Sanción mínima Dian

La sanción mínima que se paga por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de 10 Uvt de acuerdo al artículo 639 del estatuto tributario.

Sanción mínima 2023.

Para el año 2023, la sanción mínima que se debe pagar por incurrir en hechos sancionables en las declaraciones tributarias y demás obligaciones formales relacionadas con la Dian, es de $424.000.

La sanción mínima es de 10 Uvt, y como el Uvt para el 2023 equivale a $42.412, multiplicando y redondeando llegamos a la suma la suma de $424.000.

Esta sanción mínima aplica para la sanción por extemporaneidad, por corrección, por inexactitud, etc.

Sanción mínima 2022.

Para el año 2022, la sanción mínima que se debe pagar por incurrir en hechos sancionables en las declaraciones tributarias y demás obligaciones formales relacionadas con la Dian, es de $380.000.

Sanción mínima para el año 2021.

Para el año 2021 la sanción mínima relacionada con las obligaciones tributarias administrada por la Dian es de $363.000.

Valor de la sanción mínima para los años anteriores.

Algunos contribuyentes que tienen obligaciones tributarias pendientes con la Dian desde años anteriores pueden necesitar el valor de la sanción mínima vigente para un periodo gravable anterior, datos que a veces no se consiguen con facilidad.

Año Sanción mínima
2023 $424.000
2022. $380.000
2021. $363.000
2020 $356.000
2019 $343.000
2018 $332.000
2017 $319.000
2016 $298.000
2015 $283.000
2014 $275.000
2013 $268.000
2012 $260.00
2011 $251.000
2010 $246.000
2009 $238.000
2008 $221.000
2007 $210.000
2007  $210.000
2006  $201.000
2005  $191.000
2004  $180.000
2003  $170.000
2002  $160.000
2001  $150.000
2000  $130.000

Luego de los 5 años anteriores, el valor de la sanción solo tiene importancia histórica por cuanto luego de esa fecha cualquier obligación tributaria estará prescrita.

Casos en que no aplica la sanción mínima.

En los siguientes casos no aplica la sanción mínima aquí expuesta, es decir, se aplica la que resulte sin importar que el resultado sea inferior a 10 Uvt.

El artículo 639 señala los siguientes casos:

  • Intereses de mora.
  • Sanciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 de este Estatuto tributario.
    • Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario, RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
    • Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.
  • Sanción del monotributo mientras estuvo vigente dicho impuesto.

Es importante anotar que, si bien la sanción mínima no aplica para los intereses, es cierto que los intereses no corresponden estrictamente a una sanción, sino a la consecuencia de pagar tarde una obligación económica para con el estado.

Sanción mínima en la gradualidad de las sanciones.

El artículo 640 del estatuto tributario contempla la gradualidad de las sanciones como un incentivo para los contribuyentes que presentan un buen comportamiento previo en el cumplimiento de las obligaciones y en la medida en que corrijan voluntariamente.

La gradualidad de las sanciones consiste en disminuir el valor de las mismas hasta en un 50% del valor inicialmente liquidado dependiendo de la condición a que se pueda acoger el contribuyente.

Así, una sanción tributaria que inicialmente arroja $600.000 se puede reducir hasta $300.000, lo que resulta inferior a la sanción mínima.

En este caso la reducción de la sanción está sujeta al límite que permite la sanción mínima, como lo dijo la Dian en concepto 5981 del 17 de marzo de 2017:

«No, la sanción mínima por su naturaleza fija un límite inferior para todas las sanciones, límite que no se ve afectado por la disminución o reducción de las sanciones a que refiere el artículo 640 del Estatuto Tributario.»

Es claro que la mínima es la mínima, base inferior a la que deben sujetarse las sanciones graduadas en los términos del artículo 640 del estatuto tributario.

Sanciones que están sujetas a la sanción mínima.

La sanción mínima aplica para sanciones como:

  • Sanción por corrección.
  • Sanción por extemporaneidad.
  • Sanción por no enviar información.
  • Sanción por facturación.
  • Sanción por corrección aritmética.
  • Sanción por devolución o compensación improcedente.
  • Etc.

Sanción mínima en las obligaciones tributaria de años anteriores.

Una de las inquietudes recurrentes de nuestros lectores tiene que ver con la sanción que se aplica en los casos en que la obligación tributaria corresponde a periodos anteriores cuando la sanción tenía un menor valor.

Por ejemplo: en el 2019 se corrige una declaración de renta del 2017 que se presentó en el 2018. ¿Cuál sanción mínima se aplica? ¿La del 2017, 2018 0 2019?

Todas las sanciones se pagan con el valor de la sanción mínima en el año en que se liquida y paga la sanción, que en nuestro caso es la del 2019.

Pero la Dian ha considerado una excepción a la regla cuando se trata de la sanción por corrección, respecto a la cual tiene una doctrina desde los 90.

Por ejemplo, en concepto número 013842 del 17 de febrero 2000, señala:

«Como lo dice el consultante, el Concepto 62471 del 6 de marzo de 1.996 fue claro al manifestar que en lo tocante a las sanciones inherentes a las declaraciones tributarias, como son las de corrección, la ley aplicable es la consagrada en el momento de la presentación inicial de éstas y no otra posterior.

También se dijo en el precitado concepto que, la actuación de un contribuyente frente a un período fiscal determinado, se inicia con la presentación de su correspondiente declaración tributaria, por lo cual, si ésta contiene errores susceptibles de ser corregidos, independientemente de que en el momento de efectuarse la corrección existan disposiciones que consagren sanciones diferentes en su naturaleza o en su cuantía, las aplicables al caso, son aquellas vigentes cuando se efectúa la presentación de la declaración inicial.»

Es decir que en este caso la sanción mínima que se aplicaría sería la del 2018, año en que se cumplió con la obligación de declarar el 2017, y año en que se cometió el error objeto de sanción.

No obstante, lo anterior, por poco más de $10.000 no vale la pena arriesgar una discusión con la Dian así que la recomendación es pagar la que esté vigente al momento de liquidar y pagar la sanción.

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16 Opiniones
  1. PEOPLE Dice:

    Buenas tardes.. tengo un caso… que me gustaría saber que debo hacer… para darle un buen manejo al cliente

    CASO

    – Persona fallecida 2010 sucesión iliquida (cambio en rut)
    – La Dian envió comunicado (16-abr-2019) que se debe presentar desde el año 2013 a la fecha
    – No declara por ingresos y no da impuesto a cargo
    – un patrimonio liquido de $260.000.000

    ¿Como debo liquidar la sanción?

    Si me pueden dar alguna sugerencia gracias

    Responder
    • HITA Dice:

      People buenas tardes!
      Leì su pregunta y me gustaría saber que le respondieron ya que tengo un caso similar–

      Quedo agradecida

      Responder
  2. PAHOLA PATIÑO Dice:

    Buen Día, teng un caso ene l cual tengo una empresa creada desde el 2014 pero no ha tenido ningun movimiento hasta la fecha pero se me paso presentar en la fecha exacta la declaracion de la renta y ahora tengo que pagar la sancion y no me parece ya que no ha tenido movimeinto y si pagar multa por eso hay algo que pueda hacer para que no tenga que pagar esta multa o al menos la mitad.

    Alguien que e pueda ayudar asesorandome le estaría infinitamente agradecida.

    mil gracias

    Responder
  3. viviana PATIÑO Dice:

    Buen Día, teng un caso ene l cual tengo una empresa creada desde el 2014 pero no ha tenido ningun movimiento hasta la fecha pero se me paso presentar en la fecha exacta la declaracion de la renta y ahora tengo que pagar la sancion y no me parece ya que no ha tenido movimeinto y si pagar multa por eso hay algo que pueda hacer para que no tenga que pagar esta multa o al menos la mitad.

    Alguien que e pueda ayudar asesorandome le estaría infinitamente agradecida.

    mil gracias

    Responder
  4. andrea Dice:

    buenas tardes una persona quiere presentar su declaración del año gravable 2018 pero la sanción debe ser sobre los ingresos le puedo aplicar la sanción minima si sus ingresos son $96.000.000

    Responder
    • rafael Dice:

      colocale un minimo impuesto a cargo y liquida la sancion de extemporaneidad sobre ese impuesto para que te de la sancion minima

      Responder
  5. Daniel Martinez Dice:

    Buenas tardes:
    Quisiera saber las respuestas de los casos de declarante muerto. Yo tengo un caso parecido. El cliente murió en el 2018. Alcanzo a declarar el 2018. Pero no ha declarado el 19 . Que debo hacer? Ya no recibe pensión por lógica. Ahora lo recibe la esposa. Pero tiene un bien que vale cerca de 300 millones y todavía esta a nombre de el.
    Quien me pueda hacer el favor de ayudarme, le agradecería.
    Atte,Daniel Martinez

    Responder
  6. Bibiana Dice:

    Hola, buen día. Tengo una duda que no he podido aclarar, cuando se presenta una retención por arrendamiento tarde, y se va a pagar aplica intereses de mora o sanción mínima?, porque el contador me dijo que cuando eso pasara se pagara al mes siguiente las dos retenciones pero un familiar que también se desempeña en el campo contable me dijo que se tenía que pagar intereses y sanción.

    ¿Me pueden explicar qué pasa en este caso?, muchas gracias

    Responder
  7. CARLOS A. GARCIA R. Dice:

    ME GUSTARÍA ESTAR EN COMUNICACIÓN CON USTEDES, VÍA CORREO ELECTRÓNICO, ME PARECE QUE TIENE CRITERIO SOBRE EL TEMA CONTA-TRIBUTARIO,GRACIAS

    Responder
  8. Marcela Dice:

    Buenas tardes

    Tengo una consulta, debido a la pandemia por temas economicos no pude presentar el IVA CUATRIMESTRAL DEL PRIMER PERIODO, .. puedo presentar todo el ejercicio osea de Enero a Agosto en el formulario del segundo cuatrimestre sin que me represente una sanción o debo presentarlo en cada formulario por cada cuatrimestre y esto me va a generar sanción ??

    Gracias

    Responder
    • Alias requerido Dice:

      Buenas tardes

      Tengo una consulta, debido a la pandemia por temas economicos no pude presentar el IVA CUATRIMESTRAL DEL PRIMER PERIODO, .. puedo presentar todo el ejercicio osea de Enero a Agosto en el formulario del segundo cuatrimestre sin que me represente una sanción o debo presentarlo en cada formulario por cada cuatrimestre y esto me va a generar sanción ??

      Gracias

      Responder
  9. frank castro Dice:

    si el impuesto a pagar es menor que la sancion minima, teniendo en cuenta qu la sancion no puede exceder del 100% del impuesto entonces cual es la sancion

    Responder
  10. Jeimy Dice:

    Buenas noches,

    Tengo una empresa que se constituyó en marzo del 2020 y durante el año no tuvo ningún movimiento, pero este año olvide presentar la declaración de renta, para este caso, aplica pagar la sanción mínima? ya que no tengo ingresos, ni impuesto a cargo ni patrimonio liquido del año anterior.

    Agradezco la respuesta de alguien….muchas gracias.

    Responder
  11. [email protected] Dice:

    BUEN DIA, POR OMISION, NO PUDE PAGAR UN IMPUESTO DE 87.000 PESOS Y TIEMPO DESPUES NOS ENVIARON UNA CARTA INDICANDO QUE DEBEMOS CANCELAR ADEMAS DE LOS 87.000 UNA SANCION MINIMA DE 10 UVT, QUE ES MAS DE 380.000 PESOS,SIN DERECHO A REDUCIRLA; LA PREGUNTA ES: SI EL VALOR DE LA SANCION SUPERA EL VALOR DEL IMPUESTO, SE CONFIGURA UN DETRIMENTO AL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD? PUEDO AMPARARME EN ESE CONCEPTO PARA QUE LA SANCION NO PROCEDA O SEA REDUDIDA A MENOS DEL 5% DEL IMPUESTO.
    GRACIAS

    Responder
  12. PAOLA Dice:

    UNA INQUIETUD DEBI PRESENTAR DECLARACION DE RENTA EN 2019 POR COMPRA DE UN APTO LA VERDAD NO ME FIJE YA ESTAMOS A 2022 AL MOMENTO DE PRESENTAR EL AG2019 SI NO ME DA SALDO A PAGAR SOLO DEBO LIQUIDAR LA SANCION MINIMA?

    Responder
  13. Laura Perez Dice:

    Buen día.
    Debo hacer corrección de la declaración de renta del año gravable 2021 ¿cuál sanción mínima debería tomar?

    Responder
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