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Cheques especiales

Los cheques especiales son las modalidades de cheque que el Código de Comercio regula con reglas propias de cobro, de negociabilidad o de garantía, distintas a las del cheque corriente. Explicamos qué es un cheque especial y cuáles son las siete modalidades: el cheque cruzado, el cheque para abono en cuenta, el cheque certificado, el cheque con provisión garantizada, el cheque de gerencia, el cheque de viajero y el cheque fiscal, con la norma que regula cada uno, su nota característica, sus plazos y sanciones propios, la diferencia entre el certificado y el de gerencia, y cuáles siguen usándose hoy.

Los cheques especiales son las modalidades de cheque que el Código de Comercio regula a partir del artículo 734 con reglas propias de cobro, de negociabilidad o de garantía, distintas a las del cheque corriente. ¿Cuáles son, para qué sirve cada uno y cuáles siguen usándose hoy?

Qué es un cheque especial.

Un cheque especial es aquel al que la ley le atribuye características particulares que lo diferencian de un cheque común y corriente.

Esas características suelen ser restricciones: limitan quién puede cobrarlo, dónde puede cobrarse o de qué forma debe pagarse, y en algunos casos agregan una garantía del banco sobre la existencia de los fondos.

No se trata de formularios distintos, sino del mismo cheque con una cláusula, una firma o una señal que cambia sus efectos.

El Código de Comercio los agrupa en la subsección titulada precisamente «cheques especiales», que va del artículo 734 al artículo 751, a la que después se sumó el cheque fiscal.

Cuáles son los cheques especiales.

En el derecho colombiano son siete las modalidades reguladas como cheques especiales.

Cheque especial. Norma. Nota característica.
Cheque cruzado. Artículos 734 a 736. Dos líneas paralelas en el anverso; solo lo cobra un banco.
Cheque para abono en cuenta. Artículos 737 y 738. No puede pagarse en efectivo.
Cheque certificado. Artículos 739 a 742. El banco certifica que hay fondos disponibles.
Cheque con provisión garantizada. Artículos 743 y 744. El formulario indica la cuantía máxima garantizada.
Cheque de gerencia. Artículo 745. Lo gira el banco a cargo de sus propias dependencias.
Cheque de viajero. Artículos 746 a 751. Se paga en las sucursales o corresponsales del librador.
Cheque fiscal. Ley 1 de 1980. Se gira a favor de entidades públicas; no es negociable.

El cheque cruzado y el cheque de gerencia tienen tratamiento propio en Gerencie.com, y a ellos remitimos al final; aquí desarrollamos las modalidades restantes, que son las menos conocidas.

Cheque para abono en cuenta.

Es el cheque que no puede pagarse en efectivo, sino que debe consignarse en la cuenta del beneficiario.

Lo regula el artículo 737 del Código de Comercio:

«El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión “para abono en cuenta” u otra equivalente. Este cheque se denomina “para abono en cuenta”. En este caso, el librado sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.»

Dos detalles suelen pasarse por alto. El primero es que la cláusula puede insertarla tanto quien gira el cheque como quien lo recibe, de modo que el beneficiario puede protegerse por su cuenta.

El segundo es que la norma prevé expresamente que el tenedor abra una cuenta para recibir el pago, lo que descarta la excusa de no tener cuenta bancaria.

Si el banco paga en efectivo un cheque que tenía esta cláusula, responde por el pago irregular, según el artículo 738 del Código de Comercio.

Conviene no confundir esta modalidad con el cheque cruzado: el cruce limita quién presenta el cheque al cobro, mientras que el abono en cuenta prohíbe el pago en efectivo.

Cheque certificado.

Es aquel en el que el banco librado certifica que existen fondos disponibles para pagarlo.

Señala el artículo 739 del Código de Comercio que el librador o el tenedor pueden exigir esa certificación, y precisa sus efectos:

«El librador o el tenedor de un cheque puede exigir que el librado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago. Este cheque se denomina “certificado”. Por virtud de esta certificación, el girador y todos los endosantes quedan libres de responsabilidad. PARÁGRAFO. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador.»

El efecto es de la mayor importancia: certificado el cheque, quien responde por su pago es el banco y no el girador.

Así lo confirma el artículo 740, que hace cambiariamente responsable al librado frente al tenedor de que el cheque será pagado a su presentación oportuna.

La certificación no exige fórmulas sacramentales. De acuerdo con el artículo 741, la expresión «visto bueno» u otras equivalentes suscritas por el banco, o incluso su sola firma, equivalen a certificación.

Y como consecuencia lógica, el artículo 742 prohíbe al librador revocar el cheque certificado antes de que transcurra el plazo de presentación.

Diferencia entre cheque certificado y cheque de gerencia.

Ambos dan seguridad al beneficiario, pero por caminos distintos.

En el cheque certificado el girador sigue siendo el cliente; el banco solo certifica que hay fondos y asume la responsabilidad de pagarlo.

En el cheque de gerencia el girador es el propio banco, que expide el título contra sus propias dependencias después de descontar el dinero de la cuenta del solicitante.

En la práctica bancaria colombiana el cheque de gerencia desplazó casi por completo al certificado, que hoy se ve con poca frecuencia.

Cheque con provisión garantizada.

Es una variante del certificado, pero anticipada: el banco entrega al cuentacorrentista formularios en los que ya consta, impresa, la cuantía máxima por la que cada cheque puede girarse.

Dice el artículo 743 del Código de Comercio:

«Los bancos podrán entregar a sus cuenta-correntistas formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de la entrega y, en caracteres impresos, la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado. La entrega de los formularios respectivos producirá efectos de certificación.»

La garantía no dura indefinidamente. El artículo 744 dispone que se extingue si el cheque no se presenta dentro del año siguiente a la fecha de entrega de los formularios.

Vencido ese año, el cheque no deja de ser cheque: simplemente pierde la garantía del banco y queda sujeto a que haya fondos, como cualquier otro.

Cheque de viajero.

El cheque de viajero es el que expide el librador a su propio cargo para ser pagado en su establecimiento principal, en sus sucursales o en sus corresponsales, en el país o en el extranjero, según el artículo 746 del Código de Comercio.

Su mecanismo de seguridad es la doble firma: el beneficiario firma el cheque al recibirlo y vuelve a firmarlo al negociarlo, y quien lo paga debe cotejar ambas firmas, como lo exige el artículo 747.

El librador debe entregar además una lista de las sucursales o corresponsalías donde el cheque puede cobrarse, según el artículo 748.

La sanción por no pagarlo es más severa que en los demás cheques. Señala el artículo 749 del Código de Comercio:

«La falta de pago del cheque de viajero dará acción cambiaria al tenedor para exigir, además de su importe, el pago del 25% del valor del cheque a título de sanción y a la indemnización de daños y perjuicios que podrá intentar por las vías comunes.»

Nótese que la sanción es del 25%, frente al 20% que rige para los cheques ordinarios conforme al artículo 731.

Los plazos de prescripción también son excepcionales: el artículo 751 fija diez años para las acciones contra quien expide los cheques de viajero y cinco años para las acciones contra el corresponsal que los pone en circulación.

Se trata de una modalidad que ha caído en desuso frente a las tarjetas débito y crédito internacionales, aunque las normas siguen vigentes.

Cheque fiscal.

El cheque fiscal fue creado por la Ley 1 de 1980, cuyos artículos se adicionaron al Código de Comercio, y es el que se gira por cualquier concepto a favor de entidades públicas.

Sus características son estrictas y buscan impedir que los recursos públicos terminen en cuentas de particulares:

  • No son negociables.
  • No pueden ser pagados en efectivo.
  • No puede modificarse al reverso su forma de negociación ni sus condiciones.
  • Se les aplican, en lo pertinente, las normas de los cheques para abono en cuenta.

La misma ley prohíbe a las entidades vigiladas abonar en cuentas particulares los cheques girados a nombre de entidades públicas, lo que constituye la garantía práctica de la figura.

Esa prohibición no impide la negociabilidad interbancaria de los títulos a través de las cámaras de compensación, según lo aclara el texto legal recogido en el Código de Comercio.

El cheque fiscal sigue siendo de uso corriente en pagos a la Dian, a la UGPP y a entidades territoriales cuando el pago se hace mediante cheque y no por medios electrónicos.

Cheque cruzado y cheque de gerencia.

Las dos modalidades más usadas del grupo tienen desarrollo propio, por lo que aquí solo dejamos su nota característica.

El cheque cruzado lleva dos líneas paralelas en el anverso y por esa señal solo puede ser cobrado por un banco, lo que impide el pago en efectivo por ventanilla. Su régimen completo está en el artículo sobre el cheque cruzado.

El cheque de gerencia lo expide el propio banco a cargo de sus dependencias, previa provisión de los fondos, y por eso no puede salir sin fondos. Su régimen completo está en el artículo sobre el cheque de gerencia.

Fuera de esta clasificación legal está el cheque posfechado, que no es un cheque especial en sentido estricto, pues el artículo 717 del Código de Comercio ordena pagarlo a su presentación como cualquier otro.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un cheque especial?

Es el cheque al que la ley le da reglas propias de cobro, de negociabilidad o de garantía, distintas a las del cheque corriente. En Colombia están regulados en el Código de Comercio a partir del artículo 734.

¿Cuáles son los cheques especiales en Colombia?

Son siete: el cheque cruzado, el cheque para abono en cuenta, el cheque certificado, el cheque con provisión garantizada, el cheque de gerencia, el cheque de viajero y el cheque fiscal.

¿Qué diferencia hay entre el cheque certificado y el cheque de gerencia?

Depende de quién gira el título. En el certificado el girador sigue siendo el cliente y el banco solo certifica que hay fondos; en el de gerencia el girador es el banco mismo, que ya descontó el dinero de la cuenta del solicitante.

¿Qué es un cheque fiscal?

Es el que se gira a favor de entidades públicas. No es negociable, no puede pagarse en efectivo y no puede abonarse en cuentas de particulares, por expresa disposición de la Ley 1 de 1980.

¿Todavía existen los cheques de viajero?

Sí, la figura sigue regulada en los artículos 746 y siguientes del Código de Comercio, aunque en la práctica cayó en desuso frente a las tarjetas débito y crédito de uso internacional.

¿El cheque para abono en cuenta se puede endosar?

Sí. La cláusula «para abono en cuenta» limita la forma de pago, no la negociabilidad. Quien lo reciba por endoso deberá igualmente consignarlo, pues no podrá cobrarlo en efectivo.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, febrero 4). Cheques especiales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-son-los-cheques-especiales.html

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