Sanción mínima Dian

La sanción mínima que se paga por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de 10 UVT de acuerdo al artículo 639 del Estatuto Tributario.

Sanción mínima 2024.

Para el año 2024, la sanción mínima que se debe pagar por incurrir en hechos sancionables en las declaraciones tributarias y demás obligaciones formales relacionadas con la Dian es de $471.000.

La sanción mínima es de 10 UVT, y como el UVT para el 2024 equivale a $47.065, multiplicando y redondeando llegamos a la suma de $471.000.

Esta sanción mínima aplica para la sanción por extemporaneidad, por corrección, por inexactitud, etc.

Sanción mínima 2023.

Para el año 2023, la sanción mínima que se debe pagar por incurrir en hechos sancionables en las declaraciones tributarias y demás obligaciones formales relacionadas con la Dian es de $424.000.

Valor de la sanción mínima para los años anteriores.

Algunos contribuyentes que tienen obligaciones tributarias pendientes con la Dian desde años anteriores pueden necesitar el valor de la sanción mínima vigente para un período gravable anterior, datos que a veces no se consiguen con facilidad.

Año Sanción mínima
2024 $471.000
2023 $424.000
2022 $380.000
2021 $363.000
2020 $356.000
2019 $343.000
2018 $332.000
2017 $319.000
2016 $298.000
2015 $283.000
2014 $275.000
2013 $268.000
2012 $260.000
2011 $251.000
2010 $246.000
2009 $238.000
2008 $221.000
2007 $210.000
2006 $201.000
2005 $191.000
2004 $180.000
2003 $170.000
2002 $160.000
2001 $150.000
2000 $130.000

Luego de los 5 años anteriores, el valor de la sanción solo tiene importancia histórica, ya que luego de esa fecha cualquier obligación tributaria estará prescrita.

Casos en que no aplica la sanción mínima.

En los siguientes casos no aplica la sanción mínima aquí expuesta, es decir, se aplica la que resulte sin importar que el resultado sea inferior a 10 UVT.

El artículo 639 señala los siguientes casos:

  • Intereses de mora.
  • Sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto Tributario.
    • Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
    • Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario (RUT).
  • Sanción del monotributo mientras estuvo vigente dicho impuesto.

Es importante anotar que, si bien la sanción mínima no aplica para los intereses, es cierto que los intereses no corresponden estrictamente a una sanción, sino a la consecuencia de pagar tarde una obligación económica para con el estado.

Sanción mínima en la gradualidad de las sanciones.

El artículo 640 del Estatuto Tributario contempla la gradualidad de las sanciones como un incentivo para los contribuyentes que presentan un buen comportamiento previo en el cumplimiento de las obligaciones y en la medida en que corrijan voluntariamente.

La gradualidad de las sanciones consiste en disminuir el valor de las mismas hasta en un 50% del valor inicialmente liquidado, dependiendo de la condición a que se pueda acoger el contribuyente.

Así, una sanción tributaria que inicialmente arroja $600.000 se puede reducir hasta $300.000, lo que resulta inferior a la sanción mínima.

En este caso, la reducción de la sanción está sujeta al límite que permite la sanción mínima, como lo dijo la Dian en el concepto 5981 del 17 de marzo de 2017:

«No, la sanción mínima por su naturaleza fija un límite inferior para todas las sanciones, límite que no se ve afectado por la disminución o reducción de las sanciones a que refiere el artículo 640 del Estatuto Tributario.»

Es claro que la mínima es la mínima, base inferior a la que deben sujetarse las sanciones graduadas en los términos del artículo 640 del Estatuto Tributario.

Sanciones que están sujetas a la sanción mínima.

La sanción mínima aplica para sanciones como:

  • Sanción por corrección.
  • Sanción por extemporaneidad.
  • Sanción por no enviar información.
  • Sanción por facturación.
  • Sanción por corrección aritmética.
  • Sanción por devolución o compensación improcedente.
  • Etc.

Sanción mínima en las obligaciones tributarias de años anteriores.

Una de las inquietudes recurrentes de nuestros lectores tiene que ver con la sanción que se aplica en los casos en que la obligación tributaria corresponde a períodos anteriores cuando la sanción tenía un menor valor.

Por ejemplo: en el 2019 se corrige una declaración de renta del 2017 que se presentó en el 2018. ¿Cuál sanción mínima se aplica? ¿La del 2017, 2018 o 2019?

Todas las sanciones se pagan con el valor de la sanción mínima en el año en que se liquida y paga la sanción, que en nuestro caso es la del 2019.

Pero la Dian ha considerado una excepción a la regla cuando se trata de la sanción por corrección, respecto a la cual tiene una doctrina desde los 90.

Por ejemplo, en el concepto número 013842 del 17 de febrero de 2000, señala:

«Como lo dice el consultante, el Concepto 62471 del 6 de marzo de 1.996 fue claro al manifestar que en lo tocante a las sanciones inherentes a las declaraciones tributarias, como son las de corrección, la ley aplicable es la consagrada en el momento de la presentación inicial de éstas y no otra posterior.

También se dijo en el precitado concepto que, la actuación de un contribuyente frente a un período fiscal determinado, se inicia con la presentación de su correspondiente declaración tributaria, por lo cual, si ésta contiene errores susceptibles de ser corregidos, independientemente de que en el momento de efectuarse la corrección existan disposiciones que consagren sanciones diferentes en su naturaleza o en su cuantía, las aplicables al caso, son aquellas vigentes cuando se efectúa la presentación de la declaración inicial.»

Es decir que en este caso la sanción mínima que se aplicaría sería la del 2018, año en que se cumplió con la obligación de declarar el 2017, y año en que se cometió el error objeto de sanción.

No obstante, lo anterior, por poco más de $10.000 no vale la pena arriesgar una discusión con la Dian, así que la recomendación es pagar la que esté vigente al momento de liquidar y pagar la sanción.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, enero 11). Sanción mínima Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/sancion-minima.html

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8 comentarios
  1. KARINA DE GAUNA diciembre 2 de 2024

    ¿Cómo se liquida la sanción de extemporaneidad reducida, si no tengo impuesto a cargo? Ejemplo, por favor.

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a KARINA DE GAUNA diciembre 2 de 2024

      Cuando no hay impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad se liquida sobre los ingresos del periodo, como lo señala el inciso 3 del artículo 643 del Estatuto Tributario:

      «Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.»

      En consecuencia, toma los ingresos, le aplica el 0.5% y el resultado multiplica por el número de meses de extemporaneidad.

      Supongamos que una empresa tiene unos ingresos brutos de $100.000.000 en el periodo fiscal objeto de declaración y no tiene impuesto a cargo. La declaración se presenta con un retraso de 4 meses.

      El 0.5% son $500.000.
      La extemporaneidad es de 4 meses.
      La sanción es de $500.000 x 4 = $2.000.000.
      Se aplica la reducción del 50% = $1.000.000.
      La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima.

      Responder
  2. Mimi2309 octubre 27 de 2023

    Hola, por error corregí dos veces mi declaración de renta del 2020, pero no realicé ningún cambio en el documento; lo dupliqué por error. ¿Debo pagar sanción?

    Responder
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mimi2309 octubre 27 de 2023

      Buenas tardes,

      No debe pagar ninguna sanción. La ley no contempló sanciones para esos casos. La sanción sólo se paga cuando se pagó menos impuestos o se declaró un saldo a favor superior al que se tenía derecho.

      Saludos

      Responder
  3. Mimi octubre 27 de 2023

    Hola, por error corregí dos veces mi declaración de renta del 2020, pero no realicé ningún cambio en el documento; la dupliqué por error. ¿Debo pagar sanción?

    Responder
  4. Laura Perez mayo 26 de 2023

    Buen día.
    Debo hacer la corrección de la declaración de renta del año gravable 2021. ¿Cuál es la sanción mínima que debería considerar?

    Responder
    • la sancion minima para el año 2023, si vas a corregir en 2023 en respuesta a Laura Perez septiembre 19 de 2023

      Luz.

      Responder
  5. PAOLA septiembre 28 de 2022

    Una inquietud: ¿debí presentar la declaración de renta en 2019 por la compra de un apartamento? La verdad, no me fijé. Ya estamos en 2022. Al momento de presentar el AG 2019, si no me da saldo a pagar, ¿solo debo liquidar la sanción mínima?

    Responder

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