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¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador?

El domingo se descuenta cuando el trabajador falta uno o más días laborales de la semana sin justa causa y sin autorización del empleador. En ese caso, según el numeral 1 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, no gana el descanso dominical remunerado, y el empleador puede descontar tanto el día no trabajado como el domingo. ¿Qué pasa con los permisos, las licencias, las suspensiones y el ingreso a mitad de semana?

La regla: se pierde por faltar sin justa causa.

El descanso dominical remunerado se gana trabajando todos los días laborales de la semana. El artículo 173 conserva el derecho a quien falta «por justa causa o por culpa o por disposición del empleador». Fuera de esos casos, la falta hace perder el domingo.

Supongamos un trabajador con un salario de $5.000.000 que falta un martes sin avisar ni justificarse. El valor del día es $166.667 ($5.000.000 ÷ 30), y en ese mes se le pueden descontar dos días: el martes y el domingo de esa semana, $333.333 en total.

No es una doble sanción. El descuento del martes es la consecuencia de no haber trabajado, y el del domingo, de no haber ganado el descanso remunerado.

Cuándo no se pierde el domingo.

El trabajador conserva el descanso dominical completo cuando no trabaja la semana completa por alguna de estas razones:

  • Justa causa: enfermedad o accidente, aunque no haya incapacidad, si se demuestra; grave calamidad doméstica; fuerza mayor o caso fortuito.
  • Licencias remuneradas obligatorias: luto, maternidad o paternidad, citas médicas, obligaciones escolares, citaciones judiciales y las demás del numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Disposición del empleador: cuando es el empleador quien decide que no se trabaje, como en un cierre por remodelación.
  • Festivos: los festivos de la semana se cuentan como trabajados, según el numeral 4 del artículo 173.

Si la ausencia está justificada pero no es una licencia remunerada, puede descontarse el día no trabajado, pero no el domingo.

Permisos y licencias no remuneradas.

La norma habla de faltas «por disposición del empleador», y aquí hay una discusión: cuando el trabajador pide un permiso y el empleador lo concede, ¿es una disposición del empleador o una decisión del trabajador que el empleador solo autoriza?

De acuerdo con nuestro criterio, la respuesta depende de si el permiso es remunerado:

  • Permiso remunerado: no afecta el domingo, que se paga completo.
  • Permiso o licencia no remunerada: el domingo no se pierde por completo, porque la falta fue autorizada, pero se paga en proporción a los días trabajados en la semana, porque el trabajador no se obligó a trabajar todos los días de esa semana.

Así, si el trabajador con jornada de lunes a sábado pide un día de permiso no remunerado, se le descuenta ese día y la sexta parte del domingo. La proporción la explicamos en descanso dominical proporcional, y la licencia, con una tabla del efecto de cada ausencia en las prestaciones, en licencia no remunerada.

Suspensión disciplinaria.

Cuando el empleador suspende al trabajador como sanción, los días de suspensión no se pagan. Pero el domingo, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo en el concepto 62592 de 2010, no se pierde: la ausencia se debe a una decisión del empleador, que es una de las causas que conservan el derecho, y descontar el domingo sería sancionar dos veces la misma falta.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la solución correcta, salvo que la suspensión cubra la semana completa, caso en el cual el contrato estuvo suspendido toda la semana y no se causa el domingo. La liquidación de la suspensión está en suspensión del trabajador como sanción disciplinaria.

Ingreso o retiro a mitad de semana.

Si el trabajador empieza a trabajar un miércoles, no trabajó toda la semana, pero no por su culpa: el empleador aceptó que el contrato empezara ese día. De acuerdo con nuestro criterio, en el salario mensual el domingo se paga completo, porque el salario proporcional se calcula por los días del mes desde el ingreso, domingos incluidos, como explicamos en salario proporcional por días trabajados.

Si el contrato termina a mitad de semana, se pagan los días hasta la terminación, y el domingo posterior no se causa.

Retrasos y salidas antes de hora.

Llegar unos minutos tarde no significa dejar de trabajar la semana completa, y descontar el domingo por eso sería desproporcionado. En esos casos, lo que procede es descontar el tiempo no trabajado, como explicamos en descuentos de nómina.

En cambio, si el trabajador abandona su puesto buena parte de la jornada sin permiso, el empleador puede considerar que faltó ese día y descontar además el domingo.

Si faltó en la semana pero trabajó el domingo.

Si el trabajador perdió el descanso remunerado pero debe trabajar el domingo, se le descuenta el valor del descanso, el 100% del día que ya estaba incluido en su salario, pero se le paga el trabajo del domingo con su recargo. Si el trabajo dominical es habitual, conserva también el derecho al descanso compensatorio. Lo explicamos en cuánto vale un domingo laborado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si falto un día al trabajo me descuentan el domingo?

Sí, si faltó sin justa causa y sin permiso. Se le puede descontar el día que faltó y el domingo de esa semana.

¿Si pido un día no remunerado me descuentan el domingo?

De acuerdo con nuestro criterio, no completo: se paga en proporción a los días que trabajó esa semana.

¿Si me suspenden pierdo el domingo?

No, según el Ministerio del Trabajo, porque la ausencia se debe a la decisión del empleador. Solo se descuentan los días de suspensión.

¿Si entro a trabajar a mitad de semana me pagan el domingo?

Sí. El empleador aceptó que el contrato empezara ese día, y el salario proporcional incluye los domingos desde el ingreso.

¿Si falto con incapacidad me descuentan el domingo?

No. La enfermedad es una justa causa. Si el domingo cae dentro de la incapacidad, se paga el auxilio y no el dominical.

¿Es obligatorio trabajar un domingo?

Si su trabajo lo exige y el empleador lo programa, sí, con el recargo correspondiente. Si se niega sin justificación, puede ser sancionado conforme al reglamento.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 1). ¿Cuándo se descuenta el dominical a un trabajador? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/perdida-del-descanso-dominical-remunerado.html

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28 comentarios

  1. Edwin Gonzalez

    En mi caso, la empresa me suspendió por 10 días. Tengo varias preguntas:
    1. ¿La suspensión debe ser únicamente en días hábiles?
    2. Como yo trabajo de domingo a domingo, con un día de descanso de lunes a viernes, ¿me pagan el domingo o ese me lo suspenden?
    3. Si yo retomo a laborar un martes y el miércoles es mi descanso, ¿me tienen que dar el día de descanso?

    1. Su inquietud fue resuelta en este artículo.

  2. Valentina Echeverri

    Buen día, normalmente en nuestra empresa descontamos tanto el día de ausencia injustificada como el domingo de esa semana, pero tengo el siguiente caso: si un trabajador tuvo una ausencia injustificada el día lunes 7 de octubre, pero laboró el domingo de esa semana (13 de octubre), ¿podría entonces pagarle solo el recargo dominical del 0.75? Ya que se supone que por la falta del lunes habría perdido la remuneración del domingo, ¿o en ese caso, al laborar el domingo, ya no se podría descontar dicha remuneración?

    1. Lo correcto es descontar el lunes y el domingo siguiente, y al domingo anterior darle el tratamiento que corresponda, es decir, pagarle el recargo u otorgarle el compensatorio.

      Otra alternativa es tratar el lunes que se ausentó como compensatorio del domingo anterior y, en tal caso, no se pierde el descanso dominical de la semana en que faltó al trabajo.

      1. Angie Velasquez

        Buen día, es decir que si la persona tuvo una sanción disciplinaria de lunes a miércoles, pero este trabajador labora habitualmente los domingos, ¿se le descuenta el día domingo así lo haya trabajado?

        1. El descanso dominical remunerado no se paga cuando el trabajador no ha laborado la semana completa debido a la sanción disciplinaria, lo que es distinto al derecho que tiene el trabajador al descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

          Si el domingo al que no tiene derecho al descanso remunerado es laborado, aún así el trabajador tiene derecho a que se le pague con recargo por ser dominical, y además al descanso compensatorio correspondiente.

          La ley no establece de forma específica qué hacer en estos casos, pero lo que es claro es que no se pueden desconocer derechos al trabajador que la ley reconoce claramente y que la misma ley no elimina, como es el pago del trabajo dominical y el descanso compensatorio por trabajo dominical habitual.

          Lo que se puede hacer es descontar un día de salario, el que corresponde al descanso remunerado, al que no tiene derecho según se explicó, pero el domingo se le paga con recargo del 75%. Es decir, se le paga el 175%.

          Es así porque cuando el trabajador labora en un domingo, en realidad por ese domingo se paga 2.75 veces el salario diario; el 100% que corresponde al descanso remunerado, que ya está incluido en el salario, y el 175% por el trabajo dominical con recargo. Lo que se puede descontar es ese 100% que ya incluye el salario debido a que perdió ese derecho por no trabajar la semana completa.

  3. Buenos días. Mi contrato inició el día 1 de junio (sábado). El pago es con corte quincenal: del 1 al 15 y del 16 al 30. Me descontaron el domingo 2 de junio por no haber trabajado la semana completa. ¿Esto es correcto?

    1. Si usted trabajó el sábado, tiene derecho a que le paguen 1/6 del descanso dominical. No le pueden descontar el 100% porque la razón por la que no trabajó la semana completa, de debe a que el empleador aceptó tal hecho.

      Saludos

  4. ¿Qué implicaciones tiene el descuento del descanso dominical respecto a: ese día afecta la liquidación definitiva de prestaciones sociales y los días a cotizar en la seguridad social?

    Responder a CP LTDA 1 respuesta
    1. El descuento del descanso dominical afecta la liquidación de las prestaciones sociales y de seguridad social en la medida en que el salario base para liquidar esos conceptos disminuye.
      En cuanto a los días trabajados, se disminuyen en el evento en que el descuento del descanso dominical obedezca precisamente por no haber trabajador uno o más días en la semana, de modo que esos días también se descuentan del salario y serán menos días trabajados.

  5. Un empleado que trabaja 8 horas diarias trabajó 4 horas y se fue sin permiso. El empleador puede descontarle el dominical y pagarle en la nómina solo 4 horas del día que se fue. Gracias.

    1. Sí, porque no trabajó la semana completa.

  6. Buenos días,
    Si en mi empresa utilizamos el sistema biométrico y salí cinco minutos antes de la hora de salida, ¿el empleador me puede descontar el domingo de descanso remunerado?

    Responder a yess 1 respuesta
    1. Buenas tardes,

      Técnicamente sí se podría porque no trabajó la semana completa, pero sería un irracional exabrupto por parte del empleador respecto al cual en todo caso poco se puede hacer.

      Saludos

  7. Buenos días:

    Las sentencias mencionadas en ningún momento hablan del no descuento del dominical por suspensión disciplinaria. Se refieren a la terminación del contrato por justa causa y a la subordinación y obligaciones, tanto del empleado como del empleador. Además, están mal citadas; las sentencias correctas son C299-98 y C386-00. En conclusión, una suspensión como resultado de una sanción disciplinaria por no presentarse a laborar implica la pérdida del dominical. Es decir, si se suspende 2 días en la semana, se le descontarán 3 días adicionales a la ausencia injustificada, lo que también conlleva a perder el dominical de esa semana, basado en el artículo 141 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

    Responder a MARCE 1 respuesta
    1. Se ha citado el concepto del Ministerio del Trabajo de forma literal. Gracias por la observación.

  8. Buen día. Me dirigí al médico porque llevaba varios días enferma. En el médico me atendieron, pero me dieron una cita para el día siguiente y me dieron un papel en el que constaba que estuve de 7 a.m. a 2 p.m. Al asistir a la cita del día siguiente, me incapacitó por tres días. La jefe menciona que me descontará el miércoles, día en que no me dieron incapacidad, y un domingo (en el trabajo solo se descansa un domingo cada 15 días y se labora de 7 a.m. a 11 p.m.). ¿Es legal que lo puedan hacer o cómo sería el proceso?

    Responder a diana 1 respuesta
    1. robert

      Me enfermé un día y no fui al trabajo ese día de 8 horas. Me lo descontaron de 9 horas extras, según el sistema de la empresa. Solo buscan las horas para compensar, lo cual es totalmente errado. Jamás será igual 8 horas normales a 9 horas extras. ¿Alguien tiene alguna información sobre eso? Gracias de antemano.

  9. Buenos días:

    Tengo una pregunta: un trabajador ingresó el martes a trabajar, por lo tanto, ¿pierde el domingo de esa semana? Sin embargo, el miércoles de la misma semana trabajó 2 horas extras. ¿Se le pagan las horas extras y se le descuenta el domingo?

    Responder a karen 1 respuesta
    1. Esther

      Depende. Si el lunes falto con justa causa, o solicito una licencia no remunerada que fue aceptada, o estaba suspendido por la empresa, no se le debe descontar el dominical. Pero si fue una falta sin justa causa, sí se le descuenta. Las horas extras se deben pagar.

  10. MERLEYM ARBOLEDA

    Buenos días,

    Tuve una calamidad con mi niña, quien se enfermó. Llevo un mes en la empresa y no tuve tiempo de avisar; dejé un mensaje vía WhatsApp. Apenas llegué a la ciudad y al hospital donde estaba mi hija, pedí un certificado que indicaba que yo era la acompañante permanente. Devengo el salario mínimo legal vigente (SLMLV) de Colombia, y para la quincena del 15 al 31 de diciembre de 2022, me descontaron $168.000. Estuve ausente del 28 de diciembre al 2 de enero, pero la quincena se paga siempre del 15 al 30 o 31. En esta quincena, me descontarán los días que no asistí. ¿Me pueden descontar los días de esta quincena y no me acobija la ley de Isaac que existe en Colombia? Quedo atenta a su respuesta.

    1. La empresa está facultada para descontar los días no laborados por la trabajadora. La justificación impide que sea sancionada o que le descuenten el descanso dominical remunerado, pero no que le descuenten del salario los días no laborados.

  11. En mi trabajo, me programan mi descanso de la semana el día sábado y debo trabajar el domingo. Si falto ese domingo, ¿me lo pueden descontar, teniendo en cuenta esta parte que dice la norma?

    «… o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.»

    ¿Puedo faltar sin que la empresa tenga derecho a descontarme el domingo?

    Muchas gracias.

    Responder a Diego. 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Si el domingo es un día de trabajo obligatorio para usted, y falta sin una justificación válida, la empresa tiene derecho a descontar ese día. La norma que cita establece que si se falta por justa causa no hay lugar al descuento del descanso obligatorio, de lo contrario sí; sin embargo, debe ser el trabajador quien demuestre que su ausencia fue por justa causa.

      El hecho de que le programen el descanso en sábado y trabaje los domingos implica que este último es parte de su jornada laboral semanal. Por lo tanto, faltar injustificadamente puede llevar a descuentos o sanciones según las políticas internas de la empresa.

  12. Buenas tardes:

    Con relación al auxilio de transporte, si el trabajador se ausenta sin justa causa, además del descuento del día laboral y del domingo, ¿se descuenta el auxilio de transporte de ambos días?

    Responder a Jessy H 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      El auxilio de transporte se paga por los días efectivamente trabajados, y si el trabajador no asiste a trabajar un día o dos días, lo que sea, se descuenta el auxilio de transporte correspondiente. El hecho de que se descuenten el salario del domingo o festivo no implica que no haya lugar al descuento del auxilio de transporte en razón a la ausencia injustificada del trabajador.

  13. Solicité una licencia no remunerada de tres días, la cual me fue otorgada por la gerencia de la empresa, después de dejar al día mi puesto de trabajo y designar a una persona encargada del mismo. Sin embargo, al recibir la quincena, me descontaron los días que acordamos, lo cual es justo, pero también el día dominical. La razón que me dieron fue que estaba de viaje. ¿Es justo este ítem?

    Responder a GARZON 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      La empresa no puede descontarle el descanso dominical porque para el descuento sólo es permitido por la ley cuando el trabajador ha faltado al trabajo sin justa causa o sin autorización del empleador, y el empleador, al otorgar la licencia remunerada aceptó esa ausencia.