Liquidador de renta personas naturales. Su declaración paso a paso con cálculos verificables. Conózcalo aquí

Adulteración o falsificación de los cheques

Cuando un banco paga un cheque falso o cuya cantidad fue alterada, la regla general del Código de Comercio es que la responsabilidad recae en el banco frente a su cuentacorrentista, salvo que este haya dado lugar al fraude por su culpa. Explicamos cuándo un cheque es falso o adulterado, quién responde y por qué la Corte Suprema considera objetiva la responsabilidad del banco, cuándo se comparte con el cliente, qué pasa si se pierde la chequera y no se avisa, los plazos para reclamar, qué hacer paso a paso si le pagaron un cheque falso de su cuenta, con un modelo de reclamación, y cómo prevenir la falsificación.

Cuando un banco paga un cheque falso o cuya cantidad fue alterada, la regla general del artículo 1391 del Código de Comercio es que la responsabilidad recae en el banco frente a su cuentacorrentista, salvo que este haya dado lugar al fraude por su culpa. ¿Hasta dónde llega esa responsabilidad, en qué casos se traslada al cliente y qué debe hacer quien descubre un cobro irregular en su cuenta?

Cuándo se considera falso o adulterado un cheque.

Conviene distinguir dos situaciones que la ley trata de manera semejante pero que en la práctica son distintas.

El cheque falso es el que no fue creado por el titular de la cuenta: puede ser un formulario ajeno, una imitación del formato del banco o un cheque de la chequera con la firma falsificada.

El cheque adulterado es el que sí fue girado por el cuentacorrentista, pero al que se le alteró algún dato, casi siempre el valor o el nombre del beneficiario.

En ambos casos el resultado es el mismo: sale dinero de la cuenta por una orden que el titular no dio, o que no dio en esos términos.

Recordemos que el cheque solo puede expedirse en formularios impresos suministrados por el banco, de modo que la autenticidad del papel es también parte de la verificación.

Quién responde por el pago de un cheque falso.

La regla general la fija el artículo 1391 del Código de Comercio, ubicado en el capítulo del contrato de cuenta corriente bancaria:

«Todo banco es responsable con el cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya alterado, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar a ello por su culpa o la de sus dependientes, factores o representantes. La responsabilidad del banco cesará si el cuentacorrentista no le hubiere notificado sobre la falsedad o adulteración del cheque, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se le envió la información sobre tal pago.»

El punto de partida es entonces la responsabilidad del banco, y la culpa del cliente es la excepción que debe probarse.

Existe además el artículo 732 del Código de Comercio, ubicado en el capítulo del cheque, que regula lo mismo con un plazo distinto:

«Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al banco, dentro de los tres meses después de que se le devuelva el cheque, que el título era falso o que la cantidad de él se había aumentado. Si la falsedad o alteración se debiere a culpa del librador, el banco quedará exonerado de responsabilidad.»

Ambas normas coexisten y la jurisprudencia las interpreta de forma conjunta, de modo que el cuentacorrentista debe reclamar cuanto antes: dentro de los tres meses siguientes a la devolución del cheque, y en todo caso dentro de los seis meses siguientes al envío de la información del pago.

De acuerdo con nuestro criterio, la lectura prudente es la más exigente, es decir, actuar dentro de los tres meses del artículo 732 contados desde que el banco devuelve el cheque, pues no tiene sentido esperar a que se discuta cuál de las dos normas prevalece.

La responsabilidad del banco es objetiva, pero no absoluta.

La sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SC5176-2020, precisó que la responsabilidad del banco no depende de un juicio de reproche sobre su conducta, sino del riesgo propio de su actividad.

Dijo la Corte:

«El cuentahabiente no custodia el dinero depositado, ni participa de las decisiones operativas del banco. Además, no tiene acceso a la información necesaria para afrontar peligros como los anotados, ni le resulta económicamente razonable hacerlo, pues los costos de esa faena serán, casi invariablemente, superiores a la pérdida que pretende prevenir; en cambio, para el banco la situación es exactamente la opuesta, lo que justifica que sea él quien asuma el riesgo de su operación, de manera objetiva.»

El razonamiento es sencillo: quien está en mejores condiciones de prevenir el fraude, y quien lucra con la actividad, es quien debe soportar sus consecuencias.

La Corte añadió que el cheque incorpora mecanismos de autenticación —el papel preimpreso, el número de serie y la firma del librador— de manera que si un cheque falsificado logra ser cobrado, esas herramientas fallaron, y esa falla constituye un incumplimiento contractual del banco.

Ahora bien, objetiva no significa automática. La misma sentencia advierte que el banco puede exonerarse probando que el daño obedeció a causas que no le son imputables, como la conducta del propio cuentacorrentista.

En consecuencia, si el banco demuestra que el pago del cheque falso fue culpa del cliente, no tendrá que indemnizar.

Responsabilidad compartida entre el banco y el cliente.

No siempre la responsabilidad es de uno solo. En muchos casos concurren la falla del banco y el descuido del cliente.

Sobre ese escenario señaló la Corte Suprema en la misma sentencia SC5176-2020:

«Ante ese panorama, el fallador tendrá que sopesar la relevancia jurídica de esas causas, pudiendo concluir que: (i) ambos estipulantes contribuyeron al resultado dañino –de modo que sus efectos tendrían que ser distribuidos entre ellos, de manera proporcional a su cuota de participación en el evento–; o (ii) que solo uno de esos antecedentes fue determinante en la producción del daño, caso en el cual quien lo produjo habrá de asumir la pérdida íntegramente.»

Es decir que el juez puede repartir la pérdida en proporción a la participación de cada parte en el hecho, o atribuirla íntegramente a quien la causó.

Por eso cada caso debe analizarse en concreto: cómo se obtuvo el formulario, qué tan burda era la falsificación, si hubo aviso previo de extravío y qué controles aplicó el banco.

Pérdida o extravío de la chequera.

La custodia de la chequera corresponde al cuentacorrentista, y su pérdida lo compromete si no da aviso oportuno al banco.

Así lo dispone el artículo 733 del Código de Comercio:

«El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco, sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias.»

La norma establece entonces dos salidas para quien perdió los formularios y no avisó: probar que la falsificación era notoria, o asumir la pérdida.

Sobre el alcance de esa regla, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 16 de julio de 2008 dentro del expediente 11001-3103-007-1995-01394-01, explicó que el artículo 733 contempla un supuesto particular que se sustrae del principio general de responsabilidad bancaria por el riesgo profesional, cargando al cuentacorrentista con las consecuencias de la pérdida por el solo hecho de extraviar los formularios, salvo que la falsedad sea notoria o que se hubiere dado aviso oportuno del extravío.

La lección práctica es inmediata: si se pierde o se hurta la chequera, el aviso al banco debe darse el mismo día y por escrito, conservando la constancia de radicación.

Plazos para reclamar al banco.

Los términos son cortos y su incumplimiento extingue la responsabilidad del banco, de modo que conviene tenerlos claros.

Norma. Plazo. Desde cuándo se cuenta.
Artículo 732 del Código de Comercio. Tres meses. Desde que el banco devuelve el cheque al depositante.
Artículo 1391 del Código de Comercio. Seis meses. Desde que se envió al cliente la información sobre el pago.

De ahí la importancia de revisar los extractos bancarios apenas se reciben, y de no dejar pasar meses sin conciliar la cuenta corriente.

En las empresas, esa conciliación bancaria mensual no es solo una buena práctica contable: es la herramienta que permite detectar el fraude dentro del plazo legal para reclamar.

Qué hacer si le pagaron un cheque falso de su cuenta.

Detectado el cobro irregular, hay que actuar de inmediato y dejar rastro escrito de cada paso.

  1. Presente reclamación escrita ante el banco, indicando el número del cheque, la fecha del pago y el valor, y solicitando la reversión del débito.
  2. Pida copia del cheque pagado, que es la prueba de la falsedad o de la alteración.
  3. Denuncie penalmente el hecho ante la Fiscalía, por falsedad en documento privado y por el delito patrimonial que corresponda.
  4. Si el banco niega la reclamación, acuda al Defensor del Consumidor Financiero de la entidad.
  5. Si la respuesta sigue siendo negativa, presente queja ante la Superintendencia Financiera o demande ante la jurisdicción ordinaria.

Un modelo sencillo de reclamación puede ser el siguiente:

Señores

[Nombre del banco]

Ciudad

Asunto: reclamación por pago de cheque falso o adulterado — cuenta corriente [número].

Yo, [nombre completo], identificado con cédula número [número], titular de la cuenta corriente [número], manifiesto que el día [fecha] esa entidad debitó de mi cuenta la suma de [valor], por el pago del cheque número [número], título que no fue girado por mí o cuya cantidad fue alterada, según se evidencia en [describir: firma que no corresponde, enmendadura en el valor, formulario ajeno, etc.].

Con fundamento en los artículos 732 y 1391 del Código de Comercio, solicito la reversión del débito y el abono del valor en mi cuenta, así como copia del cheque pagado y del soporte de su verificación.

Esta reclamación se presenta dentro del término legal, contado desde [fecha de devolución del cheque o de envío del extracto].

Atentamente,

[Firma]

[Nombre, cédula, dirección y correo electrónico]

Conserve la copia radicada con fecha, pues de ella depende demostrar que la notificación se hizo dentro del plazo legal.

Cómo prevenir la falsificación de cheques.

La mejor defensa sigue siendo evitar que el fraude ocurra, y para ello bastan unas cuantas precauciones.

  • Nunca firme cheques en blanco ni deje espacios sin llenar en el valor o en el nombre del beneficiario.
  • Guarde la chequera bajo llave y no la entregue a empleados sin control ni registro.
  • Cruce los cheques y añada la cláusula de pago al primer beneficiario cuando el pago sea de alto valor.
  • Revise el extracto bancario apenas lo reciba y concilie mensualmente la cuenta.
  • Dé aviso escrito e inmediato al banco ante la pérdida o el hurto de uno o más formularios.
  • Prefiera medios electrónicos para pagos recurrentes y reserve el cheque para operaciones puntuales.

Estas medidas no solo reducen el riesgo: también son la prueba de la diligencia del cuentacorrentista si el caso llega a discutirse ante un juez.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Quién responde si el banco paga un cheque falso?

Por regla general el banco, según el artículo 1391 del Código de Comercio, salvo que el cuentacorrentista haya dado lugar al fraude por su culpa o la de sus dependientes o representantes.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al banco?

Tres meses contados desde que el banco le devuelve el cheque, según el artículo 732, y en todo caso seis meses desde que se le envió la información del pago, según el artículo 1391. Lo prudente es reclamar de inmediato.

¿Qué pasa si perdí la chequera y no avisé al banco?

Depende. Conforme al artículo 733 del Código de Comercio, quien perdió los formularios y no dio aviso oportuno solo puede objetar el pago si la falsificación o la alteración eran notorias.

¿La responsabilidad del banco puede compartirse con el cliente?

Sí. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que el juez puede distribuir la pérdida en proporción a la participación de cada parte en el hecho dañino, o atribuirla íntegramente a quien lo causó.

¿Debo denunciar penalmente el cheque falso?

Sí. Además de la reclamación ante el banco, conviene denunciar el hecho ante la Fiscalía, porque la investigación penal aporta pruebas útiles para el reclamo civil y permite identificar a quien cobró el título.

¿Aún no tienes cuenta en Gerencie.com?
El registro es completamente gratis y desbloquea beneficios exclusivos.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 7). Adulteración o falsificación de los cheques [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/adulteracion-o-falsificacion-de-los-cheques.html

Deje su opinión o su pregunta. Trataremos de darle respuesta. Su comentario o pregunta será editada automáticamente por el sistema.

Regístrese para que le avisemos cuando respondan su pregunta.