En este artículo 17 secciones
- Qué es el derecho sustancial.
- Qué es el derecho formal o procesal.
- Diferencias entre derecho sustancial y formal.
- Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
- Las formas procesales no son prescindibles.
- Derecho sustancial y formal en materia tributaria.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el derecho sustancial?
- ¿Qué es el derecho formal?
- ¿Qué significa la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal?
- ¿Qué es una norma sustancial?
- ¿Cuál es un ejemplo de derecho sustancial y formal?
- ¿La prevalencia del derecho sustancial permite ignorar los términos?
- ¿Qué es la obligación tributaria sustancial?
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El derecho sustancial es el que crea, reconoce, modifica o extingue derechos y obligaciones, mientras que el derecho formal, también llamado procesal o adjetivo, regula la forma de hacerlos efectivos ante los jueces y las autoridades. La distinción importa porque el artículo 228 de la Constitución Política ordena que en las actuaciones judiciales prevalezca el derecho sustancial, mandato que repiten el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo. ¿Qué significa esa prevalencia y hasta dónde llega?
Qué es el derecho sustancial.
El derecho sustancial, también llamado material o sustantivo, es el conjunto de normas que establecen los derechos y las obligaciones de las personas. Responde a la pregunta de qué derecho se tiene o qué obligación se debe cumplir.
Son normas de derecho sustancial, por ejemplo, las del Código Civil que regulan los contratos y la propiedad, las del Código Penal que describen los delitos y sus penas, las del Código Sustantivo del Trabajo que fijan el salario mínimo y las prestaciones sociales, y las del Estatuto Tributario que crean los impuestos.
Una norma sustancial es, entonces, la que declara, crea, modifica o extingue una relación jurídica concreta, como la que dispone que el empleador debe pagar cesantías o que quien causa un daño debe repararlo.
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Qué es el derecho formal o procesal.
El derecho formal, también llamado procesal o adjetivo, es el conjunto de normas que regulan el procedimiento para hacer efectivos los derechos sustanciales. Responde a la pregunta de cómo se reclama ese derecho o cómo se exige esa obligación.
Son normas formales las del Código General del Proceso, que regula cómo se presenta una demanda, cómo se notifica y cómo se practican las pruebas; las del Código Procesal del Trabajo; y las del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Corte Constitucional explicó la distinción en la sentencia C-029 de 1995, apoyándose en el procesalista Ugo Rocco:
«Al lado, pues, del derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional, está el derecho que regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional. El uno es el derecho procesal, que precisamente porque regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal; el otro es el derecho material o sustancial. Derecho material o sustancial es, pues, el derecho que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la actividad o función jurisdiccional.»
En otras palabras, el derecho sustancial crea el derecho o la obligación, y el formal establece el camino para hacerlo valer.
Diferencias entre derecho sustancial y formal.
Las diferencias principales pueden resumirse así:
| Aspecto | Derecho sustancial | Derecho formal |
|---|---|---|
| Qué regula | Los derechos y las obligaciones | El procedimiento para hacerlos efectivos |
| Pregunta que responde | ¿Qué derecho tengo? | ¿Cómo lo reclamo? |
| Otros nombres | Material o sustantivo | Procesal o adjetivo |
| Ejemplos de normas | Código Civil, Código Penal, Código Sustantivo del Trabajo, Libro I del Estatuto Tributario | Código General del Proceso, Código Procesal del Trabajo, CPACA, Libro V del Estatuto Tributario |
| Función | Fin: el derecho en sí | Medio o instrumento para realizarlo |
Un ejemplo ayuda a verlo. El derecho del trabajador a las cesantías es sustancial: lo crea el Código Sustantivo del Trabajo. La demanda que presenta para reclamarlas, el término para contestarla y la forma de practicar las pruebas son derecho formal: los regula el Código Procesal del Trabajo.
Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
El principio está consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política:
«La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial.»
Significa que las formas existen para servir a los derechos, y no al revés. Un juez no puede negar un derecho que está claramente demostrado por un detalle formal que no afecta las garantías de las partes.
En el Código General del Proceso.
El artículo 11 del Código General del Proceso desarrolla el principio para los procesos judiciales:
«Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal y garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.»
La última frase es la más útil en la práctica: el juez no debe exigir formalidades que no aportan nada a la decisión.
En los procedimientos administrativos.
En las actuaciones ante las autoridades administrativas, el numeral 11 del artículo 3 de la ley 1437 de 2011 consagra el principio de eficacia:
«En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.»
Este principio es el que se invoca, por ejemplo, cuando se discute un acto de la Dian o se interpone una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, y la administración pretende rechazar una solicitud por un defecto que no impide resolver el fondo.
Las formas procesales no son prescindibles.
La prevalencia del derecho sustancial no significa que las formas no importen. La misma sentencia C-029 de 1995 lo advirtió con claridad:
«De otra parte, las normas procesales tienen una función instrumental. Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación. Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad.»
Los términos para contestar una demanda o para interponer un recurso, por ejemplo, no se pueden ignorar invocando el derecho sustancial, porque protegen el derecho de defensa de la otra parte y la seguridad jurídica. Quien deja vencer un término no puede pedir que se le aplique la prevalencia del derecho sustancial para revivirlo.
Lo que la jurisprudencia rechaza es el llamado exceso ritual manifiesto: el apego extremo a una formalidad que termina sacrificando un derecho que está claramente probado. La Corte Constitucional lo considera un defecto procedimental que hace procedente la tutela contra la decisión judicial.
Derecho sustancial y formal en materia tributaria.
En los impuestos la distinción es especialmente clara, porque el propio Estatuto Tributario la recoge. Su artículo 1 define la obligación tributaria sustancial:
«La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.»
La obligación sustancial es la de pagar el impuesto. Junto a ella existen las obligaciones formales, que son los deberes instrumentales que permiten a la Dian controlar ese pago: declarar, facturar, llevar contabilidad, inscribirse en el RUT, expedir certificados o reportar información exógena.
En el Estatuto Tributario, el Libro I, que regula el impuesto de renta y complementarios, es derecho sustancial, porque crea el impuesto, define quiénes lo pagan, sobre qué base y con qué tarifa. El Libro V, que regula el procedimiento tributario, las sanciones y el cobro, es en buena parte derecho formal.
El principio de prevalencia tiene en materia tributaria su propia expresión en el artículo 683 del Estatuto Tributario, conocido como el espíritu de justicia:
«Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norte en el desempeño de sus funciones, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.»
Con base en esta norma y en el artículo 228 de la Constitución se discuten, por ejemplo, los rechazos de costos por defectos formales de un soporte cuando la operación está plenamente demostrada, o la corrección de un recibo de pago diligenciado con un error de forma. De acuerdo con nuestro criterio, la Dian no puede desconocer una obligación sustancial cumplida por un error formal que no afecta el recaudo, aunque el incumplimiento del deber formal pueda tener su propia sanción.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el derecho sustancial?
Es el conjunto de normas que crean, reconocen, modifican o extinguen derechos y obligaciones, como las del Código Civil, el Código Penal o el Código Sustantivo del Trabajo. También se llama derecho material o sustantivo.
¿Qué es el derecho formal?
Es el conjunto de normas que regulan el procedimiento para hacer efectivos los derechos sustanciales, como las del Código General del Proceso. También se llama derecho procesal o adjetivo.
¿Qué significa la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal?
Que las formas procesales están al servicio de los derechos, de modo que un juez o una autoridad no puede negar un derecho demostrado por un defecto formal que no afecta las garantías de las partes. La consagra el artículo 228 de la Constitución.
¿Qué es una norma sustancial?
Es la que declara, crea, modifica o extingue una relación jurídica concreta, como la que obliga al empleador a pagar cesantías o la que crea un impuesto.
¿Cuál es un ejemplo de derecho sustancial y formal?
El derecho a las cesantías es sustancial, porque lo crea el Código Sustantivo del Trabajo; la demanda para reclamarlas y sus términos son derecho formal, regulado por el Código Procesal del Trabajo.
¿La prevalencia del derecho sustancial permite ignorar los términos?
No. Los términos protegen el derecho de defensa y la seguridad jurídica. Lo que se rechaza es el exceso ritual manifiesto, es decir, sacrificar un derecho probado por una formalidad innecesaria.
¿Qué es la obligación tributaria sustancial?
Es la obligación de pagar el impuesto, que nace cuando se realiza el hecho generador previsto en la ley, según el artículo 1 del Estatuto Tributario. Las demás, como declarar o facturar, son obligaciones formales.