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Recurso de reposición y en subsidio el de apelación

Cuando en el trámite administrativo se impugna una resolución se suele presentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con base en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. Con la reposición se le pide al mismo funcionario que revise y aclare, modifique, adicione o revoque la decisión; en subsidio, si la reposición no prospera, se busca que el inmediato superior la revise. Ambos se pueden interponer en un mismo escrito y se resuelven sucesivamente: primero la reposición y, si se niega o se concede parcialmente, se concede la apelación.

En los procedimientos administrativos y judiciales es común encontrar, en la impugnación de una resolución o de un acto administrativo, la fórmula «recurso de reposición y en subsidio el de apelación», que permite atacar la decisión ante quien la profirió y, si esta no se corrige, que el asunto pase de inmediato a su superior, tal como lo autorizan los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Veamos en qué consiste cada recurso, por qué se interponen juntos y cuáles son sus términos.

Qué significa el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación significa, en términos sencillos, pedirle a quien expidió la decisión que la revoque o modifique porque contiene una o varias inconsistencias y, en caso de que no lo haga, que remita el asunto a su superior para que este la revise y corrija.

La expresión «en subsidio» indica que la apelación solo operará si la reposición no prospera. Por eso ambos recursos se presentan en un mismo escrito, pero se resuelven de manera sucesiva: primero la reposición y, únicamente si esta se niega o se concede parcialmente, la apelación.

El recurso de reposición.

El recurso de reposición se interpone ante el mismo funcionario que dictó la decisión. Así lo señala el numeral 1 del artículo 74 del CPACA, que dispone que procede:

«El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.»

La finalidad es que el propio funcionario reconsidere su decisión. Por regla general no es obligatorio, de modo que el interesado puede acudir directamente a la apelación cuando esta procede.

El recurso de apelación.

El recurso de apelación se dirige al superior de quien tomó la decisión. Lo consagra el numeral 2 del artículo 74 del CPACA:

«El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.»

A diferencia de la reposición, la apelación sí puede ser obligatoria: cuando procede, es requisito para agotar la vía administrativa y poder demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. No obstante, no habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de entidades descentralizadas ni de los jefes superiores de las entidades del nivel territorial, según lo precisa el mismo artículo.

Por qué la apelación se interpone en subsidio de la reposición.

En principio podría pensarse que primero se interpone la reposición, se espera su respuesta y, si es del caso, se presenta luego la apelación. Sin embargo, el inciso 3 del artículo 76 del CPACA permite presentar ambos recursos de manera simultánea:

«El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.»

Presentarlos juntos evita que el interesado deba estar pendiente de radicar un segundo escrito y garantiza que, si la reposición fracasa, el expediente suba sin demora al superior. Es la razón práctica por la que se acude a la fórmula del recurso de reposición y en subsidio el de apelación.

Cómo se resuelve cuando se interponen los dos recursos.

Interpuestos ambos recursos, quien profirió la decisión resuelve primero la reposición. A partir de ahí pueden ocurrir dos situaciones:

Se concede la reposición.

Si quien resuelve la reposición modifica o revoca la decisión en los términos solicitados por el recurrente, no concede la apelación, porque ya no es necesaria: el interesado obtuvo lo que pretendía.

Se niega la reposición.

Si no revoca la decisión, o la modifica solo parcialmente, concede la apelación y remite el expediente al superior para que este resuelva de fondo.

Término para interponer los recursos de reposición y apelación.

En la actuación administrativa, los recursos de reposición y apelación deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, según lo dispone el inciso 1 del artículo 76 del CPACA:

«Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.»

Además, el artículo 77 exige que el recurso se sustente con expresión concreta de los motivos de inconformidad, que se soliciten y aporten las pruebas que se pretendan hacer valer, y que se indique el nombre y la dirección del recurrente. La falta de sustentación es una de las causales de rechazo previstas en el artículo 78.

Término para resolver los recursos y el silencio administrativo.

El CPACA no fija un plazo único para resolver los recursos, pero sí una consecuencia por la demora. Conforme al artículo 86, si transcurren dos (2 meses desde la interposición del recurso sin que se notifique la decisión que lo resuelva, opera el silencio administrativo negativo, es decir, se entiende que el recurso fue resuelto de manera desfavorable:

«Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.»

Configurado el silencio negativo, el interesado puede acudir directamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Esto sin perjuicio de los términos especiales que fijan otras normas, como ocurre en los procedimientos sancionatorios, donde la ley señala plazos propios para decidir los recursos.

La norma señala que el plazo de 2 meses se suspende mientras dure la práctica de pruebas, sin fijar una duración específica de esa suspensión.

El recurso de reposición y en subsidio de apelación en el Código General del Proceso.

La misma fórmula opera en los procesos judiciales regidos por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), aunque con términos más cortos. El artículo 318 regula la reposición contra los autos, y el artículo 322 permite que la apelación se interponga directamente o en subsidio de la reposición.

Cuando el auto se dicta por fuera de audiencia, tanto la reposición como la apelación deben interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. Dispone el numeral 2 del artículo 322:

«La apelación contra autos podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar del nuevo auto si fuere susceptible de este recurso.»

De acuerdo con nuestro criterio, conviene precisar que en los procesos que se surten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por la vía judicial, algunos autos tienen términos propios en el CPACA (por ejemplo, el recurso de reposición contra ciertas providencias), por lo que debe verificarse en cada caso la norma aplicable antes de asumir el término de tres días del CGP.

Diferencias entre el recurso de reposición y el de apelación.

El siguiente cuadro resume las principales diferencias entre uno y otro recurso en la actuación administrativa:

Aspecto. Reposición. Apelación.
Ante quién se interpone. Ante el mismo funcionario que expidió la decisión. Ante el inmediato superior administrativo o funcional.
Obligatoriedad. No es obligatorio. Es obligatorio para acceder a la jurisdicción cuando procede.
Finalidad. Que se aclare, modifique, adicione o revoque la decisión. Que el superior revise y corrija la decisión.
Término (vía administrativa). Dentro de los 10 días siguientes a la notificación. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

Modelo de recurso de reposición y en subsidio de apelación.

A modo de guía, presentamos un modelo básico que el interesado puede adaptar a su situación particular. Recuerde que el recurso debe sustentarse con los motivos concretos de inconformidad.

Señor(a) [funcionario o autoridad que expidió la decisión]. E. S. D.

Referencia: recurso de reposición y en subsidio de apelación contra [identificación del acto administrativo o resolución, número y fecha].

[Nombre], mayor de edad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. [número], obrando en nombre propio y dentro del término legal previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, interpongo recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra [el acto que se impugna], con fundamento en los siguientes hechos y razones de inconformidad:

  1. [Hechos].
  2. [Motivos concretos de inconformidad y normas que se estiman vulneradas].

Pruebas: [relación de las pruebas que se solicitan o aportan].

Petición: solicito revocar (o modificar) la decisión recurrida y, en su defecto, conceder el recurso de apelación ante el superior.

Notificaciones: [dirección física y canal digital].

Atentamente, [nombre y firma].

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es el recurso de reposición?

Es el recurso que se interpone ante el mismo funcionario que expidió una decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, según el numeral 1 del artículo 74 del CPACA. Su propósito es que quien decidió reconsidere su propia decisión.

¿Qué significa "en subsidio de apelación"?

Significa que la apelación solo se tramitará si la reposición no prospera. Ambos recursos se presentan en el mismo escrito, pero el superior conoce del asunto únicamente cuando el funcionario que profirió la decisión niega o modifica parcialmente la reposición.

¿Quién resuelve el recurso de reposición?

Lo resuelve el mismo funcionario o autoridad que expidió la decisión impugnada. La apelación, en cambio, la resuelve su inmediato superior administrativo o funcional.

¿El recurso de reposición es obligatorio?

No. De acuerdo con el artículo 76 del CPACA, los recursos de reposición y de queja no son obligatorios. El único que puede ser obligatorio, cuando procede, es el de apelación, por ser requisito para acceder a la jurisdicción.

¿Cuál es la diferencia entre el recurso de reposición y el de apelación?

La reposición se interpone ante el mismo funcionario que dictó la decisión; la apelación, ante su superior. Además, la apelación puede ser obligatoria para demandar ante la jurisdicción, mientras que la reposición no lo es.

¿Cuándo procede el recurso de queja?

El recurso de queja procede cuando se rechaza el de apelación. Es facultativo y se interpone directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, acompañando copia de la providencia que negó la apelación.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 9). Recurso de reposición y en subsidio el de apelación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/recurso-de-reposicion-y-en-subsidio-el-de-apelacion.html

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