Calculadora de incapacidades laborales

Liquidador de incapacidades de origen común y laboral.

Se ofrecen dos calculadoras, elija la de su preferencia:

  1. Calculadora básica: Obtiene el valor a partir del salario, días y tipo. Ideal para cálculos rápidos.
  2. Calculadora completa: Calcula valor de incapacidad y nómina del mes, fechas de regreso, y desglose de días si cruza el mes.

Instrucciones.

Lea las siguientes instrucciones antes de diligenciar el formato.

  • Salario. Ingrese el salario mensual del trabajador.
  • Auxilio de transporte. Ingrese el valor del auxilio de transporte. Si el trabajador no tiene auxilio de transporte deje el campo con valor cero.
  • Días de incapacidad otorgados. Ingrese el número de días de incapacidad que le prescribieron al trabajador.
  • Fecha de inicio de la incapacidad. Ingrese la fecha en que el trabajado inicia o inició la incapacidad. El primer día corresponde al primer día que el trabajador ha estado incapacitado. Ejemplo: si el trabajador se incapacitó el 26/04/2023 signifique ese día 26 no trabajó.
  • Tipo de incapacidad. Seleccione si la incapacidad es de origen común, que es pagada por la EPS o de origen laboral que es pagada por la ARL. En el primer caso se paga con el 66.67% y en el segundo caso con el 100% del salario.
  • Número de días del mes a utilizar. En materia laboral la doctrina señala que el año es de 360 días y el mes de 30 días, pero si desea, puede elegir que el mes tenga los días reales, ya sean 28, 29, 30 o 31. En caso de elegir el mes con números reales, todos los valores mensuales se dividirán entre el número de días reales que tenga el respectivo mes. Si elige el mes de 30 días, todos los cálculos se hacen con base a 30 días.
  • Porcentaje de incapacidad. En el caso de la incapacidad general el porcentaje es del 66.67% del salario del trabajador, pero ese porcentaje se incrementa cuando el resultado es inferior al salario mínimo o a su equivalente diario, debido a que por ley el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo, por lo que ese porcentaje se va incrementando hasta llegar al 100% según el salario del trabajador para garantizar ese valor mínimo.

Cuando la incapacidad cubre más de un mes.

La calculadora está diseñada para calcular las incapacidades que se pagan en el mes actual, y si la incapacidad supera el mes o lo que queda del mes y abarca parte del siguiente mes, solo liquida los días del mes actual. Por ejemplo, si se otorga una incapacidad de 15 días que inicia el 25 de septiembre, en septiembre se liquidan 6 días, y los 9 días restantes se deben liquidar en octubre, para lo cual se debe hacer un nuevo cálculo para esos 9 días. En la tabla de resultados se indicará los días que quedan para el siguiente mes.

Cuando la incapacidad supera los 90 días, aquellos días que excedan de los 90 deben ser liquidados con el 50%, lo que se deberá hacer en el tercer o cuarto mes, puesto que en cada mes se liquidan las incapacidades de ese mes en particular, por lo que se debe llevar el control de los días acumulados para determinar en qué momento se deberá liquidar con el 50% o con el 66.66%.

Supongamos que en enero se liquidan 20 días de incapacidad, en febrero 30, en marzo 30 y en abril 30, para un total de 110 días de incapacidad. En abril habrá que liquidar 10 días con el 66.66% y 20 días con el 50%, es decir, se deberán hacer dos liquidaciones diferentes.

Esto en razón a que la calculadora solo considera el mes actual, discriminando lo que se paga por incapacidad y lo que se paga por salario, en caso de que en un mismo mes haya habido tanto incapacidad como días trabajados. Si el trabajador ha estado incapacitado todo el mes, solo se liquida la incapacidad.

Incapacidades laborales
Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Resultados.

La herramienta determina el valor que debe pagar por la incapacidad según el salario del trabajador y según le número de días de incapacidad. Si el resultado es inferior al equivalente al salario mínimo, se tomará el salario mínimo.

Además, se determinará el salario que el trabajador devengará en el respectivo mes luego de descontar los días de incapacidad.

Por ejemplo, si el trabajador estuvo incapacitado 5 días, se pagarán 5 días de incapacidad y 25 días de salario (30 – 5) y la parte proporcional del auxilio de transporte si lo hay. Esto si ha elegido un mes de 30 días.

Si ha elegido un mes con el número real de días, los días de incapacidad se restarán al número real de días que tiene el mes para determinar el salario y el auxilio de transporte que se debe pagar luego de descontar los días en que el trabajador estuvo incapacitado.

Si la incapacidad cubre más de un mes, se liquidarán los días de incapacidad que correspondan al mes actual, indicando los días de incapacidad que quedan pendientes para el mes siguiente.

Por ejemplo, si el 26 de abril se otorgan 10 días de incapacidad, en el mes de abril sólo se liquidan los días que correspondan al mes de abril, esto es, 26, 27, 28, 29 y 30, que son 5 días.

A modo informativo se indicarán los días de incapacidad que quedaron pendientes para el siguiente mes, si ese es el caso, la fecha en que finalizará la incapacidad y la fecha en que el trabajador se debe reincorporar al trabajo.

Herramienta basada en los valores vigentes para el 2026.

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218 comentarios
  1. Leidy diciembre 12 de 2025

    Hola, buenos días. Yo tuve un embarazo ectópico y sufrí mucho con los dolores, más o menos 10 días, porque el hospital no estaba seguro. Tuve un problema familiar y avisé muy temprano el mismo día que debía trabajar, ya que mi pareja y yo tuvimos una discusión y me echó del apartamento. Me citaron y me dijeron que, por el hecho de estar embarazada, no me iban a echar, pero me sancionaban 5 días. Ni siquiera empecé a cumplir la sanción porque me hospitalizaron, ya que el embrión se rompió y me hicieron cesárea. Me dieron 20 días de incapacidad que comenzaron del 28 de noviembre al 17 de diciembre. Me pagan quincenal y gano un mínimo (mensual). Quiero saber cuánto me llega esta quincena de.

    Responder a Leidy
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      Gerencie.com en respuesta a @Leidy diciembre 18 de 2025

      Recibirá el equivalente exactamente a lo mismo que ha venido recibiendo, porque la incapacidad será pagada con el salario mínimo. Lo único que cambia es si le hacen efectiva la suspensión del contrato por la sanción, caso en el cual se descontarán los 5 días.

      Responder a Gerencie.com
  2. Víctor morales septiembre 17 de 2025

    Buenos días. Yo tuve un accidente laboral; estuve incapacitado del 1 al 10 y trabajé los otros 5 días de la quincena. Tengo un salario básico más un bono de 600,000 mensual, más el auxilio de transporte. ¿Qué sueldo recibiría en la quincena?

    Responder a Víctor morales
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      Gerencie.com en respuesta a @Víctor morales septiembre 17 de 2025

      Recibe el equivalente a 5 días de salario y de auxilio de transporte, por lo que debe determinar el valor del día de salario, que en principio no debe ser inferior a $1.423.500/30.

      Responder a Gerencie.com
  3. Jose Daniel Urango agosto 30 de 2025

    ¿De dónde sale el valor por día de incapacidad?

    Responder a Jose Daniel Urango
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      Gerencie.com en respuesta a @Jose Daniel Urango septiembre 1 de 2025

      Sale del salario dividido entre 30 días, y si es incapacidad de origen común, dicho valor se multiplica por 66.66%; y si el resultado es menor a un salario mínimo diario, se ajusta ese monto.

      Responder a Gerencie.com
    • Kelly Medina en respuesta a @Jose Daniel Urango octubre 26 de 2025

      Buenos días, yo tuve 4 meses de incapacidad y me descontaron el 66% de mi salario. Yo me gano el salario mínimo y fue enfermedad general.

      Responder a Kelly Medina
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        Gerencie.com en respuesta a @Kelly Medina octubre 27 de 2025

        Es correcto, la incapacidad de origen común se paga con el 66.66%, pero no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que la empresa debió haberle pagado, en todo caso, el salario mínimo.

        Responder a Gerencie.com
  4. katty julio 22 de 2025

    Buenas noches.
    Mi pregunta es: ¿qué puedo hacer si la empresa no me está radicando las incapacidades, sabiendo que las estoy mandando cumplidamente, pues estoy en incapacidad permanente parcial?

    Responder a katty
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      Gerencie.com en respuesta a @katty julio 23 de 2025

      Como lo indicamos en el comentario anterior, como trabajadora no debe preocuparse por eso, pero si lo desea, puede solicitar por escrito a la empresa que radique las incapacidades; y si no es posible, puede reportar esa irregularidad al Ministerio del Trabajo.

      Responder a Gerencie.com
  5. katty julio 22 de 2025

    Buenas noches,
    ¿Qué puedo hacer si la empresa no está radicando las incapacidades?

    Responder a katty
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      Gerencie.com en respuesta a @katty julio 23 de 2025

      En realidad, no es importante, porque la empresa es la que debe pagar las incapacidades al trabajador para luego repetir contra la EPS. De modo que, si la empresa no reporta las incapacidades a la EPS, el trabajador no se ve afectado y será un problema del empleador.

      Responder a Gerencie.com
      • David en respuesta a @Gerencie.com septiembre 26 de 2025

        Buenas tardes, mi pregunta es: trabajo como guarda de seguridad y sufrí un accidente laboral el 8 de diciembre de 2024. Las incapacidades me fueron pagadas del primero al 9 de marzo de 2025 con el salario de 2024, que era de $1,200,254 quincenal, menos el subsidio de transporte. Me pagaban quincenalmente un millón 119,255. Luego, me mandaron a trabajar con restricciones y, debido a la lesión, les tocó hacerme una cirugía. Ahora vienen a pagarme con un salario mínimo de 47,650, sabiendo que mi quincenal en estos momentos, el último salario que estaba recibiendo, era de un millón 392,391.

        Responder a David
  6. nataliagomez05 julio 20 de 2025

    Hola, el cálculo del pago de las prestaciones sociales se hace sobre el salario mensual normal del trabajador o sobre los ingresos que se reciban por la incapacidad?

    Responder a nataliagomez05
  7. Andrea julio 8 de 2025

    Hola, buenas tardes. Una pregunta: una incapacidad desde mayo continúa en junio por 30 días, desde el 1 de junio hasta el 30. Fue por una incapacidad de origen común y mi salario es mínimo. ¿Cuánto se debe pagar la empresa en los meses de mayo y junio, y sobre ese valor deben descontar salud y pensión? Muchas gracias.

    Responder a Andrea
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      Gerencie.com en respuesta a @Andrea julio 8 de 2025

      Le pagarán el salario mínimo, dividido entre 30 días y luego multiplicado por los días de incapacidad, y sí le descuentan los aportes a seguridad social a que haya lugar.

      Responder a Gerencie.com
  8. Andrea rivas junio 5 de 2025

    1. Primera incapacidad: el jefe no la pasó. Pasaron a la quincena siguiente. En esa quincena llegó la incapacidad, pero se me prorrogó. La nueva jefatura tampoco la pasó. ¿Por qué para esta última incapacidad del 30 de mayo llegó el pago normal mío? ¿Qué debo hacer? Igual creo que tampoco están pagando la incapacidad. ¿Cómo es?

    Responder a Andrea rivas
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      Gerencie.com en respuesta a @Andrea rivas junio 5 de 2025

      La incapacidad debe pagarla el empleador, con independencia de si la pasa o no la pasa. Si no la pasa o la pasa tarde, la consecuencia debe asumirla el empleador, puesto que el trabajador debe recibir su pago regularmente, sea salario o incapacidad.

      Responder a Gerencie.com
  9. SOFIA MENDIETA junio 4 de 2025

    Muy buen artículo. Tengo una consulta: cuando la liquidación de la incapacidad da menos del salario mínimo, de acuerdo a la operación, ¿obligatoriamente se debe ajustar el valor al mínimo para realizar el pago al trabajador?

    Responder a SOFIA MENDIETA
  10. Yenny Rivas mayo 31 de 2025

    Yo devengo medio salario mínimo. ¿Cuánto deberían pagar por la incapacidad del 7 de abril hasta el 1 de mayo, del 2 de mayo hasta el 6 de mayo, y del 7 de mayo hasta el 5 de junio? ¿Ellos cuánto deberían pagar en cada quincena?

    Responder a Yenny Rivas
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      Gerencie.com en respuesta a @Yenny Rivas mayo 31 de 2025

      Depende de la razón por la que usted devenga menos de un salario mínimo. Cuando eso pasa, en general, se cotiza a seguridad social sobre un salario mínimo, y en ese caso, la EPS reconoce la incapacidad sobre un salario mínimo, de manera que la empresa deberá pagársela del mismo modo, sobre un salario mínimo dividido entre 30 días y el resultado multiplicado por los días de incapacidad.

      Responder a Gerencie.com
  11. Mary Londoño mayo 27 de 2025

    Para una persona que estuvo incapacitada por 3 meses, ¿se toma el auxilio de transporte para liquidar las prestaciones sociales?

    Responder a Mary Londoño
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      Gerencie.com en respuesta a @Mary Londoño mayo 27 de 2025

      No, porque no lo devengó. Se toma el auxilio que se haya pagado efectivamente.

      Responder a Gerencie.com
    • Yenny Rivas en respuesta a @Mary Londoño mayo 30 de 2025

      Yo devengo medio salario mínimo. ¿Cuánto ellos deberían pagar por la incapacidad del 7 de abril hasta el 1 de mayo, y del 2 de mayo hasta el 6 de mayo, y del 7 de mayo hasta el 5 de junio?

      Responder a Yenny Rivas
  12. Tatiana mayo 27 de 2025

    Una persona con un salario de 2.500.000 se incapacitó inicialmente por accidente de tránsito por 5 días, del 3 al 7 de mayo, y le prorrogaron la incapacidad del 9 de mayo al 7 de junio. ¿Cómo se le debe pagar esta incapacidad?

    El cálculo de la calculadora me dice que le pague un día, pero en realidad trabajó dos días del mes. Me confunde que dice que se aplicó el 100% del salario mínimo debido a que el cálculo resultó menor a este. ¿Cómo saco ese cálculo? Gracias.

    Responder a Tatiana
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      Gerencie.com en respuesta a @Tatiana mayo 27 de 2025

      La incapacidad laboral se paga con el 66.66%, de manera que cada día de incapacidad se paga a $55,550, lo que se multiplica por el número de días de incapacidad.

      En mayo debió haber trabajado más de 2 días porque se incapacitó el 3, es decir, que se le paga el 1 y el 2, y además, el 8 de mayo parece que no tiene incapacidad, puesto que la incapacidad se prorroga el 9…

      En todo caso, en mayo se pagarían 2 días de salario y 28 de incapacidad, o 3 y 27, según corresponda.

      Responder a Gerencie.com
  13. Mary Rios mayo 24 de 2025

    Buenas. ¿Me ayudarían por favor a conocer cuál sería el valor que recibiré por incapacidad de origen común de 30 días que inició el 13 de mayo y finaliza el 11 de junio? Salario $2.846.000 más auxilio de transporte. Sucede que en la primera quincena de mayo me la pagaron completa sin aplicar la incapacidad de los días 13, 14 y 15 de mayo de la primera quincena de mayo. Gracias.

    Responder a Mary Rios
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      Gerencie.com en respuesta a @Mary Rios mayo 25 de 2025

      Cada día de incapacidad laboral vale $63,238, que son 2/3 del salario diario, y se deben pagar todos los días que haya estado incapacitada. Entonces, no se entiende por qué no le pagaron los días 13, 14 y 15. En esa quincena debieron pagarle hasta el 12 el salario normal y luego las incapacidades.

      Responder a Gerencie.com
  14. Blanquita mayo 21 de 2025

    Buenas noches. Tuve una incapacidad de 103 días por enfermedad laboral, la cual inició a mediados de enero. ¿Me deben liquidar con el salario actual o con el devengado en diciembre? Gracias.

    Responder a Blanquita
  15. Perdomo mayo 13 de 2025

    Hola, buenas tardes. Una pregunta: me incapacité 30 días desde el 1 de abril hasta el 30. Fue por una incapacidad de origen común y mi salario es mínimo. ¿Cuánto me debe pagar la empresa el mes de abril? Muchas gracias.

    Responder a Perdomo
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      Gerencie.com en respuesta a @Perdomo mayo 13 de 2025

      Le deben pagar el salario mínimo, puesto que la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.

      Responder a Gerencie.com
      • Yenny Rivas en respuesta a @Gerencie.com mayo 30 de 2025

        Hola, lo que pasa es que yo llevo incapacitada desde el 7 de abril hasta el 1 de mayo, pero me prorrogaron la incapacidad. Lo que sucede es que el jefe no pasó la incapacidad y para el día 16 de abril no me llegó nada. Se corrigió, mandaron la incapacidad del 7 de abril con la prórroga del 2 de mayo al 6 de mayo, y ahí sí pagaron la incapacidad, pero a mí me prorrogaron otra vez la incapacidad.

        Responder a Yenny Rivas
        • Yenny Rivas en respuesta a @Yenny Rivas mayo 30 de 2025

          Incapacidad del 7 de mayo al 5 de junio por 30 días más, pero él dice que esta última incapacidad no la alcanzó a pasar. Él salió de la empresa y ahora la nueva jefa me preguntó si habían pasado la incapacidad del 7 de mayo y me dice que no sabe. Miró el desprendible y aparece como si yo hubiera laborado normal; no aparece incapacidad ni nada. ¿Qué hago en este caso?

          Responder a Yenny Rivas
  16. carlos mayo 12 de 2025

    ¿Qué valor se tiene en cuenta para reliquidar el 100 por ciento cuando es menor del salario mínimo, el que recibe en todo el mes o el que recibe por el periodo de incapacidad?

    Responder a carlos
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      Gerencie.com en respuesta a @carlos mayo 12 de 2025

      Se toma el salario mensual, que es un salario mínimo, debido a que el monto de la incapacidad no puede ser inferior a ese valor o a su equivalente diario.

      Responder a Gerencie.com
  17. Dina Paola Orozco abril 26 de 2025

    Hola, buenos días. Una pregunta: yo estoy incapacitada por 30 días. Mi incapacidad se acaba el 1 de mayo del presente año, y tengo dudas de cuánto me debe pagar la empresa por esa incapacidad. ¿Cuál sería el valor que tiene la empresa a pagarme la incapacidad?

    Responder a Dina Paola Orozco
  18. Valentina Torres abril 11 de 2025

    Si devengo 1.500.000 más 200.000 de auxiliar de transporte y, aparte, recibo un auxilio extra legal por 400.000, estuve incapacitado por 5 días del 27 al 31 de marzo.

    Tengo una duda: ¿de cuánto sería mi mensualidad? ¿Y en la parte del auxilio extralegal me tendrían que descontar? ¿O ese no hace parte de la base?

    Responder a Valentina Torres
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Valentina Torres abril 12 de 2025

      Si el auxilio extralegal no constituye salario, que al parecer ese es su caso, no se tiene en cuenta para liquidar las incapacidades laborales. Así que estas se liquidan con base en $1.500.000, y recibiría el equivalente al salario mínimo, en vista de que al aplicar el 66.66% el resultado no puede ser inferior al salario mínimo.

      Responder a Gerencie.com
  19. sebastian abril 10 de 2025

    Buenas noches. Si me incapacitan por accidente laboral, pero antes del accidente laboral yo cumplía con horas extras, ¿estas horas extras incrementan con el IBC? ¿Cómo calculo ese valor de horas extras más el IBC? Bien, si incapacitado llevo dos años, ¿el valor anual sube o queda con el mismo valor del IBC en el momento en que me accidenté? ¿La empresa debe hacer el aumento del IBC del año más las horas extras que realizaba antes del accidente?

    Responder a sebastian
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      Gerencie.com en respuesta a @sebastian abril 11 de 2025

      En general, la EPS y la ARL reconocen la incapacidad laboral con base en el promedio del salario, lo que incluye las horas extras, ya que estas forman parte del ingreso sobre el que se realizaron las cotizaciones respectivas.

      En cuanto a la base para liquidar las incapacidades, estas se calculan sobre el ingreso base determinado al iniciar la incapacidad, así esta lleve 2 años; es decir, son el salario promedio antes del accidente.

      Responder a Gerencie.com
  20. Carolina Herrera abril 9 de 2025

    Buenas noches, ¿me podría por favor colaborar con la siguiente información? Tuve una incapacidad de 8 días, entre el 26 de febrero y el 5 de marzo. Mi salario es $4.544.400. En el corte de la segunda quincena de febrero, me pagaron $1.164.000, con una deducción de incapacidad de $1.060.360. En la primera quincena de abril, me pagaron la incapacidad, pero por un valor de $606.000. ¿Quedó bien liquidada esa incapacidad? Muchas gracias por la colaboración.

    Responder a Carolina Herrera
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Carolina Herrera abril 10 de 2025

      Considerando que en esa quincena estuvo incapacitada 3 días (26, 27 y 28), y que el mes laboral se presume de 30 días, debieron pagarle 12 días de salario y 3 días de incapacidad con el 66.66%. Por lo que la liquidación no coincide, pero es probable que la empresa la haya liquidado con los días reales del mes, es decir, sobre 28 días. Sin embargo, tampoco coincidiría la liquidación, y en tal caso puede solicitar a la empresa el procedimiento aplicado para determinar la forma en que fueron liquidadas las incapacidades.

      Responder a Gerencie.com
      • Carolina Herrera en respuesta a @Gerencie.com abril 10 de 2025

        Buenas tardes, las quincenas en la empresa son con pago los 10 y 25 de cada mes. En ese orden de ideas, la segunda quincena del mes de febrero (25) la recibí normal. La primera quincena del mes de marzo (26 de febrero – 10 de marzo) el pago fue de $1.164.000, realizando el descuento por incapacidad de $1.060.360. La segunda quincena de marzo (11 de marzo – 25 de marzo) fue normal. Ahora, en la primera quincena de abril, fue donde pagaron la incapacidad por el valor de $606.000.

        Responder a Carolina Herrera
        • Avatar
          Gerencie.com en respuesta a @Carolina Herrera abril 11 de 2025

          Según lo que comenta, la quincena no va del 1 al 15 y del 16 al último día del mes. ¿Es correcto? ¿O las fechas que menciona son las fechas de pago de cada quincena?

          Es más sencillo determinar si el cálculo es correcto a partir de la forma en que lo ha hecho la empresa, porque de lo contrario nos tocaría suponer escenarios sin poder dar una respuesta definitiva.

          Responder a Gerencie.com
  21. luis suaza abril 6 de 2025

    ¿Cuánto sería mi salario en total si tuve 3 días de incapacidad, pero trabajé ese día? Cuando se presentó ese inconveniente fue el 27 de febrero y terminó el 01 de marzo. Mi salario básico es 1.450.000 más lo otro, para un total de 1.770.000.

    En conclusión, a mi pregunta, ¿cuál sería el valor real de mi sueldo con estos descuentos?

    Gracias.

    Responder a luis suaza
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      Gerencie.com en respuesta a @luis suaza abril 7 de 2025

      Si de los 2 o 3 días de incapacidad solo disfrutó 2, el tercer día se paga normalmente, es decir, que ese mes tendrá 28 días de salario y 2 de incapacidad.

      ¿A qué se refiere con «lo otro»? ¿Son comisiones o bonificaciones?

      Responder a Gerencie.com
  22. JAVIER abril 2 de 2025

    Hola, requiero hacer la liquidación final de un trabajador cuyo salario fue de $3.000.000, el cual tuvo incapacidad por 73 días. ¿Esta incapacidad afecta el valor promedio con el cual debo hacer la liquidación?

    Responder a JAVIER
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JAVIER abril 2 de 2025

      Si el trabajador tiene un salario fijo, siempre de $3.000.000, los días de incapacidad no afectan el promedio de liquidación o la base de liquidación, porque las prestaciones sociales durante la incapacidad se liquidan sobre el último salario previo a la incapacidad laboral, es decir, sobre $3.000.000. Por lo tanto, el resultado final no se altera.

      Responder a Gerencie.com
  23. JOHANA marzo 26 de 2025

    Si un trabajador gana 4.000.000 y se incapacitó 3 días por enfermedad general, se le pagan los 3 días al 66.67%, teniendo en cuenta que es mayor al salario mínimo. ¿Y qué norma reglamenta esto en Colombia?

    Responder a JOHANA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @JOHANA marzo 26 de 2025

      Artículo 224 del Código Sustantivo del Trabajo.

      Responder a Gerencie.com
      • JOHANA en respuesta a @Gerencie.com marzo 26 de 2025

        Gracias por la normativa, pero no me respondieron cómo sería el pago de los 3 días, teniendo en cuenta el salario de 4.000.000.

        Responder a JOHANA
        • Jose Luis en respuesta a @JOHANA abril 4 de 2025

          Buen día,
          Valor día: 133.333,33 * 66.67% = 88.893
          La empresa paga dos días: 88.893 * 2 = 177.786
          EPS paga 1 día C*C EPS: 88.893
          Entonces,
          133.333,33 * 27 días laborados = 3.599.999,37 + 177.786 (2 días que le corresponden a la empresa) = 3.777.785
          Total a pagar = 3.777.785 + 88.893 C*C EPS = 3.866.678

          Responder a Jose Luis
  24. Cargila febrero 5 de 2025

    Buenas, ¿me pueden indicar, por favor, cómo liquido a un trabajador con un sueldo de $1.700.000 que en el mes de enero de 2025 tuvo 6 incapacidades, todas por una parálisis de la cara, pero no fueron todas continuas? Los días hábiles son de lunes a viernes; las incapacidades son las siguientes:
    -del 3 al 5
    -del 7 al 11
    -del 13 al 17
    -del 20 al 24
    -del 25 al 26
    -del 27 al 30

    Agradezco su valiosa colaboración.

    Responder a Cargila
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Cargila febrero 6 de 2025

      ¿Requiere liquidar las incapacidades al trabajador porque termina el contrato de trabajo?

      Si es el segundo caso, la liquidación se hace de manera común y corriente, puesto que las incapacidades no afectan la liquidación de las prestaciones sociales, y los días a liquidar son los mismos, como si no hubiera estado incapacitado.

      Responder a Gerencie.com
      • Cargila en respuesta a @Gerencie.com febrero 6 de 2025

        No es para liquidación de final de contrato, es para pago del sueldo y pago de salud y pensión. Gracias.

        Responder a Cargila
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          Gerencie.com en respuesta a @Cargila febrero 6 de 2025

          En primer lugar, debe determinarse si son 6 incapacidades distintas o es una sola incapacidad y 5 prórrogas, lo que es importante para el efecto de los primeros 2 días de la incapacidad que la EPS no reconoce porque están a cargo del empleador.

          En cualquier caso la empresa debe pagar al trabajador todos los días de incapacidad y luego la EPS la reconocerá según se una sólo incapacidad o varias.

          De acuerdo a los datos suministrados y que se resumen en la siguiente tabla, en el mes fueron 24 días de incapacidad:

          Rango de Fechas Número de días
          3 al 5 3
          7 al 11 5
          13 al 17 5
          20 al 24 5
          25 al 26 2
          27 al 30 4
          Total 24

          Suponiendo que la incapacidad es de origen laboral, se paga con el 66.66% del salario, y si el salario mensual es de $1.700.000, el salario diario es de $56.667, y del 66.66% de ese valor es $37.774, que es inferior al salario mínimo diario, que es de $47.450, así que cada día de incapacidad vale $47.450, y como son 24 el valor total de la incapacidad sería de $1.138.800.

          Adicional se pagan los 6 días de salario a $56.667 cada uno para un total de $350.000.

          Responder a Gerencie.com
          • Cargila en respuesta a @Gerencie.com febrero 6 de 2025

            Perfecto, sí son prorrogas; eso responde parte de mi pregunta, ahora la duda que me queda es, si para pago de salud y pensión se toma el valor por incapacidades ($1.138.800) y se le suma el valor por días laborados ($340.000), entonces la base para pago de salud y pensión sería de $1.478.800? Y además el reporte de salud debe ir por los 30 días del mes?

            Responder a Cargila
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          Gerencie.com en respuesta a @Cargila febrero 6 de 2025

          De acuerdo con el artículo 3.2.1.10 del decreto 780 de 2016, la base para liquidar los aportes a la seguridad social sería $1.478.800, y consideramos que el reporte sí debe ser por 30 días porque el contrato no estuvo suspendido.

          Responder a Gerencie.com
      • Mati en respuesta a @Gerencie.com abril 11 de 2025

        Si devengo 1.500.000 más 200.000 de auxilio de transporte y aparte recibo un auxilio extralegal por 400.000, estuve incapacitado por 5 días del 27 al 31 de marzo.

        Tengo una duda, ¿de cuánto sería mi mensualidad? ¿Y en la parte del auxilio extralegal me tendrían que descontar? ¿O ese no hace parte de la base?

        Responder a Mati
  25. Bibiana enero 28 de 2025

    Tengo una duda, ¿en qué momento o sobre cuántos días o valor de salario se aplicaría el porcentaje de pago de 66.6%?
    Gracias.

    Responder a Bibiana
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      Gerencie.com en respuesta a @Bibiana enero 28 de 2025

      El 66.66% aplica en todos los casos; lo que ocurre es que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo diario, y cuando ello sucede, el resultado de aplicar el 66.66% se ajusta a ese valor mínimo.

      Por ejemplo, para el 2025, el valor diario de la incapacidad laboral debe ser, como mínimo, de $47.450. Si la persona tiene un salario de 1.800.000 y su salario diario es de $60.000, al aplicarle el 66.66% nos arroja $39.999, que es inferior a $47.450, así que se ajusta dicho límite.

      Responder a Gerencie.com
  26. Mar enero 15 de 2025

    Mi inquietud es cómo se realiza el cálculo del valor por día de incapacidad de $47,450, ya que me parece diferente y no tengo claridad de dónde se saca este valor.

    Responder a Mar
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      Gerencie.com en respuesta a @Mar enero 15 de 2025

      $47,450 hace referencia al valor mínimo diario de la incapacidad, que es el salario mínimo dividido entre 30. La incapacidad laboral de origen común se paga con el 66.66%, pero sin que el resultado pueda ser inferior al salario mínimo diario.

      Responder a Gerencie.com
  27. Sebastián noviembre 5 de 2024

    Si soy independiente y tuve una incapacidad de 15 días, la EPS debería reconocer el 66.67% del valor de la incapacidad. Sin embargo, creo que hay 2 días que son asumidos por el empleador (yo mismo), por lo que los días que debería pagarme la EPS serían 13 bajo el 66.67%. Estoy en lo correcto?

    Responder a Sebastián
  28. Diana octubre 31 de 2024

    Pero, haciendo el ejercicio con la calculadora, una incapacidad de origen común de 5 días… la está liquidando al 100%. No sirve esta calculadora.

    Responder a Diana
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      Gerencie.com en respuesta a @Diana octubre 31 de 2024

      Si la calculadora la está liquidando con el 100%, se debe a que el resultado real es inferior al 100% del salario mínimo o a su equivalente diario. Recuérdese que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo, de modo que si al aplicar el 66.67% el resultado es inferior al salario mínimo, se deberá pagar el 100%, lo que se explica en la herramienta.

      Por ejemplo, si el salario es de $1.800.000, al aplicarle el 66.67% el resultado es $1.200.060, que es inferior al salario mínimo vigente a hoy ($1.300.000). De modo que para que el valor de la incapacidad laboral sea igual al mínimo, se liquida sobre el 72,225%; así que el porcentaje se ajusta hasta llegar al 100% si es necesario, dependiendo del salario del trabajador.

      Responder a Gerencie.com
      • Tatiana en respuesta a @Gerencie.com diciembre 31 de 2024

        Buenos días, ¿cuál sería la fórmula para sacar el porcentaje sobre el que se liquida una incapacidad menor al salario mínimo?

        Responder a Tatiana
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          Gerencie.com en respuesta a @Tatiana diciembre 31 de 2024

          La fórmula es la misma: 2/3 sobre el IBC. Lo que ocurre es que si al aplicar dicha fórmula el resultado es inferior al salario mínimo, se ajusta a ese, sin que exista otra fórmula distinta. Simplemente se aplica un límite mínimo. El porcentaje 72.225% que utilizamos como ejemplo solo se determinó para ilustrar el supuesto, pero no es requerido porque son 2/3 partes (66.66%) o el 100% del salario mínimo o equivalente diario.

          Responder a Gerencie.com
  29. Karol octubre 28 de 2024

    Hola, cuando ocurre un accidente laboral, ¿quién es el encargado de pagar los días de incapacidad? ¿A quién debo solicitarlas y qué puedo hacer si no me pagan?

    Responder a Karol
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      Gerencie.com en respuesta a @Karol octubre 28 de 2024

      Los días de incapacidad laboral deben ser pagados por la empresa, y esta luego hace la gestión ante la ARL para que le reconozca y le pague la incapacidad correspondiente.

      Responder a Gerencie.com
  30. Valentina octubre 2 de 2024

    Buenas noches, por favor, ¿me ayudan a aclarar esta inquietud? Tengo incapacidad de 108 días, pero desde el 15 de agosto no me pagan la nómina. Entonces, quiero saber cuánto es lo que me deben pagar, ya que gano 1.300.000, mínimo legal vigente.

    Responder a Valentina