El A.I.U. es la parte del precio de un contrato destinada a la administración, los imprevistos y la utilidad del contratista, y en Colombia solo tiene efecto tributario en dos escenarios: los servicios de aseo, cafetería, vigilancia y temporales, donde el impuesto a las ventas se liquida sobre el A.I.U. completo, y los contratos de construcción de bien inmueble, donde se liquida apenas sobre los honorarios o la utilidad del constructor. Fuera de esos casos, aunque la factura discrimine el A.I.U., el impuesto se calcula sobre el valor total, y contablemente no existe una cuenta para el A.I.U. porque se registran los ingresos y costos reales.
- Qué es el A.I.U.
- Cómo se calcula el A.I.U.
- Quiénes pueden facturar con A.I.U.
- El A.I.U. en el impuesto a las ventas.
- El A.I.U. y el Iva descontable.
- Cómo se reporta el AIU en el formulario 300 de IVA según el tipo de contrato
- El A.I.U. en la retención en la fuente.
- El A.I.U. en el impuesto de industria y comercio.
- El A.I.U. en el impuesto de renta.
- Contabilización del A.I.U.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo se calcula el A.I.U.?
- ¿El Iva del A.I.U. se calcula sobre la utilidad?
- ¿El A.I.U. es solo para contratos de obra?
- ¿Quiénes pueden facturar con A.I.U. en Colombia?
- ¿Cuál es el porcentaje mínimo de A.I.U. según la ley?
- ¿Se puede aplicar A.I.U. si el cliente pone los materiales?
- ¿Una empresa de acabados o de mantenimiento puede facturar con A.I.U.?
- ¿El transporte de valores se factura con A.I.U.?
- ¿Hay un monto mínimo o máximo para facturar con A.I.U.?
- ¿Los ingresos por A.I.U. son excluidos o no gravados?
- ¿Qué cuenta del PUC se usa para el A.I.U.?
- Artículos relacionados
El A.I.U. es la sigla de Administración, Imprevistos y Utilidad, y aunque nació como una forma de armar el presupuesto de una obra, en Colombia tiene efectos tributarios muy concretos en dos frentes: la base gravable especial del artículo 462-1 del estatuto tributario para los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, y los contratos de construcción de bien inmueble del artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016. ¿Qué es exactamente, cómo se calcula, quiénes pueden facturar con A.I.U. y cómo se contabiliza?
Qué es el A.I.U.
El A.I.U. es la parte del precio de un contrato que no corresponde a los costos directos de ejecutarlo, sino a lo que el contratista necesita para administrar el trabajo, cubrirse de los riesgos y ganar dinero.
Se usa sobre todo en ingeniería civil, arquitectura y construcción, y también en los servicios de aseo, cafetería y vigilancia, donde la ley lo convirtió en base gravable.
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Administración.
Corresponde a los gastos generales o indirectos de la empresa: dirección de obra, residencia, campamento, pólizas, costos financieros, impuestos de obra, papelería.
Son costos en los que la empresa incurre de todos modos para poder operar, con independencia de la obra concreta que esté ejecutando.
Imprevistos.
Es la reserva para las contingencias que pueden aparecer durante la ejecución y que no fueron presupuestadas.
No sirve para tapar costos previsibles que se olvidó presupuestar, sino para verdaderos imprevistos, y por eso su porcentaje debe subir cuando el proyecto tiene más riesgo o más incertidumbre.
Utilidad.
Es la ganancia esperada por quien ejecuta el contrato.
En algunos contratos coincide con los honorarios del contratista, pero es una estimación presupuestal y no necesariamente coincide con la utilidad real que arroje el proyecto al final.
Cómo se calcula el A.I.U.
El punto de partida es el costo directo de la obra, es decir, la suma de los análisis de precios unitarios: materiales, mano de obra con prestaciones, equipo y transporte de cada ítem.
Sobre ese costo directo se aplica cada componente como un porcentaje independiente. Los tres no se acumulan entre sí: la administración no se calcula sobre los imprevistos, ni estos sobre la utilidad.
La fórmula general es:
Valor antes de IVA = Costo directo × (1 + A + I + U)
Supongamos un costo directo de $100.000.000, con administración del 10%, imprevistos del 3% y utilidad del 12%:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Costo directo | 100.000.000 |
| Administración (10%) | 10.000.000 |
| Imprevistos (3%) | 3.000.000 |
| Utilidad (12%) | 12.000.000 |
| A.I.U. total (25%) | 25.000.000 |
| Valor antes de Iva | 125.000.000 |
No existe una fórmula legal para fijar esos porcentajes. Dependen de la estructura de costos de cada contratista y del riesgo del proyecto, aunque en la práctica el A.I.U. suele moverse entre el 25% y el 30% del costo directo.
Lo único que la ley fija es un piso, y solo para efectos tributarios: en los servicios del artículo 462-1 el A.I.U. no puede ser inferior al 10% del valor del contrato. Si quiere hacer el cálculo con sus propias cifras, puede usar nuestra calculadora de A.I.U..
Quiénes pueden facturar con A.I.U.
Aquí hay que separar dos cosas que suelen confundirse, y de esa confusión salen la mayoría de los errores.
Una cosa es pactar en el contrato una cláusula de A.I.U. como forma de estructurar el precio, algo que las partes pueden hacer en cualquier contrato. Otra muy distinta es que esa cláusula sirva para reducir la base de un impuesto, y eso solo ocurre donde la ley lo autorizó.
Los únicos dos escenarios en que el A.I.U. tiene efecto tributario son:
| Escenario | Norma | Efecto |
|---|---|---|
| Aseo y cafetería integral, vigilancia, servicios temporales, cooperativas de trabajo asociado y contratos sindicales | Artículo 462-1 del E.T. | El Iva se liquida sobre el A.I.U., mínimo el 10% del contrato |
| Construcción de bien inmueble | Artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016 | El Iva se liquida sobre los honorarios o la utilidad del constructor |
Fuera de esos dos escenarios, aunque la factura discrimine administración, imprevistos y utilidad, el Iva se liquida sobre el valor total.
Actividades en las que no procede el A.I.U.
De acuerdo con nuestro criterio, no procede el A.I.U. frente al Iva en actividades que son accesorias a la construcción y que no implican levantar una obra, como la carpintería, la instalación de ventanería o vidrios, la terminación y acabado de edificios, el mantenimiento de redes eléctricas, la modernización de ascensores o el paisajismo.
El criterio no es el código de actividad económica que figure en el RUT, sino si lo contratado es la construcción de una obra o una adecuación sobre una edificación ya existente.
Por eso una empresa de carpintería que construya una obra completa, incluso toda en madera, sí estaría construyendo un bien inmueble, mientras que la misma empresa instalando puertas y armarios en un edificio terminado no lo está.
El A.I.U. en el impuesto a las ventas.
Este es el terreno donde el A.I.U. tiene su efecto más importante, y donde la regla cambia por completo según el tipo de contrato.
Servicios de aseo, cafetería y vigilancia.
En los servicios del artículo 462-1 del estatuto tributario, el Iva del 19% se liquida sobre el A.I.U. completo, es decir, sobre la suma de administración, imprevistos y utilidad, con el piso del 10% del valor del contrato.
Conviene recordar que el Consejo de Estado, en la sentencia 22482 del 4 de julio de 2019, anuló el reglamento que limitaba esta base a sindicatos y cooperativas, de modo que hoy cualquier empresa que preste un servicio integral de aseo y cafetería puede aplicarla, como explicamos en detalle en el artículo sobre el Iva en los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
En vigilancia y en servicios temporales sí subsiste la exigencia de autorización de la Superintendencia de Vigilancia Privada y del Ministerio del Trabajo, respectivamente, porque esa condición está en la ley.
Contratos de construcción de bien inmueble.
En construcción la regla es distinta, y es un error frecuente aplicar el A.I.U. completo. Señala el artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016:
«En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.»
La norma no habla de A.I.U. sino de honorarios o de utilidad, que es solamente una de las tres letras de la sigla.
Siguiendo el ejemplo anterior, con un A.I.U. de $25.000.000 del cual $12.000.000 corresponden a utilidad, el Iva en un contrato de construcción sin honorarios pactados se liquidaría sobre esos $12.000.000, y no sobre los $25.000.000. El tema se desarrolla completo en el artículo sobre Iva y retención en la fuente en los contratos de construcción.
El A.I.U. y el Iva descontable.
Si el Iva se genera solo sobre una parte del contrato, el Iva descontable también se limita a esa parte, y esta es una consecuencia que muchos contratistas descubren tarde.
El segundo inciso del artículo 1.3.1.7.9 del decreto 1625 de 2016 lo dice sin rodeos para la construcción:
«En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.»
La lógica es la misma en los servicios del artículo 462-1: si el Iva se generó únicamente sobre el A.I.U., el impuesto pagado en la dotación del personal, en los insumos de aseo o en los uniformes de vigilancia no es descontable y se lleva como mayor valor del gasto, siguiendo la regla del Iva descontable del artículo 488 del estatuto tributario.
Cuando la empresa desarrolla al tiempo actividades con base especial y actividades gravadas sobre el valor total, sí puede descontar el Iva que identifique con estas últimas, y para el resto debe aplicar la proporcionalidad del artículo 490 del estatuto tributario.
Cómo se reporta el AIU en el formulario 300 de IVA según el tipo de contrato
Uno de los errores más frecuentes al declarar el IVA en contratos con AIU es asumir que en todos los casos la base gravable se reporta en la casilla 29 del formulario 300 (AIU por operaciones gravadas — base gravable especial). La realidad es que la casilla correcta depende del tipo de contrato, y confundirlas puede generar inconsistencias en la declaración que den lugar a requerimientos de la Dian.
La distinción clave: casilla 29 frente a casilla 28
La casilla 29 del formulario 300 está reservada exclusivamente para los servicios que tienen como base gravable especial el AIU conforme a los artículos 462-1 y 468-3, numeral 4 del Estatuto Tributario. Estos son, entre otros, los servicios de aseo, cafetería, vigilancia y los prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. En estos casos, el IVA se calcula sobre el AIU (la suma de administración, imprevistos y utilidad), y esa porción es la que se reporta en la casilla 29. La diferencia entre el valor total facturado y el AIU se reporta en la casilla 40 como ingreso por operaciones no gravadas.
Los contratos de construcción de bien inmueble, en cambio, no están cobijados por la base gravable especial del AIU. Así lo aclaró la Dian mediante el Oficio 20486 de 2019, al precisar que la base gravable del artículo 462-1 del ET no resulta aplicable a estos contratos. En construcción de bien inmueble, el IVA se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios del constructor, o, cuando no se pacten honorarios, sobre la utilidad del constructor, conforme al artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016 (que recoge el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992). Por tratarse de una operación gravada a la tarifa general —y no de una base gravable especial—, estos ingresos se reportan en la casilla 28 del formulario 300, no en la casilla 29.
Ejemplo práctico: contrato de construcción de bien inmueble
Supongamos un contrato de construcción de bien inmueble celebrado a través de una unión temporal, por un valor total de $100.000.000. En el contrato se pactó que la utilidad del constructor es de $10.000.000 y no se pactaron honorarios. El IVA se causa sobre la utilidad: $10.000.000 × 19 % = $1.900.000.
En el formulario 300, el reporte se distribuye así:
- Casilla 28 (por operaciones gravadas a la tarifa general): $10.000.000, que es la utilidad del constructor —la porción que genera el IVA—.
- Casilla 40 (por operaciones no gravadas): $90.000.000, que corresponde al costo del contrato, es decir, la porción que no forma parte de la base gravable del IVA.
- Casilla 59 (IVA generado a la tarifa general): $1.900.000, que resulta de aplicar el 19 % sobre la base de la casilla 28.
La suma de las casillas 28 y 40 ($10.000.000 + $90.000.000) debe coincidir con el valor total facturado antes de IVA ($100.000.000). La casilla 29 queda en cero porque el contrato no corresponde a los servicios del artículo 462-1 ni del 468-3 numeral 4 del ET.
Ejemplo comparativo: contrato de aseo, cafetería o vigilancia
Si en lugar de un contrato de construcción se tratara de un contrato de aseo por $100.000.000 con un AIU pactado de $10.000.000, el manejo en el formulario 300 sería diferente:
- Casilla 29 (AIU por operaciones gravadas — base gravable especial): $10.000.000, que corresponde al AIU.
- Casilla 40 (por operaciones no gravadas): $90.000.000, la diferencia entre el total facturado y el AIU.
- Casilla 60 (IVA generado sobre AIU — base gravable especial): $1.900.000.
En este caso la casilla 28 queda en cero (no es una operación gravada a la tarifa general convencional) y el IVA generado se reporta en la casilla 60, no en la 59, porque proviene de una base gravable especial.
Resumen del manejo por tipo de contrato
En construcción de bien inmueble, la base gravable (honorarios o utilidad) se reporta en la casilla 28 y el IVA generado en la casilla 59. En servicios de aseo, cafetería y vigilancia, el AIU se reporta en la casilla 29 y el IVA generado en la casilla 60. En ambos casos, la porción del contrato que no constituye base gravable va a la casilla 40 como ingreso por operaciones no gravadas, y la suma de la casilla de ingresos gravados (28 o 29) más la casilla 40 debe ser igual al total facturado antes de IVA.
El A.I.U. en la retención en la fuente.
La base de retención dejó de ser un asunto pacífico durante 2026, y hoy la regla depende del tipo de contrato.
En los servicios del artículo 462-1 la retención se practica sobre el A.I.U., según concluyó la Dian en el concepto 1587 del 30 de agosto de 2026, que reconsideró su doctrina anterior. En los contratos de construcción, en cambio, la retención se practica sobre el valor total del pago. La comparación completa, con tarifas y cuantías mínimas, está en el artículo sobre la base de retención en los contratos con A.I.U..
El A.I.U. en el impuesto de industria y comercio.
El parágrafo del artículo 462-1 del estatuto tributario extendió la base especial más allá del Iva:
«Esta base gravable especial se aplicará igualmente al Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, para efectos de la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente sobre el Impuesto de Industria y Comercio y Complementarios, así como para otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.»
De acuerdo con nuestro criterio, esa base se aplica aunque el municipio no haya adaptado su estatuto tributario, porque se trata de una norma de rango legal que el acuerdo municipal no puede desconocer.
En los contratos de construcción no hay una regla equivalente, de modo que el Ica se liquida sobre la totalidad de los ingresos, salvo que el acuerdo municipal disponga otra cosa.
El A.I.U. en el impuesto de renta.
Frente al impuesto de renta no existe ninguna base especial, y este es un punto que conviene tener claro para no cometer un error costoso.
El parágrafo del artículo 462-1 extiende la base especial a la retención en la fuente, que es un mecanismo de recaudo anticipado, pero no al impuesto como tal.
En consecuencia, en la declaración de renta se declaran todos los ingresos realmente obtenidos y todos los costos y gastos realmente incurridos, debidamente soportados, que con toda probabilidad no coinciden con el A.I.U. pactado en el contrato.
El A.I.U. es una estimación presupuestal; la renta se determina con cifras reales.
Contabilización del A.I.U.
La contabilización es donde más se equivoca la gente, porque se confunde la base gravable de un impuesto con el ingreso contable.
La regla de fondo es sencilla: el A.I.U. es una base tributaria, no una cuenta contable. Lo que se registra son los ingresos, costos y gastos reales de la operación.
Cuando el constructor ejecuta un proyecto propio.
Es el caso del arquitecto o la constructora que levanta un conjunto cerrado para luego vender las casas.
Durante la construcción registra todos los costos y gastos en que incurre, y cuando vende cada casa registra como ingreso la totalidad del precio de venta.
Aquí el A.I.U. no se registra ni importa contablemente. Si la constructora contabilizara únicamente el A.I.U., quedarían por fuera todos los costos del proyecto y la contabilidad no reflejaría la realidad económica de la empresa.
Cuando el constructor ejecuta por encargo de un tercero.
Es el caso de la administración delegada: el cliente asume todos los costos del proyecto y al constructor solo le corresponde el A.I.U.
En ese escenario el constructor reconoce en su contabilidad únicamente lo relacionado con el A.I.U., tanto en ingresos como en los costos y gastos asociados a su gestión.
Los costos de la obra no los contabiliza, porque no los paga ni los asume: los paga el cliente, y es el cliente quien debe registrarlos, porque el proyecto es suyo, él lo financia y él obtiene los ingresos por su venta.
En este caso el constructor no vende una obra, sino que presta un servicio y recibe una remuneración por administrarla.
Contabilización en los servicios de aseo, cafetería y vigilancia.
Una empresa de aseo o de vigilancia sí asume la nómina, la seguridad social y los insumos, y factura el contrato completo.
Por eso registra como ingreso la totalidad del valor facturado, y no solo el A.I.U., y registra como costo la nómina y los insumos que efectivamente pagó.
El A.I.U. aparece únicamente en la liquidación del impuesto, no en el estado de resultados.
Registro contable de una factura con A.I.U.
Supongamos que una empresa contrata la construcción de una bodega por $100.000.000, discriminados en $80.000.000 de costo directo y $20.000.000 de A.I.U., de los cuales $10.000.000 corresponden a la utilidad del constructor.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Valor del contrato | 100.000.000 |
| Base gravable del Iva (utilidad del constructor) | 10.000.000 |
| Iva 19% | 1.900.000 |
| Retención en la fuente 2% sobre el valor total | 2.000.000 |
| Neto a pagar | 99.900.000 |
El registro en la empresa contratante, usando el PUC del decreto 2650 de 1993, sería el siguiente:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| 1615 Construcciones en curso | 100.000.000 | |
| 2408 Impuesto sobre las ventas por pagar | 1.900.000 | |
| 2365 Retención en la fuente | 2.000.000 | |
| 2335 Costos y gastos por pagar | 99.900.000 |
El A.I.U. no tiene una cuenta propia en el PUC porque no es un concepto contable: hace parte del valor pagado y, cuando ese valor corresponde a un activo que se está construyendo, se capitaliza junto con el resto del costo.
Las retenciones no hacen parte del A.I.U.
Una pregunta recurrente es si la retención en la fuente y la retención de Ica pueden incluirse dentro de la letra A del A.I.U.
No pueden. Esas retenciones no son un costo del contrato, sino un anticipo del impuesto que se registra en el activo, en la cuenta 1355 del PUC, y que el contratista descuenta en su declaración de renta.
Otra cosa es que, al fijar el precio, el contratista deba considerar el efecto de caja de esas retenciones, que es un asunto financiero y no contable.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo se calcula el A.I.U.?
Multiplicando el costo directo de la obra por el porcentaje de cada componente, sin acumularlos entre sí, y sumando los tres resultados. No existe una fórmula legal: cada contratista lo estima según su estructura de costos y el riesgo del proyecto, aunque para efectos tributarios no puede ser inferior al 10% del contrato en los servicios del artículo 462-1.
¿El Iva del A.I.U. se calcula sobre la utilidad?
Depende del contrato. En aseo, cafetería y vigilancia el Iva se calcula sobre los tres componentes del A.I.U. En construcción de bien inmueble se calcula sobre los honorarios pactados o, si no se pactaron, sobre la utilidad del constructor, sin incluir administración ni imprevistos.
¿El A.I.U. es solo para contratos de obra?
No. También aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, temporales de empleo, y a los prestados por cooperativas de trabajo asociado y sindicatos, según el artículo 462-1 del estatuto tributario. Fuera de esos casos y de la construcción de bien inmueble, el A.I.U. no reduce la base de ningún impuesto.
¿Quiénes pueden facturar con A.I.U. en Colombia?
Quienes construyan bienes inmuebles y quienes presten los servicios del artículo 462-1 del estatuto tributario. Cualquiera puede discriminar un A.I.U. en su cotización, pero solo en esos casos la discriminación cambia la base del impuesto.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de A.I.U. según la ley?
El 10% del valor del contrato, y solo para efectos tributarios en los servicios del artículo 462-1. Si el A.I.U. pactado es inferior, la base gravable sigue siendo ese 10%. En construcción no hay un piso porcentual, pero los honorarios o la utilidad no pueden ser inferiores a los que comercialmente correspondan a contratos similares.
¿Se puede aplicar A.I.U. si el cliente pone los materiales?
Sí. Que el contratante suministre los materiales no le quita al contrato su naturaleza de contrato de construcción, de modo que la figura sigue siendo procedente sobre el valor de la mano de obra contratada.
¿Una empresa de acabados o de mantenimiento puede facturar con A.I.U.?
No, en nuestro criterio. La terminación y acabado de edificios, el mantenimiento de redes eléctricas, la instalación de vidrios o la modernización de ascensores son actividades accesorias a la construcción y no constituyen la construcción de una obra, por lo que el Iva se liquida sobre el valor total.
¿El transporte de valores se factura con A.I.U.?
Sí, cuando lo presta una empresa autorizada por la Superintendencia de Vigilancia Privada. El parágrafo 2 del artículo 462-1 del estatuto tributario dispone que ese servicio pasó de excluido a gravado siguiendo el tratamiento del mismo artículo, es decir, con base en el A.I.U.
¿Hay un monto mínimo o máximo para facturar con A.I.U.?
No. La ley no fija un valor mínimo del contrato ni un tope individual o anual de facturación. Lo determinante es la naturaleza del contrato, no su cuantía.
¿Los ingresos por A.I.U. son excluidos o no gravados?
Ninguna de las dos. El A.I.U. no es una clase de ingreso, sino una base gravable. El ingreso es el valor del contrato, y lo que cambia es la porción sobre la que se liquida el impuesto.
¿Qué cuenta del PUC se usa para el A.I.U.?
Ninguna en particular. El A.I.U. no tiene cuenta propia porque no es un hecho económico independiente: se registran los ingresos, costos y gastos reales de la operación, y el A.I.U. solo se usa para liquidar el impuesto.
Buenas tardes, se está trabajando con un solo cliente, por medio de una unión temporal, cuyo contrato es con AIU (IVA sobre la utilidad). Al momento de diligenciar el formulario 300, estas bases gravables se dividirían en la casilla 29 (A.I.U. por operaciones gravadas (base gravable especial)) y el resto a la casilla 40 – por operaciones no gravadas? Ejemplo: El contrato costó $100.000, utilidad de $10.000 – IVA de $1.900. En la casilla 29 irían los 10.000 y casilla 40 los 90.000 o cómo es el manejo?
Ese tema está resuelto en esta sección.
En un contrato de obra civil, ¿puedo incluir en el A del AIU el reteica y la retefuente? De no ser así, ¿cómo puedo entonces justificar esos valores en el entendido de que la empresa contratante realizó estas retenciones y, por ende, dichos valores no fueron parte del patrimonio ni de los ingresos del contratista? Es más, nunca fueron administrados por el contratista.
Esas retenciones son aparte del contrato y de su valor, y deben figurar en el patrimonio como un anticipo de impuestos, cuenta 1355. Esto significa que no pueden ser incluidos como parte del AIU, ni del valor del contrato, aunque al fijar el valor del contrato deberían haberse considerado las retenciones e impuestos que de él se derivarían.
En un contrato de obra civil, el componente de la obra se lleva como mayor valor del activo, ¿el componente AIU puede tratarse como gasto directamente en PyG o debe capitalizarse como mayor valor del activo? Mil gracias.
Si el valor del contrato en su totalidad está relacionado con el activo que se construye, la totalidad de lo pagado debería llevarse como mayor valor del activo, porque el A.I.U. es parte del costo, parte de lo que se paga para construir el activo.
Cordial saludo,
Al momento de reportar el AIU sobre contratos de construcción en el formulario 300, ¿el costo directo en qué casilla iría? ¿Y el AIU en qué casilla iría también?
Agradezco su valiosa respuesta.
No comprendemos la consulta. No se declara el costo, sino las compras asociadas al A.I.U., y el A.I.U. es el ingreso gravado o venta gravada.
En una construcción de una vivienda, ¿el AIU se puede aplicar solo a la mano de obra civil, teniendo en cuenta que yo puse los materiales? Gracias por su ayuda.
En nuestro criterio, sí, porque el precio de la obra no incluye materiales y, aun así, sigue siendo una obra de construcción que permite aplicar la figura del AIU.
Buenas tardes. Una empresa que presta el servicio e instalación de vidrio, ¿puede facturar con AIU? ¿O está obligada a hacerlo con IVA pleno? Gracias.
No puede facturar con A.I.U. Aquí se explica la razón.
¡De nada! Si necesitas más ayuda, no dudes en preguntar.
¿Un diseño de paisajismo o un servicio de paisajismo? Se puede facturar con AUI.
No. La figura del A.I.U. aplica únicamente a los contratos de construcción, al menos frente al IVA. Para otros aspectos, se puede utilizar la figura del A.I.U., pero en tal caso, si fuera gravado con IVA, este se aplicaría sobre el valor total.
Hola, tengo una consulta acerca del IVA que se puede descontar una empresa que presta servicios de consultoría en diseño de plantas de tratamiento de aguas y a su vez construye plantas también. En tal caso, al presentar el IVA, ¿esa empresa podría descontarse del IVA generado todo lo que compre en IVA que esté soportado en factura electrónica? ¿O qué IVA descontable solamente podría tener en cuenta a la hora de presentarlo? Es decir, si compra insumos, materiales y herramientas, paga gasolina, gastos de representación, ¿puede descontarse los IVAs de esas facturas?
Puede descontar el IVA pagado por los insumos y elementos que están relacionados directamente con el servicio prestado. No puede descontar el IVA por gastos de transporte ni gastos de representación. Esos son gastos y el IVA debe llevarse como mayor valor de ese gasto.
Eventualmente se puede descontar el Iva pagado en los honorarios relacionados directamente con la prestación del servicio gravado, como los honorarios que se pagan al ingeniero que hace el diseño, por ejemplo.
Consultar el artículo 488 del estatuto tributario.
Buenas tardes:
Si una urbanización sometida a propiedad horizontal desea realizar un contrato de prestación de servicios de aseo y vigilancia con una empresa con AIU, debe estar registrada en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
No, porque no es ni un servicio público ni es domiciliario como tal. Si el servicio a contratar es de vigilancia la empresa sí debe estar autorizada por la Superintendencia de vigilancia privadada.
Buenas tardes, tengo una pregunta: una empresa que contrata servicios de mano de obra para la construcción de casas para una asociación, ¿está obligada a facturar con IVA?
Muchas gracias.
Los servicios de construcción no están excluidos del Iva, por lo tanto, quien los preste es responsable del Iva y debe facturar.
El hecho de que las casas se hagan para una asociación no afecta el hecho generador del iva.
Saludos
Buen día, ¿cuál es el monto máximo que puedo hacer en una factura electrónica con AIU? Y, ¿cuántas facturas de ese mismo monto puedo realizar al año, siendo persona natural?
Buenas tardes, Jhon.
La norma no regula ese aspecto, es decir, no fija un tope individual ni periódico.
Saludos
Si tomo el IVA no deducible como tal e incremento el saldo a favor, ¿qué ocurre?
No comprendemos su inquietud. Si declarara el IVA no deducible y aumentara el saldo a favor, la DIAN rechazaría ese saldo a favor en la parte que corresponda al IVA no deducible.
Buen día,
Por favor, necesito su ayuda con respecto a los servicios de transporte de valores. ¿Aplicaría el AIU a la factura para todos los servicios, es decir, insumos, alquiler de dispositivos, etc.?
No. La figura del AIU en cuanto al IVA no aplica en el caso del servicio de transporte de valores, aunque las partes en el contrato la puedan utilizar.
Buen día.
Para una empresa con actividad en la construcción, específicamente en la fabricación de estructuras metálicas y ventanería, que maneja la modalidad del AIU, cuya utilidad corresponde a los honorarios del contratista, ¿cuál es la base para el pago de autorretención de industria y comercio?
Si la figura del A.I.U. es procedente, la autorretención se aplica sobre el A.I.U. que no sólo comprende los honorarios.
Buenas tardes. ¿Se puede aplicar AIU en un contrato de suministro e instalación de componentes o repuestos para llevar a cabo la modernización tecnológica de un ascensor? Esta labor no requiere obra civil. Gracias.
En nuestro criterio, no, porque no es una obra de construcción, a lo mucho de adecuación.
Buenos días:
Si un contrato factura AIU y gastos de administración, ¿se les deben practicar las retenciones respectivas a ambos conceptos?
Mil gracias.
En nuestro criterio, sí, porque los gastos de administración forman parte del concepto de A.I.U.
¿Cuáles actividades económicas pueden implementar la figura de AIU, aparte de los constructores y los servicios de vigilancia?
Una empresa que realiza mantenimientos de instalaciones eléctricas y demás actividades inherentes a la obra civil, ¿podría facturar la mano de obra con AIU?
La figura del A.I.U. no aplica a ninguna otra actividad, y el mantenimiento de redes eléctricas no está enmarcado dentro del concepto de contrato de construcción, puesto que es algo accesorio y, por lo tanto, no aplica el A.I.U.
Buena tarde. Si alguien me puede colaborar con una inquietud que tengo sobre el manejo del IVA descontable en una empresa de vigilancia, no tengo claro si el IVA de la compra de dotación se debe manejar como descontable o como mayor valor del gasto. Agradezco si alguien me puede instruir sobre el tema.
Si el IVA se ha generado únicamente sobre el A.I.U., el IVA que haya pagado por la dotación no es descontable y deberá tratarlo como mayor valor del gasto.
Un saludo, señores. ¿Cuál es el monto mínimo en pesos colombianos para un contrato con AIU en la construcción de obras civiles? Muchas gracias.
La ley no fija un monto mínimo para ello. Lo importante es que se trata de un contrato de construcción como tal.
Tengo una empresa cuya actividad económica es la 4330 (Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil). Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo facturar los trabajos bajo esta actividad con AIU?
No, su actividad es accesoria a la construcción y no implica la construcción de una obra, sino que realiza adecuaciones o adiciones, por lo que, en nuestro criterio, no procede la figura del A.I.U.
Buenos días:
Me surge una inquietud con el tratamiento del AIU en las empresas de servicio de vigilancia y aseo, cuando estas van a liquidar el impuesto de industria y comercio. En el municipio no existe una reglamentación específica sobre la base a liquidar el impuesto de industria y comercio en las empresas de vigilancia y aseo. Este tipo de empresas, de conformidad con el artículo 462-1, tiene una base especial para la liquidación del IVA y para la retención en la fuente. Se concluye, con esta normatividad, que la base del IVA y la retención recae sobre la utilidad esperada.
Considerando que los municipios no tienen claramente diferenciadas estas bases, 1. ¿deben las empresas de vigilancia y aseo liquidar el impuesto de industria y comercio sobre la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios? De ser así, el impuesto de industria y comercio sería muy nocivo y, en muchos casos, acabaría con la utilidad de la empresa; o, por el contrario, ¿sólo deben declarar los ingresos contemplados en el AIU?
Quedo muy agradecido por la orientación y normatividad que me puedan brindar para tener total claridad sobre la forma de liquidar el impuesto de industria y comercio.
La norma claramente dice que la base especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario aplica también para efectos del impuesto de industria y comercio, por lo que debería aplicarse incluso si el municipio aún no ha adaptado su Estatuto Tributario, porque el Estatuto Tributario nacional es una norma superior.
Buen día, solicito que me aclaren si una empresa de carpintería puede facturar con AIU y si es legal y transparente para la DIAN.
Agradezco su respuesta.
En general, una empresa de carpintería no puede aplicar la figura del A.I.U. porque los trabajos que desarrolla no corresponden al concepto de construcción, sino que realizan adecuaciones y obras accesorias a la construcción como tal.
Si una empresa de carpintería construyera una obra completa, incluso si es toda de madera, sí puede aplicar la figura del A.I.U. porque está construyendo una obra, precisamente; no está colocando una puerta o un armario a una construcción ya existente.