Cuando un activo es vendido durante el transcurso del año, para determinar la ganancia ocasional o la utilidad, según corresponda, se puede aplicar el reajuste fiscal correspondiente por fracción de año.
El artículo 70 del estatuto tributario ofrece a las personas naturales la posibilidad de reajustar el costo fiscal de los activos según los porcentajes que el gobierno señala anualmente, y si el activo no fue poseído por el año completo debido a que fue vendido, lo natural es que el reajuste se reconozca de forma proporcional al tiempo que fue poseído.
Si bien la norma no contempla de forma expresa la posibilidad de un reajuste fiscal por fracción de año, en nuestro criterio debe ser así para reconocer el efecto que la inflación tiene sobre el valor de los activos, que a su vez tienen un efecto en la renta o ganancia ocasional en caso de vender el activo.
Para hacer el ajuste por fracción de año se podría determinar la proporción del porcentaje de reajuste según el tiempo durante el cual el activo estuvo en el patrimonio del contribuyente en el año respectivo, con base en una regla de tres, o dividiendo el porcentaje entre 365 y multiplicando el resultado por el número de días por los que el activo estuvo en el patrimonio del contribuyente.
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