12.2.3. Anulación de laudos arbitrales.

Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

II

LABORAL

2.1. PROCESO ORDINARIO

2.1.1. A favor del trabajador:

Unica instancia. Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Primera instancia. Hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el cinco por cinco (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO. Si la sentencia reconoce prestaciones periódicas, hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.1.2. A favor del empleador:

Unica instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO. En los eventos en que las partes sean entidades administradoras, o éstas y el empleador, se aplicarán las tarifas del numeral 2.1.2.

2.2. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE REGISTROS SINDICALES

Primera instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

2.3. PROCESO EJECUTIVO

Primera instancia. Hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la pertinente providencia; si, además, la ejecución ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos que únicamente se ordena o niega el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.4. PROCESO DE FUERO SINDICAL.

2.4.1. Permisos o autorización de despido de trabajador aforado. Reinstalación por desmejoramiento y traslados.

2.4.1.1. A favor del trabajador:

Primera instancia. Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.4.1.2. A favor del empleador:

Primera instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

2.4.2. Reintegro.

2.4.2.1. A favor del trabajador:

Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incrementados hasta el diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia.

Segunda instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incrementados hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia.

2.4.2.2. A favor del empleador:

Primera instancia. Hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

2.5. INCIDENTES Y TRÁMITES ESPECIALES.

Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.6. RECURSOS.

2.6.1. ORDINARIOS. APELACIÓN DE AUTOS.

Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.6.2. EXTRAORDINARIOS.

2.6.2.1. Casación. Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.6.2.2. Revisión. Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2.6.2.3 Anulación de laudos arbitrales.

A favor del trabajador. Hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

A favor del empleador. Hasta ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

III

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

3.1. ASUNTOS.

3.1.1. Unica instancia.

Sin cuantía : Hasta diez (10 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el quince por ciento (15%) del valor de las pretensiones, reconocidas o negadas en la sentencia.

3.1.2. Primera instancia.

Sin cuantía : Hasta quince (15 ) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el quince por ciento (15%) del valor del pago ordenado o negado en la pertinente decisión judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.1.3. Segunda instancia.

Sin cuantía : Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia.

PARAGRAFO. En los procesos ejecutivos, hasta el cinco por ciento (5%) del valor del pago confirmado o revocado total o parcialmente en la pertinente orden judicial; si, además, la ejecución comprende el cumplimiento de obligaciones de hacer, se incrementará en un porcentaje igual al que fije el juez.

En los casos en que únicamente se ordene o niegue el cumplimiento de obligaciones de hacer, hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.2. ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO.

Primera instancia. Hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Segunda instancia. Hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

3.3. INCIDENTES Y TRAMITES ESPECIALES.

Hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.4. RECURSOS.

3.4.1. ORDINARIOS. APELACION DE AUTOS.

Hasta cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.4.2. EXTRAORDINARIOS.

3.4.2.1. SUPLICA

Hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3.4.2. 2. REVISIÓN.

Sin cuantía : Hasta seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Con cuantía: Hasta el diez por ciento (10%) del valor de las pretensiones de la demanda de revisión.

ARTICULO SEPTIMO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

10 / 09 / 2008

Opinar o comentar

67 Opiniones en “Tarifa de las agencias de derecho”
  1. Miguel Sanchéz dice:

    Abogado,

    Si yo como demandado gané el proceso (laboral), se fijaron las costas y no hubo objeción, puedo tiempo después solicitar los honorarios de mi abogado a la parte derrotada, teniendo en cuenta que las costas no cubren dicho gasto?
    La parte derrotada no ha pagado dichas costas, pueden prescribir?
    Puedo hacer un cobro alterno a las costas por este motivo?

    Gracias.

  2. Beatriz Correa dice:

    Doctor Juan Pablo.
    El % acordado con el abogado sobre el valor del caso, correspondiente a sus honorarios, se calcula sobre el valor total incluyenco las costas judiciales? o estas no forman parte de la vase para el % de honorarios?
    Gracias

    • juan Pablo ( cartagena 3182942343)) dice:

      beatriz

      el % es independiente de las costas, las costas y agencias en derecho son de ud, lo mio- x ejemplo-, seria solo lo que yo acorde con ud como %..un 30, un 35 %-….lo que pasa es que en la practica las costas son renunciadas x los abogados para no pagarlas en caso de perder la demanda pero si ganamos casi siempre las pedimos como partde de los honorarios, cosa que es ilegal pero depende de lo que acepte el cliente que bn puede compensarlas o regalarlas si no son muy altas.

  3. marcoh dice:

    Pregunta: a que tiempo prescriben las costas judiciales para la persona(Publica o Privada) que pierde un pleito, y en que articulos se encuentra en el cpc. como se cobran?
    Gracias

    • juan Pablo ( cartagena 3182942343)) dice:

      marcoh

      las costas como tal se equiparan cuando son liquidadas a un titulo ejecutivo y siendo la prescripcion seria la de la accion ejecutiva que es de 5 años.

      no le veo otra salida xq no es titulo valor.

  4. jimena dice:

    Doctor Juan Pablo,
    Mi problema es por que el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria “INCORA”, Por tener servicio medico propio, no se cotizaba pensión; Luego se me informó, que tenía derecho a un bono. y solo se me entregó cotización a pensión por aproximadamente dos años. Solo laboré 15 años. Me encuentro en el interior del País.

    • Juan Pablo ( cartagena) dice:

      jimena

      es un caso complejo donde podrian haber varias soluciones como hechos, lo que si le puedo informar es que el regimen de la ley 100 de 93 parte del principio de la favorabilidad, eso significa que si habia una ley especial q le sirva en su caso, es esa ley la que debe aplicarse y no otra, en palabras simples.

      Pero es posible que ud este en vias de pension sancion xq ellos dejaron de pagarle pension x mas de 10 años, igualmente es posible que sea el iss quien pague la pension- los trabajadores del incora solian afiliarse era al iss, si es otra entidad privada deberia ser pues esa entidad.-le aconsejo acudir a un abogado urgente para q ese proceso camine desde ya.

    • Juan Pablo ( cartagena) dice:

      al inbox de mi correo por favor.

    • hector ignacio zapa herrera dice:

      jimena: soy hector zapa estoy en bogota y llevo casos de pensión puedes comunicarte conmigo al 3134004941 para prestarte la asesoría buen día.

  5. Alfredo dice:

    En Colombia ¿los honorarios de abogados de la parte ganadora en juicio pueden ser fijados en el fallo? ¿Qué se debe hacer para cobrárselos al perdedor?

    • Juan Pablo Gonzalez ( cartagena) dice:

      alfredo

      no es posible..los honorarios son consensuales y solo se fijan en sentencia a raiz de una demanda laboral en contra del poderdante, o a raiz de una regulacion de honorarios q solicite el abogado al juez.

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