En este artículo 22 secciones
- Dos situaciones distintas que conviene separar.
- Accidente fuera del horario cumpliendo órdenes del empleador.
- Accidente ocurrido fuera del trabajo: quién paga.
- Diferencias entre el accidente laboral y el accidente común.
- ¿Pueden despedir al trabajador que sufrió un accidente?
- Qué debe hacer el trabajador que se accidenta fuera del trabajo.
- Qué debe hacer el empleador.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si tengo un accidente fuera del trabajo quién me paga?
- ¿Si tuve un accidente fuera del trabajo me pueden despedir?
- ¿Qué horario cubre la ARL?
- ¿Si me accidento saliendo del trabajo es accidente laboral?
- ¿La ARL responde si el trabajador se accidenta trabajando para otra empresa en su día libre?
- ¿Quién paga la incapacidad, la empresa o la EPS?
- ¿Si un elemento me cae en la calle camino al trabajo es accidente laboral?
- ¿El trabajador accidentado fuera del trabajo tiene derecho a indemnización?
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Bajo la misma pregunta se esconden dos situaciones que la ley trata de forma opuesta: el trabajador que se accidenta fuera de su horario pero cumpliendo una orden del empleador, caso en el que hay accidente de trabajo por expresa disposición del artículo 3 de la ley 1562 de 2012, y el trabajador que se accidenta en su vida personal, caso en el que el accidente es de origen común. ¿Quién paga en cada caso y puede la empresa despedir al trabajador accidentado?
Dos situaciones distintas que conviene separar.
Antes de entrar en detalle es necesario distinguir los dos escenarios, porque de ellos depende quién responde:
- Accidente fuera de la jornada, pero ejecutando una labor. El trabajador entrega un documento camino a casa, atiende una llamada de la empresa después de su turno o asiste a una capacitación por orden del empleador. Es accidente de trabajo y responde la ARL.
- Accidente fuera del trabajo. El trabajador se cae en su casa, se lesiona jugando fútbol el domingo o sufre un accidente de tránsito en una diligencia personal. Es un accidente de origen común y responde la EPS.
La diferencia no la marca el reloj ni la dirección donde ocurrió el hecho, sino la actividad que el trabajador estaba desarrollando en ese momento.
Accidente fuera del horario cumpliendo órdenes del empleador.
Cuando el trabajador se accidenta ejecutando una orden del empleador, el accidente es laboral aunque ocurra fuera de la empresa y fuera del horario. Así lo dispone el inciso segundo del artículo 3 de la ley 1562 de 2012:
«Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.»
La norma no admite matices: si el trabajador estaba cumpliendo una orden o ejecutando una labor bajo la autoridad del empleador, el accidente es laboral, sin importar el lugar ni la hora.
No olvidemos que el trabajador está obligado a cumplir las órdenes de su empleador. Si se le exige laborar horas extras, e incluso más allá de lo que la ley permite, durante esa actividad sigue cubierto por el sistema de riesgos laborales, porque la ilegalidad de la orden no traslada el riesgo al trabajador.
Lo mismo ocurre con la capacitación, el evento o la diligencia a la que la empresa envía al trabajador fuera de su sede: si asiste por cuenta del empleador, el accidente que sufra allí es laboral.
La ARL no cubre un horario, cubre una actividad.
Es la confusión más frecuente entre empleadores y trabajadores: se cree que la ARL cubre únicamente el horario que figura en el contrato de trabajo.
El horario sirve como indicio, pero no es el criterio legal. Lo que define la cobertura es la actividad que se ejecutaba, de modo que un accidente ocurrido a las diez de la noche puede ser laboral y uno ocurrido a las diez de la mañana puede no serlo.
Por eso muchas empresas aplican políticas internas más restrictivas que la ley, y niegan el reporte de accidentes ocurridos fuera del horario. Esa práctica no tiene respaldo normativo y expone al empleador a responder directamente por la atención que el sistema le niegue al trabajador.
La prueba de la conexión con el trabajo.
La ARL investiga todo accidente antes de asumirlo, y en esa investigación el empleador debe poder demostrar qué hacía el trabajador cuando se accidentó.
De ahí la importancia de registrar las horas de ingreso y salida, dejar por escrito las órdenes que se imparten fuera del horario y conservar los correos, mensajes o formatos que acrediten la comisión encomendada.
Y si el formato de reporte consigna datos que no corresponden a la realidad, como una hora distinta a la del accidente, el trabajador puede solicitar su corrección acreditando la hora y el lugar de ocurrencia. Alterar la naturaleza del accidente es una irregularidad del empleador que puede denunciarse ante el Ministerio del Trabajo, como explicamos en el artículo sobre el reporte del accidente de trabajo a la ARL.
Accidente ocurrido fuera del trabajo: quién paga.
Cuando el accidente no tiene relación alguna con la actividad laboral, se clasifica como accidente de origen común y sale del sistema de riesgos laborales. Veamos qué cubre cada entidad.
La atención médica.
La atención médica, los medicamentos, las terapias y las cirugías corren por cuenta de la EPS a la que esté afiliado el trabajador, en las mismas condiciones de cualquier enfermedad general.
Si el accidente fue de tránsito, el primer obligado es el SOAT del vehículo involucrado, y una vez agotada su cobertura continúa la EPS, como explicamos en el artículo sobre el accidente de tránsito laboral.
Las incapacidades.
Aquí está la diferencia económica que más consultan los lectores. La incapacidad de origen común se paga en un porcentaje inferior al salario, según lo dispuesto en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad del salario por el tiempo restante.»
En la práctica el pago se distribuye así:
- Los dos primeros días los asume el empleador con sus propios recursos.
- Del día 3 al día 90 la incapacidad se paga al 66.67% del salario y la reconoce la EPS.
- Del día 91 al día 180 se paga al 50% del salario, también a cargo de la EPS.
El empleador suele pagarle la incapacidad directamente al trabajador y luego gestionar el recobro ante la EPS, que es el procedimiento más ágil y el que evita dejar al trabajador sin ingresos mientras la entidad responde.
El valor de la incapacidad no puede quedar por debajo del salario mínimo legal mensual vigente, regla que se aplica de manera uniforme en el sistema de salud.
Si el accidente deja secuelas permanentes.
Cuando el accidente común deja una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, el trabajador puede acceder a la pensión de invalidez de origen común, que está a cargo del fondo de pensiones y no de la ARL.
Para ello debe acreditar cincuenta semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, requisito previsto en el artículo 1 de la ley 860 de 2003.
Si la pérdida es inferior al 50%, el accidente común no da derecho a indemnización alguna. Esa indemnización solo existe cuando el accidente es laboral, como se explica en el artículo sobre la indemnización al trabajador por accidente de trabajo.
Diferencias entre el accidente laboral y el accidente común.
El siguiente cuadro resume lo que cambia según el origen que se le asigne al accidente, y explica por qué la calificación es tan disputada:
| Concepto. | Accidente de trabajo. | Accidente común. |
|---|---|---|
| Quién asume la atención médica | La ARL | La EPS |
| Incapacidad temporal | 100% del ingreso base de liquidación | 66.67% hasta el día 90 y 50% del 91 al 180 |
| Primeros dos días de incapacidad | Los asume la ARL | Los asume el empleador |
| Pérdida de capacidad entre el 5% y el 49% | Indemnización a cargo de la ARL | No hay indemnización |
| Pérdida de capacidad del 50% o más | Pensión de invalidez a cargo de la ARL | Pensión de invalidez a cargo del fondo de pensiones, con requisito de semanas |
| Reporte | Obligatorio a la ARL dentro de 2 días hábiles | No hay reporte a la ARL |
Como se puede observar, el trabajador con un accidente laboral recibe el 100% de su ingreso durante la incapacidad y conserva el derecho a una indemnización por las secuelas, dos ventajas que desaparecen cuando el accidente se califica como común.
¿Pueden despedir al trabajador que sufrió un accidente?
No. Sufrir un accidente no es una justa causa para terminar el contrato de trabajo, y el trabajador accidentado suele quedar amparado por una protección reforzada, sea el accidente laboral o común.
El artículo 26 de la ley 361 de 1997 lo dispone en estos términos:
«Ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.»
La Corte Constitucional ha extendido esa protección a todo trabajador cuya condición de salud le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus funciones, con independencia de que tenga una calificación de discapacidad, en lo que se conoce como estabilidad ocupacional reforzada.
Quien es despedido en esas condiciones sin la autorización del inspector de trabajo tiene derecho al reintegro y a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
El empleador puede terminar el contrato por una justa causa distinta y debidamente probada, pero debe acudir al inspector de trabajo, que es quien verifica que el despido no obedece a la condición de salud del trabajador.
Qué debe hacer el trabajador que se accidenta fuera del trabajo.
Estos son los pasos que le permiten al trabajador proteger su derecho, sobre todo cuando existe duda sobre el origen del accidente:
- Informar el accidente al empleador o al jefe inmediato tan pronto como sea posible, aunque la lesión parezca leve.
- Acudir a urgencias o a la EPS y conservar la historia clínica, que es la prueba de la fecha, la hora y el mecanismo de la lesión.
- Entregar la incapacidad a la empresa dentro del plazo que fije el reglamento interno de trabajo.
- Si al momento del accidente estaba ejecutando una labor o cumpliendo una orden, exigir por escrito que la empresa reporte el accidente a la ARL.
- Si la empresa se niega, presentar la queja ante el Ministerio del Trabajo y, si es del caso, acudir a la junta regional de calificación de invalidez para que se defina el origen.
Dejar constancia escrita de cada paso es lo que después permite discutir el origen del accidente, porque la discusión se gana con documentos y no con versiones.
Qué debe hacer el empleador.
- Del lado de la empresa las obligaciones son igual de concretas, y omitirlas suele salir más caro que cumplirlas.
- Llevar registro de ingreso y salida. Es la prueba que permite establecer si el trabajador estaba o no en ejecución de sus funciones.
- Reportar cuando haya duda. Ante la duda sobre el origen, lo procedente es reportar y dejar que el sistema califique, no descartar el reporte por cuenta propia.
- Respetar la incapacidad. El trabajador incapacitado no puede ser obligado a laborar ni sancionado por la incapacidad.
- No hacer firmar documentos de exoneración. No sirve de nada hacerle firmar al trabajador un documento en el que la empresa se exime de responsabilidad por lo que ocurra fuera de la jornada.
El artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo lo impide:
«Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.»
Lo que sí produce efectos es la evidencia: horarios registrados, funciones definidas y órdenes documentadas. Con eso el empleador demuestra que el accidente ocurrió fuera de la actividad laboral, sin necesidad de renuncias que la ley no admite.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Si tengo un accidente fuera del trabajo quién me paga?
La EPS. El accidente ocurrido fuera del trabajo y sin relación con la actividad laboral es de origen común, de modo que la atención médica y las incapacidades corren por cuenta de la EPS, salvo los dos primeros días de incapacidad, que asume el empleador. Si fue un accidente de tránsito, la atención inicial la cubre el SOAT.
¿Si tuve un accidente fuera del trabajo me pueden despedir?
No. El accidente no es una justa causa de despido, y mientras la condición de salud le impida o dificulte sustancialmente trabajar, el trabajador queda amparado por la estabilidad ocupacional reforzada, de modo que el contrato solo puede terminarse con autorización del inspector de trabajo y por una justa causa probada. El despido sin esa autorización genera el reintegro y una indemnización de 180 días de salario.
¿Qué horario cubre la ARL?
La ARL no cubre un horario sino una actividad. Un accidente ocurrido fuera del horario está cubierto si el trabajador estaba cumpliendo una orden del empleador o ejecutando una labor bajo su autoridad, y uno ocurrido dentro del horario no lo está si el trabajador atendía un asunto personal.
¿Si me accidento saliendo del trabajo es accidente laboral?
Depende. Si ya terminó la jornada y solo se está retirando, el accidente es de origen común, aunque ocurra dentro de las instalaciones o en el parqueadero de la empresa. Si al salir cumple una diligencia encomendada por el empleador, el accidente es laboral.
De acuerdo con nuestro criterio, todo accidente ocurrido en las instalaciones debe investigarse antes de descartarlo, porque es la investigación la que establece qué hacía el trabajador en ese momento.
¿La ARL responde si el trabajador se accidenta trabajando para otra empresa en su día libre?
No. Responde la empresa para la que laboraba en ese momento y su respectiva ARL. Si no estaba afiliado a riesgos laborales por ese trabajo, la atención corre por cuenta de la EPS.
¿Quién paga la incapacidad, la empresa o la EPS?
Los dos primeros días los paga la empresa. Del tercero en adelante el pago corresponde a la EPS, aunque lo usual y lo recomendable es que la empresa le pague directamente al trabajador y luego haga el recobro, para que este no quede sin ingresos.
¿Si un elemento me cae en la calle camino al trabajo es accidente laboral?
No. Mientras el trabajador se desplaza de su casa al trabajo por sus propios medios no está ejecutando ninguna actividad laboral, de modo que la lesión es de origen común y la atiende la EPS, sin perjuicio de la responsabilidad civil de quien haya causado el daño.
¿El trabajador accidentado fuera del trabajo tiene derecho a indemnización?
No por parte del empleador ni de la ARL. Solo tiene derecho al pago de las incapacidades y a los tratamientos y terapias que ordene la EPS. Si la pérdida de capacidad laboral llega al 50%, puede acceder a la pensión de invalidez de origen común a cargo del fondo de pensiones.
Rh miente en anotar en el formato de riesgo de trabajo ST7 que el accidente no fue en horario laboral; pone que fue fuera de horario laboral, pero es una contestación falsa.
Si es el caso, deberá solicitar la corrección acreditando la hora y lugar en que ocurrió el accidente.
Cambiar la naturaleza del accidente afecta al trabajador. Es una irregularidad del empleador hacerlo.
Hola, buen día. Tuve un accidente. Soy asesora comercial, trabajo en la calle. Estaba en horario laboral y nos toca movernos de sitio. En una de esas, me atropelló una moto y tuve múltiples fracturas. Mi empleador solo dice que me pagará al 66.66% y pasó la incapacidad como origen común. Yo me encontraba en horario laboral realizando mis labores cotidianas. ¿Qué debo hacer para que me paguen mi salario al 100% ya que considero que estaba en horario y ejerciendo labores en la calle?
Según lo que comenta, su accidente fue de origen laboral y deberá reclamar al empleador que reporte el accidente como laboral. Si se niega, la única alternativa sencilla es presentar la queja ante el ministerio del Trabajo o, en su defecto, una demanda laboral.
Tuve una fractura de peroné en el pie izquierdo en horas no laborales. ¿Qué beneficios tengo?
Al no ser un accidente laboral, solo tiene derecho al pago de las incapacidades laborales que se le prescriban, los tratamientos médicos y las terapias. No tiene derecho a indemnización alguna; esta solo se paga si el accidente es laboral o de tránsito, y si se califica algún porcentaje de capacidad laboral.
Buenos días. Me llamo Martha Lucía Pérez. Mi yerno trabaja en la ciudad de Cartagena. Tuvo un accidente en la calle; le cayó un cajón en el pie que unas personas estaban cargando y se les cayó. Él pasaba y le cayó en el pie. Lo vio como un golpe normal y siguió para el trabajo, pero cuando ya estaba en la empresa, vio el zapato lleno de sangre y empezó a sentir mucho dolor. La empresa le dice que esto no es un accidente laboral, pero lo están atendiendo. Está desde el día 7 de febrero en una clínica de la ciudad de Cartagena y no sabe cuáles son sus derechos y qué le cubre, porque la empresa ya le dijo que ellos no están obligados a responder. Por favor, ayúdenos para saber qué debemos hacer. Mil gracias.
En efecto, no es un accidente laboral porque, como usted misma dice, ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa. En consecuencia, quien debe responder por la atención médica y el pago de las incapacidades es la EPS; sin embargo, es la empresa la que debe pagarle las incapacidades directamente al trabajador, y luego la empresa tiene que hacer las gestiones ante la EPS para que le reconozca y le pague la incapacidad.
Se firma un contrato laboral por 5 meses y se accidenta fuera del área laboral cuando transcurrían 3 meses. Iba de parrillero en una moto, embriagado. ¿Qué es lo legal para el accidentado?
En primer lugar, la empresa no tiene ninguna responsabilidad en el accidente. Los gastos médicos son asumidos por el SOAT y lo que no cubra el SOAT lo asume la EPS. Las incapacidades las paga la EPS.
Buenos días, si tengo un empleado a término fijo, solicita vacaciones al finalizar el año de contrato, debo pagarle lo que por ley le corresponde de las vacaciones, y al regresar debo pagarle su salario como si lo hubiese laborado? ¿O se asume que lo que le pagué por concepto de vacaciones en la liquidación es para el disfrute?
Por los días que el trabajador está de vacaciones, sólo recibe el pago de vacaciones, no salario. El salario sólo lo recibe por los días del mes que laboró luego de regresar de vacaciones y/o antes de iniciarlas.
Si la empresa me solicita asistir a capacitación fuera de mi lugar de trabajo, ellos cubren los gastos de transporte y alimentación.
Sí, lo correcto es que la empresa deba cubrir esos viáticos en razón de que son actividades no comprendidas dentro de las obligaciones que el trabajador asume en el contrato de trabajo, y por lo tanto, la empresa debe compensarlas debidamente.
Saliendo de la empresa le dieron un disparo a un trabajador en su pie. No se encontraba realizando labores, puesto que se encontraba de salida. Fue remitido al centro médico para ser atendido por su EPS. En este caso, ¿debe pasarse por ARL? Teniendo en cuenta que este ya no se encontraba dentro de la jornada laboral y tampoco ejecutando labores propias.
Agradezco su gentil respuesta.
Según la definición de accidente de trabajo, el evento relatado corresponde a un accidente de origen común, ya que ocurrió fuera de la jornada laboral y fuera de la empresa.
Buen día. Si tengo un accidente de tránsito, ¿quién paga mi incapacidad? Si estoy laborando con una empresa, ¿la empresa está obligada a pagar mi salario? ¿Y cuánto? ¿Algún porcentaje? ¿O no está obligada?
La incapacidad deberá ser pagada por la empresa directamente, y luego la empresa deberá gestionar el reconocimiento de esa incapacidad ante la EPS o ARL según corresponda.
Si sufro un accidente en mi trabajo, que es de lunes a viernes, y voy al médico el viernes en la tarde creyendo que es algo sencillo, pero resulta más complicado de lo que pensé, ¿puede reportarse el incidente el lunes?
Sí, está dentro del plazo para reportar el accidente, puesto que la semana laboral ya había terminado.
Buenas tardes. Tengo una pregunta: si tengo afiliado al trabajador con ARL, pero el trabajador, cuando sale temprano o no tiene trabajo ese día, se va a trabajar a otro lado por su parte y sufre un accidente, ¿yo debo responder por él?
¿Debo hacer un documento donde especifique que, en caso de que le pase algo, yo como empresa no le puedo responder, o qué debo hacer?
Le agradezco su respuesta.
Naturalmente, si el trabajador se accidenta fuera del trabajo, la empresa no debe responder, ni la ARL responde. Quien debe responder es la otra empresa para la que trabajaba al momento de sufrir el accidente.
No debe firmar ningún documento, pero debe quedar evidencia de la hora de entrada y salida del trabajador para demostrar que el accidente ocurrió fuera de las instalaciones de la empresa y fuera de su jornada de trabajo.
Buenas noches.
Si un trabajador, en su día de descanso, ingresa a las instalaciones de la empresa y sufre un accidente dentro de las mismas, se califica como accidente de trabajo.
¿Cuáles son las implicaciones para la empresa?
Para la empresa puede haber implicaciones si ha tenido culpa en la ocurrencia del accidente, como, por ejemplo, cuando no ha tomado o implementado las medidas de seguridad propias de la actividad o cargo del trabajador. Un caso común en el que el empleador tiene culpa y puede verse obligado a responder es cuando no exigió que el trabajador utilizara los elementos de protección requeridos o cuando no los suministró.
No es un accidente laboral si no está en el horario de trabajo y dentro de las instalaciones de la empresa. Si tienes un horario, debes estar ya dentro de la oficina. Es diferente que, después de haber ingresado a tu oficina, tu empleador te mande hacer algo fuera de tu horario de trabajo; en ese caso, sí es un accidente laboral.
La norma establece que el accidente laboral es aquel que ocurre al trabajador en cualquier lugar y tiempo, siempre que esté ejecutando una orden del empleador o cumpliendo una actividad relacionada con su trabajo, por lo tanto, no hay limitaciones de horario ni de ubicación para calificar un accidente como laboral.
En consecuencia, si el trabajador está realizando alguna tarea asignada por la empresa fuera de su jornada laboral y se accidenta, este hecho sí se considera un accidente laboral sin importar dónde ocurra o si ya ha terminado su jornada.
La confusión surge porque muchas empresas suelen tener políticas internas más restrictivas que las leyes laborales vigentes; así, aunque el trabajador esté realizando tareas encomendadas por la empresa después de haber finalizado su jornada laboral y fuera del lugar habitual de trabajo (como puede ser un viaje), sigue siendo considerado un accidente laboral.
Al salir del trabajo, el transporte de la empresa me deja en la parada y, al dejarme, tengo un accidente. Mi pregunta es si esto se considera riesgo laboral al salir de la empresa.
Si el accidente ha ocurrido luego de haberse bajado del transporte de la empresa esta no debe responder ya que no se considera accidente de trabajo.