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Pérdida en la venta de activos fijos

El texto explica cómo se calcula la pérdida fiscal por la enajenación de activos: esta aparece si el precio de venta es inferior al costo fiscal, pero para determinarla no se toma el costo fiscal ajustado, sino que, según el artículo 149 del Estatuto Tributario, los ajustes al costo de ciertos activos no se tienen en cuenta.

Cuando se enajena un activo, el resultado puede ser una utilidad —renta ordinaria o ganancia ocasional— o una pérdida. La pérdida se determina restando el costo fiscal al precio de venta, pero con una regla especial: conforme al artículo 149 del Estatuto Tributario, los ajustes que se hayan hecho al costo del activo no se tienen en cuenta para calcularla. Además, su deducibilidad tiene límites importantes, sobre todo en bienes raíces. Veamos cómo se determina y cuándo puede restarse.

¿Cómo se determina la pérdida en la venta de activos?

La pérdida se genera cuando el precio de venta es inferior al costo fiscal del activo. Pero para determinarla no se toma el costo fiscal ajustado, sino el costo depurado de ciertos ajustes, según lo dispone el artículo 149 del Estatuto Tributario:

«El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.»

Es necesario, entonces, desagregar del costo fiscal los ajustes que se le hayan sumado, para determinar el verdadero valor de la pérdida. Solo permanecen en el costo los ajustes por inflación calculados hasta el año gravable 2006.

Aquí está la simetría con la utilidad: cuando la venta arroja ganancia, el costo fiscal incluye los reajustes del artículo 70 y el ajuste del artículo 73, que aumentan el costo y reducen la ganancia; en cambio, cuando la venta arroja pérdida, esos mismos ajustes se excluyen, de modo que la pérdida se calcula sobre el costo sin ajustar.

Los ajustes fiscales solo operan cuando hay utilidad.

La razón de lo anterior es que los ajustes fiscales están previstos para determinar la utilidad, no la pérdida. El artículo 73 del Estatuto Tributario señala de forma expresa que el ajuste allí contemplado se utiliza para efectos de determinar la renta o la ganancia ocasional; no hace referencia a la pérdida, que es gobernada por el artículo 149.

De acuerdo con nuestro criterio, esta es la lectura correcta: los reajustes suman al costo para disminuir la ganancia, pero no para inflar una pérdida.

Ejemplo de determinación de la pérdida.

Supongamos un activo comprado en $40.000.000, cuyo costo fiscal, tras los reajustes de los artículos 70 y 73, llegó a $46.000.000. Si se vende en $38.000.000, el cálculo de la pérdida sería:

Concepto. Para la utilidad. Para la pérdida.
Costo de adquisición. $40.000.000 $40.000.000
(+) Reajustes (artículos 70 y 73). $6.000.000 No se computan (art. 149).
(=) Costo fiscal aplicable. $46.000.000 $40.000.000
Precio de venta. $38.000.000 $38.000.000
(=) Resultado. Pérdida de $2.000.000

Como se observa, si se incluyeran los reajustes, la pérdida sería de $8.000.000; pero, al excluirlos como manda el artículo 149, la pérdida real es de $2.000.000. Los reajustes no pueden usarse para aumentar la pérdida.

¿La pérdida en la venta de activos fijos es deducible?

Por regla general, la pérdida en la enajenación de activos se reconoce fiscalmente, tanto para activos fijos como movibles, y se determina conforme al artículo 149. Así lo ha aceptado la propia DIAN en el Oficio 58132 de 2012, con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado. No obstante, esa regla tiene límites relevantes que, en la práctica, suelen impedir la pérdida.

En bienes raíces, el artículo 90 impide la pérdida.

Tratándose de bienes raíces, el artículo 90 del Estatuto Tributario no acepta un precio de venta inferior al costo fiscal, al avalúo catastral ni al autoavalúo. En consecuencia, aunque contablemente se registre una pérdida porque el inmueble se vendió por debajo de su valor en libros, fiscalmente el precio de venta se toma, como mínimo, en el costo fiscal, de modo que no se configura una pérdida fiscal deducible.

La pérdida ocasional solo se resta de las ganancias ocasionales.

Si el activo fijo se poseyó por dos años o más, la pérdida es ocasional. Y según el artículo 311 del Estatuto Tributario, de las ganancias ocasionales solo se restan las pérdidas ocasionales, de manera que esa pérdida no disminuye la renta ordinaria, sino únicamente otras ganancias ocasionales que se tengan en el periodo.

Pérdidas que la ley no acepta.

El Estatuto Tributario prohíbe expresamente algunas pérdidas. No son deducibles, entre otras, las pérdidas en la venta de acciones o cuotas de interés social (artículo 153), ni las originadas en enajenaciones entre vinculados económicos (Artículo 151), 0 entre la sociedad y sus socios. De acuerdo con nuestro criterio, cada caso debe revisarse frente a estas prohibiciones antes de restar la pérdida.

Contabilización de la venta de un activo fijo con pérdida.

Contablemente, la venta de un activo fijo implica dar de baja el activo y su depreciación acumulada, registrar el ingreso recibido y reconocer la utilidad o la pérdida. Supongamos una máquina con costo de $50.000.000 y depreciación acumulada de $10.000.000 (valor en libros de $40.000.000), que se vende en $31.000.000, generando una pérdida contable de $9.000.000:

Cuenta. Débito. Crédito.
1110 Bancos (precio de venta). $31.000.000
1592 Depreciación acumulada. $10.000.000
5310 Pérdida en venta y retiro de bienes. $9.000.000
15 Propiedad, planta y equipo (baja al costo). $50.000.000

La pérdida se registra en la cuenta 5310 del PUC. Si en lugar de pérdida hubiera utilidad, esta se registraría como un ingreso en la cuenta 4245. Cuando el activo no se vende, sino que se da de baja por destrucción o inservibilidad, el tratamiento se rige por las normas de pérdida de activos, distintas de la enajenación.

Debe tenerse presente que el registro contable de la pérdida no implica que sea deducible: contablemente se reconoce en el resultado, pero fiscalmente su procedencia depende de las reglas ya explicadas.

¿Cómo se declara la pérdida cuando no se acepta?

Cuando la pérdida no es procedente —como ocurre típicamente con la venta de un vehículo por debajo de su costo—, en la declaración de renta de las personas naturales (formulario 210), dentro de la cédula de ganancias ocasionales, se registra el ingreso por la venta y un costo por el mismo valor, de modo que el resultado sea cero.

De esta forma no se declara una pérdida improcedente ni se genera una ganancia inexistente. Los números de los renglones varían según el formulario de cada año gravable, por lo que conviene verificarlos en el formulario vigente.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿La pérdida en la venta de un activo fijo es deducible?

Depende. En general se reconoce, determinada según el artículo 149; pero en bienes raíces el artículo 90 impide que se configure, si el activo se poseyó dos años o más la pérdida es ocasional y solo se resta de ganancias ocasionales, y hay pérdidas que la ley no acepta, como las de acciones o ventas entre vinculados.

¿Cómo se determina la pérdida en la venta de un activo?

Se resta el costo fiscal al precio de venta, pero excluyendo del costo los ajustes de los artículos 73, 90-2 y 868, conforme al artículo 149 del Estatuto Tributario. Solo permanecen los ajustes por inflación calculados hasta 2006.

¿Los reajustes fiscales se tienen en cuenta para la pérdida?

No. Los reajustes de los artículos 70 y 73 se usan para determinar la utilidad, no la pérdida. El artículo 149 ordena excluirlos al calcular la pérdida en la enajenación de activos.

¿Puedo restar de mi renta la pérdida en la venta de mi vehículo?

Por regla general no. Si el vehículo se poseyó dos años o más, la pérdida es ocasional y solo compensaría otras ganancias ocasionales, no la renta ordinaria. En la práctica, la DIAN suele rechazarla, por lo que en el formulario 210 se iguala el costo al ingreso para dejar el resultado en cero.

¿Cómo registro contablemente la pérdida en la venta de un activo fijo?

Se da de baja el activo y su depreciación acumulada, se registra el ingreso recibido y la pérdida se lleva a la cuenta 5310 del PUC. El registro contable de la pérdida es independiente de su deducibilidad fiscal.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 14). Pérdida en la venta de activos fijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/perdida-en-la-venta-de-activos-fijos.html

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4 comentarios

  1. Vendí un carro en $31.000.000. Me había costado $32.990.000. Tengo una pérdida de $1.990.000. ¿Cómo la llevo al formulario 210 en ganancias ocasionales si no me permite pérdidas? ¿En qué renglón: 113, 114, 115, 127 o 128? Les agradezco.

    1. En el renglón 112, coloca el ingreso y en el 113, coloca el costo fiscal, por el mismo valor que el ingreso para obtener un resultado cero. Es lo que generalmente se hace ante la improcedencia de la pérdida fiscal.

      1. Maria E. Calderon

        Quiero saber si debería realizar la corrección de una declaración presentada si reportó los valores reales de compra y venta, que como en el caso de arriba da una pérdida de 1.900.000?

        1. Si la pérdida es de las no procedentes, sí debería corregir.