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Prescripción y caducidad de los cheques

Los cheques prescriben y caducan cuando el tenedor no ejerce sus derechos dentro de los términos que señala el Código de Comercio, y lo que se pierde en uno y otro caso es la acción cambiaria, es decir, la posibilidad de cobrar el cheque por la vía ejecutiva. Explicamos cuánto tiempo hay para presentar un cheque al cobro según el lugar de expedición y de pago, hasta cuándo está obligado el banco a pagarlo, si el cheque tiene fecha de vencimiento, cuándo caduca y cuándo prescribe la acción cambiaria, cómo se interrumpe la prescripción, qué queda cuando el cheque ya caducó o prescribió, y qué pasa con el cheque de gerencia.

Los cheques también prescriben y caducan cuando el tenedor no ejerce sus derechos dentro de los términos que señalan los artículos 729 y 730 del Código de Comercio, y lo que se pierde en uno y otro caso es la acción cambiaria, esto es, la posibilidad de cobrar el cheque por la vía ejecutiva. ¿Cuánto tiempo hay entonces para cobrar un cheque y qué queda cuando ese tiempo se agota?

Los cheques tienen vigencia.

Como todo título valor, el cheque tiene términos que corren desde su fecha, de modo que sí puede afirmarse que los cheques se vencen.

La ley fija dos plazos distintos que suelen confundirse, y de esa confusión nacen la mayoría de los problemas.

  1. El plazo para presentar el cheque al banco y que este lo pague.
  2. El plazo para ejercer la acción cambiaria contra el librador cuando el cheque no fue pagado.

Si el beneficiario no presenta el cheque a tiempo, se produce la caducidad; si presentándolo no lo paga el banco y el beneficiario no demanda a tiempo, se produce la prescripción.

Cuánto tiempo hay para cobrar un cheque.

El plazo para presentar el cheque al cobro está en el artículo 718 del Código de Comercio, que distingue cuatro escenarios según dónde se expidió y dónde se paga el cheque.

Situación. Plazo para presentarlo.
Pagadero en el mismo lugar de su expedición. Quince días contados a partir de su fecha.
Pagadero en el mismo país, pero en lugar distinto al de su expedición. Un mes.
Expedido en un país latinoamericano y pagadero en otro país de América Latina. Tres meses.
Expedido en un país latinoamericano para ser pagado fuera de América Latina. Cuatro meses.

El caso corriente en Colombia es el primero: el cheque debe presentarse dentro de los quince días siguientes a la fecha que aparece en él.

Como la norma no distingue, esos quince días son calendario y no hábiles.

Presentar el cheque dentro de ese plazo es lo que conserva la acción cambiaria contra el librador, y por eso es el término que verdaderamente importa.

Hasta cuándo está obligado el banco a pagar el cheque.

Vencidos los quince días, el cheque no se convierte en un papel inservible: el banco sigue obligado a pagarlo durante un tiempo más.

Así lo dispone el artículo 721 del Código de Comercio:

«Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.»

De manera que, si hay fondos, el banco debe pagar el cheque presentado dentro de los seis meses siguientes a su fecha, y esa es la razón por la que en la práctica se dice que el cheque «vence» a los seis meses.

Esta obligación del banco es independiente de la caducidad y de la prescripción de la acción cambiaria, que se rigen por los términos del artículo 718.

Dicho de otro modo: un cheque presentado al mes de girado probablemente será pagado por el banco, pero si no lo es, su tenedor ya habrá perdido la acción cambiaria contra el librador.

Vencimiento del cheque.

El vencimiento del cheque es cosa distinta de la caducidad y de la prescripción.

El vencimiento alude a la fecha máxima en que el cheque puede presentarse al banco para su pago, que como acabamos de ver es de seis meses contados desde la fecha del título.

La caducidad y la prescripción, en cambio, no se refieren al cobro ante el banco, sino a la posibilidad de demandar al librador cuando el cheque no fue pagado.

Por eso puede ocurrir que un cheque siga siendo pagadero por el banco y, al mismo tiempo, que su tenedor ya no pueda demandar al girador si el banco se niega a pagarlo.

Caducidad de la acción cambiaria del cheque.

La caducidad es la pérdida de la posibilidad de ejercer la acción cambiaria por no haber presentado y protestado el cheque en tiempo.

Lo señala el artículo 729 del Código de Comercio:

«La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse. La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.»

La norma debe leerse con cuidado, porque establece dos reglas distintas según contra quién se dirija la acción.

Frente a los endosantes y demás firmantes, basta la simple falta de presentación o de protesto oportunos para que la acción caduque.

Frente al librador, en cambio, la caducidad exige que se reúnan además dos condiciones: que durante todo el plazo de presentación hubiera tenido fondos suficientes, y que el cheque hubiera dejado de pagarse por causa que no le sea imputable.

En consecuencia, si el cheque no se pagó porque el librador no tenía fondos o porque dio una orden injustificada de no pago, la acción cambiaria contra él no caduca, aunque el cheque se haya presentado tarde.

Esto último es importante y suele pasarse por alto: la caducidad protege al librador diligente, no al que giró sin fondos.

Con todo, dejar vencer el plazo obliga al tenedor a discutir en el proceso si hubo o no fondos durante los quince días, prueba que no siempre es fácil de conseguir, de modo que la recomendación práctica sigue siendo cobrar a tiempo y exigir el protesto del cheque.

Prescripción de la acción cambiaria del cheque.

La prescripción es la pérdida de la acción por el paso del tiempo, una vez el cheque ya fue presentado y no pagado.

El término lo fija el artículo 730 del Código de Comercio:

«Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.»

El término es entonces de seis meses, y no de tres años como a veces se afirma.

Ese plazo es sensiblemente más corto que el de otros títulos valores, lo que obliga a actuar con rapidez cuando un cheque es devuelto.

Desde cuándo se cuentan los seis meses.

Para el último tenedor, los seis meses se cuentan desde la presentación del cheque al banco, no desde su fecha de giro ni desde el protesto.

De ahí la importancia de que el protesto deje constancia expresa de la fecha en que el cheque fue presentado, pues esa anotación es la prueba con la que se cuenta el término.

Para los endosantes y avalistas que pagaron el cheque, los seis meses se cuentan desde el día siguiente a aquel en que hicieron el pago.

Cómo se interrumpe la prescripción.

La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda, conforme al artículo 94 del Código General del Proceso, siempre que el auto admisorio se notifique al demandado dentro del término allí previsto.

También se interrumpe con el reconocimiento expreso o tácito que el deudor haga de la obligación, por ejemplo, mediante un abono o un acuerdo de pago escrito.

Conviene recordar que, según el artículo 792 del Código de Comercio, las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios no la interrumpen respecto de los otros, salvo entre signatarios de un mismo grado.

Por lo tanto, si son varios los obligados, la interrupción debe procurarse frente a cada uno de ellos.

Diferencia entre caducidad y prescripción del cheque.

Aunque las dos figuras conducen al mismo resultado práctico, no son lo mismo.

Aspecto. Caducidad. Prescripción.
Qué se pierde. La facultad misma de ejercer la acción cambiaria. La acción cambiaria por el paso del tiempo.
Por qué se produce. Por no presentar ni protestar el cheque en tiempo. Por no demandar dentro de los seis meses.
Desde cuándo corre. Desde la fecha del cheque, según el artículo 718. Desde la presentación del cheque.
Norma aplicable. Artículo 729 del Código de Comercio. Artículo 730 del Código de Comercio.

Puede resumirse así: la caducidad responde a la pregunta de si se tiene o no la facultad de demandar, y la prescripción responde a la de por cuánto tiempo se conserva esa facultad.

Si la acción caducó, no hay nada que prescriba, porque ya no existe la facultad sobre la cual pudiera correr el término.

Y si no caducó, el tenedor cuenta con seis meses desde la presentación para ejercer la acción cambiaria mediante un proceso ejecutivo.

Qué pasa si el cheque ya caducó o prescribió.

Esta es la pregunta que verdaderamente importa a quien tiene en su poder un cheque viejo e impagado.

La respuesta la da el artículo 882 del Código de Comercio, que regula el pago hecho con títulos valores:

«La entrega de letras, cheques, pagarés y demás títulos-valores de contenido crediticio, por una obligación anterior, valdrá como pago de ésta si no se estipula otra cosa; pero llevará implícita la condición resolutoria del pago, en caso de que el instrumento sea rechazado o no sea descargado de cualquier manera. Si el acreedor deja caducar o prescribir el instrumento, la obligación originaria o fundamental se extinguirá así mismo; no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción.»

La consecuencia es severa: dejar caducar o prescribir el cheque no solo hace perder la acción cambiaria, sino que extingue también la obligación original que se pretendía pagar con él.

Al acreedor le queda únicamente la acción de enriquecimiento sin causa contra quien se benefició de esa caducidad o prescripción, que es un proceso declarativo, más largo y de resultado incierto, porque exige probar el empobrecimiento propio, el enriquecimiento ajeno y la relación entre ambos.

De acuerdo con nuestro criterio, no es acertado afirmar, como a veces se lee, que el cheque prescrito puede usarse como documento privado que presta mérito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible, pues el artículo 882 dispone justamente lo contrario respecto de la obligación fundamental.

Por eso insistimos: un cheque no es una forma de ahorro ni un documento para guardar en un cajón.

Vigencia del cheque de gerencia.

Al cheque de gerencia le aplican las mismas reglas, porque sigue siendo un cheque: quince días para presentarlo, seis meses de obligación de pago a cargo del banco y seis meses de prescripción de la acción cambiaria contados desde la presentación.

La diferencia práctica es que aquí el obligado a pagar es el propio banco, que ya descontó los recursos de la cuenta del solicitante, de modo que, vencidos los plazos, lo que procede es pedirle la reexpedición del título, trámite que explicamos en el artículo sobre el cheque de gerencia.

Recomendaciones sobre el cobro de los cheques.

Las reglas anteriores se traducen en unas pocas conductas concretas que conviene seguir siempre.

  1. Cobre o consigne el cheque dentro de los quince días siguientes a su fecha.
  2. Si el banco no lo paga, exija en ese mismo momento que le protesten el cheque, con la fecha y la causa del impago.
  3. Conserve el cheque original, que es el documento con el que se demanda.
  4. Requiera al librador por escrito y, si no paga, demande antes de que se cumplan los seis meses contados desde la presentación.
  5. No acepte que le «renueven» el cheque con uno nuevo sin analizar los efectos, porque el cambio del título puede afectar los términos.

Guardar el cheque como si fuera un ahorro es el error más costoso, porque cuando se decide cobrarlo suele ser demasiado tarde para todo.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un cheque en Colombia?

Quince días contados desde la fecha del cheque, cuando se paga en el mismo lugar en que se expidió. Ese es el plazo del artículo 718 del Código de Comercio y es el que conserva la acción cambiaria contra el girador.

¿Los cheques tienen fecha de vencimiento?

Sí. El banco está obligado a pagar el cheque, si hay fondos, dentro de los seis meses siguientes a su fecha, conforme al artículo 721 del Código de Comercio. Pasado ese término el banco ya no está obligado a pagarlo.

¿Se puede cobrar un cheque vencido?

Depende. Dentro de los seis meses siguientes a su fecha el banco debe pagarlo si hay fondos, aunque hayan pasado los quince días. Después de los seis meses el pago queda a discreción del banco y del librador.

¿En cuánto tiempo prescribe un cheque?

En seis meses contados desde la presentación del cheque al banco, según el artículo 730 del Código de Comercio. No son tres años, como en ocasiones se afirma.

¿Qué pasa si el cheque ya prescribió?

Se pierde la acción cambiaria y, por disposición del artículo 882 del Código de Comercio, se extingue también la obligación que se pretendía pagar con el cheque. Solo queda la acción de enriquecimiento sin causa contra quien se benefició de la prescripción.

¿Cuánto dura un cheque de gerencia?

Los mismos términos de cualquier cheque: quince días para presentarlo y seis meses de obligación de pago a cargo del banco. Si queda sin cobrar, lo procedente es pedirle al banco emisor la reexpedición del título.

¿Un cheque de gerencia vencido se puede consignar de nuevo?

No directamente. El banco puede rechazar la consignación de un cheque vencido, y lo que procede es solicitar al banco que lo expidió la reexpedición del cheque, entregando el título original y cumpliendo los requisitos que la entidad exija.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un cheque protestado?

Seis meses contados desde la presentación del cheque al banco. Un cheque protestado hace varios años tiene prescrita la acción cambiaria, y en ese caso solo cabe estudiar la acción de enriquecimiento sin causa del artículo 882 del Código de Comercio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, febrero 8). Prescripción y caducidad de los cheques [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-y-caducidad-de-los-cheques.html

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4 comentarios

  1. Un cheque de gerencia que esté vencido se puede consignar nuevamente a la cuenta del titular de la cuenta de ahorros.

    Responder a evelio 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      De acuerdo con la legislación colombiana, un cheque de gerencia tiene un plazo de prescripción de tres años. Sin embargo, si el cheque ha vencido, su presentación para pago puede ser rechazada por el banco. En este caso, el titular del cheque podría solicitar la reemisión del mismo al banco que lo emitió, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por dicha entidad. Por lo tanto, no es posible consignar un cheque de gerencia vencido directamente a la cuenta del titular sin antes realizar este procedimiento. Es recomendable consultar directamente con la entidad bancaria para obtener información específica sobre su política en estos casos.

  2. Neptaly con deudas

    Buenas tardes, me gustaría saber qué pasa con el deudor de un cheque protestado y cuánto tiempo tienen para iniciar un proceso judicial por este cheque, que en este caso data de noviembre de 2019.

    1. Buenas tardes. En el caso de un cheque protestado en Colombia, el deudor se encuentra en una situación de incumplimiento, lo que puede llevar a la ejecución de acciones legales por parte del beneficiario del cheque.

      El término para iniciar un proceso judicial por el cobro del cheque protestado es de tres años, contados a partir de la fecha en que se produjo el protesto. Dado que su cheque data de noviembre de 2019, el plazo para presentar una demanda por este concepto vencería en noviembre de 2022.

      Es importante tener en cuenta que, si no se ha iniciado un proceso judicial dentro de este término, la acción podría considerarse prescrita y el beneficiario perdería su derecho a reclamar judicialmente el pago del cheque. Se recomienda consultar con un abogado especializado para obtener asesoría específica sobre su situación.