Pérdida en la venta de activos fijos

Cuando se enajena un activo, el resultado puede ser una ganancia (renta ordinaria o ganancia ocasional) o una pérdida, y en caso de una pérdida, esta se debe determinar conforme a las reglas que señala el artículo 149 del estatuto tributario.

Cómo determinar la pérdida en la venta de activos.

La pérdida se determina restando el costo fiscal del activo del valor de la venta, y si el valor de la venta es inferior al costo fiscal, se genera una pérdida, teniendo presente lo que señala el artículo 149 del estatuto tributario:

«El valor de los ajustes efectuados sobre los activos fijos a que se refieren los artículos 73, 90-2 y 868 de este Estatuto y el artículo 65 de la Ley 75 de 1986, no se tendrá en cuenta para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de activos. Para este propósito, forman parte del costo los ajustes por inflación calculados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto hasta el año gravable 2006.»

En consecuencia, es necesario desagregar los ajustes que se hayan realizado al costo fiscal para así determinar la pérdida.

¿Cuándo proceden los ajustes fiscales?

Los ajustes fiscales de los artículos 73 y demás señalados por la norma se tienen en cuenta cuando el resultado de la venta es una utilidad, más no cuando el resultado es una pérdida.

El artículo 73 del estatuto tributario señala de forma expresa que el ajuste allí contemplado podrá ser utilizado para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional. Esta norma no está haciendo referencia a la pérdida, a la que sí hace referencia el artículo 149 del estatuto tributario.

¿La pérdida en la venta de activos fijos es deducible?

La pérdida que se sufre al vender un activo fijo no es deducible del impuesto a la renta, en razón a que el artículo 90 del estatuto tributario, que fija las reglas para la enajenación de activos fijos, señala que, tratándose de bienes raíces, no se acepta un precio de venta inferior al costo fiscal, lo que imposibilita que haya una pérdida fiscal deducible.

En consecuencia, si contablemente se genera una pérdida porque el valor de venta del activo fue inferior a su valor en libros o costo fiscal, fiscalmente el precio de venta será el costo fiscal, por lo que, por esa vía, no podrá ser deducible.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, enero 26). Pérdida en la venta de activos fijos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/perdida-en-la-venta-de-activos-fijos.html

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2 comentarios
  1. Maria Deicy Muñoz Murcia agosto 25 de 2025

    Vendí un carro en $31.000.000. Me había costado $32.990.000. Tengo una pérdida de $1.990.000. ¿Cómo la llevo al formulario 210 en ganancias ocasionales si no me permite pérdidas? ¿En qué renglón: 113, 114, 115, 127 o 128? Les agradezco.

    Responder a Maria Deicy Muñoz Murcia
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Maria Deicy Muñoz Murcia agosto 26 de 2025

      En el renglón 112, coloca el ingreso y en el 113, coloca el costo fiscal, por el mismo valor que el ingreso para obtener un resultado cero. Es lo que generalmente se hace ante la improcedencia de la pérdida fiscal.

      Responder a Gerencie.com