La reparación directa permite a los particulares reclamar la indemnización por los perjuicios que le cause el estado o sus agentes.
Qué es la reparación directa.

A través de la pretensión de reparación directa se busca que sean reparados todos los daños causados por una entidad estatal, acción que encuentra su base jurídica en el artículo 90 de la Constitución Política el cual establece que el estado deberá responder por el daño antijurídico que cause a los particulares.
La jurisprudencia respecto a este medio de control ha creado figuras como la falla del servicio, como un indicativo de una omisión del estado en algo que debía cumplir, y ha creado una serie de daños tales como, el daño especial, daño moral, daño a la salud que son unas especies de ítems para determinar el impacto del daño en la vida del afectado.
Acción de reparación directa en el CPACA.
La acción de reparación directa la encontramos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o ley 1437 de 2011, en el inciso segundo del artículo 140 señala:
«De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma.»
Cualquier particular que crea haber sufrido un perjuicio o daño por parte del estado o uno de sus agentes, puede interponer esa acción.
También es posible que el estado recurra a ella cuando un particular y otra entidad estatal según el inciso tercero del artículo 140 del mismo código:
«Las entidades públicas deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.»
Así que los particulares también pueden verse obligados a responder económicamente cuando perjudiquen a cualquier entidad pública.
Causas por los que se puede demandar la reparación directa.
Se podrá demandar a través de este medio de control cuando por las siguientes causas el estado cause perjuicio a alguna persona:
- Acción, cuando el estado de manera activa causa el perjuicio.
- Omisión, cuando por inactividad de las obligaciones propias de la entidad se causa el daño.
- Operación administrativa, cuando la administración se encuentre en ejecución de una orden emitida a través de un acto administrativo y cause perjuicios.
- Ocupación temporal o permanente de un inmueble.
- Un hecho.
- por cualquier otra causa imputable a una entidad pública.
Se puede exigir la reparación directa de daños patrimoniales y morales.
Requisitos de procedibilidad de la reparación directa.
Para interponer esta acción el único requisito previo que hay que agotar es el de la conciliación prejudicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 161 del mencionado código el cual establece lo siguiente:
«Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.»
Una vez intentada la conciliación si no prospera el particular queda habilitado para interponer la acción de reparación directa.
Caducidad de la acción de reparación directa.
Este medio de control se caracteriza además por tener una caducidad de dos años, la cual se contabilizará a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado el perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento; en este caso el afectado tendrá la carga de la prueba respecto a acreditar la imposibilidad de haber tenido conocimiento del momento de la ocurrencia del hecho.
Este término de caducidad lo encontramos en el artículo 164 de la ley 1437 de 2011 o CPACA.
septiembre 17th, 2019 a las 11:12 am
en el año 2008 se emitio una instancia de reparacion directa a favor de mi mama y sus hijos por parte de la nacion , a nosotros no nos notificaron para el pago de esta reparacion , solo hasta este año 2019 nos enteramos por medio de una publicacion en internet , la pregunta es si este dinero no se nos entrego aun estamos a tiempo de reclamarlo ?
octubre 11th, 2019 a las 3:54 pm
Cordial saludo. Mi caso es es siguiente.. soy el administrador de un edificio en el cual funciona una subestación eléctrica de Codensa en los sótanos del edificio.. Codensa nos demandó para adquirir por ocupación y prescripción adquisitiva de dominio, la servidumbre eléctrica a modo gratuito… El fallo salió a favor de Codensa pero en segunda instancia fue revocado… Después los citamos a conciliar para arreglar esa cuestión de la servidumbre para que quedara con un canon de arrendamiento por estar ubicada dentro del edificio… Codensa no asistió a la conciliación… Mi pregunta es… Hay alguna posibilidad de arreglar ese problema por medio de reparación directa… Muchas gracias
marzo 11th, 2020 a las 11:29 am
Buenos dias,
Si CODENSA no se presento a la audiencia de conciliación, queda agotado el requisito de procedibilidad judicial, por ende, cabe la reparación directa donde la pretención seria la interposición de un canón de arrendamiento.
febrero 3rd, 2020 a las 7:15 pm
Pregunta.?
Buen día señores GERENCIE.COM
muy pertinentes y consultados sus publicaciones por el suscrito.. felicitaciones.
Me presenté en una invitación de mínima cuántia, y en la apertura de sobres, manifesté que la propuesta del otro proponente tenía los precios artificialmente bajos, me respondieron por correo electrónico que ellos aceptaban y adjudicaban dicha convocatoria.. entrege escrito de nulidad de adjudicación y hasta la fecha no han contestado la petición, ni tampoco han publicado en el SECOP, la continuidad del proceso, esto con fecha del 28 de noviembre del 2019..
Gracias por su asesoría y pasos a seguir.
abril 7th, 2020 a las 10:24 pm
bna snoches tenemos un proceso en el consejo de stado pero esta para fallo escon contra la policia nacional y hospitalhace ya 7 años deestar ayaa en el consejo de estado y el abogado nada qese muebecomo se hace hay
julio 29th, 2021 a las 11:20 pm
Ese asunto tiene que hablarlo con el abogado, Si el abogado no le está ayudando y aun así no le responde, es hora de que busque otro abogado y le revoque el poder.
abril 7th, 2020 a las 10:26 pm
muchas gracias
mayo 28th, 2020 a las 5:38 pm
buena Tarde
mi mamá tenia una casa con escrituras y registrada a instrumentos publico, pero en el año 2018 el vecino resulto con escrituras y y registrada en instrumento y en el IGAC como dueño de la casa. la casa de el y la de mi mamá miden 250 Metros cuadrados. ya por medio de tutela se logro que el IGAC rectificara todo y en instrumentos públicos también. el señor estuvo apunto de vender la casa de mi mamá, ella hasta se enfermo con todo el problema, mi pregunta es sera que cabe la reparación directa.
julio 29th, 2021 a las 11:16 pm
En principio no, porque fue un particular, o sea el vecino, el que se quedó con las escrituras de la casa de su mamá. Eso es mejor que lo estudie un abogado ya que la pregunta es muy general. Al vecino tocaría por otro lado es denunciarlo por falsedad en documento público
octubre 25th, 2020 a las 2:09 pm
Una vez presentada un Reparacion Directa por fallas en la administración de justicia, se inadmite la demanda hasta tanto se subsane la misma, entre los puntos a subsanar es la consiliación prejudicial que no solicite por tratarse los demandados de 4 salas de magistrados del tribunal administrativo, consejo de estado y consejo superior de la judicatura y solicitar a la Procuraduria asesoria a esta respecto es decir en este caso a quien se citaria a la consiliacion y demandaria seguramente mas tiempo del que se fijo para subsanar, se podria abrir la oportunidad de volver a demandar la reparación directa mas adelante teniendo en cuenta que la inadmisión no trata de errores de fondo sino de forma???? y no obraría aún la caducidad
julio 29th, 2021 a las 11:18 pm
La caducidad es algo que deben alegar los demandados, jamás el juez puede rechazar de plano una demanda por caducidad. Tendría que consultarle a un abogado, porque eso ya es un tema hasta de conflicto de jurisdicciones
septiembre 5th, 2021 a las 10:34 pm
Buenas noches.
Planteo el siguiente caso hipotético. Es para un trabajo de pregrado.
Soy profesional, y amigo de un alcalde, he financiado su campaña para su elección, y en retribución a ello, este señor me dice que me puede adjudicar un contrato para que remodele el despacho de la alcaldía. El contrato fue VERBAL.
Efectivamente 3 semanas después, se hizo la remodelación de las instalaciones y el contrato queda ejecutoriado.
Pasados varios días, fui al despacho para cobrar mi trabajo realizado y resulta que no me quieren pagar la contraprestación porque no hay un contrato escrito.
Qué debo hacer en ese caso para que me paguen por el trabajo realizado?
febrero 24th, 2022 a las 2:18 pm
Excelente pagina siempre los consulto cada vez que tengo una duda. Hoy les pregunto: Si los hechos de desaparición forzada (falsos positivos) ocurren antes del CPACA, que ley ampara al ciudadano para llevar dicho proceso o como sería la parte procesal? esto teniendo en cuenta que los hechos ocurren en el 2007? Mil gracias
junio 11th, 2022 a las 4:08 pm
buenas tardes, mi caso es el siguiente. por medio de un acto administrativo el alcalde nombro un manual de funciones para que yo realizara, este mal encaminado me genero una investigación disciplinaria del cual salí absuelvo, en este tiempo osea de la investigación con engaños el sr alcalde hizo que firmara mi carta de renuncia prometiendo otras cosas laborales
cabe aclarar que el manual de funciones lo cumplí a cabalidad, tal cual me fue encomendado por parte de el y al momento de la investigacion se lavo las manos conmigo.
en este caso por haber emanado unas directrices que no me correspondian y por haberme hecho renunciar con engaños, es posible una reparación directa?
muchas gracias.
enero 14th, 2023 a las 7:26 pm
Nulidad y restablecimiento del derecho