Vacaciones en el contrato de obra o labor

Los trabajadores vinculados con un contrato de obra o laboral tiene vacaciones como cualquier otro trabajador, sin tratamiento especial por el tipo de contrato.

¿Cómo son las vacaciones en el contrato de obra o labor?

Las vacaciones no están en función en la forma de pago o de ejecución del trabajo, sino en función del tiempo de trabajo o labor.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

En ese sentido, en el contrato de labor las vacaciones se causan una vez se cumpla el presupuesto temporal considerado por la ley.

El código sustantivo del trabajo en su artículo 186 establece que aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas, por consiguiente, una vez el contrato de obra o labor lleve un año de ejecución, se causa el derecho a las vacaciones.

Regla general de las vacaciones.

Las vacaciones se otorgan por cumplimiento del tiempo laborado no importa la modalidad del contrato de trabajo, ni su forma de pago, ni su forma de ejecución para tener derecho a las vacaciones en los términos del artículo 186 del código sustantivo del trabajo, luego, en el contrato de obra o labor se tendrá derecho a las vacaciones una vez se hay completado un año de vigencia del contrato, o un año desde las últimas vacaciones, y por supuesto, en proporción al tiempo de vigencia cuando este es inferior a un año.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Valor de las vacaciones en el contrato de obra o labor.

En cuanto a la remuneración, será la que el trabajador devengue al momento de salir a vacaciones, pero como en el contrato de obra o labor devenga un salario variable, entonces se debe promediar el salario del último año previo al otorgamiento de las vacaciones, o el tiempo que transcurrido su fuere menor a un año.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, marzo 24). Vacaciones en el contrato de obra o labor [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/vacaciones-en-el-contrato-de-obra-o-labor.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Rodriguez (julio 4 de 2024)

    Buen día, tengo un contrato por obra labor y llevo en la empresa 9 meses, me lo cambiaran a contrato a término indefinido, cual es el proceso de cambio? Es decir, me liquidan el obra labor para iniciar con el infefinido o simplemente se inicia sin realizar ningún pago?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Rodriguez (julio 4 de 2024)

      La empresa puede hacerlo de las dos formas. Liquidar el anterior o simplemente hacer el cambio de modalidad sin liquidarlo caso en el cual la fecha de inicio será la fecha en que inició el contrato de obra o labor.

      Saludos

      Responder
  2. Laura Dice (septiembre 22 de 2023)

    Como hago para saber si mi empleador me esta pagando mi seguridad social por que voy a cumplir dos años de estar trabajando y nunca he podido ir a un control medico y según mi empleador me manda cada mes un resivo donde según ella paga mi seguridad que puedo hacer

    Responder
  3. lorena (junio 6 de 2022)

    Si una empresa decide sacar a vacaciones a sus empleados sin cumplir el tiempo para ello. Como se debe liquidar.

    Responder
    • Madufa en respuesta a lorena (abril 23 de 2024)

      Tengo un contrato de obra labor por un año a través de una temporal. Mi contrato se vence el día 2 de mayo. Sé que lo liquidan y renovarán mi contrato.
      Tengo derecho a vacaciones?
      Por cuántos días?
      O como las pagan en la liquidación no tengo derecho a vacaciones.
      Agradezco su valiosa asesoría.

      Responder
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a Madufa (abril 24 de 2024)

        Por supuesto que tiene derecho a las vacaciones, y su valor y duración dependerá del tiempo que haya durado el contrato. Como el contrato termina, deberán compensarle el dinero de las vacaciones que resulten.

        Recuerde que la vacaciones corresponden a 15 días hábiles por año de trabajo o proporcionalmente si es menos de 1 año de trabajo.

        Responder
  4. Duda (enero 27 de 2022)

    Sabemos que la seguridad social se paga de manera compartida entre el empleado y el empleador. Cuál es el porcentaje de cada uno en ese pago de seguridad social?

    Responder
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.