Un accidente sufrido por un trabajador fuera de su horario de trabajo se califica como accidente de trabajo o laboral si estaba desarrollando alguna actividad laboral en el momento del accidente.
Accidente fuera de horario de trabajo.
Suele ocurrir que el trabajador debe realizar alguna actividad para su empleador antes de iniciar su jornada laboral o después de terminar esta, como cuando entrega un documento o paquete fuera de la empresa camino a casa.
En tal caso, como el trabajador está cumpliendo una orden del empleador, si se accidenta fuera de la empresa y por fuera del horario de trabajo, el accidente se califica como laboral.
Para calificar el accidente como de trabajo, lo importante es que al momento del accidente el trabajador esté haciendo alguna actividad relacionada con su trabajo, o esté cumpliendo alguna orden de su empleador o jefe.
Lo que dice la norma.
El inciso segundo del artículo 3 de la ley 1562 de 2012 señala expresamente:
«Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.»
La norma es clara en calificar de accidente laboral aquel que ocurre fuera del horario de trabajo, siempre que el accidente ocurra en razón a la actividad laboral del trabajador.
El accidente de trabajo, como su nombre lo indica, tiene su origen en el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones para las que fue contratado el empleado, y poco importa si esas actividades se estaban desarrollando fuera de su horario habitual.
Recordemos que el trabajador está obligado a cumplir órdenes de su empleador, y si este le exige laborar horas extras, o incluso más allá de lo permitido por la ley, aunque ello no sea legal, si el trabajador la desarrolla durante esta actividad, está cubierto por el sistema de riesgos laborales.
Incapacidad por accidente fuera del trabajo.
Cuando el accidente ocurre fuera del trabajo, el trabajador será incapacitado, y el tratamiento que el empleador dé a esa incapacidad dependerá de si el accidente es reportado como accidente laboral o como accidente común.
Como señalamos, el trabajador reporta el accidente al empleador, y este gestionará la incapacidad, ya sea con la ARL o con la EPS, según las circunstancias del accidente.
En todo caso, el trabajador debe ser atendido y el empleador debe respetar la incapacidad que le sea prescrita.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Cuando el accidente ocurre fuera del trabajo se clasifica como un accidente de origen común por el que debe responder la EPS. La empresa debe pagar las incapacidades al trabajador y luego repetir contra la EPS, pero quien responde por tratamientos médicos es la EPS.
Si el trabajador llegara a sufrir alguna invalidez quien debe responder es el fondo de pensiones.
No. Tener un accidente no es una justa causa para terminar el contrato, y de hecho, un trabajador que sufra un accidente probablemente quede cobijado por la estabilidad ocupacional reforzada por lo que no se puede despedir sino con autorización del ministerio del trabajo y solo por una justa causa comprobada.
Normalmente, la ARL cubre el horario laboral del trabajador según figure en el contrato de trabajo, pero el horario laboral no es determinante para calificar un accidente de trabajo, porque lo que se impone es la actividad que desarrollaba el trabajador al momento del accidente, incluso si ocurre fuera del horario laboral, como cuando el trabajador labora horas extras.
Por ello, el empleador debe documentar las horas de ingreso y salida del trabajador, para así probar la conexión entre el accidente y la actividad laboral del trabajador accidentado, puesto que la ARL hace la investigación respectiva, y el empleador debe estar en la capacidad de demostrar el origen laboral del accidente, incluso si ocurrió por fuera de la jornada laboral ordinaria.
Cuando el trabajador se accidenta fuera del trabajo, debe notificar al empleador para que este evalúe las circunstancias del accidente y si es pertinente, reporte el accidente a la ARL.
En todo caso, el trabajador debe ser remitido a una entidad de salud, sin considerar si el accidente fue laboral o común, situación que se resolverá luego según las circunstancias del accidente, aunque lo más probable es que se trate de un accidente común que debe ser cubierto por la EPS o el Soat si es un accidente de tránsito.
Por regla general, el accidente de trabajo es cubierto por la ARL cuando ocurre dentro de las instalaciones de la empresa, ya que lo normal es que la actividad laboral se desempeñe dentro de dichas instalaciones.
Sin embargo, como ya lo señalamos, es probable que un accidente fuera de la empresa sea cubierto por la ARL si el trabajador estaba cumpliendo órdenes del empleador, ya que se considera accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de las órdenes del empleador, fuera del lugar y horas de trabajo.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, septiembre 4). Accidente de trabajo fuera de la jornada laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/accidente-de-trabajo-fuera-de-la-jornada-laboral.html
Buenas tardes. Tengo una pregunta: si tengo afiliado al trabajador con ARL, pero el trabajador, cuando sale temprano o no tiene trabajo ese día, se va a trabajar a otro lado por su parte y sufre un accidente, ¿yo debo responder por él?
¿Debo hacer un documento donde especifique que, en caso de que le pase algo, yo como empresa no le puedo responder, o qué debo hacer?
Le agradezco su respuesta.
Naturalmente, si el trabajador se accidenta fuera del trabajo, la empresa no debe responder, ni la ARL responde. Quien debe responder es la otra empresa para la que trabajaba al momento de sufrir el accidente.
No debe firmar ningún documento, pero debe quedar evidencia de la hora de entrada y salida del trabajador para demostrar que el accidente ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa y fuera de su jornada de trabajo.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Realizo asesorías en todo lo relacionado con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sea con o sin justa causa.
Asesoría jurídica del Abogado Carlos Rodríguez. Contacto por WhatsApp: +57 314 577 3557.
Buenas noches.
Si un trabajador, en su día de descanso, ingresa a las instalaciones de la empresa y sufre un accidente dentro de las mismas, se califica como accidente de trabajo.
¿Cuáles son las implicaciones para la empresa?
Para la empresa puede haber implicaciones si ha tenido culpa en la ocurrencia del accidente, como, por ejemplo, cuando no ha tomado o implementado las medidas de seguridad propias de la actividad o cargo del trabajador. Un caso común en el que el empleador tiene culpa y puede verse obligado a responder es cuando no exigió que el trabajador utilizara los elementos de protección requeridos o cuando no los suministró.
Al salir del trabajo, el transporte de la empresa me deja en la parada y, al dejarme, tengo un accidente. Mi pregunta es si esto se considera riesgo laboral al salir de la empresa.
Si el accidente ha ocurrido luego de haberse bajado del transporte de la empresa esta no debe responder ya que no se considera accidente de trabajo.