Daños según la Jurisprudencia del Consejo de Estado

Cuando por una acción, por una omisión, por una operación administrativa o cualquier otra causa imputable a una entidad pública se le causa un daño antijurídico a  una persona o a un grupo de personas, se genera una responsabilidad extracontractual del estado, razón por la cual el estado debe indemnizar los  daños causados; esta responsabilidad se encuentra consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política.

Teoría del daño en derecho administrativo.

La Jurisprudencia del Consejo de Estado ha creado una serie daños que serian las distintas  formas de manifestación de los perjuicios que una acción u omisión  del Estado podrían causar en la vida de la persona afectada.

Por lo general cuando se causa un daño los perjuicios que se generan a quien se afecta son materiales, los cuales pueden dividirse en daño emergente y lucro cesante, sin embargo la Jurisprudencia ha hablado de los siguientes tipos de daños:

  • Daño moral: este daño puede definirse como el sufrimiento o congoja que genera el perjuicio en la vida de la persona o personas afectadas.
  • Daño a la vida de relación: esta clase de daño se puede denominar como la imposibilidad de la persona afectada de poder realizar las mismas actividades que realizaba antes, por ejemplo una persona que queda en silla de ruedas ya no puede practicar su deporte favorito o ejecutar cualquier otro tipo actividades que hacía por sí mismo, como montar en bicicleta, bailar etc. Hay daño a la vida de relación cuando el estilo de vida de la persona cambia afectando su relación con el entorno y las demás personas que lo rodean.
  • Daño a la salud: es toda aquella  afectación a la salud de la persona  (perjuicio psicofísico), este tipo de daño se ha tratado de enmarcar dentro del daño a la vida de relación; en algunas jurisprudencias el Consejo de Estado lo ha reconocido como daño autónomo.

Además de esta clasificación de daños se ha creado la teoría del daño especial.

Hay daño especial cuando el estado en la ejecución de una actividad legitima causa un daño, en esta clase de daño se le impone a la victima una carga la cual no se encuentra en obligación de soportar y hay un rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas, un ejemplo claro es un enfrentamiento armado entre la fuerza pública y la guerrilla y un particular resulta herido.

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