Empresas y personas naturales que están exoneradas de pagar los aportes parafiscales y a seguridad social.
- Los aportes que se pagan y los que no.
- Empleadores exonerados de aportes.
- Empleadores que no están exonerados del pago de aportes parafiscales y de salud.
- Personas naturales exoneradas del pago de aportes parafiscales y de salud.
- ¿Qué se entiende por salario para efecto del límite con derecho a exoneración?
- Exoneración de aportes en contribuyentes del régimen simple de tributación.
- Los trabajadores no están exonerados del pago de los aportes a salud.
- Exoneración de aportes a salud, ICBF y SENA en el salario integral.
- Preguntas frecuentes.
- ¿En qué consiste la exoneración de aportes parafiscales?
- ¿Cuántos empleados debo tener para estar exonerado del pago de aportes?
- ¿Cómo saber si una empresa está exonerada del pago de aportes?
- ¿Se debe enviar una carta de exoneración de aportes?
- ¿Cuál es la ley que exonera el pago de parafiscales?
- ¿Si tengo un solo empleado debo pagar parafiscales?
- ¿Si tengo dos empleados debo pagar parafiscales?
- ¿Qué significa exonerado parafiscales y salud?
- ¿Cómo saber si una empresa está exonerada de parafiscales?
Los aportes que se pagan y los que no.
Por regla general, toda persona natural o jurídica que contrate empleados debe pagar aportes parafiscales y de seguridad social, teniendo una exoneración parcial sobre esos conceptos.
La exención o exoneración del pago de aportes a seguridad social y parafiscales aplica para algunas empresas y personas naturales, y respecto a determinados empleados, por lo que la excepción no es total, sino apenas parcial.
Se debe señalar que la exoneración no aplica a todos los aportes a seguridad social ni a todos los aportes parafiscales, como se aprecia en las siguientes tablas, en las que se exponen las exoneraciones vigentes para el año 2023.
La exoneración en el pago de la seguridad social sólo es respecto a los aportes a salud, más no en los aportes a pensión ni riesgos laborales.
Tipo de aporte | Exoneración |
Aportes a salud | Sí |
Aportes a riesgos laborales | No |
Aportes a pensión | No |
Exoneración de aportes a parafiscales.
La exoneración de los aportes parafiscales la encontramos en la siguiente tabla:
Tipo de aporte | Exoneración |
Aportes ICBF | Sí |
Aportes SENA | Sí * |
Aportes a cajas de compensación | No |
*Nota. Las entidades públicas de educación superior no están obligadas a realizar aportes al SENA.
Empleadores exonerados de aportes.
Los contribuyentes o empleadores exonerados de aportes son los señalados en el inciso primero del artículo 114-1 del estatuto tributario:
«Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.»
Es decir que la exoneración aplica únicamente respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
Si la empresa tiene trabajadores con salarios iguales o superiores a 10 mínimos, debe pagar aportes plenos.
Empleadores que no están exonerados del pago de aportes parafiscales y de salud.
Las siguientes personas jurídicas no están exoneradas de los pagos de aportes a seguridad social y parafiscales:
- Contribuyentes del régimen especial.
- Cajas de compensación familiar.
- Usuarios de zonas francas con contratos de estabilidad jurídica.
Respecto a la propiedad horizontal de uso mixto o comercial, el artículo 1.2.1.5.4.9 del decreto reglamentario 1625 las excluía de la exoneración, pero la norma que contemplaba tal exclusión fue declarada nula en la sentencia 23658 del 14 de agosto de 2019 de la sección cuarta del Consejo de Estado.
La ley 2277 de 2022, en su artículo 11, que modifica el artículo 240-1 del estatuto tributario, señala que los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito acuerdos de estabilidad jurídica no tienen derecho a la exoneración de aportes.
Exoneración de aportes en el régimen especial.
El parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario claramente señala que las entidades que deban someterse a calificación para pertenecer al régimen especial no están exoneradas de los aportes parafiscales:
«Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.»
Obsérvese que la norma se refiere a las entidades que deben realizar el proceso, no a las que lo realicen o los hayan realizado, así que la entidad que por voluntad propia no haya realizado el proceso de calificación, en todo caso debe pagar la totalidad de los aportes parafiscales y de seguridad social.
Cooperativas están exoneradas del pago de aportes.
Las cooperativas, cualquiera sea su forma, están exoneradas de los aportes parafiscales y de salud en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Así lo señala expresamente el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Personas naturales exoneradas del pago de aportes parafiscales y de salud.
Respecto a la exoneración de aportes en las personas naturales, dice el inciso segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario:
«Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.»
Igual que las personas jurídicas: la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
Otro requisito esencial es la cantidad de trabajadores que tenga la persona natural; si tiene solo uno, como la empleada del servicio doméstico, no le aplica la exoneración.
Es importante señalar que la exoneración de aportes en la persona natural aplica respecto a sus trabajadores y no sobre ellos mismos, de suerte que la persona natural debe realizar el pago completo de los aportes que le corresponda hacer a su nombre.
¿Qué se entiende por salario para efecto del límite con derecho a exoneración?
La norma dice que la exoneración de aportes aplica para los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos, así que es preciso definir qué se entiende por salario.
Para ello debemos recurrir a lo que dispone el artículo 127 del código sustantivo del trabajo:
«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.»
Es decir que todo pago que remunera la actividad del trabajador constituye salario, por lo tanto, esos pagos se deben considerar para efecto de calcular los 10 salarios mínimos que son el límite que permiten la exoneración del pago de aportes.
Las prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido no constituyen salario, por tanto, en nuestro criterio, no se deben computar para efectos de calcular los 10 salarios mínimos.
Respecto a los pagos que no constituyen salario diferente a las prestaciones sociales e indemnizaciones, es decir, aquellos a los que se refiere el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, hay que decir que la UGPP no acepta su exclusión para la contabilización de los 10 salarios mínimos.
En consecuencia, si bien esos pagos no constituyen salario para efectos laborales y no hacen parte de la base de liquidación de aportes, la UGPP considera que sí se deben incluir para determinar el monto de los 10 salarios mínimos.
Exoneración de aportes en contribuyentes del régimen simple de tributación.
El parágrafo 3 del artículo 903 del estatuto tributario señala lo siguiente respecto a estos contribuyentes:
«Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.»
Es decir que nada cambia respecto a la exoneración de aportes para los contribuyentes que opten por el régimen simple de tributación.
Lo novedoso para los contribuyentes de este régimen es la forma en que deben pagar los aportes a pensión.
Los trabajadores no están exonerados del pago de los aportes a salud.
La exoneración de los aportes a salud sólo es para el empleador, no para el trabajador, es decir que al trabajador le siguen descontando el 4% de su nómina para pagar los aportes a salud que le corresponden.
Exoneración de aportes a salud, ICBF y SENA en el salario integral.
El artículo 114-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 1819 de 2016, considera la exoneración de los pagos al SENA, ICBF y aportes a salud, pero sólo por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
Dice la norma en la parte pertinente respecto a la exoneración de aportes:
«… correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes…»
Esa limitante excluye de todo beneficio a los trabajadores que devenguen un salario integral, puesto que este salario no puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales más el factor prestacional que no puede ser inferior al 30% del factor salarial.
En consecuencia, todo empleador que tenga trabajadores remunerados bajo la figura del salario integral está en la obligación de realizar aportes parafiscales por ellos, lo mismo que aportes a salud.
Adicionalmente, la UGPP en el acuerdo 1035 de 2015 ha interpretado que, para efectos de determinar el límite exonerado de aportes parafiscales, se considera la totalidad del salario devengado, esto es, el factor salarial más el factor prestacional, de manera que el salario integral, así sea el mínimo, debe aportar parafiscales.
Este tema se ha prestado a discusión debido a que en el salario integral los aportes parafiscales se realizan sobre el 70% del salario integral, y calculado así, la base de aportes puede quedar por debajo de los 10 salarios mínimos, pero por interpretación de la UGPP, en cualquier caso no aplica la exclusión de los aportes parafiscales.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
La exoneración de aportes parafiscales consiste en que el empleador no debe pagar los aportes al SENA ni al ICBF, así como no debe pagar los aportes a salud por sus trabajadores.
Las empresas o personas jurídicas están exoneradas del pago de aportes parafiscales a partir de 1 empleado.
En el caso de las personas naturales, deben tener como mínimo 2 empleados. Es decir, si tienen 1 empleado, no están exoneradas del pago de aportes.
Para conocer si una empresa está exonerada de aportes se debe interpretar la norma y determinarlo de forma individual, toda vez que no existe un certificado que indique tal cosa, ni figura en el RUT tal información.
Al liquidar los aportes a seguridad social, por cada empleador se debe indicar la obligación de pagar los aportes que correspondan, puesto que la exoneración no es total, sino parcial, dependiendo del salario de cada trabajador.
No es necesario enviar una carta o una solicitud para acogerse a la exoneración de aportes, pues la exoneración del aporte se determina de forma individual al momento de liquidar la PILA.
Es el mismo empleador quien determina si debe pagar todos los aportes o no, teniendo en cuenta que la UGPP en un futuro podrá fiscalizarlo para determinar si estaba o no exonerado con base en la interpretación del artículo 114-1 del estatuto tributario.
Es el artículo 114-1 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019.
La obligación general de pagar aportes parafiscales surge a partir de 1 empleado, y una vez se determina que está obligado a pagar aportes, podrá exonerarse del pago de aportes al SENA, ICBF y salud, a partir de 1 empleado si es persona jurídica y de 2 empleados si es persona natural.
Sí. Al tener 2 empleados, está exonerado del pago de aportes parafiscales (SENA e ICBF) y de los aportes a salud.
Significa que el empleador no debe pagar aportes al SENA, al ICBF, ni a la EPS. El trabajador sí debe hacer su aporte a salud correspondiente del 4%.
Interpretando la ley y basándose en la realidad laboral de la empresa, que es la que sabe los trabajadores que tiene por los que está exonerada de pagar aportes, ya que no existe un documento o certificado que lo disponga. Es algo que el RUT no contiene.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2024, enero 16). Exoneración de aportes parafiscales y seguridad social [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/exoneracion-de-aportes-a-seguridad-social-y-parafiscales.html
Hola, una consulta: ¿es obligatorio acogerme a la exoneración? Es decir, en mi caso me es más rentable pagar la seguridad social completa que acogerme a la exoneración y hacerme autorretención. ¿Podría escoger si me acojo o no a esa exoneración, o es obligación hacerlo? De poder no acogerme a la exoneración; entonces no tendría la obligación de autoretenerme, o de todas maneras, si no me acojo a la exoneración, ¿debo autoretenerme? Agradezco a quien me dé una respuesta. ¡Gracias!
La exoneración de aportes parafiscales aplica de pleno derecho cuando se dan las condiciones establecidas en la ley (art. 114-1 E.T.), pero si el contribuyente opta por pagar los aportes, es algo que la ley no prohíbe ni sanciona, así que lo puede hacer; sin embargo, no por ello perderá la calidad de exonerado, porque es algo que la ley otorga.
En cuanto a la autorretención, el artículo 1.2.6.6 del decreto 1625 de 2016 establece que tienen la calidad de autorretenedores quienes cumplan determinadas condiciones. Entre esas condiciones está que estén exonerados de aportes, exoneración que, como ya se indicó, aplica de pleno derecho y esa calidad no es optativa; no se puede renunciar a ella, aún si se decide seguir pagando aportes. De modo que, si lo hiciera, el contribuyente seguirá siendo autorretenedor.
¡Muy claro! ¡Mil gracias por su respuesta!
Hola. Gracias por la información. ¿Existe alguna posibilidad de que esto cambie para el año 2025? Gracias.
De momento, no cursa en el Congreso ningún proyecto de ley que contemple cambios a este tema.
¿Las personas naturales que tengan dos o más empleados que, individualmente considerados, devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes también deben ser contribuyentes declarantes del impuesto de renta para efectos de la exoneración de aportes a seguridad social y parafiscales, o solo basta con que cumplan los requisitos de tener 2 o más empleados y que devenguen menos de 10 salarios mínimos?
La ley solo exige que tenga 2 empleados o más y que se devengue menos de 10 salarios mínimos.
Si la empresa tiene 2 empleados, y uno gana más de 10 mínimos y el otro menos de 10 mínimos, la exoneración aplica para el que tenga menos de 10 mínimos.
Hola, tengo una pregunta: ¿una propiedad horizontal está exonerada del pago de parafiscales ICBF y SENA? Somos 4 empleados directos y 3 con prestación de servicios.
Si la propiedad es de uso comercial o mixto sí está exonerada. Si es de uso residencial no lo está. Más información aquí.
Cuando quité el pago de parafiscales porque soy empleador natural y tengo más de 2 empleados con sueldo mínimo, me llegó un correo del ICBF diciéndome por qué no estoy pagando. ¿Qué debo hacer para justificar ese correo?
Se justifica con un escrito en el que explique que en virtud del artículo 114-1 no está obligada a pagar parafiscales, adjuntando copia de los contratos o liquidación de la nómina en la que conste el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la exoneración.
Saludos
Una persona con el salario mínimo puede ser contratada por OPS.
En el caso de una entidad ESAL, ¿cómo sería el modo de contratación y cómo se pagarían las obligaciones?
Gracias.
Escribir en mayúsculas es lo mismo que gritar.
Buenas tardes,
Una empresa que aún no tiene ingresos, pero sí empleados, ¿también estaría exonerada de aportes parafiscales aunque no tenga ingresos para liquidar y pagar la autoretención especial? Gracias.
Le exoneración de aportes parafiscales es independiente de los ingresos que tenga le empresa, así que, sí, su empresa está exonerada de aportes parafiscales de acuerdo a los requisitos generales explicados en la presente nota.
Saludos
“Igual que las personas jurídicas, la exoneración aplica respecto a los trabajadores que devenguen menos de diez salarios mínimos legales vigentes.”
Buenas tardes, Cindy
Gracias por la observación. Se ha corregido el error.
Saludos
Yo también me iba volviendo loco con esto, ya que primero dijeron menos de 10 SMLV y luego abajo dicen que 2 SMLV. Fui a la norma y dice 10, sin especificar que la persona jurídica debe tener más de 2 empleados; este requisito es solo para las personas naturales.
Si solo tengo un empleado que devenga un salario mínimo, ¿estoy exonerado de pagar parafiscales? Y por salud, ¿solo pago el 4% o tienen que ser más de 2 empleados?
Muchas gracias.
Buenas tardes, David.
Si usted es empleador persona natural, para tener derecho a la exención de aportes parafiscales debe tener como mínimo 2 empleados.
Saludos
Con los aprendices del SENA, el pago a salud es del 12.5%. Ellos no están exonerados.
Buen día, soy pensionado por sobrevivencia. De esa pensión me descuentan salud. Tengo un contrato de servicios ocasionales (evento recreativo) y la presa me dice que debo pagar salud por el ingreso que voy a recibir.
Buenos días, Erwin.
Si, debe pagar salud como trabajador independiente, puesto que por ley, se debe cotizar por los ingresos que se obtengan como independiente, que son adicionales y distintos a la mesada pensional.
Saludos
Buena tarde,
Tengo una duda: ¿hasta qué tiempo se mantienen las exoneraciones? ¿Durante cuánto tiempo se pueden aplicar?
Yo tengo mi empresa desde 2017, que es una SAS, pero desde 2019 contraté a un colaborador por el cual debía pagar todo lo referente a su seguridad social, incluyendo parafiscales. En el presente año logramos contratar a otra persona y pudimos acogernos a esta exoneración, pero quisiera saber, ¿durante cuánto tiempo?
Buenas tares, Anyi.
La exoneración de aportes se mantendrá hasta que una nueva ley la elimine, puesto que cuando se creó no e le dio temporalidad sino que opera de forma indefinida.
Saludos
Quiero saber lo mismo.
Hola, buenas tardes. Tengo una gran duda y quedaría eternamente agradecida si alguien me colabora.
Tengo una pequeña oficina desde hace algunos meses y tengo a tres personas trabajando conmigo. Ellos están afiliados a la seguridad social como independientes, pero yo les pago su salario, incluido lo de la seguridad social. Quiero saber de qué manera o qué tipo de contrato debo hacer y qué obligaciones tengo con ellos y ellos conmigo, ya que mi empresa es muy pequeña y no tengo los suficientes fondos para pagar cesantías ni intereses sobre cesantías, y estoy operando como persona natural.
Lo que no quiero es que, de pronto, ellos me hagan una demanda y yo no tenga las bases o la información para defenderme. Yo pago el salario mínimo, más lo de la seguridad social y la prima, y es un contrato a término fijo por un año, prácticamente.
Buenas tardes, Sandra.
El procedimiento que usted sigue es incorrecto, y como consecuencia, puede en cualquier momento ser demandada.
De vincular a sus trabajadores mediante contrato de trabajo, y pagar la seguridad social y prestaciones sociales que corresponda.
Tal como está, el hecho de que usted les pague la seguridad social, o mejor, les de la plata para que ellos la paguen, no libera a su empresa de pagar lo que por ley le corresponde, y lo que usted ha pagado de más para que se trabajadores paguen la seguridad social, en caso de una demanda se considerará como un pago salarial y será condenada a pagar prestaciones sociales sobre el valor total.
Saludos
Cordial saludo. Tengo una duda con respecto a la exoneración de aportes parafiscales. En el caso de empleadores de actividad económica de la construcción, estos deben contribuir mensualmente al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC) con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40). Al estar exento del pago de aportes al SENA e ICBF, ¿también le aplica la exención de este aporte? Gracias.
Buenas tardes, Edwin.
La exoneración de cargas fiscales y parafiscales es taxativa, expresa, por lo tanto, sólo aplica sobre las contenidas en el artículo 114-1 del estatuto tributario, esto es, ICBF, Sena y aportes a salud.
En consecuencia, su empresa no está exenta del aporte al FiC.
Saludos
Buenas tardes, estoy participando en una licitación y le están adjudicando el proceso a una SAS. Sin embargo, su contador certifica que están al día con los pagos de seguridad social, pero luego menciona que están exonerados porque están acogidos al artículo 65 de la Ley 1819, y que su empresa no tiene empleados. ¿Es posible que, si no tiene empleados, esté acogida a esa ley? ¿Una SAS debe tener empleados?
Si una persona ha trabajado 10 días, se debe realizar el descuento de parafiscales.
Buenas tardes, Cristina.
Cualquiera sea el tiempo que lleve laborando el trabajador se deben realizar los aportes parafiscales, siempre que el empleador no esté exento.
Saludos
Buenas tardes, Cristóbal.
La exoneración de aportes parafiscales no depende de si la empresa tiene o no empleados. La exención aplica para cuando los tenga.
Saludos