Prescripción de los títulos valores

Los títulos valores prescriben con el paso del tiempo si el tenedor del título no ejerce el derecho que en él se incorpora, dentro del término que la ley contempla.

¿Cuándo prescribe un título valor?

La prescripción de los títulos valores depende del título valor, pero la regla general indica que el término de prescripción es de 3 años.

Los derechos incorporados en un título valor se exigen judicialmente por medio de la acción cambiaria, y respecto a la prescripción de la acción cambiaria directa señala el artículo 789 del código de comercio que prescribe a los 3 años.

En el caso de la acción cambiaria de regreso del último tenedor, el término de prescripción es de 1 año.

Prescripción de algunos títulos valores.

El término general de prescripción de un título valor, es de 3 año, pero en el caso de los cheques, ese término es de 6 meses.

El artículo 718 del código de comercio afirma que el cheque prescribe o caduca a los 15 días, pero el artículo 721 afirma que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.

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Cómo se cuenta el término de prescripción del título valor.

El término de prescripción se cuenta desde la fecha en que vence el título valor.

Así, una letra de cambio, por ejemplo, con fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2021, prescribe el 30 de octubre de 2024, tres años después.

Pasado ese tiempo la acción cambiaria prescribe y no es posible ejecutar al deudor judicialmente.

Prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario por prescripción del título valor.

Cuando prescribe un título valor, la acción cambiaria como tal no procede, y en su lugar existe la figura conocida como acción de enriquecimiento cambiario, contemplada en el artículo 882 del código de comercio, tema abordado en el siguiente artículo.

Acción de enriquecimiento cambiario y sin justa causa.Cuando se deja prescribir la acción cambiaria de algún título valor, queda la acción de enriquecimiento cambiario como alternativa.

Esta acción tiene un término de prescripción de un año contado desde la fecha en que prescribe o caduca el título .

La acción de enriquecimiento cambiario es distinta a la acción cambiaria, y no debe entenderse como una extensión del término de prescripción de la acción cambiaria.

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Una opinión
  1. Alfredo polo Dice:

    Buenas tardes tengo un problema con Coomeva tuve un crédito con esa entidad hace más de 15 años quedé mal me demandaron jurídicamente pero el juzgado de dió desestimiento tacito pero ahora con ese mismo pagaré me amenazan que van a enbargar las cuentas de ahorro mi sueldo y una propiedad no se que hacer dónde puedo ir lles digo que ese pagaré tiene más de 25 años y dicen que eso no importa

    Responder
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