Títulos valores en blanco

En la vida diaria es común encontrar personas y empresas, especialmente bancos, que para respaldar un crédito, exigen la firma de un título valor con espacios en blanco, los que se suponen pueden ser llenados por el beneficiario o tenedor del título.

En principio, firmar este tipo de documentos, supone un riesgo en el sentido que el tenedor del título con espacio en blanco podría llenarlos con cualquier valor, afectando indudablemente los intereses del acreedor.

Respecto a los títulos valores en blanco, se ha pronunciado la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto 01035015 del 21 de mayo de 2001

Títulos valores[1] en blanco

El artículo 622 del código de comercio estipula: “si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

“Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregada por el firmante para convertirlo en título – valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

“Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.”

La doctrina ha explicado en relación con los títulos valores en blanco que “son aquellos en los que el suscriptor solo ha implantado su firma, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último. El legislador colombiano se refiere al tenedor legítimo, es decir, aquella persona que según la ley puede ejercer los derechos incorporados en el título y, por consiguiente está autorizado a llenar los espacios en blanco, lo que no sucede con el tenedor ilegítimo, o sea quien hurtó el documento para llenarlo, contra el cual el deudor puede perfectamente oponer la excepción de mala fe, que también se hace extensiva al tenedor legítimo, cuando este ha desatendido las instrucciones del suscriptor del título al momento de llenarlo.”[2]

Se concluye entonces que es legalmente posible suscribir títulos valores en blanco, siempre y cuando vayan acompañados de su correspondiente escrito de instrucciones para que de conformidad con éste y en la oportunidad que el mismo determine, sean llenados por su tenedor legítimo.
Finalmente anotamos que en el evento de controversia en relación con esta materia, deberá acudirse ante la jurisdicción ordinaria para que ésta resuelva la controversia.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.

Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones puede dirigirse a nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

Jefe Asesora de la Oficina Jurídica

[1] Código de comercio, artículo 619. “Los títulos – valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.”

[2] PEÑA NOSA, Lisandro y otro. Curso de títulos valores, cuarta edición. Editorial Temis, 1992. pág 37.

Es importante anotar, que los títulos valores con espacios en blanco, deben ser llenados “conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado”, lo que implica que es necesario que existan tales instrucciones de llenado, de lo contrario no sería dable llenar los espacios en blanco de un título valor.

Respecto a documento de instrucciones de llenado de un título valor con espacios en blanco, la superintendencia bancaria, hoy superintendencia financiera, ha expresado que el documento de instrucciones debe constar en documentos independientes que deben ser transmitidos al negociar el título valor. Dice la superintendencia que el documento como mínimo debe contener: 1). Clase del título valor. 2). Identificación plena del título sobre el cual se refieren las instrucciones. 3). Elementos generales y particulares del título. 4). Eventos y circunstancias que facultan al tenedor del título valor para llenarlo. [Superintendencia bancaria, Circular DB-010 de 1985].

Bibliografía: Títulos valores nacionales e internacionales. Gerardo José Ravassa Moreno.

Documento publicado el Viernes 29 de Agosto de 2008

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Comentarios

11 Opiniones en “Títulos valores en blanco”
  1. mayin marrugo paternina dice:

    la consulta es la siguiente: si una persona reliza contrato de mutuo y para garantizar el pago firma una letra de cambio en blando y el dia que la firma realiza ante notaria acto de reconocimientop de firma, el deudor queda mal es decir no paga dentro del termino pactado y el acreedor inicia demanda ejecutiva pero la fecha de creacion del titulo que coloca el acreedor en laletra de cambio es posterior a la de el acto de reconocimiento de firma, se podria conciderar que la deuda es inexistente. ejemplo a firma una letra de cambio en blanco el dia 27 de sectiembre de 2007 y ese mismo dia realilza acto de reconocimiento de firma ante notario que consta en laparte de atras de la letra, el acreedor al momento de exigir judicial el pago le pone como fecha de creacion 1 de nov de 2007 ¿es una posible falcedad del documento y es inexistente la deuda? o no importa y es completamente valido el titulo.

    • cazao_pelao dice:

      es subsanable el eroor.

    • CARLOS ARANGO IGFUARAN dice:

      NO SE ENCUENTRA REPARO, YA QUE SE PUDO HABER CREADO EL 1 DE NOV. DE 2007 Y LA FIRMA SE RECONOCIO O AUTENTICO EN NOTARIA EL 27 DE NOV. DE 2007. POR EJEMPLO: FIRMAMOS UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTOS EL 1 DE AGOSTO DE 2009 Y LAS FIRMAS LAS PODEMOS AUTENTICAR EN FECHA POSTERIOR, LO IMPOSIBLE ES AUTENTICAR ANTES DE CREAR.

      • CARLOS ARANGO IGFUARAN dice:

        EN EL CASO COMENTADO TENEMOS QUE EXISTE UNA FALSEDAD EN CUANTO A LA CREACION DEL TITULO, ES IMPOSIBLE AUTENTICAR FIRMAS ANTES DE HABER SIDO CREADO EL INSTRUMENTO.

  2. Fernando dice:

    yo coloqué el espacio que corresponde al valor en una letra de cambio y la firme a favor de otra persona. pero luego para cobrarmela despues de mucho tiempo, le llenaron los espacios en blanco con una fecha que pudiera quedar dentro de los terminos de cobro pero sin mi autorización. que puedo hacer para comprobar esto?

  3. fernando dice:

    aclaro la primera parte de mi consulta anterior: yo coloque un valor en el espacio que corresponde y firme la letra de cambio a favor de otra persona, pero luego de mucho tiempo y para poder cobrarmela esta persona llenó los espacios en blanco y le colocó una fecha que quedará dentro de los terminos de cobro, sin mi autorización. que debo hacer para comprobar esto de acuerdo al concepto 01035015 del 21 de mayo de 2001?

  4. ISABEL dice:

    necesito saber en que titulos valores es necesario que vaya el nombre del titulo valor para que exista. ejemplo: que en el cheque diga cheque si no no existe. se que en la letra de cambio, asi no diga q es una letra de cambio si tiene su estructura, será una letra de c- pero necesito saber acerca de lops demás

  5. MARIA dice:

    Es posible llenar un pagare en blanco sin tener carta de instrucciones y en todo caso atendiendo al postulado de la buena fe del portador del titulo valor.

  6. HEMIL dice:

    UN COMERCIANTE LE HIZO UN PRESTAMO A MI HERMANO EDGAR POR LA SUMA DE UN MILLON DE PESOS, ESTE SEÑOR LE HIZO FIRMAR AL RESPALDO CON SU DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN UNA LETRA DE CAMBIO CON LOS ESPACIOS EN BLANCO, LE PAGO SEIS MESES DE INTERES AL 10%, DEJO DE CANCELARLE Y ESTE SEÑOR TENEDRO LEGITIMO DE DICHA LETRA, SIN AUTORIZACION EXPRESA DE MI HERMANO LLENO LOS ESPACIOS EN BLANCO Y COLOCO EL VALOR POR CUATRO MILLONES DE PESOS, CUANDO LO PRESTADO FUE DE UN MILLON DE PESOS. QUE DEBO HACER YA QUE ESTA PERSONA DEMANDO PARA EL COBRO DE ESA CANTIDAD FALSA ANTE LOS JUZGADOS MUNICIPALES. GRACIAS A LAS PERSONAS QUE DE BUEN CORAZON NOS ORIENTE Y QUE CONOZCAN DE ESTOS CASOS OCURRIDOS PARA ALEGAR LA DEFENSA DE MI HERMANO QUE ES UNA PERSONA NO LETRADA O ESTUDIADA.

  7. olga lucia dice:

    mi pregunta es la siguiente, un abogado me presto un dinero y le firme una letra con valor , , el “”señor” diligencio los espacios en blanco a favor de la hija con fecha distintas , lo peor es que yo ya le habia cancelado parte del dinero pero no tengo como comprobarlo la letra esta firmada por 700.000 y el juez emitio embargo por 2.7250.000. no entiendo que tengo que hacer, los espacios los diligencios en balnco los diligencio otra persona con otro tipo de letra distinta a la que tienen los valores reales , YO TENGO COPIA DE LA LETRA CUANDO NO LE HABIAN LLENADO LOS ESPACIOS EN BLANCO .

    que puedo hacer.

  8. andrea dice:

    por que no hay dibujos

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