Con la reforma laboral, el contrato de aprendizaje fue convertido en un contrato laboral en toda regla, aunque con regulaciones específicas debido a su naturaleza. Respecto a la exoneración de aportes parafiscales, consideramos que los aprendices están exentos de tales aportes en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
La exención de aportes parafiscales procede para todos los trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, y el contrato de aprendizaje es uno de ellos, así que no hay fundamento para concluir que la exención no aplique a estos.
El contrato de aprendizaje, al tener los beneficios propios del contrato de trabajo, interpretamos que también le aplican las prerrogativas fiscales que aplican para el contrato de trabajo, considerando que la norma fiscal no hace ninguna diferenciación por tipos de contratos.
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