En este artículo 18 secciones
- El demandante paga los honorarios de su abogado.
- Qué son las costas del proceso.
- Cuándo hay condena en costas.
- Cómo se fijan las agencias en derecho.
- Qué pasa cuando el abogado renuncia o le revocan el poder.
- Quién cobra la condena cuando se gana el proceso.
- El amparo de pobreza para quien no puede pagar abogado.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si gano el juicio, quién paga mi abogado?
- ¿Cómo se cobra un juicio laboral ganado?
- ¿Si el abogado pierde el juicio, le pagan?
- ¿Quién paga las costas en un juicio laboral?
- ¿Si el abogado renuncia, hay que pagarle?
- ¿El abogado puede cobrar honorarios y además quedarse con las agencias en derecho?
- ¿La parte perdedora le paga al abogado de la parte vencedora?
- ¿Mi abogado puede cobrarme si la parte perdedora ya pagó agencias en derecho?
- ¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para pagar un abogado?
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Los honorarios del abogado los paga quien lo contrata, y eso no cambia porque el proceso se gane: lo que la parte vencida debe pagar son las costas, dentro de las cuales están las agencias en derecho, que casi nunca alcanzan a cubrir lo que el abogado cobra. El artículo 325 de la ley 2452 de 2025 fija las reglas de la condena en costas y el artículo 326 las de su liquidación. ¿Quién paga entonces cada cosa y con qué criterio se fijan las agencias en derecho?
El demandante paga los honorarios de su abogado.
Los honorarios se pagan a quien se contrata, de modo que cada parte asume los de su propio abogado. El trabajador paga el suyo y el empleador el suyo.
La forma de pago se acuerda libremente entre el abogado y su cliente, y en la práctica se usan tres modalidades:
- Honorarios fijos. Se pagan gane o pierda el proceso, normalmente una parte al otorgar el poder y el resto por etapas.
- Cuota litis. El abogado cobra un porcentaje de lo que se obtenga, de modo que si el proceso no prospera no devenga honorarios.
- Un valor fijo más una comisión de éxito sobre el resultado.
De acuerdo con nuestro criterio, lo que evita la mayoría de los conflictos posteriores es dejar por escrito el contrato de prestación de servicios, precisando qué actuaciones cubre el honorario, qué pasa si el proceso termina por conciliación o transacción y si las agencias en derecho quedan o no para el abogado.
Ese último punto conviene subrayarlo: por regla general el abogado no puede cobrar sus honorarios y además quedarse con las agencias en derecho, a no ser que así se haya pactado, porque el propósito de las agencias es precisamente remunerar su trabajo.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de renta personas naturales
Qué son las costas del proceso.
Las costas son los gastos del proceso que debe asumir la parte vencida en favor de la vencedora. Tienen dos componentes:
- Las expensas. Los gastos efectivamente hechos y comprobados: honorarios de peritos y auxiliares de la justicia, copias, notificaciones y demás desembolsos útiles.
- Las agencias en derecho. La suma que el juez fija como retribución del trabajo del apoderado, o de la parte que litigó personalmente.
La diferencia entre honorarios y agencias en derecho es la que explica casi todas las confusiones sobre este tema. Los honorarios los pacta el cliente con su abogado; las agencias las fija el juez con arreglo a unas tarifas, y rara vez coinciden.
Cuándo hay condena en costas.
Las reglas están en el artículo 325 de la ley 2452 de 2025, y conviene conocerlas porque no solo pierde costas quien pierde el proceso:
- Se condena en costas a la parte vencida en el proceso, y a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, anulación o revisión que haya propuesto.
- También se condena a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, unas excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza.
- Si el superior confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia, condena en costas al recurrente.
- Si la revoca totalmente, la parte vencida paga las costas de ambas instancias.
- Si la demanda prospera parcialmente, el juez puede abstenerse de condenar en costas o imponer una condena parcial, explicando por qué.
Dos reglas de cierre que suelen olvidarse: solo hay lugar a costas cuando en el expediente aparece que se causaron y en la medida en que estén comprobadas, y las estipulaciones de las partes sobre costas se tienen por no escritas.
Tampoco hay costas cuando el proceso termina por transacción, salvo que las partes acuerden otra cosa, según el artículo 221. En cambio, el auto que acepta un desistimiento sí condena en costas a quien desistió, con las excepciones del artículo 225.
Cómo se fijan las agencias en derecho.
El artículo 326 de la ley 2452 de 2025 dispone que las costas y las agencias se liquidan de manera concentrada en el juzgado que conoció del proceso en primera instancia, apenas quede ejecutoriada la providencia que le pone fin:
«Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.»
De la norma se desprenden varias consecuencias prácticas:
- El secretario hace la liquidación y el juez la aprueba o la rehace.
- La liquidación es una sola y comprende las condenas de ambas instancias, las de los incidentes y las del recurso de casación.
- Las agencias se fijan aunque la parte haya litigado sin apoderado.
- El tope lo marcan las tarifas del Consejo Superior de la Judicatura, que el juez no puede exceder.
Por eso las agencias casi nunca cubren los honorarios. Se calculan sobre un porcentaje de la cuantía o en salarios mínimos según la etapa, no sobre lo que el abogado y su cliente pactaron.
Supongamos un proceso en el que el trabajador obtiene una condena de $60.000.000 y le pactó a su abogado una cuota litis del 25%, es decir, $15.000.000. Si el juez fija agencias por $6.000.000, el empleador paga esa suma y el trabajador debe completar los $9.000.000 restantes de su bolsillo, salvo que el acuerdo con el abogado diga otra cosa.
La liquidación de las expensas y el monto de las agencias solo se pueden controvertir mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que aprueba la liquidación de costas, de modo que ese es el momento para objetar y no después, como explicamos en el artículo sobre la prescripción de las costas procesales.
Qué pasa cuando el abogado renuncia o le revocan el poder.
El abogado tiene derecho a que se le pague el trabajo realizado hasta ese momento, según el acuerdo al que las partes hayan llegado.
Cuando no hay acuerdo, el camino es el incidente de regulación de honorarios. El artículo 56 de la ley 2452 de 2025 lo regula así: dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite la revocación, el apoderado puede pedirle al juez que regule sus honorarios mediante incidente que se tramita con independencia del proceso.
Vencido ese término, la regulación ya no se hace por incidente sino mediante demanda sometida a reparto ante esta misma jurisdicción.
Para determinar el monto, el juez toma como base el contrato y los criterios que el código señala para fijar las agencias en derecho. El mismo derecho tienen los herederos y el cónyuge sobreviviente del abogado fallecido.
La renuncia, por su parte, no termina el poder sino cinco días después de presentado el memorial, acompañado de la comunicación enviada al poderdante.
Quién cobra la condena cuando se gana el proceso.
Por regla general el abogado es quien recibe el pago, descuenta sus honorarios y entrega el excedente a su cliente, porque el poder para litigar lo faculta para cobrar ejecutivamente las condenas sin necesidad de un nuevo poder.
Esa facultad la trae el artículo 54, y el cobro no requiere demanda nueva: el artículo 217 permite solicitar la ejecución ante el mismo juez del conocimiento, a continuación del proceso y dentro del mismo expediente.
De acuerdo con nuestro criterio, al pactar los honorarios conviene precisar si el abogado está autorizado para recibir, porque el poderdante puede limitar esa facultad y exigir que el pago se consigne a su nombre, aunque en la práctica pocos abogados aceptan esa condición si no se les ha pagado por anticipado.
El amparo de pobreza para quien no puede pagar abogado.
Quien no está en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de su propia subsistencia puede solicitar amparo de pobreza para que se le designe un apoderado de oficio.
El amparado queda exonerado de prestar cauciones, de pagar expensas y honorarios de auxiliares de la justicia y de las costas del proceso. El abogado designado recibe como remuneración las agencias en derecho que se fijen en la sentencia, cuando la condena sea favorable.
También existen los consultorios jurídicos de las universidades y la Defensoría del Pueblo, que atienden procesos laborales sin costo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si gano el juicio, quién paga mi abogado?
Usted. La parte vencida paga las costas, dentro de las cuales están las agencias en derecho, pero esas agencias normalmente no cubren la totalidad de los honorarios, y la diferencia la asume quien contrató al abogado.
¿Cómo se cobra un juicio laboral ganado?
Por lo general lo cobra el abogado, porque el poder lo faculta para recibir, descuenta sus honorarios y entrega el excedente al cliente. El cobro se pide ante el mismo juez del proceso, sin necesidad de una demanda nueva.
¿Si el abogado pierde el juicio, le pagan?
Depende del acuerdo. Si la remuneración se pactó por resultados, al perderse el proceso no hay honorarios. Si se pactaron honorarios fijos, se pagan gane o pierda el proceso.
¿Quién paga las costas en un juicio laboral?
La parte vencida. También se condena en costas a quien pierde un recurso, un incidente, unas excepciones previas o una solicitud de nulidad, aunque gane el proceso en el fondo.
¿Si el abogado renuncia, hay que pagarle?
Sí, por el trabajo realizado según lo acordado. Si no hay acuerdo, el abogado puede promover el incidente de regulación de honorarios dentro de los treinta días siguientes; después de ese término debe hacerlo mediante demanda.
¿El abogado puede cobrar honorarios y además quedarse con las agencias en derecho?
Por regla general no, salvo pacto expreso. El propósito de las agencias es remunerar el trabajo del apoderado, de modo que lo usual es que se imputen a los honorarios pactados.
¿La parte perdedora le paga al abogado de la parte vencedora?
No directamente. Lo que paga son las costas en favor de la parte vencedora, y es esta quien le paga a su abogado. Técnicamente no existe una obligación entre la parte vencida y el abogado contrario.
¿Mi abogado puede cobrarme si la parte perdedora ya pagó agencias en derecho?
Puede cobrarle la diferencia entre los honorarios pactados y lo que efectivamente ingresó por agencias, pero no puede cobrar dos veces el mismo trabajo. Si el acuerdo cubría todas las actuaciones del proceso, incluida la conciliación, no hay lugar a un cobro adicional por ellas.
¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para pagar un abogado?
Solicitar amparo de pobreza para que el juzgado designe un apoderado de oficio, o acudir a un consultorio jurídico universitario o a la Defensoría del Pueblo.
Consulta: mi abogado hizo un convenio de pago para conciliar con la parte perdedora. El dinero se le deposita a él en su cuenta y, después, él me lo deposita a mí, con el correspondiente descuento de sus honorarios. Vi que en el convenio la parte perdedora le va a pagar honorarios. ¿Corresponde que yo también le pague? Aguardo respuesta.
En principio, no. Cuando usted contrató al abogado, debió haber pactado unos honorarios que cubren todas las actuaciones que deba hacer el abogado en el contexto del proceso, incluida la conciliación.