El arancel judicial no siempre se puede cobrar, puesto que la ley señala algunas condiciones en que no procede su cobro.
¿Qué es el arancel judicial?
En algunos procesos judiciales se debía pagar una especie de peaje para poder acceder a la justicia, que se hace mediante el pago de llamado arancel judicial, que el artículo 2 de la ley 1653 de 2013 define así:
«El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la Administración de Justicia.»
Como nos lo recuerda un lector, esta ley fue declarada inexequible por la Corte constitucional en sentencia C-169 de 2014.
Arancel judicial relacionado con copias, desgloses, certificaciones y demás.
Aparte del arancel antes señalado declarado inexequible, el artículo 362 del código general del proceso considera el siguiente arancel judicial:
«Cada dos (2) años el Consejo Superior de la Judicatura regulará el arancel judicial relacionado con copias, desgloses, certificaciones, autenticaciones, notificaciones y similares. El magistrado o juez que autorice o tolere el cobro de derechos por servicios no remunerables o en cuantía mayor a la autorizada en el arancel, y el empleado que lo cobre o reciba, incurrirán en causal de mala conducta.»
Este arancel es independiente del arancel como contribución parafiscal a que se refería la ley 1653 y se cobra en todos los procesos sin importar su monto.
Arancel judicial para el 2022.
Para el 2022 el arancel es el fijado en el acuerdo PCSJA21-11830 del 17 de agosto de 2021.
Bien, los aranceles para el 2022 son los siguientes:
- De las certificaciones: $6.900.
- De las notificaciones personales:
- Cuando el secretario envíe la comunicación: $8.150.
- Cuando las notificaciones deban cumplirse en el área rural y se realicen directamente por personal del despacho o dependencia judicial, la tarifa podrá aumentarse hasta en un cincuenta por ciento (50%), a juicio del Magistrado Ponente Juez, teniendo en cuenta factores como la distancia y dificultades de acceso.
- Para la eventualidad del literal anterior, en los procesos de alimentos, la tarifa base para determinar el incremento será: $2.400.
- De las notificaciones electrónicas: No tendrán costo.
- De las copias simples: $150.
- De las copias auténticas: $250.
- De los desgloses: El costo será el que resulte de sumar el valor de las fotocopias, más las autenticaciones, más las certificaciones.
- Del desarchivo: S$6.900
- De la digitalización de documentos: Doscientos cincuenta pesos ($250) por página, donde se cuente con las herramientas para ofrecer el servicio.
- De las copias en CD: $1.200 por cada CD que se requiera.
- De las copias en DVD: $ 1.700 por cada DVD que se requiera.
Estos son ingresos con destino a la rama judicial, en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura.
enero 2nd, 2021 a las 5:59 pm
muy importante la labor que estan haciendo
enero 28th, 2021 a las 3:34 pm
Buenas tardes. Entiendo que la Ley 1394 fue derogada en su totalidad por la Ley 1653 de 2013, Ley que a su vez fue declarada inexequible. No obstante, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 153 de 1887, ¿el cobro de ese arancel de que trata el artículo 3 de la Ley 1394 continuaría vigente?
Muchas gracias.
abril 13th, 2021 a las 3:25 pm
Me parece que están desorientando a la ciudadanía o usuarios de justicia, el arancel de la Ley 1394 de 2010 fue derogado por la Ley 1653 de 2013, y ante la declaratoria de inexequibilidad de esta última, no es posible considerar revivida la norma derogada, conforme el art. 14 de la Ley 153/1887. Creo que estos artículos deben tener mayor revisión en cuanto a la vigencia, porque lo han publicado en julio de 2020, y carece de soporte jurídico vigente.
septiembre 3rd, 2022 a las 12:21 pm
un reclamo de arancel por un proceso de pertenecía que se termino va dirigido directamente al juzgado que termino, o ante el consejo superior de la judicatura