Vacaciones en el contrato de obra o labor

El contrato de obra o laboral tiene vacaciones como cualquier otro trabajador, sin tratamiento especial por el tipo de contrato.

Cómo son las vacaciones en el contrato de obra o labor.

Sobre a este tema tenemos que decir que las vacaciones no están en función en la forma de pago o de ejecución del trabajo, sino en función del tiempo de trabajo o labor.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

En ese sentido, en el contrato de labor las vacaciones se causan una vez se cumpla el presupuesto temporal considerado por la ley.

El código sustantivo del trabajo en su artículo 186 establece que aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.

Regla general de las vacaciones.

Las vacaciones se otorgan por cumplimiento del tiempo laborado no importa la modalidad del contrato de trabajo, ni su forma de pago, ni su forma de ejecución para tener derecho a las vacaciones en los términos del artículo 186 del código sustantivo del trabajo, luego, en el contrato de obra o labor se tendrá derecho a las vacaciones una vez se hay completado un año de vigencia del contrato, o un año desde las últimas vacaciones, y por supuesto, en proporción al tiempo de vigencia cuando este es inferior a un año.

Vacaciones laborales.Vacaciones a que tiene derecho el trabajador. Cuando se cusan, cuándo y cómo se pagan, y cuándo se otorgan.

Valor de las vacaciones en el contrato de obra o labor.

En cuanto a la remuneración, será la que el trabajador devengue al momento de salir a vacaciones, pero como en el contrato de obra o labor devenga un salario variable, entonces se debe promediar el salario del último año previo al otorgamiento de las vacaciones, o el tiempo que transcurrido su fuere menor a un año.

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4 Opiniones
  1. Nelcy Santos Dice:

    Estuve laborando por obra o labor en un periodo de 1año y 6meses conel mismo contrato por estar en maternidad pero ya se me vencio y me liquidaro pero enel periodo de el año anterior no me reconocen las vacaciones.Alguien me puede sacar de duda si esto es legal o ami me estan faltando las vacaciones..gracias

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  2. Obra o labor vacaciones Dice:

    Buenas, ya se culminó el año laborando en contrato obra o labor darán las vacaciones correspondiente de 15 días remuneradas pero no pagarán el sueldo completo de los 30 días ya q descontarán los días no laborados (15) es legal esto. X estar en vacaciones

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  3. Duda Dice:

    Sabemos que la seguridad social se paga de manera compartida entre el empleado y el empleador. Cuál es el porcentaje de cada uno en ese pago de seguridad social?

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  4. lorena Dice:

    Si una empresa decide sacar a vacaciones a sus empleados sin cumplir el tiempo para ello. Como se debe liquidar.

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