Impuesto a la renta en contratos de cuentas en participación

Los contratos de cuentas en participación no son contribuyentes del impuesto a la renta, por lo tanto, no deben presentar la declaración de renta, en razón a que la obligación recae en cada uno de los partícipes de forma individual.

Contratos de cuentas en participación no son contribuyentes.

El contrato de cuentas en participación no es contribuyente del impuesto a la renta, por cuanto no constituye una persona jurídica diferente a sus partícipes. Dice el artículo 18 del estatuto tributario.

«Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.»

Queda claro que el contrato de cuentas en participación no es contribuyente del impuesto a la renta, y por tanto no deben presentar declaración de renta en nombre propio.

Contrato de cuentas en participación en el impuesto a la renta.

El contrato de cuentas en participación es un contrato de colaboración empresarial, y, por consiguiente, cada persona o empresa que colabore o participe en el negocio, es responsable por la parte que le corresponda.

Al respecto dice el segundo inciso del artículo 18 del estatuto tributario:

«Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.»

Cada partícipe o socio del negocio declarará lo que le corresponda de los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos del contrato de cuentas en participación según la certificación que le emita el socio gestor, certificación que deberá detallar cada uno de esos conceptos.

Certificación a consorciados para efecto del impuesto a la renta.En los contratos de colaboración quien lleve la representación debe expedir una certificación a los consorciados o partícipes.

Los partícipes declaran ingresos, costos y gastos del contrato de cuentas en participación, más no declaran la utilidad que le liquide y reporte del contrato en cuentas en participación.

La Dian en concepto 0376 de 2018 señaló:

«Es decir que, de conformidad con el cambio legislativo, no basta con que el partícipe oculto registre y declare el ingreso por la utilidad neta; por el contrario, deberá registrar y declarar el valor bruto de los ingresos en proporción a su porcentaje de participación en el contrato. Dichos ingresos estarán afectados con los costos, gastos y deducciones cuya deducibilidad resulte procedente.»

Es así desde los cambios introducidos por la ley 1819 de 2016, y es un detalle al que se le debe prestar atención.

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