Pago de los honorarios al abogado

Cuando nos vemos en la necesidad de contratar a un abogado, debemos pagarle los honorarios respectivos por su servicio, para lo cual existen básicamente tres modalidades: honorarios fijos, cuota litis y sistema mixto.

Pago de cuota fija.

Los honorarios del abogado se acuerdan en una suma fija que se paga por cuotas según avanza el proceso. Por ejemplo, pueden pactar unos honorarios de $20.000.000, donde al iniciar el proceso se cobran $10.000.000, a la mitad del proceso $5.000.000 y al finalizar el proceso los otros $5.000.000.

En algunos casos, se pacta hacer el pago por cada audiencia, especialmente en procesos penales, o en cualquier proceso que implique varias audiencias.

Cuando se pacta una suma fija, el cliente debe pagar los honorarios al abogado, independientemente de si la gestión del abogado es exitosa o no, de manera que el abogado tiene derecho a su remuneración aun cuando pierda el proceso o el cliente resulte condenado.

Cuota litis.

La cuota litis es una modalidad en que los honorarios del abogado corresponden a un porcentaje o participación del abogado en el resultado económico del proceso.

Ese porcentaje depende de la negociación entre el abogado y el cliente, pero suele estar entre el 30% y el 50% del resultado económico del proceso, dependiendo de si el abogado asume todos los gastos que suponga el proceso o si el cliente asume algunos gastos, como viáticos, etc.

Pactar el pago por cuota litis supone que, si el proceso no genera ningún resultado económico, el abogado no puede cobrar sus honorarios, es decir, que si el abogado pierde el proceso, ni el cliente ni el abogado reciben dinero alguno.

En razón a ello, generalmente los abogados aceptan la cuota litis como modalidad de pago de sus honorarios cuando evalúan que el proceso tiene una alta probabilidad de éxito.

La cuota litis es viable en los procesos donde se pretende el reconocimiento de una suma de dinero o algún valor económico como bienes o derechos, lo que suele ocurrir en procesos civiles, laborales, tributarios, administrativos o comerciales.

Sistema mixto de pago.

Un sistema de pago más equilibrado es una combinación de sumas fijas y cuota litis, donde el abogado cobra una suma fija para asegurar la remuneración de su trabajo y luego un porcentaje de participación sobre el resultado económico del proceso.

Prima de éxito.

En algunos casos, se acuerda pagar una prima de éxito al abogado si logra determinado objetivo en el proceso, como un mecanismo para incentivar un buen desempeño del abogado.

Costas del proceso.

Por regla general, las costas del proceso pertenecen al cliente; sin embargo, las partes pueden acordar que hagan parte de la remuneración del abogado.

Las costas del proceso no son representativas y apenas pueden cubrir una parte de la remuneración del abogado.

Se precisa que las costas del proceso hacen parte del resultado económico del mismo, por lo que se incluyen para calcular la cuota litis.

Pago por consultas.

Para contratar a un abogado, primero hay que hablar con él, y algunos cobran esa consulta inicial, independientemente de que luego pueda surgir un negocio.

Igualmente, hay casos en que no se contrata a un abogado para llevar un proceso, sino para solucionar una duda o inquietud puntual, consulta que genera honorarios, y cada abogado fija sus tarifas, que pueden ir desde $100.000 hasta varios millones, según el prestigio y reconocimiento del abogado.

Libertad contractual entre abogado y cliente.

El abogado y el cliente negocian el monto de los honorarios y la forma de pago; sin embargo, el abogado no tiene libertad plena de negociación, pues la ley le prohíbe hacer cobros exagerados al cliente.

En un proceso judicial, el tema de los honorarios y los dineros que involucra el proceso es una fuente de conflicto entre las partes, y en algunos casos se presta para abusos del abogado; por eso, ese tema está regulado por el artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, calificando como falta de honradez cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
  2. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
  3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
  4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
  5. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración le hayan sido confiados por virtud del mandato, o con ocasión del mismo.
  6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

Del numeral 2 surge la participación máxima de la cuota litis, puesto que el abogado no puede recibir más de lo que reciba el cliente, esto es, el 50%.

Por esa misma razón, es difícil conseguir que un abogado se haga cargo de un proceso donde se pretenden sumas irrisorias, pues no se siente bien remunerado, ni aunque la cuota litis fuera del 100%.

Que todo sea por escrito.

Lo recomendable es que se firme un contrato de prestación de servicios en el que quede clara la modalidad de los honorarios, el monto de los mismos y su forma de pago.

Además, en el contrato se deben consignar las obligaciones que asume el abogado, de una forma detallada para evitar que en un futuro este afirme que no se obligó a una cosa u otra, y que los honorarios pactados no las cubrían.

El poder que se firma al abogado es distinto al contrato de prestación de servicios que se debe firmar y del que cada parte debe conservar una copia.

¿Quién paga los honorarios del abogado?

Los honorarios del abogado los paga el que lo contrata, no la contraparte que pierde el proceso.

Por lo general, las dos partes contratan su propio abogado, tanto el demandante como el demandado, y cada uno pagará a su abogado.

Lo que ocurre es que la parte vencida en el juicio carga con las costas judiciales, que son muy distintas a los honorarios, aunque eventualmente las cosas pueden imputarse a los honorarios si ese ha sido el acuerdo con el abogado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 12). Pago de los honorarios al abogado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/pago-de-los-honorarios-al-abogado.html

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4 comentarios
  1. Amparo febrero 28 de 2023

    Contraté a un abogado por una demanda de daños. Le pagué 600 euros y el resto, que eran 250, le dije que se los pagaría cuando nos llamaran a juicio. Al final, se ha archivado provisionalmente el caso y me pide el resto del pago. ¿Es esto correcto o debería ser menos dinero por no ir al juicio?

    Responder a Amparo:
  2. Patricia noviembre 28 de 2022

    Buen día. Si ha salido el fallo de un proceso ante la fiscalía y ya ha sido ejecutado el pago al demandante, ¿cuál es el proceso a seguir para pagar al abogado la cuota litis (en este caso, del 30% sobre el valor de la demanda)? Por ejemplo, ¿es necesario firmar algún documento notariado para el recibo del dinero? ¿El abogado debe pasar una cuenta de cobro? ¿Se le hace retención a este pago? ¿Cuáles son los tiempos máximos para ejecutar el pago? Muchas gracias.

    Responder a Patricia:
  3. Elenita junio 20 de 2022

    Un abogado puede cobrar lo que quiera en un proceso. ¿Existe alguna tabla, de acuerdo al proceso, para fijar los honorarios de un abogado?

    Responder a Elenita:
  4. julian febrero 28 de 2022

    Si necesito realizar una sucesión, ¿pago honorarios sobre todo el bien o solo sobre mi parte del derecho?

    Responder a julian:

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