Títulos valores

Prácticamente toda persona, en algún momento de su vida, ha tenido en sus manos un título valor, como puede ser una letra de cambio, un cheque, un pagaré, etc., por lo que es un tema de cultura general conocerlo, así sea someramente.

¿Qué es un título valor?

Un título valor es un documento que incorpora un derecho literal y autónomo, que legitima al uso de ese derecho al tenedor del título o a su beneficiario.

El título valor es un documento escrito firmado por quien se obliga, que se convierte en un deudor.

Todo título valor incorpora un derecho, derecho que nace con la creación del título y que puede ser ejercido por quien está legitimado, que corresponde al tenedor del título o a su beneficiario.

Lo que implica un título valor.

Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título o quien resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.

Por el contrario, el beneficiario o tenedor de un título valor, mediante la acción cambiaria, puede exigir judicialmente el pago del contenido literal del título valor.

Por ello, quien firma una letra de cambio, por ejemplo, queda obligado a pagarla en la fecha de vencimiento incorporada en el título, y el beneficiario de la letra podrá cobrarla judicialmente si el deudor se niega a pagarla.

Clasificación de los títulos valores.

Los títulos valores son de diferente clase, pudiéndose clasificar así:

  • Según el derecho incorporado en el título valor.
    • De contenido crediticio.
    • De contenido corporativo o de participación.
    • De tradición o representativos de mercancías.
  • Según la circulación del título valor.
    • Nominativos.
    • A la orden.
    • Al portador.

A continuación, detallamos cada uno de los conceptos anteriores.

Títulos valores de contenido crediticio.

Los títulos valores de contenido crediticio son aquellos que contienen un crédito en favor del tenedor del título, como una letra de cambio, un pagaré o un cheque.

Títulos de contenido corporativo o de participación.

Los títulos de contenido corporativo o de participación son aquellos que incorporan un derecho societario o empresarial, que representan una participación en la sociedad o empresa.

Es el caso de las acciones en una sociedad anónima o SAS, o las participaciones en una sociedad limitada.

Sí, las acciones son títulos valores y precisamente por ello se negocian en la bolsa de valores.

Títulos de tradición o representativos de mercancías.

Son los títulos que representan o incorporan la posesión o custodia de mercancías o dinero, como un contrato de depósito, ya sea de mercancías o dinero (cuentas de ahorros, por ejemplo).

Títulos nominativos.

De acuerdo al artículo 648 del código de comercio, un título es nominativo cuando se exige la inscripción del tenedor en un registro llevado por el creador del título:

«El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.»

Es el caso de las acciones y participaciones en sociedades, donde se lleva un libro de accionistas y un registro de las acciones o participaciones.

Títulos a la orden.

Los títulos valores a la orden son aquellos en los que se incorpora el nombre o razón social del beneficiario o tenedor.

Es un título que se incluye el texto "a la orden de …Nombre y apellido…".

Señala el artículo 651 del código de comercio:

«Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.»

Se suele confundir el título nominativo y a la orden, en razón de que en el título nominativo también puede aparecer el nombre del tenedor, pero es nominativo no porque se expida en favor de persona determinada, sino por la obligatoriedad de llevar un registro de títulos.

Títulos al portador.

Un título valor al portador es aquel título que no se expide a nombre de persona determinada, sino que será pagadero a quien lo porte, sin importar su nombre.

Señala el artículo 668 del código de comercio:

«Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.»

Señala el mismo artículo que la simple exhibición del título legitima al portador, y la tradición se producirá por la sola entrega del título valor, por lo que no hay lugar a identificar al portador del título.

Tipos de títulos valores.

Los títulos valores los hay de diferente tipo o especie, y el código de comercio colombiano contempla los siguientes:

  • Cheques.
  • Letras de cambio.
  • Pagarés.
  • Facturas cambiarias.
  • Bonos.
  • Certificados de depósito.
  • Carta de porte y reconocimiento de embarque.

Requisitos de los títulos valores.

Todo título valor debe cumplir con unos requisitos, tanto generales como particulares según el tipo o clase de título valor.

Los requisitos generales de los títulos valores los encontramos en el artículo 621 del código de comercio, y son los siguientes:

  1. La mención del derecho que en el título se incorpora.
  2. La firma de quién lo crea.

Además, cada título valor tiene requisitos particulares como la letra de cambio, el pagaré, etc.

Requisitos del título valor.Los títulos valores deben cumplir con los requisitos generales señalados en el artículo 621 del código de comercio, entre otros requisitos particulares.

Literalidad del título valor.

El artículo 619 del código de comercio, que se refiere a la definición de los títulos valores, señala que dichos títulos contienen un derecho literal, y debe entenderse como literal el derecho escrito de forma textual.

Si consultamos la Real Academia Española respecto a la definición de literal, señala:

«Conforme a la letra del texto, o al sentido exacto y propio, y no lato ni figurado, de las palabras empleadas en él.»

El derecho exigible es el que textualmente incorpora el título valor, tomado literalmente.

Así, cuando en una letra de cambio se firma por un valor de $5.000.000, el derecho no es otro distinto a esos $5.000.000.

En consecuencia, el tenedor del título no puede esperar más del derecho literal que emerge del título valor, y el deudor no debe pagar más de lo indicado en él.

Autonomía de los títulos valores.

Otra de las características de los títulos valores tiene que ver con su autonomía, en el sentido de que cada uno de los suscriptores se obliga de forma autónoma respecto a los demás suscriptores, de manera tal que, si se invalida la obligación de un suscriptor, no se invalida la de los demás.

Autonomía de los títulos valores, trasferencia y circulación.Las obligaciones contenidas en los títulos valores son autónomas, sus derechos pueden ser transferidos lo que permite la circulación del título.

Independencia de los títulos valores.

Los títulos valores, además de ser autónomos, son independientes del negocio o acto jurídico que les dio origen.

Por ejemplo, cuando se firma una letra de cambio para garantizar el pago del canon de arrendamiento, la letra es independiente del contrato de arrendamiento, de manera que esta puede ser endosada y comprada por una persona distinta al arrendador, incluso si el arrendatario ha cumplido con el contrato de arrendamiento, tema delicado que se explica en el siguiente artículo.

El riesgo de respaldar contratos con letras de cambio o pagarés.Firmar una letra o pagaré para respaldar un contrato da lugar a que nos ejecuten aún si la contraparte incumple el contrato.

Endoso de los títulos valores.

Una característica de los títulos valores es el endoso, figura mediante la cual se cede a un tercero el derecho incorporado en el título valor, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Requisitos del título valor.Los títulos valores deben cumplir con los requisitos generales señalados en el artículo 621 del código de comercio, entre otros requisitos particulares.

Circulación de los títulos valores.

Los títulos valores, por lo general, son negociables, lo que permite su circulación mediante la figura del endoso.

Así, mediante una cadena de endoso, un título valor puede circular infinidad de veces hasta que el derecho en él incorporado se haga efectivo.

Por ejemplo, una persona le puede vender un cheque a otra, o una letra de cambio o pagaré, generalmente con descuento para obtener una ganancia.

La figura más utilizada en la circulación y negociación de títulos valores es el factoring que se hace con las facturas cambiarias de compraventa, que constituyen un título valor negociable.

Cómo cobrar un título valor.

El título incorpora un derecho que debe ser reconocido en la fecha de vencimiento, como la letra de cambio, y si no es pagado o reconocido voluntariamente, el tenedor debe iniciar un proceso ejecutivo, más precisamente una acción cambiaria.

Acción cambiaria.La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva.

Títulos valores en blanco.

Los títulos valores se pueden expedir en algunos espacios en blanco, como su valor, su fecha de vencimiento, etc., siempre que contengan los requisitos mínimos exigibles por la ley para su validez.

Los títulos valores en blanco requieren de una carta de instrucciones para ser diligenciados, a la que se debe sujetar quien llene el título valor.

Títulos valores en blanco.Los títulos valores como letras de cambio o pagarés se pueden firmar con espacios en blanco extendiendo la carta de instrucciones para diligenciarlos.

Prescripción de los títulos valores.

El derecho que se incorpora en un título valor prescribe si no se ejerce o no se reclama dentro de los términos que indica la ley.

La acción cambiaria tiene distintos tiempos o términos de prescripción dependiendo del título valor, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Por regla general, los títulos valores prescriben a los 3 años, según señala el artículo 789 del código de comercio, pero hay excepciones, como en el cheque, donde ese término es de máximo 6 meses.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuestas a las preguntas frecuentes que hacen nuestros lectores.

El título valor es un documento que representa un derecho o una obligación, que son de carácter declarativo al declarar un derecho, y representativo al incorporar el derecho que representa, y si hubiera que clasificar sería un bien mueble por sus características físicas que les permite ser trasladables.

El título valor se crea rellenando un documento físico (papel) o electrónico con los datos y valores necesarios para cada título valor, como el nombre de quien lo crea, la fecha de creación y vencimiento, el derecho que conforma y la firma de quien lo crea y/o lo acepta, etc.

El título valor se puede crear sobre un formato o sobre un papel en blanco cualquiera; lo importante es que contenga los datos que la ley exige para que se considere título valor.

Un título valor es válido cuando contiene todos los elementos que la ley ha dispuesto para el título valor en particular. Por ejemplo, la letra de cambio es válida cuando incorpora el derecho, la firma de quien lo crea, la orden de pago, el nombre del girado, la forma de vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Por el contrario, el título valor no es válido cuando falta un elemento, dato o requisito exigido por la ley.

La factura es un título valor porque incorpora un derecho para el vendedor o prestador del servicio, derecho que consiste en cobrar el importe facturado a quien ha sido facturado, lo que es válido únicamente cuando se trata de facturas a crédito, puesto que en las facturas al contado, al haberse pagado en su totalidad, no se incorpora ningún derecho en la factura.

El aval en un título valor es la garantía que un tercero, con su firma, incorpora en el título valor, mediante la cual se obliga a pagar o a responder por el derecho incorporado en dicho título, en el caso de que el obligado principal no responda o no pague.

Los títulos valores circulan mediante el endoso, donde el derecho que se incorpora en el título valor es cedido o transferido por su titular a un tercero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 5). Títulos valores [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/titulos-valores.html

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4 comentarios
  1. sofia marcela febrero 27 de 2024

    Y los títulos valores desmaterializados.

    Responder a sofia marcela:
  2. Alexander Vallejo abril 12 de 2023

    Cordial saludo:

    He notado en varias de las publicaciones de la página que se están presentando errores de ortografía y redacción, por lo que les recomendaría tener presente esto al momento de redactar.

    Por ejemplo, en el primer párrafo de esta publicación omiten una ‘h’. A continuación, la señalo en mayúscula:

    “Prácticamente toda persona en algún momento de su vida HA tenido en sus manos un título valor, como puede ser una letra de cambio, un cheque, un pagaré, etc., por lo que es un tema de cultura general conocerlo, así sea someramente.”

    Responder a Alexander Vallejo:
  3. leiner gil mayo 9 de 2022

    ¿De qué forma se expiden los títulos valores de corto plazo?

    Responder a leiner gil:
  4. Claudia febrero 9 de 2022

    En el año 2021 se realizó la venta de derechos herenciales a una sociedad en la que los herederos conforman dicha sociedad. Estos derechos se componen de bienes inmuebles y efectivo. ¿Cuánto tiempo debo esperar para hacer uso del efectivo y cuál sería el impuesto a pagar?

    Responder a Claudia:

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