Carta de crédito

La carta de crédito es una orden de pago que se hace por intermedio de un banco para el pago de bienes y servicios, utilizada principalmente en la importación y exportación.

Qué es una carta de crédito.

La carta de crédito es un instrumento emitido por un banco, que consta de una orden de pago en favor de una persona determinada, condicionada a que esa persona presente una documentación determinada, y está definida en el artículo 1408 del código de comercio colombiano en los siguientes términos:

«Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.»

Se trata de un compromiso de pago que se solicita a un banco para que pague a un tercero, y se suele hacer por intermedio de un banco corresponsal.

Para qué se utiliza la carta de crédito.

En el comercio internacional se requiere de un mecanismo que genere confianza y seguridad de que los pagos y la entrega de las mercancías se realicen, lo cual se logra con la carta de crédito.

Por ejemplo, una empresa colombiana exporta productos a una empresa en Estados Unidos.

La empresa colombiana necesita una garantía de que la empresa importadora en USA le pagará, y la empresa en USA, a su vez, necesita la garantía de que los productos le serán entregados.

Si no existe una garantía, no es posible hacer negocios, pues el exportador no enviará la mercancía hasta no recibir el pago, y el importador no hará el pago hasta no recibir los productos, así que la negociación se paralizaría por la desconfianza mutua, situación que se resuelve con la carta de crédito.

Ese problema lo resuelve la carta de crédito, pues, una vez expedida, el banco queda obligado a realizar el pago, siempre que el beneficiario acredite las condiciones que se le han exigido.

En otras palabras, el banco garantiza el pago, pero solo lo liberará cuando el beneficiario cumpla con su parte del negocio o trato.

Cómo se opera una carta de crédito.

El exportador colombiano solicita al importador una carta de crédito, y el importador solicita a su banco en USA la línea de crédito representada en la carta de crédito, y el banco en USA actúa por intermedio de un banco colombiano para hacer el pago al exportador colombiano.

Cuando se emite la carta de crédito, el banco está asumiendo la responsabilidad de pagarle al vendedor, en el momento en que se cumplan las condiciones de la transacción, el valor acordado entre el comprador y el vendedor.

De esa forma, una vez el exportador acredite haber cumplido con su parte, el banco, tanto en USA como en Colombia, tiene la obligación de pagar la carta de crédito, sin importar si el importador quebró o desapareció.

Por tal razón, la principal característica de la carta de crédito es su irrevocabilidad, de manera que, una vez emitida la carta de crédito, el importador u ordenante no puede revocarla unilateralmente, a fin de honrar el compromiso de pago reflejado en la carta de crédito.

Requisitos de la carta de crédito.

En Colombia, el artículo 1409 del código de comercio señala que la carta de crédito debe contener los siguientes elementos:

  1. El nombre del banco emisor y del corresponsal, si lo hubiere.
  2. El nombre del tomador u ordenante de la carta.
  3. El nombre del beneficiario.
  4. El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual puedan girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante.
  5. El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito.
  6. Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.

Esto con respecto a la carta de crédito emitida en Colombia, que se supone son las mismas en cualquier país, pues ningún banco se comprometerá a pagar una carta de crédito que no tenga esos requisitos mínimos.

Revocabilidad de la carta de crédito.

La carta de crédito puede ser revocable o irrevocable, y será revocable solo si expresamente se acuerda tal condición de acuerdo al artículo 1410 del código de comercio.

Lo normal es que la carta de crédito sea irrevocable, pues es lo que precisamente garantiza el pago.

¿La carta de crédito la debe generar el banco?

La carta de crédito debe ser generada por el banco a solicitud del cliente, que previamente deberá surtir un proceso interno con el banco y cumplir con determinados requisitos para que el banco expida la carta de crédito.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 6). Carta de crédito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/carta-de-credito.html

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