Un accidente de tránsito puede ser calificado como un accidente laboral o de trabajo, y, de ser así, la ARL entra a cubrirlo o a responder por él.
Naturaleza del accidente laboral.
Un accidente se califica como laboral cuando ocurre mientras el trabajador desarrolla una actividad laboral para el empleador que lo tiene afiliado, y por la cual se ha pagado un aporte para asegurar el riesgo.
El accidente laboral no necesariamente tiene que ocurrir en las instalaciones del empleador, sino que puede suceder en la vía pública mientras el trabajador desarrolla una actividad que el empleador le ha ordenado o que hace parte de las funciones del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador es enviado por el empleador a realizar una consignación al banco, y en el camino sufre un accidente, ese accidente es laboral indiscutiblemente.
Y es laboral no importa si el trabajador se moviliza en un vehículo de la empresa, de su propiedad o en uno de servicio público, pues lo relevante no es el vehículo en que se accidentó, sino la actividad que desarrollaba al momento de accidentarse.
¿Si voy para el trabajo y me accidento, es accidente laboral?
Si el trabajador se accidenta mientras se moviliza de su casa al trabajo, el accidente de tránsito no será de trabajo, pues no estaba trabajando, y ni siquiera había iniciado su jornada laboral ni había desplegado ninguna actividad laboral, excepto si el trabajador se moviliza en un medio de transporte proporcionado por el empleador, caso en el cual sí se considera accidente de trabajo de acuerdo al artículo 3 de la ley 1526 de 2012.
Reporte del accidente de tránsito a la ARL.
Una vez suceda el accidente de tránsito, si el trabajador se encontraba cumpliendo alguna actividad laboral, el empleador debe reportar de inmediato el accidente a la ARL para lo pertinente.
Si el empleador no reporta el accidente, la ARL no responderá, y si lo reporta, la ARL responderá, pero previamente iniciará una investigación para determinar si el accidente era o no laboral.
Recomendaciones para el empleador que asigna tareas fuera de la empresa a sus trabajadores.
Es necesario que el empleador tenga un control de las funciones y actividades del trabajador para que pueda probar la conexidad de un accidente de tránsito con una actividad laboral cuando exista.
Supongamos el siguiente evento: el trabajador sale a las 7 de la mañana de su casa para la empresa en donde debe ingresar a las 8 de la mañana, pero en el camino el trabajador se desvía para recoger unos documentos de la empresa y en ese trayecto sufre un accidente de tránsito.
En tal situación, es probable que la ARL se niegue a responder por ese accidente, y para evitarlo, lo correcto es que el trabajador primero vaya a la empresa, se presente, firme su asistencia y seguidamente salga a recoger los documentos, y en caso de un accidente se puede demostrar que el trabajador estaba cumpliendo una instrucción del empleador.
Es probable que en el momento parezca ineficiente no pasar de una vez por los documentos de camino a la empresa, pero desde el punto de vista del riesgo laboral es irresponsable hacerlo, pues luego resulta difícil probar que fue un accidente laboral cuando el trabajador ni siquiera había iniciado su jornada laboral y ni siquiera habían abierto las oficinas de la empresa.
Las aseguradoras se valen de cualquier falencia o error para no responder por un riesgo, así que lo ideal es no cometer errores.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
No. No constituye accidente laboral porque el trabajador no está dentro de su jornada laboral ni está desarrollando ninguna actividad ordenada por su empleador.
Si el trabajador choca un vehículo de la empresa, en primer lugar, para él constituye un accidente laboral, y en segundo lugar, dependiendo de las circunstancias del accidente, el trabajador puede tener responsabilidad frente al empleador, aunque no implica necesariamente que este deba responder por los daños del vehículo.
Cuando el accidente es causado por imprudencia del trabajador, como pasarse un semáforo en rojo, conducir con exceso de velocidad o conducir en estado de alicoramiento o bajo los efectos de drogas alucinógenas, eventualmente, su responsabilidad podría ser causal de despido.
El Soat no paga incapacidades laborales, por lo que serán pagadas por la EPS si el accidente no se clasifica como laboral, y por la ARL si el accidente se clasifica como laboral en los términos explicados.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, agosto 6). Accidente de tránsito laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/un-accidente-de-transito-puede-calificarse-como-accidente-de-trabajo.html
¿Qué sucede si termino mi jornada laboral a las 5 p.m., me voy desplazando dentro de mi lugar de trabajo hacia el parqueadero y sufro una caída a las 5:05 p.m.?
En nuestro criterio, si ya había terminado su jornada laboral, el accidente sería de origen común, ya que no tuvo origen en la ejecución de una actividad laboral. Que haya ocurrido dentro de las instalaciones de la empresa no necesariamente se debe asociar a un accidente laboral, puesto que depende de las circunstancias y causas que rodearon el accidente.
Todo accidente dentro de la empresa debe ser investigado, y al realizar la investigación, seguramente se determinará que no es de origen laboral.
Por favor, si un trabajador sufre un accidente laboral desplazándose en moto a los lugares de trabajo porque trabaja en ventas, se reporta el accidente de trabajo y el trabajador lo cubre con el SOAT. ¿Cuándo debe la ARL asumir el costo del tratamiento? Y si el trabajador no queda totalmente recuperado, ¿quién asume esto?
Buenos días, tuve un accidente en mi moto cuando estaba ingresando al parqueadero que está dentro de la empresa. Se me cayó encima. ¿Quién debe cubrirme, Soat o Arla? Gracias.
Estás en las inmediaciones de la empresa, lo que constata y hace responsable a la empresa como cobradora de tu accidente. Sin embargo, podrían considerarlo como accidente de trabajo o como enfermedad general, lo que no generaría ningún pago por medio de la administradora de seguros.
Buenas noches, tengo una controversia en mi mente.
Tuve un accidente laboral en el cual fui embestido por un vehículo particular en la compañía donde laboro. Resulta que en la empresa tomaron la determinación de que me atendieran por “SOAT”, y el reporte dice “accidente de tránsito”, mientras que a la ARL se la menciona como “posible incidente de tránsito”. Sin embargo, al momento de los hechos, yo me encontraba laborando. Ahora resulta que ni por SOAT ni por ARL, sino por ADRES, fue el ingreso al centro asistencial de salud.
Dado que ahora presento secuelas del antes mencionado hecho, ¿quién me ha de responder en esta situación? Muchas gracias por la atención y la ayuda que me puedan brindar.
darianacbn@gmail.com
Buen día,
Mi pregunta es la siguiente: un cuñado sufrió un accidente en la madrugada del pasado lunes. Él es supervisor de seguridad y, la noche anterior, le tocó cubrir un turno de vigilancia, el cual no es su labor original. Al amanecer, mientras salía de ese puesto de trabajo en su moto, se le atravesó un caballo en el camino y tuvo un accidente. Este accidente es de carácter laboral. ¿Me pueden dar información, por favor?
Mi correo es anitajara2016@hotmail.com.
El accidente que sufrió su cuñado tiene carácter laboral, pues estaba en horario de trabajo y realizando una actividad propia del trabajo para el cual fue contratado. El hecho de que no estuviera desempeñando la labor para la cual fue contratado (supervisor), no cambia las cosas, puesto que se trataba de un turno extra asignado por el empleador, así que seguía siendo parte del contrato de trabajo. En consecuencia, cualquier eventualidad relacionada con ese accidente debe ser cubierta por la ARL a la que esté afiliada la empresa.