Validez del paz y salvo que la empresa hace firmar a los trabajadores
Parece que existe cierta controversia sobre la validez que pueda tener un paz y salvo que la empresa le haga firmar al trabajador al momento de su retiro.
Cuando un trabajador es liquidado, la empresa por lo general le hace firmar un paz y salvo en el que el trabajador afirma haber recibido el dinero correspondiente por toda deuda originada en la relación laboral, por lo que se entendería que el trabajador renuncia a la posibilidad de exigir algún valor en el futuro por cualquier concepto que tenga relación con el contrato de trabajo que se liquida.
Este tipo de paz y salvo, puede o no tener validez dependiendo de cada caso particular.
Si la empresa paga correctamente los valores adeudados al trabajador, el paz y salvo que se firme puede tener validez, puesto que en caso de reclamación, la empresa puede demostrar que liquidó al trabajador de acuerdo a la ley.
Ahora, si la empresa no liquidó correctamente los valores adeudados al trabajador, el paz y salvo puede tener algún valor en la medida en que se demuestre que la empresa actuó de buena fe, y claro, siempre y cuando no sea tan evidente el perjuicio recibido por el trabajador, pues allí será imposible demostrar la buena fe.
Sobre este tema la Corte suprema de justicia ha emitido abundante jurisprudencia, y en una de ellas ha considerado lo siguiente:
Ahora bien, no desconoce la Sala que ha sido reiterado el criterio de su jurisprudencia según el cual, dado el carácter irrenunciable de los derechos y prerrogativas laborales consagrados en las disposiciones legales que regulan el trabajo humano, los denominados finiquitos o paz y salvos genéricos que sean suscritos por un trabajador, en manera alguna le vedan su derecho a reclamar sus acreencias laborales si posteriormente considera que el empleador se las adeuda y que, por otra parte, tales documentos deben ser analizados con mucho cuidado por los jueces al momento de examinar la conducta omisiva de un empleador, de cara a la determinación de su buena fe, pues, por lo general, corresponden a formatos previamente impresos en los que no siempre es clara la expresión de voluntad del trabajador.
Pero, en el caso de autos, en el que de manera expresa las partes anunciaron su deseo de transigir los créditos laborales adeudados al trabajador, sin que se evidenciara que éste no estaba conforme con el contenido del documento previamente elaborado que firmó, no resulta disparatado que el Tribunal concluyera que la empleadora estaba asistida por un convencimiento de haber transigido algunos de los derechos reclamados y, por lo tanto, no se está en presencia de un yerro protuberante que pueda dar al traste con la decisión impugnada [Corte suprema de justicia, sala de casación laboral, sentencia de julio 8 de 2008, radicación 32371].
En otra sentencia, la Corte suprema de justicia ha considerado que:
Al respecto, se debe anotar, que el hecho de haber cumplido la empresa con sus obligaciones durante la vigencia del contrato, no significa que al final del mismo no hubiera incumplido su obligación de pagar las prestaciones sociales incluyendo todos los factores salariales, concretamente las comisiones o bonificaciones por ventas.
Es decir, que el pago de la indemnización prevista en el artículo 65 del C.S. del T. depende de si a la extinción del vínculo laboral el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, de lo cual se desprende que es con referencia a ese momento que debe analizarse el comportamiento patronal para atribuirle o no buena fe en el mismo.
Además, el hecho que durante la vigencia del contrato de trabajo la demandante no hubiere reclamado sobre la naturaleza de esos pagos, no se puede entender que ese comportamiento prima sobre el mandato legal.
Lo mismo puede decirse en cuanto a la constancia de conformidad y el paz y salvo por todo concepto, pues al tener dichos derechos el carácter de irrenunciables, nada impide que posteriormente, como aquí ocurre, se acuda a la justicia laboral para el reconocimiento y pago de sus derechos impugnada [Corte suprema de justicia, sala de casación laboral, sentencia de octubre 5 de 2005, radicación 26079].
En este orden de ideas resulta claro que el paz y salvo tiene o no validez dependiendo de la realidad y de las circunstancias en que se firmó, y por supuesto, dependiendo de la evaluación que el juez haga de él.
Pero en todo caso, el paz y salvo en ningún momento desconoce el derecho que tiene el trabajar para iniciar un proceso de reclamación, luego, el hecho de que el trabajador firme un paz y salvo no es garantía para que este no demande al empleador en un futuro, puesto que como bien lo indica el artículo el artículo 14 del código sustantivo el trabajo, los derechos laborales son irrenunciables.


Buenos dias
quisiera saver me piden una carta de ´pasisalvo de mis travajadores pero no encuentro ningun modelo que aplique con mis necesidades soy costrutor y toda mi gente trabaja al contrato no se si m pudieran ayudar con esto muchas gracias
Buenas Noches
Tengo una duda, en el caso de una empleada de dirección manejo y confianza con un contrato verbal, quien administraba un edificio ya que su empleador se encontraba en permanentes viajes, que pagaba, la salud, cesantias y demás prestaciones a los celadores y empleada del edificio, pero que no se pagaba su salud, ni su pensión, ni cesantias, es posible que demande por este concepto, pues pienso que es un error de ella y como anteriormente se ha dicho, nadie puede alegar su propia culpa, y se podría decir en el presente caso, que es ignorancia supina.
agradezco su colaboración.
ESTOY INTEREZADA EN SABER CUAL ES EL DECRETO O ARTICULO QUE SE APLICA AL TRABAJADOR EN EL PAZ Y SALVO QUE EL FIRMA CUANDO QUEDA A SATISFACION EN SUS PAGOS
ACLARO YO COMO PATRON LE REALIZO TODOS SUS PAGOS COMO LO ORDENA LA LEY , ES POR ELLO QUE QUIERO SABER Y APRENDER DE UN FORMATO PARA DAR ESTE PASO.
MIL GRACIAS.
LUZ MARINA
Usted como EMPLEADORA lo que debe hacer es incluir en la liquidación final de prestaciones sociales todos los conceptos adeudados. Si usted paga todo lo que debe…¿Que necesidad tiene de que el trabajador le firme PAZ y SALVO?.
Es importante aclarar que el trabajador al certificar PAZ y SALVO en la liquidación de prestaciones sociales que usted le presente para el pago respectivo, solo hace relación a PAZ Y SALVO por la cantidad cancelada por usted como empleadora. Espero haberle ayudado LUZ MARINA.
Hola buenos días.
Me gustaría saber cómo se hacen los aportes al FOSYGA en el caso de un empleado que ingresa a la empresa y devenga asignación de retiro por parte de la Policía Nacional, qué otros descuentos se le hacen y si se puede vincular por contrato a término indefinido con la empresa. Gracias.
una persona trabajo para una empresa por 10 años, cada año se hacian firmar un documento que decia que se le habian pagado las prestaciones sociales y demas derechos laborales si ello ser asi… pero le decian que si no firmaba la echaban del empleo. hace tres meses la despidieron supuestamente por “sindicalista”. no le hicieron liquidacion y ningun pago… si desea deamndar aunque firmo esos documnetos año a año esposible reclamar.?
Puede perfectamente demandar, adicionalmente en la demanda se deberá solicitar al Juez del conocimiento que declare la pèrdida de las cesantías pagadas en violación al art. 254 del Codigos Sustantivo del trabajo y de la compensacion en dinero de la vacaciones pagadas en violación al art. 189 del CST.
quisiera que me ayudaran con lo siguiente mi esposa se retiro. el empleador comenzo a pedir un paz y salvo del area en la que ella trabajaba sin el cual no le dan la carta para retirar cesantias esto es legal???
Sobre lo afirmado por el señor Luis Eugenio Ibarbo es pertinente la siguiente precisión: imaginémonos el caso de un abogado laboralista que trabaja como Jefe de Relaciones Industriales o de Recursos Humanos en un empresa y suscribe un paz y salvo a favor de aquella en el que declara que ha recibido de la misma la suma de $ 10.000.000.oo por concepto de cesantías, primas, y demás derechos laborales. Y más adelanta demanda a la empleadora aduciendo que en la liquidación de las cesantías no se incluyeron unos viáticos a que había lugar y que por lo tanto la suma pagada por ese concepto es insuficiente. Pregunto: ¿ Tiene validez el paz y salvo otorgado? O será éste “una cláusula ineficaz que no tiene razón de ser”? Para mí el juez debe absolver a la empresa, porque el demandante tenía cómo saber, dada su condición de abogado experto en derecho laboral y jefe de relaciones industriales, si la liquidación de sus cesantías estaba bien o mal hecha, y si la dió por bien hecha no podía alegar más tarde que no era así. inisisto, a nadie le es dable alegar en su favor su propia culpa, su propia negligencia, su propia torpeza.
Es de advertir que hay jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto.
Sin ánimo de polemizar y respecto a la aseveración del Sr. Riobó Rubio, insisto en que el Paz y Salvo solo tiene valor respecto de la suma que se recibe, no sobre otras cuestiones. Así sea abogado, Jefe de Personal o Gerente, la liquidación de prestaciones sociales puede ser reajustada, judicialmente, si se prueba, procesalmente, que es deficitaria y no consulta la realidad. Respecto de que nadie puede elegar en beneficio propio su propio error, es cierta la afirmación, pero observo que quien recibe la liquidación no es quien la hizo y por tanto no le es aplicable.
Buenos días: quisiera saber si alguno de ustedes tiene una lista de chequeo de documentos que deben entregarse a los trabajadores al momento de terminar su vinculación laboral con la empresa, cualquiera sea la causa.
Agradezco si alguien tiene esta información, nos la comparta al correo electrónico: gvelasqueznn@une.net.co
Muchas gracias por la excelente información que publican.
Como la inmensa mayoría de los trabajadores no son abogados, es dable asumir que no conocen plenamente sus derechos; en ese orden de ideas la justicia le concede eficacia relativa a esos paz y salvos. Así pues, si un trabajador común y corriente suscribe ese documento pero resulta que los pagos realizados no comprenden la totalidad de sus derechos, los jueces no le dan validez a esa declaración. Pero no ocurre lo propio cuando quien lo suscribe es abogado, contador o profesional en un área afin, o se ha desempeñado como jefe o director de relaciones industriales de la empresa, jefe de personal, etc., pues en tales eventos a dicho paz y salvo sí se le da valor toda vez que el trabajador tenía qué saber si lo que se le estaba pagando era lo correcto o no, y nadie puede alegar en su favor su propia torpeza, su propia negligencia ni su propia culpa.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA :
1.- Ese “Paz y Salvo” por lo general no es convenido con el trabajador. El empleador ejerciendo abuso de su posición dominante lo incrusta como coletilla al final de la liquidación de contrato de trabajo.
2.- El empleado en ocasiones se ve presionado a firmar sin dejar una nota escrita de no aceptación de tal nota de “Paz y Salvo”.
3.- Al trabajador objeto de retiro, nunca le entregan antes del pago de la liquidación, una copia de ese documento para que la revise o la haga revisar y pueda expresar si está o no de acuerdo.
4.- De todas maneras, aunque le demoren el pago, el trabajador puede o debe dejar una nota escrita en la liquidación, diciendo que se reserva el derecho a reclamar y/o a demandar.
El dicho paz y salvo, solo tiene validez respecto a la suma cancelada por la que se firma, respecto de otros aspectos es una cláusula ineficaz que no tiene razón de ser.
puede una cooperativa omitir entregar la certificcion de el saldo de la obligacion de un cliente que desee cancelar anticipada mente su haber y si la empresa dice que solo la entrega para que le recojan los bancos si no no pueden pese aque se solicito por escrito. l las empresas cooperativas estan en el deber de realizar descuentos por pagos anticipados de los descuentos por nomina si un cliente desea cancelar su obligacion es decir recoger la deuda y expedir el paz y salvo
Carlos, si el campeonato de futbol es auspiciado por la empresa lo cubre la Arp si es de forma recreativa y no es en representacion de la empresa o ausipicado por esta lo cubre la EPS.
Es claro que corresponde a evento de A.T. si el trabajador está en uso de las dos horas de recreación que obligatoriamente debe otorgar la empresa a sus trabajadores cada semana.
buenas tardes:
quisiera saber que ocurre cuando se realiza un campeonato de futbol en la empresa y estando en un partido es lastimado uno debe recurrir a la eps o a la arp y como puede pedirle esto a la compañia.