Con la reforma laboral contenida en la ley 2466 de 2025 que elevó el contrato de aprendiz a categoría laboral, el empleador deberá pagar aportes parafiscales por los aprendices, pero solo durante la fase práctica y durante toda la fase dual en caso de que esa sea su modalidad.
Lo que dice el reglamento.
El parágrafo primero del artículo 2.2.6.3.3.6 del decreto 1072 de 2015, modificado por el decreto 0223 de 2026, establece que el empleador tiene la obligación de realizar los aportes parafiscales durante la fase práctica o durante toda la fase dual, y se le aplicará la exoneración de dichos aportes conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Es así porque el artículo 21 de la ley 2466 de 2025 señala que durante la fase práctica o durante toda la fase dual, el aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, y uno de esos derechos o auxilios es el subsidio familiar. Para ello, el aprendiz deberá estar afiliado a una caja de compensación, lo que significa que se debe afiliar al aprendiz a una y pagar los aportes correspondientes para poder reconocer ese derecho al aprendiz.
Exoneración de aportes en los aprendices.
En cuanto a los aportes al ICBF y al Sena, no se hacen porque, en aplicación del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, no se pagan estos aportes respecto a trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos mensuales, y el aprendiz tan solo devenga, exención que no aplica sobre los aportes a las cajas de compensación familiar [Revisar exoneración de aportes parafiscales],.
Durante la fase formativa o lectiva no se pagan aportes parafiscales por el aprendiz, y por lo tanto, los aprendices no tienen derecho al subsidio familiar.
En resumen, el empleador deberá afiliar al aprendiz a una caja de compensación familiar y realizar los aportes correspondientes sobre el valor total de la nómina, incluyendo el apoyo económico que se paga al aprendiz, excepto en la fase lectiva.
¿Qué pasa si no se pagan los aportes parafiscales del aprendiz?
Si la empresa no paga los aportes parafiscales del aprendiz, incurre en omisión, dando lugar a la imposición de sanciones por parte de la UGPP y a que la Dian le rechace esos pagos como costo o gasto.
Adicionalmente, el empleador podría verse obligado a pagar el subsidio familiar al aprendiz que le hubiera pagado la caja de compensación en caso de haber sido afiliado.
Igualmente, tendrá que pagar intereses moratorios sobre los aportes parafiscales no realizados oportunamente una vez la UGPP detecte la omisión y le exija el pago correspondiente.








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En caso de que un aprendiz SENA se haya retirado en el mes de julio, ¿se tendrá que pagar algún retroactivo en la liquidación según la nueva reforma laboral?
Sí se deberían liquidar las prestaciones sociales causadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025.
A partir de la reforma laboral, las empresas deberán pagar aportes parafiscales para los aprendices del Sena.
Sí, es correcto, pero únicamente a las cajas de compensación familiar.