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Accidente de tránsito laboral

Un accidente de tránsito puede calificarse como accidente de trabajo, y en ese caso lo asume la ARL y no la EPS, según las reglas del artículo 3 de la ley 1562 de 2012. Lo que define la calificación no es el vehículo en el que se movilizaba el trabajador, sino la actividad que desarrollaba cuando ocurrió el accidente. ¿Cuándo es laboral, qué cubre el SOAT y qué cubre la ARL?

Cuándo un accidente de tránsito es accidente de trabajo.

Un accidente de tránsito es laboral cuando ocurre mientras el trabajador ejecuta una actividad propia de su cargo o cumple una orden del empleador que lo tiene afiliado a riesgos laborales.

Así lo dispone el inciso segundo del artículo 3 de la ley 1562 de 2012:

«Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.»

De esa norma se desprende una consecuencia práctica que conviene subrayar: no importa si el trabajador se moviliza en un vehículo de la empresa, en el suyo propio o en servicio público.

Si va en su moto a visitar un cliente, si sale en el vehículo de la empresa a hacer una entrega o si toma un taxi para llevar unos documentos, el accidente es laboral en los tres casos, porque en los tres estaba ejecutando una labor.

Son laborales, entre otros, los accidentes de tránsito del mensajero, del domiciliario, del conductor, del asesor comercial que trabaja en calle, del técnico que se desplaza entre sedes de clientes y del trabajador que, sin tener funciones de calle, es enviado a una diligencia.

El trayecto de la casa al trabajo y del trabajo a la casa.

Esta es la consulta más frecuente y la respuesta es contraria a lo que la mayoría supone.

El desplazamiento entre la residencia y el lugar de trabajo no hace parte de la jornada laboral, de modo que el accidente ocurrido en ese trayecto no es laboral, con una única excepción prevista en el inciso tercero del artículo 3 de la ley 1562 de 2012:

«Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.»

La excepción exige que el transporte lo suministre el empleador, con sus vehículos o con los medios que él contrate. Si el trabajador se moviliza en su moto, en su carro o en servicio público, el accidente en el trayecto es de origen común y lo asume la EPS, tema que ampliamos en el artículo sobre el accidente del trabajador en la vía al trabajo.

La cobertura del transporte suministrado por el empleador opera durante el traslado, de modo que termina cuando termina el traslado: si el trabajador se baja del vehículo de la empresa y luego sufre un accidente, ese accidente ya no está cubierto.

La desviación para cumplir un encargo.

Supongamos que el trabajador sale de su casa a las 7 de la mañana para ingresar a las 8, pero en el camino se desvía para recoger unos documentos de la empresa y en ese trayecto sufre un accidente de tránsito.

Es probable que la ARL se niegue a responder, porque el trabajador ni siquiera había iniciado su jornada y la conexión con el trabajo es difícil de acreditar.

Lo correcto en esos casos es que el trabajador se presente primero en la empresa, registre su ingreso y luego salga a cumplir el encargo. Parece menos eficiente, pero es lo que permite demostrar después que estaba cumpliendo una instrucción del empleador.

De acuerdo con nuestro criterio, cuando por razones operativas no sea posible, el empleador debe dejar la orden por escrito antes de que el trabajador salga, con la hora y el destino, porque esa constancia es la que sustituye el registro de ingreso.

Quién cubre el accidente de tránsito: SOAT, ARL y EPS.

En un accidente de tránsito concurren varias coberturas, y el orden en que operan suele ser la causa de que el trabajador quede atrapado entre entidades.

El primer obligado es siempre el SOAT del vehículo involucrado, que cubre la atención médica y quirúrgica hasta el tope legal, los gastos de transporte de las víctimas, la indemnización por muerte y por incapacidad permanente y los gastos funerarios.

Agotada la cobertura del SOAT, continúa la ARL si el accidente es laboral, o la EPS si es de origen común.

El SOAT no paga incapacidades laborales, y esa es la clave que resuelve la mayoría de las consultas: el pago del tiempo que el trabajador deja de laborar corre por cuenta de la ARL cuando el accidente es laboral y de la EPS cuando no lo es.

Concepto. Accidente de tránsito laboral. Accidente de tránsito común.
Atención médica inicial SOAT hasta su tope SOAT hasta su tope
Atención posterior al tope del SOAT ARL EPS
Incapacidad temporal ARL, al 100% del ingreso base de liquidación EPS, al 66.67% y luego al 50%
Indemnización por pérdida de capacidad laboral ARL, entre el 5% y el 49% No hay, salvo la del SOAT por incapacidad permanente
Muerte del trabajador Pensión de sobrevivientes y auxilio funerario a cargo de la ARL Prestaciones a cargo del fondo de pensiones

Por eso el accidente de tránsito atendido por el SOAT debe reportarse igualmente a la ARL cuando el trabajador estaba en ejecución de sus funciones. Si no se reporta, la ARL no asumirá lo que el SOAT deje de cubrir, con las consecuencias que explicamos en el artículo sobre el reporte del accidente de trabajo a la ARL.

El trabajador que choca el vehículo de la empresa.

Este escenario tiene dos caras que conviene no mezclar.

  • Frente al trabajador. Si conducía en ejecución de sus funciones, el accidente es laboral y la ARL responde por su atención y sus incapacidades, aunque él haya sido el causante del choque.
  • Frente a los daños del vehículo. Es una discusión distinta, de responsabilidad civil, que depende de si el trabajador obró con culpa grave o dolo, como ocurre con el exceso de velocidad, el semáforo en rojo o la conducción bajo los efectos del alcohol.

Aun cuando el trabajador resulte responsable, el empleador no puede descontar el valor de los daños de su salario sin su autorización escrita o sin mandamiento judicial, por prohibición del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo.

Lo que sí puede el empleador, según la gravedad de la conducta y siguiendo el debido proceso disciplinario, es terminar el contrato por justa causa cuando el trabajador causó un daño material grave de manera intencional o por negligencia grave.

Recomendaciones para el empleador que asigna tareas fuera de la empresa.

El origen laboral de un accidente de tránsito casi siempre se decide en el terreno probatorio, y ahí el empleador es quien tiene la carga de organizar la evidencia.

  • Definir por escrito las funciones del cargo, en especial cuando implican desplazamientos.
  • Dejar constancia de las comisiones y diligencias que se encomiendan, con fecha, hora y destino.
  • Registrar el ingreso y la salida del trabajador, incluso cuando la labor es de calle.
  • Reportar el accidente a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes, aunque el SOAT ya haya atendido al trabajador.
  • Conservar el informe policial de accidente de tránsito, el croquis y los datos de los testigos.

Estas constancias no evitan el accidente, pero sí evitan la discusión posterior sobre su origen, que es donde el trabajador suele quedar desprotegido y el empleador expuesto a responder directamente.

Qué hacer cuando ocurre un accidente de tránsito laboral.

Ocurrido el accidente, el orden de las actuaciones es el siguiente:

  1. Solicitar la atención con cargo al SOAT del vehículo involucrado y acudir a la institución de salud más cercana.
  2. Informar de inmediato el hecho al empleador o al jefe inmediato.
  3. Reportar el accidente a la ARL y a la EPS dentro de los dos días hábiles siguientes, conforme al artículo 62 del decreto ley 1295 de 1994.
  4. Conservar el informe policial, la historia clínica y la constancia de la actividad que se ejecutaba.
  5. Agotada la cobertura del SOAT, solicitar a la ARL la continuidad del tratamiento y el pago de las incapacidades.
  6. Si quedan secuelas, pedir la calificación de la pérdida de capacidad laboral para determinar la indemnización que corresponda.

El paso que más se omite es el tercero, porque se asume que con la atención del SOAT el asunto quedó resuelto, y es precisamente el que habilita todo lo demás.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si me accidento yendo al trabajo es accidente laboral en Colombia?

No. En el trayecto de la casa al trabajo el trabajador no está ejecutando ninguna actividad laboral ni ha iniciado su jornada, de modo que el accidente es de origen común. La excepción es que el transporte lo suministre el empleador, caso en el cual sí es accidente de trabajo.

¿La ARL cubre accidentes camino al trabajo?

Solo cuando el trabajador se moviliza en el transporte suministrado por el empleador o cuando en ese trayecto está cumpliendo una orden de la empresa. En los demás casos responde la EPS y, si hubo un vehículo involucrado, el SOAT.

¿Si el SOAT ya atendió el accidente hay que reportarlo a la ARL?

Sí. Aunque el SOAT haya asumido la atención inicial, el accidente debe reportarse a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes cuando el trabajador estaba en ejecución de sus funciones, porque la ARL es la que continúa cubriendo el tratamiento una vez se agota el SOAT y la que paga las incapacidades.

¿Quién paga la incapacidad cuando el trabajador se accidenta camino a casa?

La EPS, porque el SOAT no paga incapacidades laborales y el trayecto de regreso no es accidente de trabajo, salvo que el transporte lo suministre el empleador. En ese último caso la incapacidad la paga la ARL al 100% del ingreso base de liquidación.

¿El accidente en moto propia visitando clientes es laboral?

Sí. Lo relevante no es el vehículo sino la actividad: si el trabajador se accidentó mientras visitaba clientes o cumplía una ruta asignada, el accidente es laboral aunque la moto sea suya y aunque el accidente haya ocurrido en vía pública.

¿Qué pasa si un trabajador choca el vehículo de la empresa?

Para él es un accidente de trabajo si conducía en ejecución de sus funciones. Los daños del vehículo son una discusión aparte, que depende de si obró con culpa grave o dolo, y que en ningún caso autoriza al empleador a descontar el valor del salario sin autorización escrita del trabajador o mandamiento judicial.

¿Si el trabajador se accidenta después de bajarse del bus de la empresa, responde la ARL?

No. La cobertura opera durante el traslado en el vehículo suministrado por el empleador, de modo que una vez el trabajador desciende y continúa por sus propios medios, el accidente es de origen común.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 12). Accidente de tránsito laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/un-accidente-de-transito-puede-calificarse-como-accidente-de-trabajo.html

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8 comentarios

  1. ¿Qué sucede si termino mi jornada laboral a las 5 p.m., me voy desplazando dentro de mi lugar de trabajo hacia el parqueadero y sufro una caída a las 5:05 p.m.?

    1. En nuestro criterio, si ya había terminado su jornada laboral, el accidente sería de origen común, ya que no tuvo origen en la ejecución de una actividad laboral. Que haya ocurrido dentro de las instalaciones de la empresa no necesariamente se debe asociar a un accidente laboral, puesto que depende de las circunstancias y causas que rodearon el accidente.

      Todo accidente dentro de la empresa debe ser investigado, y al realizar la investigación, seguramente se determinará que no es de origen laboral.

  2. Por favor, si un trabajador sufre un accidente laboral desplazándose en moto a los lugares de trabajo porque trabaja en ventas, se reporta el accidente de trabajo y el trabajador lo cubre con el SOAT. ¿Cuándo debe la ARL asumir el costo del tratamiento? Y si el trabajador no queda totalmente recuperado, ¿quién asume esto?

    Responder a Ligia 1 respuesta
    1. Así el accidente haya sido atendido por el SOAT, debe ser reportado a la ARL como accidente laboral, y esta cubrirá los costos una vez termine la cobertura ofrecida por el SOAT.

      Si el trabajador no queda recuperado en un 100%, se debe calificar la pérdida de capacidad laboral para determinar si tiene derecho a que la ARL lo indemnice.

  3. Buenos días, tuve un accidente en mi moto cuando estaba ingresando al parqueadero que está dentro de la empresa. Se me cayó encima. ¿Quién debe cubrirme, Soat o Arla? Gracias.

    Responder a Eva 1 respuesta
    1. Andresiyo

      Estás en las inmediaciones de la empresa, lo que constata y hace responsable a la empresa como cobradora de tu accidente. Sin embargo, podrían considerarlo como accidente de trabajo o como enfermedad general, lo que no generaría ningún pago por medio de la administradora de seguros.

  4. Buen día,

    Mi pregunta es la siguiente: un cuñado sufrió un accidente en la madrugada del pasado lunes. Él es supervisor de seguridad y, la noche anterior, le tocó cubrir un turno de vigilancia, el cual no es su labor original. Al amanecer, mientras salía de ese puesto de trabajo en su moto, se le atravesó un caballo en el camino y tuvo un accidente. Este accidente es de carácter laboral. ¿Me pueden dar información, por favor?

    Mi correo es [email protected].

    Responder a anita 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      El accidente que sufrió su cuñado tiene carácter laboral, pues estaba en horario de trabajo y realizando una actividad propia del trabajo para el cual fue contratado. El hecho de que no estuviera desempeñando la labor para la cual fue contratado (supervisor), no cambia las cosas, puesto que se trataba de un turno extra asignado por el empleador, así que seguía siendo parte del contrato de trabajo. En consecuencia, cualquier eventualidad relacionada con ese accidente debe ser cubierta por la ARL a la que esté afiliada la empresa.