Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público se pensionan hoy con las reglas generales de la ley 100 de 1993, como cualquier otro trabajador: 62 años los hombres y 57 las mujeres, con las semanas mínimas del sistema. Su régimen especial, el del decreto 546 de 1971, que permitía pensionarse a los 55 años los hombres y a los 50 las mujeres con 20 años de servicio, solo se aplica a quienes quedaron en el régimen de transición y cumplieron sus requisitos antes de que este terminara, según el Acto Legislativo 01 de 2005. Además, aun para ellos, la pensión se liquida hoy con el IBL de la ley 100, según la jurisprudencia de unificación. ¿Quién puede todavía pensionarse con el régimen especial y cómo se liquida?
La regla general: la ley 100.
El Acto Legislativo 01 de 2005, que modificó el artículo 48 de la Constitución, eliminó los regímenes pensionales especiales, salvo el de la fuerza pública y el del Presidente de la República, y fijó el 31 de julio de 2010 como fecha de terminación del régimen de transición, extendida hasta el 31 de diciembre de 2014 para quienes tenían al menos 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005.
Por eso, los servidores de la Rama Judicial, la Procuraduría y demás entidades del Ministerio Público que no quedaron en transición se pensionan con los requisitos del sistema general: 1.300 semanas los hombres y, las mujeres, las que corresponden al año, 1.250 en 2026. Los requisitos los explicamos en el capítulo de requisitos para pensionarse.
El régimen especial del decreto 546 de 1971.
Quienes quedaron amparados por el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 (al 1 de abril de 1994, 35 años o más las mujeres, 40 o más los hombres, o 15 años de servicio), y no lo perdieron por trasladarse a un fondo privado, pudieron pensionarse con el decreto 546 de 1971, que exige:
- Edad: 55 años los hombres y 50 las mujeres.
- Tiempo: 20 años de servicio, continuos o discontinuos, de los cuales al menos 10 en la Rama Judicial o el Ministerio Público.
Si el tiempo en esas entidades era inferior a 10 años, la pensión se liquidaba como la de los demás empleados públicos.
Como el régimen de transición terminó, solo conservan hoy ese derecho quienes cumplieron la edad y el tiempo antes del 31 de julio de 2010 o, si tenían 750 semanas al 29 de julio de 2005, antes del 31 de diciembre de 2014. Para ellos es un derecho adquirido, que pueden reclamar en cualquier tiempo. El régimen de transición lo explicamos en el artículo sobre el régimen de transición pensional.
Cómo se liquida: el IBL de la ley 100.
El artículo 6 del decreto 546 de 1971 fija la pensión en el 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicio. Durante años se discutió si a los beneficiarios del régimen de transición debía aplicarse esa base o la de la ley 100. La Corte Constitucional, en tutelas como la T-631 de 2002, sostuvo que el porcentaje y la base del régimen especial eran inseparables.
Ese criterio cambió. La Corte Constitucional, en las sentencias SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017, precisó que el régimen de transición solo conserva la edad, el tiempo y el porcentaje del régimen anterior, pero no la base: el IBL se calcula con el inciso 3 del artículo 36 o con el artículo 21 de la ley 100, es decir, con el promedio de los últimos 10 años o del tiempo que faltaba al 1 de abril de 1994. El Consejo de Estado acogió esa regla en su sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018. El cálculo del IBL lo explicamos en el capítulo sobre el IBL.
En todo caso, la pensión no puede superar 25 salarios mínimos mensuales, tope que fijó el Acto Legislativo 01 de 2005 para las pensiones causadas desde el 31 de julio de 2010.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿A qué edad se pensionan los funcionarios de la Rama Judicial?
Hoy, con las reglas generales: 62 años los hombres y 57 las mujeres. El régimen especial (55 y 50 años) solo aplica a quienes cumplieron sus requisitos antes del fin del régimen de transición.
¿El decreto 546 de 1971 sigue vigente?
Solo para quienes adquirieron el derecho dentro del régimen de transición, antes del 31 de julio de 2010 o del 31 de diciembre de 2014.
¿La pensión de la Rama Judicial se liquida con el último año de servicio?
No. Según las sentencias SU-230 de 2015 y SU-395 de 2017, el IBL es el de la ley 100, aunque se conserve el porcentaje del 75%.