El protesto es la constancia formal de que el cheque fue presentado al banco y no fue pagado, y en Colombia se surte con la simple anotación que el banco librado o la cámara de compensación ponen en el título, según el Código de Comercio. Explicamos qué es, cuándo se debe hacer, quién lo hace, qué debe contener la anotación según la Superintendencia Financiera y qué debe verificar el tenedor, un modelo de solicitud si el banco se resiste, el plazo para protestar, qué se pierde si no se protesta a tiempo frente al librador y frente a los demás firmantes, y por qué es la puerta de entrada al cobro ejecutivo.
- Qué es el protesto del cheque.
- Cuándo se debe protestar el cheque.
- Quién hace el protesto del cheque.
- Cómo se hace el protesto de un cheque.
- Plazo para protestar el cheque.
- Consecuencias de no protestar oportunamente el cheque.
- Importancia del protesto del cheque.
- Preguntas frecuentes.
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El protesto es la constancia formal de que el cheque fue presentado al banco y no fue pagado, y en Colombia se surte con la simple anotación que el banco librado o la cámara de compensación ponen en el título, según el artículo 727 del Código de Comercio. ¿Cómo se hace, quién lo hace, cuándo debe hacerse y qué se pierde si no se hace?
Qué es el protesto del cheque.
El protesto es el acto con el que se deja constancia escrita de que el cheque se presentó oportunamente para su pago y de que ese pago no se produjo.
En la práctica consiste en una leyenda que el banco imprime o estampa en el cheque, generalmente al respaldo, con la palabra «protesto», la causa del impago, el lugar y la fecha.
El fundamento está en el artículo 727 del Código de Comercio:
«La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.»
Lo primero que se desprende de la norma es que en el cheque no se requiere el protesto notarial que sí exigen otros títulos valores: basta la anotación del banco.
Lo segundo, y más importante, es que esa anotación debe dar cuenta de dos hechos: que el cheque se presentó en tiempo y que no fue pagado total o parcialmente.
Cuándo se debe protestar el cheque.
El protesto se hace en el momento mismo en que el banco devuelve el cheque sin pagarlo.
Supongamos que una persona recibe un cheque, va al banco a cobrarlo y en la ventanilla le informan que la cuenta no tiene fondos suficientes. Ese es el instante del protesto.
No hay un trámite posterior ni una cita que pedir: si el tenedor se retira del banco con el cheque en la mano y sin la anotación, habrá perdido la oportunidad más sencilla de dejar la prueba.
Por eso, cuando le devuelvan un cheque, exija al funcionario que se lo proteste antes de salir de la oficina.
Quién hace el protesto del cheque.
El protesto del cheque lo hace el banco librado, que es quien puede establecer si el cheque pudo o no pagarse y por qué razón.
También puede hacerlo la cámara de compensación, cuando el cheque se presentó por conducto de otro banco, según lo prevé el mismo artículo 727.
Existe además el protesto notarial, pero incluso en ese procedimiento debe intervenir el banco librado, pues es el único que conoce el estado de la cuenta y la causa del impago.
El tenedor, por su parte, no puede protestar el cheque por su cuenta: su papel es exigir que se haga y verificar que quede completo.
Cómo se hace el protesto de un cheque.
El protesto no admite improvisaciones, porque un protesto incompleto puede resultar inservible como prueba.
La Superintendencia Financiera, en su circular básica jurídica, precisó qué debe contener la anotación:
«El protesto de cheques solicitado por el tenedor del título debe ir completo, es decir debe tener estampado al dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta; sin que ello implique violación a la reserva bancaria.»
Nótese la parte final: el banco no puede escudarse en la reserva bancaria para negarse a dejar esa constancia, que es justamente el argumento que a veces se esgrime en ventanilla.
Qué debe verificar el tenedor en el protesto.
Antes de retirarse del banco, revise que la anotación contenga todos estos elementos:
- La palabra «protesto» estampada en el cheque.
- La causa del impago: fondos insuficientes, cuenta cancelada, orden de no pago, firma que no corresponde, etc.
- El lugar y la fecha en que se presentó el cheque, dato del que depende el conteo de la prescripción.
- La firma del funcionario del banco librado.
- El nombre o razón social del girador y el número de la cuenta.
De todos ellos, el más determinante es la fecha, porque desde la presentación se cuentan los seis meses de prescripción de la acción cambiaria.
Modelo de solicitud de protesto.
Si el banco se resiste a protestar el cheque, radique una solicitud escrita en la misma oficina y conserve la copia sellada.
Señores
[Nombre del banco] — Oficina [ciudad]
Ciudad
Asunto: solicitud de protesto de cheque no pagado.
Yo, [nombre completo], identificado con cédula de ciudadanía número [número], en mi condición de tenedor legítimo del cheque número [número], girado por [nombre del girador] contra la cuenta corriente número [número] de esa entidad, por valor de [valor en letras y números], presentado para su pago el día [fecha], solicito que se estampe en el título la constancia de protesto de que trata el artículo 727 del Código de Comercio, indicando la palabra «protesto», la causa del impago, el lugar y la fecha de presentación, la firma del funcionario, el nombre del girador y el número de la cuenta.
Solicito igualmente que se me devuelva el cheque original con dicha constancia.
Atentamente,
[Firma]
[Nombre y cédula]
[Dirección de notificaciones y correo electrónico]
Guarde la copia radicada: además de presionar el trámite, sirve como prueba de la fecha de presentación si el banco omite la anotación.
Plazo para protestar el cheque.
El protesto debe hacerse dentro del plazo que el artículo 718 del Código de Comercio fija para presentar el cheque al cobro, que en el caso corriente es de quince días contados desde su fecha.
La razón es sencilla: el protesto certifica que el cheque se presentó en tiempo, de modo que solo tiene sentido dentro de ese término.
Los demás plazos, según el lugar de expedición y de pago, y sus efectos sobre la caducidad y la prescripción, se explican en el artículo sobre la prescripción y caducidad de los cheques.
Consecuencias de no protestar oportunamente el cheque.
No protestar el cheque a tiempo tiene consecuencias distintas según contra quién se quiera dirigir el cobro.
Señala el artículo 729 del Código de Comercio:
«La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse. La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.»
Frente a los endosantes y demás firmantes del título, la consecuencia es inmediata: la simple falta de presentación o de protesto oportunos hace caducar la acción cambiaria.
Frente al librador, la caducidad exige además dos condiciones acumulativas: que durante todo el plazo de presentación hubiera tenido fondos suficientes y que el impago obedezca a una causa que no le sea imputable.
Por eso, en el caso más común, el del cheque sin fondos, la acción contra el girador no caduca por falta de protesto, porque el impago le es imputable.
Ahora bien, eso no convierte el protesto en un trámite prescindible, por tres razones de peso.
- Sin el protesto, el tenedor tendrá que probar en el proceso que presentó el cheque y que no le fue pagado, prueba que sin la anotación del banco resulta difícil de conseguir.
- Sin presentación oportuna se pierde la sanción del 20% del artículo 731, que solo procede cuando el cheque fue presentado en tiempo y no pagado por culpa del librador.
- Sin protesto se pierde la acción contra endosantes y avalistas, que muchas veces son los obligados con mayor capacidad de pago.
En consecuencia, el protesto sigue siendo el paso que hay que dar sin excepción cuando un cheque es devuelto.
Importancia del protesto del cheque.
El protesto es la puerta de entrada al cobro judicial rápido del cheque.
Con el título protestado, el tenedor puede iniciar la acción cambiaria, que no es más que un proceso ejecutivo en el que se ejecuta al librador para que pague el importe del cheque, sus intereses y la sanción legal.
En ese proceso pueden solicitarse medidas cautelares como el embargo y el secuestro de bienes del deudor, lo que en la práctica es el mayor incentivo al pago.
Recordemos que, conforme al artículo 793 del Código de Comercio, el cobro de un título valor da lugar al procedimiento ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firmas.
Adicionalmente, el cheque protestado es la prueba natural del delito de emisión y transferencia ilegal de cheque previsto en el artículo 248 del Código Penal, cuya acción penal cesa si el cheque se paga antes de la sentencia de primera instancia.
Por desconocimiento del procedimiento, muchas personas se retiran de la ventanilla sin más cuando les devuelven un cheque, y con ello se complican innecesariamente el cobro.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es protestar un cheque?
Es dejar constancia formal en el propio cheque de que fue presentado al banco y no fue pagado. La anotación la pone el banco librado o la cámara de compensación e incluye la palabra «protesto», la causa, el lugar y la fecha.
¿Quién protesta un cheque?
El banco librado, que es el único que conoce el estado de la cuenta y la causa del impago. También puede hacerlo la cámara de compensación cuando el cheque se presentó por conducto de otro banco.
¿Es obligatorio protestar el cheque?
Depende de contra quién se vaya a cobrar. Frente a endosantes y avalistas, la falta de protesto oportuno hace caducar la acción cambiaria. Frente al librador que giró sin fondos, la acción no caduca, pero sin protesto la prueba del impago se vuelve mucho más difícil.
¿Cuánto tiempo tengo para protestar un cheque?
El mismo plazo que se tiene para presentarlo al cobro, que en el caso corriente es de quince días contados desde la fecha del cheque, conforme al artículo 718 del Código de Comercio.
¿Qué es un cheque protestado?
Es el cheque que ya tiene la constancia de haber sido presentado y no pagado. Con esa anotación el tenedor puede iniciar el proceso ejecutivo contra el girador y demás obligados.
¿El banco puede negarse a protestar un cheque?
No. La circular básica jurídica de la Superintendencia Financiera precisa que el protesto solicitado por el tenedor debe hacerse completo y que ello no implica violación de la reserva bancaria. Si el banco se niega, radique la solicitud por escrito y conserve la copia.