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Títulos valores

Un título valor es un documento que incorpora un derecho literal y autónomo, de modo que quien lo posee conforme a su ley de circulación puede exigirlo con solo exhibirlo, según el Código de Comercio. Explicamos qué lo caracteriza, cómo se clasifica según el derecho que incorpora y según su forma de circulación, cuáles son los títulos valores que existen en Colombia, quiénes intervienen y cómo se obligan, cómo circulan mediante el endoso, cómo se cobran por la acción cambiaria y qué pasa cuando prescriben, se alteran o se pierden.

Un título valor es un documento que incorpora un derecho, de modo que quien lo tiene en su poder puede exigir ese derecho con solo exhibirlo: es lo que ocurre con una letra de cambio, un pagaré, un cheque o una factura a crédito. Los define y regula el Código de Comercio a partir del artículo 619, y su importancia práctica es enorme, porque quien firma uno queda obligado a pagar lo que allí dice, y quien lo tiene puede cobrarlo por la vía rápida del proceso ejecutivo. ¿Qué los hace distintos de cualquier otro documento y cuáles existen en Colombia?

Qué es un título valor.

La definición legal está en el artículo 619 del Código de Comercio:

«Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.»

En palabras sencillas, el papel y el derecho van juntos: el derecho a cobrar no existe por fuera del documento, y por eso se dice que el título lo «incorpora».

De ahí se desprende una consecuencia práctica que conviene tener siempre presente: para cobrar hay que tener el documento original y exhibirlo, según el artículo 624 del mismo código. Con una fotocopia no se cobra un título valor.

Quien firma un título valor se convierte en deudor de lo que allí está escrito, sin que su obligación dependa de ninguna aceptación ni contraprestación posterior; y quien lo recibe se convierte en acreedor de un derecho que puede negociar o exigir judicialmente.

Características de los títulos valores.

De la definición del artículo 619 la doctrina extrae cuatro características o principios, que son los que explican por qué un título valor se cobra con más facilidad que un contrato.

Principio. Qué significa.
Incorporación. El derecho está unido al documento: sin el título no hay derecho que ejercer.
Literalidad. Solo vale lo que está escrito en el título; nada de lo pactado verbalmente cuenta.
Autonomía. Cada firmante se obliga por su cuenta y el derecho de cada tenedor es independiente del de los anteriores.
Legitimación. Solo puede cobrar quien tenga el título conforme a su ley de circulación.

Cada uno de esos principios tiene consecuencias concretas, por ejemplo cuando el deudor quiere alegar que pagó o que la deuda original no existía, y los desarrollamos con la norma y la jurisprudencia en el artículo sobre los principios de los títulos valores.

A ellos se suma la independencia del título frente al negocio que lo originó: el artículo 643 dispone que la creación o transferencia de un título de contenido crediticio no extingue la relación que le dio origen, y a la inversa, lo que pase con el negocio no afecta por sí mismo al título. Es la razón por la que respaldar un contrato con una letra o un pagaré tiene el riesgo que explicamos en el artículo sobre el riesgo de respaldar contratos con letras de cambio o pagarés.

Requisitos de los títulos valores.

Todo título valor debe cumplir dos requisitos comunes, señalados en el artículo 621 del Código de Comercio: la mención del derecho que incorpora y la firma de quien lo crea. A ellos se agregan los requisitos propios de cada título, que la ley fija uno por uno.

Si falta un requisito que la ley no supla expresamente, el documento no produce los efectos de un título valor, aunque el negocio que le dio origen sigue existiendo, conforme al artículo 620. Los requisitos generales, las reglas que suplen las omisiones y los requisitos particulares de cada título los detallamos en el artículo sobre los requisitos del título valor.

Clasificación de los títulos valores.

Los títulos valores se clasifican según dos criterios: el derecho que incorporan y la forma en que circulan.

Según el derecho que incorporan.

Es la clasificación que trae el propio artículo 619 del Código de Comercio.

Clase. Qué incorporan. Ejemplos.
De contenido crediticio. Un crédito en dinero a favor del tenedor. Letra de cambio, pagaré, cheque, factura, bono, CDT.
Corporativos o de participación. Derechos de socio o de participación en una empresa. Acciones de sociedades.
De tradición o representativos de mercancías. El derecho a disponer de mercancías depositadas o en transporte. Certificado de depósito, bono de prenda, carta de porte, conocimiento de embarque.

Los títulos representativos de mercancías tienen una regla especial en el artículo 644: atribuyen a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que describen, de modo que negociar el título equivale a negociar la mercancía.

Según su ley de circulación.

El Código de Comercio distingue entre títulos nominativos, que exigen la inscripción del tenedor en un registro que lleva el creador del título (artículo 648); títulos a la orden, que se expiden a favor de una persona determinada y se transfieren por endoso y entrega (artículo 651); y títulos al portador, que no se expiden a favor de nadie en particular y se transfieren con la sola entrega (artículo 668).

Esa distinción decide quién puede cobrar el título y cómo se transfiere, y la explicamos con ejemplos en el artículo sobre la diferencia entre títulos nominativos, a la orden y al portador.

Tipos de títulos valores en Colombia.

La lista de títulos valores es cerrada: solo son títulos valores los que la ley señala como tales. Los que regula el Código de Comercio, y los que se le han sumado por leyes posteriores, son los siguientes.

Título valor. Norma. Para qué sirve.
Letra de cambio. Artículos 671 a 708 del Código de Comercio. Orden de pago que el acreedor le da al deudor; la más usada entre particulares.
Pagaré. Artículos 709 a 711. Promesa de pago que firma el propio deudor; la más usada por bancos.
Cheque. Artículos 712 a 751. Orden de pago a cargo de un banco; es un medio de pago, no de crédito.
Certificado de depósito y bono de prenda. Artículos 757 a 766. Representan mercancías depositadas en un almacén general de depósito y el crédito garantizado con ellas.
Carta de porte y conocimiento de embarque. Artículos 767 a 771. Representan mercancías en transporte terrestre, marítimo o aéreo.
Factura. Artículos 772 a 779, modificados por la Ley 1231 de 2008. La factura a crédito aceptada por el comprador; hoy, en su versión electrónica, circula a través del RADIAN.
Acciones. Artículos 377 y siguientes. Representan la participación en el capital de una sociedad anónima.
Bonos. Ley 964 de 2005 y Decreto 2555 de 2010. Representan una parte de un crédito colectivo constituido a cargo de una entidad emisora.
CDT. Artículos 1393 a 1395. Certifica un depósito de dinero a plazo en un banco y el derecho a cobrarlo con sus intereses.

Cada uno tiene desarrollo propio en Gerencie.com. Los de uso más común son la letra de cambio, el pagaré, el cheque y la factura como título valor; entre los representativos de mercancías están el certificado de depósito y la carta de porte y el conocimiento de embarque; y entre los de inversión, el CDT.

Por fuera de esa lista no hay títulos valores. Un contrato, un recibo o una cuenta de cobro pueden ser títulos ejecutivos si cumplen los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso, pero nunca serán títulos valores; la diferencia la explicamos en el artículo sobre la diferencia entre título valor y título ejecutivo.

Quiénes intervienen en un título valor y cómo se obligan.

Aunque cada título tiene sus propios nombres para las partes, en todos ellos se repiten los mismos papeles.

  • El creador o girador, que elabora el título y lo firma; en el pagaré, el creador es el mismo deudor.
  • El obligado principal, que es quien debe pagar: el aceptante de la letra, el otorgante del pagaré, el banco en el cheque.
  • El beneficiario o tenedor, a cuyo favor se expide el título y quien puede cobrarlo o negociarlo.
  • Los endosantes, que son los tenedores que transfieren el título y quedan obligados frente a los tenedores posteriores.
  • El avalista, que garantiza el pago con su firma y responde igual que el avalado.

Dos reglas del Código de Comercio explican por qué firmar un título valor no es un asunto menor. La primera es la solidaridad: según el artículo 632, quienes firman en un mismo grado, por ejemplo dos aceptantes o dos avalistas, se obligan solidariamente, y el tenedor puede cobrarle a cualquiera el total.

La segunda es la del artículo 634: la sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación, se tiene como firma de avalista. Quien firma «como testigo» sin decirlo termina garantizando la deuda, tema que tratamos en el artículo sobre el aval y el avalista.

Quién es quién en la letra de cambio, que es el título con más partes, lo explicamos en el artículo sobre el girador y el girado.

Circulación y endoso de los títulos valores.

Los títulos valores nacen para circular. El tenedor de una letra que vence en seis meses puede venderla hoy con descuento, entregarla como pago o darla en garantía, y quien la recibe adquiere un derecho propio, no afectado por las discusiones entre el deudor y los tenedores anteriores.

El mecanismo para hacerlo es el endoso, que consiste en la firma del tenedor puesta en el título y su entrega, conforme al artículo 651. Puede ser en propiedad, en procuración o en garantía, según el artículo 656, y sus clases, requisitos y efectos los desarrollamos en el artículo sobre el endoso.

El creador del título puede restringir su circulación con cláusulas como «no negociable», y el tenedor no puede cambiar la forma de circulación sin su consentimiento, por disposición del artículo 630.

Títulos valores en blanco.

El artículo 622 del Código de Comercio permite firmar un título con espacios en blanco, o incluso una hoja en blanco destinada a convertirse en título valor, para que el tenedor lo complete después conforme a las instrucciones del firmante.

Es la forma en que los bancos respaldan los créditos y las tarjetas, con el pagaré en blanco y su carta de instrucciones, y también la que más abusos genera cuando no hay instrucciones escritas. Lo explicamos en el artículo sobre los títulos valores en blanco.

Cómo se cobra un título valor.

Vencido el plazo, el tenedor presenta el título al obligado para que lo pague, y si no lo hace, lo cobra judicialmente mediante la acción cambiaria, que procede por falta de aceptación o de pago según el artículo 780 del Código de Comercio.

Esa acción se tramita como proceso ejecutivo, y el artículo 793 precisa que el cobro de un título valor da lugar a ese procedimiento sin necesidad de reconocimiento de firmas, lo que permite pedir de entrada el embargo de bienes del deudor. Los requisitos, las clases y las excepciones de la acción cambiaria los tratamos en el artículo sobre la acción cambiaria.

El deudor, por su parte, solo puede defenderse con las excepciones que enumera el artículo 784, lo que explica que el título valor sea un instrumento de cobro tan eficaz.

Prescripción de los títulos valores.

La acción cambiaria directa, que es la que se dirige contra el obligado principal, prescribe en tres años contados desde el vencimiento del título, conforme al artículo 789 del Código de Comercio, y la de regreso contra endosantes y girador, en un año.

Hay términos especiales, como el de seis meses del cheque, y reglas de interrupción y de caducidad que conviene conocer antes de dar por perdido un título. La tabla completa por cada título está en el artículo sobre la prescripción de los títulos valores.

Qué pasa si el título se altera, se pierde o se deteriora.

Si el texto del título es alterado, el artículo 631 dispone que los firmantes anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado; las clases de falsedad y la tacha de falsedad las explicamos en el artículo sobre la alteración de los títulos valores.

Si el título se extravía, se hurta o se deteriora, el tenedor puede pedir su cancelación y reposición conforme a los artículos 802 y 803 del Código de Comercio y al artículo 398 del Código General del Proceso, trámite que describimos en el artículo sobre la cancelación y reposición de títulos valores.

Títulos valores desmaterializados.

No todos los títulos valores existen en papel. Las acciones, los bonos y muchos CDT se emiten hoy de forma desmaterializada, es decir, mediante anotaciones en cuenta administradas por un depósito centralizado de valores, conforme a la Ley 964 de 2005 y al Decreto 2555 de 2010.

En esos casos la titularidad se acredita con el certificado que expide el depósito, la transferencia se hace por anotación en cuenta y no por endoso, y el riesgo de pérdida o deterioro del documento desaparece. La factura electrónica sigue la misma lógica: su circulación como título valor se registra en el RADIAN y no con una firma al respaldo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un título valor?

Es un documento que incorpora un derecho literal y autónomo, de modo que quien lo posee conforme a su ley de circulación puede exigir ese derecho con solo exhibirlo. Así lo define el artículo 619 del Código de Comercio.

¿Cuáles son los títulos valores en Colombia?

La letra de cambio, el pagaré, el cheque, la factura, el certificado de depósito, el bono de prenda, la carta de porte, el conocimiento de embarque, las acciones, los bonos y el CDT. Solo son títulos valores los que la ley señala expresamente.

¿Cómo se crea un título valor?

Diligenciando un documento, en formato o en papel en blanco, con los requisitos generales del artículo 621 del Código de Comercio y los propios de cada título, y firmándolo. No se requiere notaría ni ninguna otra formalidad.

¿Cuándo es válido un título valor?

Cuando contiene todos los requisitos que la ley exige para ese título en particular. Si falta uno que la ley no supla, el documento no produce efectos como título valor, aunque el negocio que le dio origen se conserva.

¿Qué clase de bien es un título valor?

Es un bien mueble, porque el derecho está incorporado en un documento que se puede trasladar y entregar. Por eso se negocia, se endosa, se da en garantía y se puede embargar.

¿Por qué la factura es un título valor?

Porque incorpora el derecho del vendedor a cobrar el precio a crédito, una vez el comprador la acepta. La factura de contado no es título valor, pues al pagarse de inmediato no queda ningún derecho por cobrar.

¿Un contrato es un título valor?

No. Un contrato puede ser título ejecutivo si contiene una obligación clara, expresa y exigible, pero no es título valor, porque estos son únicamente los que la ley señala de manera expresa.

¿Qué es el aval en un título valor?

Es la garantía que un tercero incorpora al título con su firma, obligándose a pagarlo si el obligado principal no lo hace. Responde en las mismas condiciones del avalado y sin beneficio de excusión.

¿Cómo circulan los títulos valores?

Por endoso y entrega, en los títulos a la orden; por endoso más inscripción en el registro del creador, en los nominativos; y por la sola entrega, en los títulos al portador.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 7). Títulos valores [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/titulos-valores.html

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8 comentarios

  1. Y los títulos valores desmaterializados.

    1. Gbot Asistente

      Los títulos valores desmaterializados son aquellos que no existen en forma física, es decir, no se emiten en un soporte material como papel. En Colombia, la Ley 964 de 2005 regula el régimen de los títulos valores y establece que estos pueden ser emitidos en forma desmaterializada.

      La desmaterialización permite que los títulos sean representados electrónicamente, facilitando su transferencia y negociación a través de sistemas electrónicos. Esto contribuye a la seguridad y eficiencia en las transacciones financieras, ya que reduce el riesgo de pérdida o deterioro del documento físico.

      Es importante señalar que la ley establece ciertas condiciones para la validez y eficacia de los títulos valores desmaterializados, así como las obligaciones de las entidades encargadas de su administración y custodia.

  2. Alexander Vallejo

    Cordial saludo:

    He notado en varias de las publicaciones de la página que se están presentando errores de ortografía y redacción, por lo que les recomendaría tener presente esto al momento de redactar.

    Por ejemplo, en el primer párrafo de esta publicación omiten una ‘h’. A continuación, la señalo en mayúscula:

    “Prácticamente toda persona en algún momento de su vida HA tenido en sus manos un título valor, como puede ser una letra de cambio, un cheque, un pagaré, etc., por lo que es un tema de cultura general conocerlo, así sea someramente.”

    1. Gracias por la observación. Se ha realizado un proceso general de corrección ortográfica y gramatical que esperamos haya disminuido los errores.

  3. ¿De qué forma se expiden los títulos valores de corto plazo?

    1. Gbot Asistente

      Los títulos valores de corto plazo en Colombia se expiden mediante un proceso que incluye la formalización de un documento que contenga los elementos esenciales del título, tales como la mención del tipo de título, el monto, la fecha de emisión, el plazo y las condiciones de pago.

      Los títulos valores más comunes de corto plazo son las letras de cambio y los pagarés. Estos documentos deben ser firmados por el emisor y pueden ser endosables, lo que permite su transferencia a terceros. Además, es importante que se cumplan con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio colombiano y otras normativas pertinentes.

      La expedición puede realizarse en forma física o electrónica, siempre que se garantice la autenticidad y la integridad del documento. En caso de ser electrónicos, deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su validez.

  4. En el año 2021 se realizó la venta de derechos herenciales a una sociedad en la que los herederos conforman dicha sociedad. Estos derechos se componen de bienes inmuebles y efectivo. ¿Cuánto tiempo debo esperar para hacer uso del efectivo y cuál sería el impuesto a pagar?

    Responder a Claudia 1 respuesta
    1. Depende de lo acordado entre las partes al hacer la negociación, donde se habrá definido el plazo para pagar el derecho herencial vendido. Y el impuesto depende del valor por el que vendió sus derechos herenciales, que es algo distinto a la liquidación de la herencia.