El AIU es una figura que se utiliza en Colombia principalmente para efectos tributarios, para determinadas actividades económicas.
Qué es el AIU.
AIU corresponde a las siglas de los términos Administración, Imprevistos y utilidad que se utiliza en algunos contratos especialmente en lo que tiene que ver con ingeniería civil, arquitectura y en general de construcción.
Costos de administración.
Corresponden a lo que son los gastos generales o indirectos de la Empresa
Son costos en que de todos modos e independientemente de las obras o contratos que cotice o realice, tiene que incurrir la empresa para realizar su actividad.
Imprevistos.
Corresponden a aquellos que pudieran presentarse en el desarrollo de la obra o contrato, y que no fueron presupuestados y corresponden a la definición típica de “imprevistos”.
No se trata con ese rubro de cubrir costos previsibles que se pueden haber olvidado presupuestar, sino de verdaderos “imprevistos”.
Utilidad.
Es la utilidad esperada por quien desarrolla la actividad o ejecuta el contrato, que en algunos casos corresponden a los honorarios propiamente recibidos por el contratista.
Impuesto a las ventas en la figura AIU.
Esta figura se utiliza básicamente para determinar el impuesto a las ventas, donde la base no es el valor total del contrato, sino la parte que corresponde al A.I.U.
Es el caso de la base gravable especial del Iva señalada en el artículo 462-1 del estatuto tributario, respecto a los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, donde el Iva del 19% se calcula sobre el AIU, precisando que el AIU no puede ser inferior al 10% del valor del contrato.
Respecto a las obras civiles, o más exactamente en los contratos de construcción de bien inmueble, señala el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016:
«En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.
En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.»
Como se observa, no se utiliza precisamente la figura del AIU, sino que la base gravable del Iva corresponde a los honorarios del constructor, sin hacer mención al AIU.
Retención en la fuente en el AIU.
Por regla general cuando los impuestos se generan sobre el AIU, la retención en la fuente se aplica sobre el AIU, como es el caso de los servicios de prestados por empresas de servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado y demás casos considerados en el artículo 462-1 del estatuto tributario, cuando señala el parágrafo único:
«Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.»
Este artículo fue modificado por la ley 1607 de 2012.
El impuesto a la renta en el AIU.
La ley nada dice al respecto, pues la norma, el caso del artículo 462-2 del estatuto tributario, deja claro que ese tratamiento se hace extensivo pero únicamente respecto a la retención en la fuente, no sobre el impuesto como tal.
En consecuencia, frente al impuesto a la renta no hay certeza respecto al tratamiento a seguir, pero en todo caso, si la persona decide declarar todo el valor del contrato, podrá importa todos los costos y gastos relacionados con el contrato.
mayo 30th, 2019 a las 5:05 pm
el diseño arquitectonico de una edificion se puede facturar el iva sobre la aiu
julio 29th, 2019 a las 10:48 pm
Buenas noches.
hay un grupo de 7 personas que prestan varios servicios varios entre ellos cargue y descargue a través de una cooperativa, debido a problemas que se han detectado se desea desvincularse y crear una SAS para prestar los servicios directamente.
Es posible facturar con AIU, teniendo en cuenta que lo facturado corresponde en mas de un 90% a los salarios que oscilan entre 1 SMLV y 1.200.000
Gracias por su apoyo.
agosto 2nd, 2019 a las 6:46 am
Cordial saludo respetados señores.
Con el ánimo de aportar, comedidamente me permito recordarles que en ratería tributaria de orden nacional y también en la regulación contable, está prohibido netear los ingresos excepto es aquellos casos en que la exista norma que de manera taxativa lo posibilite, como es el caso de empresas de trasporte terrestre de carga cuando las empresas prestan el servicio con equipo propio y equipo de personas afiliadas.
Cuando se trate de servicios de vigilancia y aseo, conforme con la regulación tributaria, solo respecto de estos servicios, opera jurídicamente y para efectos tributarios la figura del AIU en su estricta acepción impositiva. En las demás actividades, en tanto comporta netear ingresos no es posible hacerlo.
No debe confundirse lo anterior con lo que se prevé en el reglamento DUR 1625/16 para los honorarios del constructor en materia de IVA, en contratos de confección de obra material bien inmueble, que es distinto.
La Dian ha adelantado muchos procedimientos de revisión por aplicación indebida del AIU en contratos de servicios de construcción de obra material, en cuanto no procede por lo que implica.
De ahí que, si bien es usual indicarlo en contratos de construcción, so es jurídicamente viable
y entraña una contingencia, porque si se detecta por las autoridades fiscales seguramente adelantará el proceso de revisión por la omisión de ingresos y la práctica de retenciones que está práctica implica.
Aplicarla en situaciones
agosto 2nd, 2019 a las 6:56 am
Presento disculpas por los errores de redacción en el texto de opinión precedente. Ru3go tener en cuenta el siguiente texto e ignorar el anterior.
Cordial saludo respetados señores.
Con el ánimo de aportar, comedidamente me permito recordarles que en ratería tributaria de orden nacional y también en la regulación contable, está prohibido netear los ingresos excepto es aquellos casos en que la exista norma que de manera taxativa lo posibilite, como es el caso de empresas de trasporte terrestre de carga cuando las empresas prestan el servicio con equipo propio y equipo de personas afiliadas.
Cuando se trate de servicios de vigilancia y aseo, conforme con la regulación tributaria, solo respecto de estos servicios, opera jurídicamente, para efectos tributarios la figura del AIU en su estricta acepción impositiva. En las demás actividades, en tanto comporta netear ingresos no es posible hacerlo.
No debe confundirse lo anterior con lo que se prevé en el reglamento DUR 1625/16 para honorarios del constructor en materia de IVA, respecto de contratos de confección de obra material bien inmueble, que es distinto.
La Dian ha adelantado muchos procedimientos de revisión por aplicación indebida del AIU en contratos de servicios de construcción de obra material, en cuanto no procede por lo que en el fondo implica.
De ahí que, si bien es usual que indebidamente lo mencionen en contratos de construcción, NO es jurídicamente viable y de hacerlo, entraña una contingencia porque, si se detecta por las autoridades fiscales seguramente adelantarán proceso de revisión por la omisión de ingresos y por omitir la práctica de retenciones que está modalidad implica.
Gracias por la atención
noviembre 5th, 2019 a las 1:47 pm
buenas tardes, si la empresa se dedica al alquiler de maquinaria pesada y presta un servicio de alquiler con operario se cobra el aiu, por el trabajo que realiza de excavar ? o no se cobra aiu y solo se saca el iva
mayo 21st, 2020 a las 12:29 pm
No se si aun tengas la inquietud, pero respondo por si alguien le aqueja la misma duda.
1 El servicio de alquiler como actividad solo debes de discriminar o reconocer el IVA
2 la ejecución de excavar un terreno se denota como actividad de obra civil(construcción).
Es pues que debes separar las dos actividades donde la ultima debes realizar una acción contractual para definir el AIU seguido aplicar en la factura
noviembre 5th, 2019 a las 1:48 pm
buenas tardes, si la empresa se dedica al alquiler de maquinaria pesada y la requieren en una obra en otra empresa con operario se cobra el aiu, por el trabajo que realiza de excavar ? o no se cobra aiu y solo se saca el iva
noviembre 6th, 2019 a las 10:51 am
buenas tardes tengo una empresa y realizamos obras de remodelacion y construccion quiero facturar con AIU, cuales el valor mínimo con que se puede trabajar la utilidad y en que rangos de porcentaje podia estar la administracion y los imprevistos gracias
diciembre 2nd, 2019 a las 11:12 pm
Mi actividad económica es la 4312. Mi pregunta es la siguiente, ¿Los trabajos bajo esta actividad debe facturar con AIU ?
enero 15th, 2020 a las 12:16 pm
Buenas tardes, una empresa de construcción está siendo contratada para la limpieza de un predio rural, el cual posteriormente será objeto de división material.
La contratación de dicha labor se puede efectuar con AIU?
Gracias
febrero 17th, 2020 a las 5:48 pm
Buenas Tardes.. tengo una inquietud, referente a una sociedad SAS que presta servicios de conserjeria, porteria, jardinería , etc.. La SAS como tal puede facturas con AIU?
marzo 11th, 2020 a las 1:31 pm
Cuales actividades económicas pueden implementar la figura de AIU aparte de los constructores y servicios de vigilancia?
Por ejemplo: una empresa que hace mantenimientos a las estructuras de un inmueble, o equipos de motobombas que abastecen las estructuras, instalacion de servicios eléctricos y demás que son inherentes a las las actividades principales.
Ellos también podrían hacerlo?
abril 1st, 2020 a las 8:43 pm
¿que empresas pueden cobrar por AIU?
octubre 13th, 2020 a las 2:55 pm
las asjodlje
abril 2nd, 2020 a las 9:38 am
buen dia.
tengo una factura con AIU la base del IVA corresponde a la utilidad (AIU), cual es la base para determinar la retencion en la fuente e ica? el total de la factura o la misma base del IVA?
abril 23rd, 2020 a las 7:41 am
Doctores
Buenos dias.
Por favor,una explicacion mas sencilla,para entender EL REGIMEN TRIBUTARIO,DE LAS COOPERATIVAS DE VIGILANCIA.
ADEMAS,NO APLICAN LA FORMULA PARA EL COBRO MENSUAL:SALARIO MINIMO ACTUAL,MULTIPLICADO POR EL 8.6,LUEGO DESCONTADO EL 10%.
INFORMAR Y PUBLICAR,CUANTO VALE UN PUESTO DE VIGILANCIA,NI LOS ADMINISTRADORES LO SABEN,PERO DEFENDERLOS SI SABEN
GRACIAS GRACIAS SALUD SALED
mayo 11th, 2020 a las 7:05 pm
pregunto: las actividades 8020 y 8110 se pueden cobrar con la figura de cuenta de cobro con A.I.U
Agradezco respuesta y colaboración
julio 11th, 2020 a las 11:37 am
Buen día,
Una consulta: En el caso de las personas o empresas que se acogieron al regimen simple, para realizar el anticipo y declaración deben declarar el ingreso total facturado o sobre el AIU.
Gracias por su atención.
septiembre 18th, 2020 a las 11:03 pm
Un cordial saludo,
Tengo una colsulta; Si yo como empresa realizo un contrato de mano de obra y para liquidar el contrato ¿puedo realizarle un descuento de rete ica, rete fuente y un AIU del 12% para reducir el valor a pagar?
Agradezco si estoy cometiendo un error legal.
noviembre 11th, 2021 a las 2:29 pm
hola buenos días… quisiera saber si existe algún riesgo jurídico si se disminuye el porcentaje de la A del AIU y se incrementa el porcentaje del costo directo en un contrato. Un ejemplo. tengo un contrato con AIU del 25.5% y el costo directo de la tarifa del 74.5%, donde la A del AIU, pesa el 96%. se desea disminuir el porcentaje de la A y por ende el AIU, quedando en 20% y un costo directo del 80%
noviembre 30th, 2021 a las 8:27 pm
TENGO UNA EMPRESA DE LAVADO Y DESINFECCION DE TANQUES DE AGUA POTABLE EN EDIFICACIONES ,LA ACTIVIDAD EN MI RUT ES LA 8129, SE PUEDE APLICAR EL AIU?
enero 6th, 2022 a las 10:24 am
Buen dia, solicito me aclaren si una empresa de CARPINTERIA puede facturar con AIU y si es legal y transparente para la DIAN.
Agradezco su respuesta
marzo 3rd, 2022 a las 8:57 am
Buenos días,
Me surge una inquietud con el tratamiento del AIU, en las empresas de servicio de vigilancia y aseo, cuando estas van a liquidar el impuesto de Industria y comercio. En el Municipio no existe una reglamentación especifica sobre la base a liquidar el impuesto de industria y comercio en las empresas de vigilancia y aseo. Este tipo de empresas, de conformidad con el articulo 462-1, tiene una base especial para la liquidación del IVA y para la retención en la fuente. Se concluye con esta normatividad que La base del IVA y la retención, sobre cae sobre la utilidad esperada.
Considerando que los municipios no tiene claramente diferenciada estas bases, 1. ¿deben las empresas de vigilancia y aseo liquidar impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios? – de ser así el impuesto de industria y comercio sería muy nocivo y básicamente en muchos casos acabaría con la utilidad de la empresa; o por el contrario ¿sólo deben declarar los ingresos contemplados en el AIU?.
Quedo muy agradecido con la orientación y normatividad que me puedan brindar para tener total claridad sobre la forma de liquidar el impuesto en industria y comercio.
mayo 20th, 2022 a las 7:20 pm
Mi actividad económica es la 4330 (Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil). Mi pregunta es la siguiente, ¿Los trabajos bajo esta actividad los puedo facturar con AIU ?
mayo 20th, 2022 a las 7:21 pm
tengo una empresa con actividad económica es la 4330 (Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil). Mi pregunta es la siguiente, ¿Los trabajos bajo esta actividad los puedo facturar con AIU ?
junio 16th, 2022 a las 3:18 pm
Un saludo señores, cuanto es el monto minimo de pesos Colombianos para un contrato con AIU en construccion de obras civiles. — muchas gracias
julio 27th, 2022 a las 4:01 pm
Buena tarde, si alguien me puede colaborar con una inquietud que tengo sobre el manejo del iva descontable de una empresa de vigilancia pues no tengo claro si el iva de la compra de dotación se debe manejar como descontable o como mayor valor del gasto. Agradezco si alguien me puede instruir sobre el tema
agosto 31st, 2022 a las 5:04 pm
Cuales actividades económicas pueden implementar la figura de AIU aparte de los constructores y servicios de vigilancia?
una empresa que hace mantenimientos de instalación electrica y demás que son inherentes a las las actividades de obra civil. Podrian facturar la mano de obra con AIU?
septiembre 1st, 2022 a las 9:01 am
Buenos días.
Si un contrato factura gastos de administración y AIU, a los conceptos se les debe practicar las retenciones respectivas? o solo sobre el AIU.
Mil gracias.
septiembre 1st, 2022 a las 9:03 am
Buenos días.
Si un contrato factura AIU y gastos de administración; a los dos conceptos se les debe practicar las retenciones respectivas?
Mil gracias
enero 25th, 2023 a las 5:35 pm
Buenas tardes. Por favor se puede aplicar aiu en un contrato de suministro e instalación de componentes o repuestos para llevar a cabo la modernizacion tecnologica de un ascensor?. Está labor no requiere obra civil. Gracias
febrero 13th, 2023 a las 11:57 am
Buen dia.
Para una empresa con actividad de la construcción, específicamente la fabricación de estructuras metalicas y ventanería, que maneja la modalidad del AIU, cuya utilidad corresponde a los honorarios del contratista, cual es la base para el pago de auto retención de industria y comercio ?
febrero 24th, 2023 a las 2:03 am
Buen dia,
su ayuda por favor, para los servicios con transporte de valores, aplicaría para la factura el Aiu para todos los servicios es decir. Insumos. alquiler de dispositivos…