Prescripción de los títulos valores

Los títulos valores prescriben con el paso del tiempo si el tenedor del título no ejerce el derecho que en él se incorpora, dentro del término que la ley contempla.

¿Cuándo prescribe un título valor?

La prescripción de los títulos valores depende del título valor, pero la regla general indica que el término de prescripción es de 3 años.

Los derechos incorporados en un título valor se exigen judicialmente por medio de la acción cambiaria, y respecto a la prescripción de la acción cambiaria directa, señala el artículo 789 del Código de Comercio que prescribe a los 3 años.

En el caso de la acción cambiaria de regreso del último tenedor, el término de prescripción es de 1 año.

Prescripción de algunos títulos valores.

El término general de prescripción de un título valor es de 3 años, pero en el caso de los cheques, ese término es de 6 meses.

El artículo 718 del Código de Comercio afirma que el cheque prescribe o caduca a los 15 días, pero el artículo 721 afirma que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.

¿Qué es un cheque?.Qué es un cheque, sus partes, definiciones, tipos de chequeas y demás aspectos generales.

Cómo se cuenta el término de prescripción del título valor.

El término de prescripción se cuenta desde la fecha en que vence el título valor.

Así, una letra de cambio, por ejemplo, con fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2021, prescribe el 30 de octubre de 2024, tres años después de su vencimiento.

Pasado ese tiempo, la acción cambiaria prescribe y no es posible ejecutar al deudor judicialmente.

Prescripción de la acción de enriquecimiento cambiario por prescripción del título valor.

Cuando prescribe un título valor, la acción cambiaria como tal no procede, y en su lugar existe la figura conocida como acción de enriquecimiento cambiario, contemplada en el artículo 882 del Código de Comercio, tema abordado en el siguiente artículo.

Acción de enriquecimiento cambiario y sin justa causa.Cuando se deja prescribir la acción cambiaria de algún título valor, queda la acción de enriquecimiento cambiario como alternativa.

Esta acción tiene un término de prescripción de un año contado desde la fecha en que prescribe o caduca el título.

La acción de enriquecimiento cambiario es distinta a la acción cambiaria y no debe entenderse como una extensión del término de prescripción de la acción cambiaria.

Diferencia entre caducidad y prescripción de los títulos valores.

La caducidad se da cuando el tenedor del título no ejerce una acción para reclamar el derecho incorporado en el título, y la prescripción se da cuando el tenedor del título no ejerce el derecho que contiene el título en el tiempo que estipula la ley.

Por ejemplo, el cheque, que es un título valor, debe ser presentado para su pago o protesto dentro de los plazos que fija el artículo 718, y si no lo hace, la acción cambiaria caduca, lo que hace imposible ejercer la acción cambiaria, que es la que prescribe.

La acción cambiaria se puede ejercer cuando no ha caducado y debe ejercerse dentro del término de prescripción.

Si la acción cambiaria ha caducado, no se puede ejercer la acción cambiaria, y por tanto no puede existir la prescripción, puesto que no hay derecho a reclamar debido a que ha caducado.

Igual ocurre, por ejemplo, con la letra de cambio sin fecha de vencimiento, que debe ser presentada para su pago dentro del año siguiente a su creación, y si no se hace, se presenta la caducidad de la letra o de la acción cambiaria. Pero si es presentada, sí procede la acción cambiaria, que está sujeta a prescripción.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 26). Prescripción de los títulos valores [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-de-los-titulos-valores.html

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  1. Alfredo polo mayo 19 de 2023

    Buenas tardes. Tengo un problema con Coomeva. Tuve un crédito con esa entidad hace más de 15 años y quedé mal. Me demandaron jurídicamente, pero el juzgado me dio desestimiento tácito. Sin embargo, ahora con ese mismo pagaré me amenazan con embargar las cuentas de ahorro, mi sueldo y una propiedad. No sé qué hacer. ¿Dónde puedo ir? Les digo que ese pagaré tiene más de 25 años y dicen que eso no importa.

    Responder a Alfredo polo:

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