Fuero de prepensionado

El fuero de prepensionado consiste en que el trabajador no puede ser despedido sin justa causa si tiene la condición de prepensionado, que es el afiliado al que le faltan 3 años o menos para cumplir con los requisitos de edad y semanas para obtener la pensión de vejez.

Prepensionado.

El prepensionado es el afiliado que está próximo a pensionarse, que de acuerdo al decreto 190 de 2003, reglamentario del artículo 12 de la ley 790 de 2002, es a quien le faltan 3 años para cumplir los requisitos, tanto de edad como de pensión.

Por ejemplo, en el caso de los afiliados a Colpensiones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad (57 años si es mujer o 62 si es hombre)
  • Semanas (1.300 para hombre y 1250 para mujeres)

Se deben cumplir los dos requisitos para ser clasificado como prepensionado.

Por ejemplo, un afiliado con 60 años y 1.200 semanas cotizadas tiene la calidad de prepensionado porque le faltan 2 años para cumplir la edad de pensión, y le faltan 100 semanas por cotizar, que son 2 años.

En cambio, si tiene 58 años y 1.300 semanas no tiene la calidad de prepensionado porque le faltan más de 3 años para cumplir la edad, así que incumple este requisito.

Calculadora en línea.

En la siguiente calculadora podrá saber si a día de hoy tiene la calidad de prepensionado y goza de estabilidad laboral reforzada.

Ingrese fecha de nacimiento y semanas cotizadas a la fecha actual:

Requisito de semanas cotizadas en las mujeres para clasificar como prepensionadas.

En el caso de las mujeres, el requisito de semanas se debe evaluar considerando que desde 2026 inició una reducción gradual de las semanas mínimas necesarias para pensionarse, de modo que deben tomarse como referencia las semanas necesarias para el año en que cumpla la edad de pensión.

En consecuencia, las semanas cotizadas a día de hoy se comparan con las mínimas necesarias para el año en que se cumple la edad de pensión, comparación que nuestra calculadora en línea hace automáticamente.

Cuando se cumplen las semanas, pero no la edad.

Anteriormente, la Corte Suprema de Justicia había considerado que si el afiliado ya cumplía con el requisito de semanas cotizadas y el único requisito que le falta cumplir era la edad, a pesar de clasificarse legalmente como prepensionado, no gozaba de estabilidad laboral reforzada porque el requisito de la edad podría cumplirse sin impedimento incluso después de terminado el contrato de trabajo, de modo que, si el trabajador era despedido, no se «truncaba» su derecho a la pensión, puesto que en todo caso se pensionaría, con trabajo o sin él, por lo que no merecía la protección especial de la estabilidad laboral reforzada.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2600 de 2025, cambió dicho criterio bajo el entendido de que el trabajador no puede ser privado de su fuente de sustento, que es su salario, así que no puede ser despedido sin justa causa si solo le falta cumplir la edad para pensionarse.

La Corte resume su cambio de postura en los siguientes términos:

«Dicho contexto impone a la Corte recabar sobre la importancia de proteger a quienes les falten tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitan acceder a la pensión de vejez. Hasta ahora, la respuesta había sido que «la pre-pensión protege la expectativa del trabajador de obtener su pensión de vejez, ante su posible frustración como consecuencia de una pérdida intempestiva del empleo», es decir, la figura del prepensionado había sido concebida para posibilitar la acreditación de las semanas de cotización exigidas para la pensión, más no para garantizar el empleo a quienes se encuentran próximos a pensionarse, dado que «el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente» (CC SU-003- 2018).»

No se trata de garantizar que el trabajador complete las semanas de cotización mínimas, sino de garantizar su estabilidad laboral como tal, y con ello su fuente de ingresos o sustento.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 16). Fuero de prepensionado [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fuero-de-prepensionado.html

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