En este artículo 14 secciones
- Las vacaciones no dependen de la modalidad del contrato.
- La ley lo dice ahora de forma expresa.
- Cuántos días de vacaciones corresponden.
- Con qué salario se liquidan.
- Al terminar la obra se compensan en dinero.
- Cuando el contrato se renueva o cambia de modalidad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿El contrato de obra o labor tiene vacaciones?
- ¿Cuántos días de vacaciones da un contrato de obra o labor?
- ¿Tengo derecho a vacaciones si mi contrato de obra dura solo unos meses?
- ¿Si me liquidan el contrato de obra y me renuevan pierdo las vacaciones?
- ¿Las vacaciones de un contrato de obra se promedian siempre?
- ¿Un trabajador en misión de una temporal tiene vacaciones?
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Sí. El trabajador vinculado por un contrato de obra o labor determinada tiene exactamente el mismo derecho a vacaciones que cualquier otro, porque el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo no distingue según la modalidad del contrato, y hoy la ley lo dice además de forma expresa. ¿Cómo se causan y cómo se liquidan en esta modalidad?
Las vacaciones no dependen de la modalidad del contrato.
El derecho a las vacaciones se causa por el transcurso del tiempo de servicio, no por la forma en que se pactó el contrato ni por cómo se remunera al trabajador.
De manera que en el contrato de obra o labor las vacaciones se causan al cumplirse un año de ejecución, o un año desde el último periodo disfrutado, igual que en el contrato a término indefinido.
Y si el contrato dura menos de un año, que es lo habitual en esta modalidad, se reconocen en proporción al tiempo laborado.
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La ley lo dice ahora de forma expresa.
Antes existía discusión sobre los contratos muy cortos. La Ley 2466 de 2025 la cerró al modificar el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo parágrafo 1 señala:
«En los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.»
La expresión «cualquiera que este sea» no deja margen: un contrato de obra de dos meses genera vacaciones proporcionales por esos dos meses.
En el mismo sentido opera el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, que ordena compensar en dinero las vacaciones no disfrutadas cuando el contrato termina sin haberse cumplido el año.
Vacaciones proporcionales
Cuántos días de vacaciones corresponden.
Los mismos 15 días hábiles por año, o la proporción que resulte del tiempo de ejecución del contrato.
| Tiempo laborado | Días laborales | Días hábiles de vacaciones |
|---|---|---|
| 1 mes | 30 | 1.25 |
| 2 meses | 60 | 2.50 |
| 3 meses | 90 | 3.75 |
| 4 meses | 120 | 5 |
| 6 meses | 180 | 7.50 |
| 8 meses | 240 | 10 |
| 10 meses | 300 | 12.50 |
| 12 meses | 360 | 15 |
Como en cualquier otro contrato, cada mes de ejecución genera 1.25 días hábiles de vacaciones.
Con qué salario se liquidan.
Con el salario que el trabajador devengue el día en que inicia el disfrute, o con el último devengado si las vacaciones se compensan al terminar la obra.
Conviene aclarar aquí un malentendido extendido: el contrato de obra o labor no implica un salario variable. La modalidad del contrato define su duración, no la forma de remunerar. Lo habitual es que se pacte un salario fijo mensual, y en ese caso no hay nada que promediar.
El promedio del año anterior solo procede cuando el salario efectivamente varía mes a mes, por comisiones, unidad de obra o destajo, conforme al numeral 2 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al terminar la obra se compensan en dinero.
Terminada la obra o labor contratada, el contrato se acaba, y con él la posibilidad de disfrutar el descanso pendiente.
Las vacaciones causadas y no disfrutadas se compensan entonces en dinero, dentro de la liquidación final, junto con la prima, las cesantías y sus intereses.
Aquí no operan los topes que la ley impone a la compensación durante la vigencia del contrato, porque ya no hay descanso posible.
Cuando el contrato se renueva o cambia de modalidad.
Dos escenarios frecuentes en esta modalidad y que se resuelven distinto.
Si se liquida el contrato y se firma uno nuevo, las vacaciones pendientes se compensan en la liquidación y el conteo empieza de cero con el contrato siguiente.
Si simplemente se cambia la modalidad sin liquidar, por ejemplo pasando a término indefinido, no hay solución de continuidad: la fecha de ingreso sigue siendo la del contrato de obra y las vacaciones se siguen causando sin interrupción.
De acuerdo con nuestro criterio, la segunda alternativa es la más favorable al trabajador y la que conviene documentar por escrito, porque liquidar y recontratar de forma repetida para una misma labor puede terminar siendo cuestionado como un fraccionamiento artificial del contrato.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿El contrato de obra o labor tiene vacaciones?
Sí. Las vacaciones se causan por el tiempo de servicio y no dependen de la modalidad del contrato. Si dura menos de un año, se reconocen en proporción al tiempo laborado.
¿Cuántos días de vacaciones da un contrato de obra o labor?
Quince días hábiles por cada año de ejecución, o la proporción correspondiente. Cada mes genera 1,25 días hábiles.
¿Tengo derecho a vacaciones si mi contrato de obra dura solo unos meses?
Sí. El parágrafo 1 del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, reconoce el derecho en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.
¿Si me liquidan el contrato de obra y me renuevan pierdo las vacaciones?
No. Se le compensan en dinero en la liquidación y el nuevo contrato empieza a causar vacaciones desde su propia fecha de inicio.
¿Las vacaciones de un contrato de obra se promedian siempre?
No. Solo se promedia cuando el salario es realmente variable. Si se pactó un salario fijo mensual, se liquida con ese salario sin promediar nada.
¿Un trabajador en misión de una temporal tiene vacaciones?
Sí, y su empleador es la empresa temporal, que es quien debe reconocerlas y otorgarlas. Que la empresa usuaria salga a vacaciones colectivas es un asunto que las dos empresas deben resolver en su contrato, sin afectar el derecho del trabajador.
Hola, en la empresa se tiene personal temporal y las temporales indican que no pueden dar vacaciones de manera anticipada. ¿Esto es verdad o sí las pueden otorgar, ya que la empresa sale a vacaciones colectivas?
Es un asunto interno de la empresa temporal y deberá sujetarse a lo que diga el contrato entre la temporal y la empresa usuaria, que se supone debe considerar esa realidad o necesidad de la empresa usuaria.
Se supone que la empresa temporal suministra trabajadores según los requerimientos de la empresa usuaria, y si esta otorga vacaciones colectivas, no necesitará a los empleados temporales. La empresa temporal deberá resolver qué hacer con esos trabajadores, si los envía a otra empresa o les otorga vacaciones.
Aunque no hace parte de la consulta, por nuestra experiencia se puede interpretar que, si la empresa temporal se empeña en que no puede otorgar vacaciones, probablemente se está haciendo un mal uso de la temporal y se están dando los presupuestos para que la empresa usuaria sea sancionada e incluso pueda ser demandada por los trabajadores temporales en busca del reconocimiento de un contrato de trabajo real.
Buen día, tengo un contrato por obra labor y llevo en la empresa 9 meses. Me lo cambiarán a un contrato a término indefinido. ¿Cuál es el proceso de cambio? Es decir, ¿me liquidan el contrato por obra labor para iniciar con el indefinido o simplemente se inicia sin realizar ningún pago?
La empresa puede hacerlo de las dos formas. Liquidar el anterior o simplemente hacer el cambio de modalidad sin liquidarlo caso en el cual la fecha de inicio será la fecha en que inició el contrato de obra o labor.
Saludos
Si una empresa decide dar vacaciones a sus empleados sin cumplir con el tiempo mínimo requerido, se debe liquidar de acuerdo con la legislación laboral vigente. En general, esto implica que la empresa deberá compensar a los empleados por los días de vacaciones no disfrutados, además de cumplir con otras obligaciones relacionadas con la liquidación de salarios y beneficios acumulados. Es recomendable consultar con un especialista en derecho laboral para obtener asesoría específica sobre cada caso.
Tengo un contrato de obra labor por un año a través de una empresa temporal. Mi contrato se vence el día 2 de mayo. Sé que lo liquidarán y renovarán mi contrato.
¿Tengo derecho a vacaciones?
¿Cuántos días?
O como las pagan en la liquidación, ¿no tengo derecho a vacaciones?
Agradezco su valiosa asesoría.
Por supuesto que tiene derecho a las vacaciones, y su valor y duración dependerá del tiempo que haya durado el contrato. Como el contrato termina, deberán compensarle el dinero de las vacaciones que resulten.
Recuerde que la vacaciones corresponden a 15 días hábiles por año de trabajo o proporcionalmente si es menos de 1 año de trabajo.
Sabemos que la seguridad social se paga de manera compartida entre el empleado y el empleador. ¿Cuál es el porcentaje de cada uno en ese pago de seguridad social?
El pago de la seguridad social se realiza en conjunto entre el empleador y el trabajador, donde cada uno aporta un porcentaje sobre el salario del trabajador. El aporte que le corresponde al empleador es:
El aporte que le corresponde al empleado es: