Ninguna sanción tributaria puede quedar por debajo del equivalente a diez UVT, ni cuando la liquida el contribuyente ni cuando la impone la Dian, y el piso también limita las sanciones que ya fueron reducidas por gradualidad o por aceptación de cargos. Se liquida con la UVT vigente en el año en que se paga la sanción, no con la del año gravable declarado. Solo quedan por fuera del mínimo los intereses de mora y dos de las sanciones del RUT, que se causan por día de retraso. Cuando no existe base para calcular la sanción, la mínima se aplica de forma supletiva.
- Sanción mínima 2026.
- Sanción mínima 2025.
- Valor histórico de la sanción mínima.
- UVT con la que se liquida la sanción mínima.
- Casos en que no aplica la sanción mínima.
- La sanción mínima es un piso, también para las sanciones reducidas.
- Sanciones que están sujetas a la sanción mínima.
- Cuando no hay base para liquidar la sanción.
- La sanción mínima en obligaciones de años anteriores.
- La sanción mínima en los impuestos territoriales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿La sanción mínima se puede reducir?
- ¿Se puede descontar la sanción mínima del saldo a favor?
- ¿Debo pagar sanción si corrijo una declaración sin cambiar ningún valor?
- ¿La sanción mínima aplica a la información exógena?
- ¿Cuál es la sanción mínima del ICA?
- ¿Se paga una sola sanción mínima o una por cada declaración?
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Ninguna sanción tributaria puede ser inferior a 10 UVT, según el artículo 639 del estatuto tributario, límite que aplica tanto a las sanciones que liquida el contribuyente como a las que impone la Dian, e incluso a las sanciones que ya han sido reducidas. ¿Cuál es ese valor hoy, con qué UVT se liquida y en qué casos no aplica?
Sanción mínima 2026.
Para el año 2026 la sanción mínima es de $524.000.
El cálculo es sencillo: la sanción mínima es de 10 UVT y el UVT para el 2026 es de $52.374, lo que arroja $523.740, valor que se aproxima al múltiplo de mil más cercano por mandato del artículo 577 del estatuto tributario, quedando en $524.000.
Esa suma es la que se debe pagar cuando la sanción liquidada resulta inferior, sea en la declaración de renta, de IVA, de retención en la fuente, en la información exógena o incluso en los impuestos territoriales como el de industria y comercio.
Sanción mínima 2025.
Para el año 2025 la sanción mínima fue de $498.000, resultado de aplicar las mismas 10 UVT sobre el valor que tuvo la UVT en ese año.
Este dato sigue siendo útil porque hay contribuyentes que apenas ahora liquidan sanciones cuyo hecho sancionable ocurrió en ese periodo, caso en el cual conviene leer con atención la sección final de este artículo.
Valor histórico de la sanción mínima.
Algunos contribuyentes con obligaciones pendientes de años anteriores necesitan el valor de la sanción mínima vigente en un periodo anterior, dato que no siempre es fácil de encontrar. Esta es la serie completa:
| Año | Sanción mínima |
|---|---|
| 2026 | $524.000 |
| 2025 | $498.000 |
| 2024 | $471.000 |
| 2023 | $424.000 |
| 2022 | $380.000 |
| 2021 | $363.000 |
| 2020 | $356.000 |
| 2019 | $343.000 |
| 2018 | $332.000 |
| 2017 | $319.000 |
| 2016 | $298.000 |
| 2015 | $283.000 |
| 2014 | $275.000 |
| 2013 | $268.000 |
| 2012 | $260.000 |
| 2011 | $251.000 |
| 2010 | $246.000 |
| 2009 | $238.000 |
| 2008 | $221.000 |
| 2007 | $210.000 |
| 2006 | $201.000 |
| 2005 | $191.000 |
| 2004 | $180.000 |
| 2003 | $170.000 |
| 2002 | $160.000 |
| 2001 | $150.000 |
| 2000 | $130.000 |
Pasados cinco años, el valor de la sanción mínima solo tiene interés histórico, porque cualquier obligación tributaria de esa antigüedad estará prescrita o la declaración habrá alcanzado su firmeza.
UVT con la que se liquida la sanción mínima.
Con la UVT vigente en el año en que se liquida y se paga la sanción, no con la del año gravable al que corresponde la declaración.
Así, quien en el 2026 presenta una declaración del año gravable 2023 liquida la sanción mínima del 2026 y no la que estuvo vigente en el 2023 o en el 2024.
La razón es que la sanción se causa cuando cesa la conducta sancionable, que en la extemporaneidad es el día en que finalmente se presenta la declaración. Más adelante vemos la excepción que la Dian ha admitido para la sanción por corrección.
Casos en que no aplica la sanción mínima.
El propio artículo 639 del estatuto tributario excluye tres situaciones, en las que se paga lo que resulte de la liquidación aunque el resultado sea inferior a 10 UVT. Antes de listarlas, conviene ver el texto de la norma:
«El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT.»
El parágrafo de esa norma excluye del piso mínimo lo siguiente:
- Los intereses de mora, que se liquidan por día de retardo y por su valor real.
- La sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad, del numeral 1 del artículo 658-3.
- La sanción por no actualizar el RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, del numeral 3 del artículo 658-3.
En el caso de los intereses la exclusión es apenas lógica, porque el interés moratorio no es una sanción sino el costo financiero de pagar tarde una obligación. En el caso de las sanciones del RUT, la exclusión tiene una explicación distinta: como se liquidan por día de retraso, un solo día de mora podría costar menos de 10 UVT, y el legislador quiso que se pagara exactamente lo causado.
También quedó excluida la sanción del monotributo, exclusión que hoy no tiene aplicación porque ese impuesto fue eliminado.
La sanción mínima es un piso, también para las sanciones reducidas.
Este es el punto que más consultas genera, y la norma lo resolvió expresamente al incluir en el artículo 639 las palabras «incluidas las sanciones reducidas».
El artículo 640 del estatuto tributario permite reducir las sanciones al 50% o al 75% de su valor cuando el contribuyente tiene buen historial y subsana la falta, según se explica en el artículo sobre la gradualidad de las sanciones tributarias, pero esa reducción se detiene en la sanción mínima.
Así, una sanción de $800.000 no se reduce a $400.000 en el 2026, porque ese resultado queda por debajo del mínimo legal: se paga $524.000.
En el mismo sentido se pronunció la Dian en el concepto 5981 del 17 de marzo de 2017, al responder si la reducción del artículo 640 podía llevar la sanción por debajo del mínimo:
«No, la sanción mínima por su naturaleza fija un límite inferior para todas las sanciones, límite que no se ve afectado por la disminución o reducción de las sanciones a que refiere el artículo 640 del Estatuto Tributario.»
Lo mismo ocurre con las reducciones por aceptación de cargos de los artículos 709 y 713 del estatuto tributario, y con la reducción de la sanción por no declarar: ninguna puede llevar el resultado por debajo de 10 UVT.
Sanciones que están sujetas a la sanción mínima.
Por regla general, todas, salvo las tres exclusiones ya vistas. Son especialmente frecuentes los casos en que el piso se activa en las siguientes sanciones:
- La sanción por extemporaneidad, cuando el impuesto a cargo o los ingresos del periodo son pequeños.
- La sanción por corrección, cuando el mayor impuesto determinado es de poca cuantía.
- La sanción por corrección aritmética.
- La sanción por no enviar información o por enviarla con errores.
- Las sanciones por facturación.
- La sanción por devolución o compensación improcedente.
En la práctica, el piso mínimo es el que explica por qué un contribuyente que se retrasa un día en una declaración con un impuesto a cargo modesto termina pagando una sanción que parece desproporcionada frente al impuesto.
Cuando no hay base para liquidar la sanción.
Puede ocurrir que no exista ninguna base sobre la cual liquidar la sanción. Es el caso de una empresa que declara extemporáneamente su primer periodo, sin impuesto a cargo, sin ingresos y sin patrimonio del año anterior porque apenas se constituyó.
Frente a ese vacío, la Dian señaló en el concepto 50591 de 2009 que la sanción mínima opera de forma supletiva:
«No obstante si no se puede establecer una base para liquidar la sanción, se dará aplicación al artículo 639 del E.T. que establece la sanción mínima, pero este artículo será de aplicación supletiva, en el evento en que no exista base para aplicar la sanción por extemporaneidad, o cuando el valor de la sanción con la aplicación de la base respectiva, sea inferior a la mínima establecida legalmente.»
De modo que el contribuyente no queda sin sanción por falta de base: en su lugar paga la sanción mínima del año en que presenta la declaración.
La sanción mínima en obligaciones de años anteriores.
Es la duda recurrente de nuestros lectores: si en el 2026 se corrige una declaración de renta del año gravable 2023 que se presentó en el 2024, ¿cuál sanción mínima se aplica?
La regla general ya expuesta es que se aplica la del año en que se liquida y paga la sanción, esto es, la del 2026.
Pero la Dian mantiene desde los años noventa una doctrina distinta para las sanciones inherentes a las declaraciones, como la de corrección y la de extemporaneidad. Así lo expresó en el concepto 55342 del 16 de junio de 1999:
«Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la sanción aplicable es la vigente al momento en que se comete el acto o conducta sancionable, luego en el caso de la sanción por extemporaneidad debe aplicarse la sanción mínima vigente al momento de la presentación de la declaración.»
Bajo esa doctrina, la sanción mínima aplicable sería la del año en que se presentó la declaración inicial, porque es el momento en que se cometió el error que se corrige.
De acuerdo con nuestro criterio, la diferencia entre una y otra sanción mínima es de unas decenas de miles de pesos, suma que no justifica exponerse a una discusión con la Dian. La recomendación práctica es liquidar la sanción mínima vigente al momento de corregir y pagar.
La sanción mínima en los impuestos territoriales.
La sanción mínima del artículo 639 del estatuto tributario es la de los impuestos nacionales, pero el régimen sancionatorio territorial se construye sobre el nacional.
El artículo 59 de la ley 788 de 2002 obliga a departamentos y municipios a aplicar el procedimiento y el régimen sancionatorio del estatuto tributario nacional a los impuestos que administran, pero los faculta para disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos.
En consecuencia, la sanción mínima del impuesto de industria y comercio de un municipio puede ser inferior a las 10 UVT nacionales, o estar expresada en un número distinto de UVT. Antes de liquidar una sanción de ICA, de predial o de retención de ICA, conviene revisar el estatuto tributario del municipio respectivo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿La sanción mínima se puede reducir?
No. Es el límite inferior de cualquier sanción y así lo dice el artículo 639 del estatuto tributario al incluir expresamente las sanciones reducidas. Si después de aplicar la reducción del artículo 640 el resultado queda por debajo de 10 UVT, se paga la sanción mínima.
¿Se puede descontar la sanción mínima del saldo a favor?
Sí. Si la declaración arroja un saldo a favor, la sanción se incluye en el formulario y disminuye ese saldo, de modo que solo se paga la diferencia si queda saldo a pagar. El formulario hace esa compensación de forma automática.
¿Debo pagar sanción si corrijo una declaración sin cambiar ningún valor?
No. La sanción por corrección se liquida sobre el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, y si esos valores no cambian no hay base para liquidarla, ni siquiera la mínima. El inciso 4 del artículo 588 del estatuto tributario lo dice expresamente.
¿La sanción mínima aplica a la información exógena?
Sí. La sanción por no enviar información o por enviarla con errores no está excluida en el artículo 639, de modo que si el cálculo del artículo 651 arroja un valor inferior a 10 UVT, se paga la sanción mínima.
¿Cuál es la sanción mínima del ICA?
Depende del municipio. Cada entidad territorial fija su régimen sancionatorio con base en el estatuto tributario nacional, pero puede disminuir el monto de las sanciones conforme al artículo 59 de la ley 788 de 2002. Hay que consultar el estatuto tributario distrital o municipal que corresponda.
¿Se paga una sola sanción mínima o una por cada declaración?
Una por cada hecho sancionable. Si se presentan tarde tres declaraciones de IVA, hay tres conductas sancionables independientes y en cada declaración se liquida su propia sanción, con el piso de las 10 UVT.
Si presento mi declaración de renta de forma extemporánea, en el año 2026, correspondiente al año 2025, esta no genera impuesto de renta y debo pagar la sanción mínima, pero tengo a favor unas retenciones de $110.000. ¿Puedo descontar este valor de la sanción mínima, para pagar la diferencia?
Sí, porque primero le genera un saldo a favor que es disminuido por la sanción. El formulario está diseñado de tal modo que esa «compensación» es automática.
Existe una imprecisión en su publicación de la sanción mínima año 2026.
Dice en el texto: “La sanción mínima es de 10 UVT, y como el UVT para el 2026 equivale a $54.374, multiplicando y redondeando llegamos a la suma de $524.000.”
El valor de la UVT 2026 es 52.374 y se publicó 54.374, esta operación no da el resultado publicado; a pesar de esto, el valor de la sanción mínima sí es 524.000.
Les deseo éxitos en sus labores.
Gracias por la observación. Se ha corregido el error.
¿Cómo se liquida la sanción de extemporaneidad reducida, si no tengo impuesto a cargo? Ejemplo, por favor.
Cuando no hay impuesto a cargo, la sanción por extemporaneidad se liquida sobre los ingresos del periodo, como lo señala el inciso 3 del artículo 643 del Estatuto Tributario:
En consecuencia, toma los ingresos, le aplica el 0.5% y el resultado multiplica por el número de meses de extemporaneidad.
Supongamos que una empresa tiene unos ingresos brutos de $100.000.000 en el periodo fiscal objeto de declaración y no tiene impuesto a cargo. La declaración se presenta con un retraso de 4 meses.
El 0.5% son $500.000.
La extemporaneidad es de 4 meses.
La sanción es de $500.000 x 4 = $2.000.000.
Se aplica la reducción del 50% = $1.000.000.
La sanción reducida no puede ser inferior a la sanción mínima.
Hola, por error corregí dos veces mi declaración de renta del 2020, pero no realicé ningún cambio en el documento; lo dupliqué por error. ¿Debo pagar sanción?
Buenas tardes,
No debe pagar ninguna sanción. La ley no contempló sanciones para esos casos. La sanción sólo se paga cuando se pagó menos impuestos o se declaró un saldo a favor superior al que se tenía derecho.
Saludos
Hola, por error corregí dos veces mi declaración de renta del 2020, pero no realicé ningún cambio en el documento; la dupliqué por error. ¿Debo pagar sanción?
No, porque si no cambiaron los valores liquidados, no hay lugar a pagar sanción.
Buen día.
Debo hacer la corrección de la declaración de renta del año gravable 2021. ¿Cuál es la sanción mínima que debería considerar?
Luz.