En este artículo 21 secciones
- Qué es la cuenta corriente bancaria.
- Cuenta corriente bancaria y cuenta corriente mercantil.
- Características del contrato.
- El banco adquiere la propiedad del dinero.
- Las cuentas corrientes colectivas.
- El embargo de la cuenta corriente.
- La terminación del contrato.
- Los cheques y el descubierto.
- Obligaciones de las partes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el contrato de cuenta corriente bancaria?
- ¿Es lo mismo la cuenta corriente bancaria que la mercantil?
- ¿De quién es el dinero consignado en la cuenta?
- ¿Puede uno solo de los titulares retirar todo el dinero de una cuenta conjunta?
- ¿El embargo de una cuenta afecta lo que consigne después?
- ¿Hay un monto que no pueda embargarse?
- ¿Puede el banco cerrar mi cuenta cuando quiera?
- ¿Qué pasa si giro un cheque sin fondos?
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El contrato de cuenta corriente bancaria es aquel por el cual el cuentacorrentista deposita dinero en un banco y adquiere el derecho a disponer de él mediante cheques o de otra forma convenida, según lo define el artículo 1382 del Código de Comercio. Es el producto bancario más antiguo y también uno de los más regulados, con reglas propias sobre el embargo de los saldos, las cuentas colectivas y la terminación. ¿Cómo funciona y qué debe saber quien abre una?
Qué es la cuenta corriente bancaria.
Dice el artículo 1382 del Código de Comercio:
«Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.»
De la definición salen dos facultades del cliente: consignar dinero y cheques, y disponer de los saldos mediante cheques o en otra forma convenida.
Esa última expresión es la que ha permitido que hoy la disposición se haga por tarjeta débito, transferencias electrónicas, débitos automáticos o cualquier otro medio acordado con el banco, sin que el cheque haya dejado de ser el instrumento que la norma menciona primero.
Naturalmente, para poder disponer de una suma esta debe haberse consignado antes, o el banco debe haber autorizado un descubierto.
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Cuenta corriente bancaria y cuenta corriente mercantil.
Conviene despejar esta confusión desde el principio, porque son dos contratos distintos que comparten nombre.
- La cuenta corriente bancaria. Es la del artículo 1382: un depósito en un establecimiento bancario del que el cliente dispone mediante cheques u otros medios.
- La cuenta corriente mercantil. Es un contrato entre comerciantes por el cual las remesas recíprocas que se hacen pierden su individualidad y se convierten en partidas de crédito y débito, exigibles solo al cierre de la cuenta por el saldo resultante. No interviene necesariamente un banco.
De acuerdo con nuestro criterio, la distinción importa porque quien busca información sobre una cuenta bancaria y encuentra el régimen de la cuenta corriente mercantil, o al revés, aplicará normas que no corresponden. Este artículo trata la primera.
Características del contrato.
- Es bilateral. El banco se obliga a custodiar el dinero y a atender las órdenes de pago; el cliente a mantener fondos suficientes y a pagar las comisiones y cuotas pactadas.
- Es oneroso. El banco cobra por el servicio, mediante cuotas de manejo, comisiones y otros conceptos.
- Es de tracto sucesivo. Se ejecuta de forma continuada mientras la cuenta esté abierta.
- Es de adhesión. El clausulado lo redacta el banco y el cliente se limita a aceptarlo.
- Es nominado y típico. Está regulado en el Código de Comercio a partir del artículo 1382.
Por ser de adhesión, le aplican las exigencias de claridad e información anticipada y el control de cláusulas abusivas que se explican en el artículo sobre el contrato de adhesión.
El banco adquiere la propiedad del dinero.
Es una particularidad que sorprende y que conviene entender, porque explica el funcionamiento del sistema.
Cuando el cliente consigna, el dinero deja de ser suyo en sentido material y pasa al banco, que puede disponer de él. Lo que el cliente conserva es un derecho de crédito: la facultad de exigir la restitución de una suma equivalente cuando la solicite.
Por eso el banco no guarda los billetes de cada cliente: los usa para colocar crédito, que es su negocio, y responde por el saldo.
Esa mecánica es la del llamado depósito irregular, que en el fondo funciona como un mutuo, y por eso conviene distinguirla del depósito civil, en el que la cosa depositada se conserva y se devuelve la misma, como se explica en el artículo sobre el contrato de depósito.
Las cuentas corrientes colectivas.
Una cuenta corriente puede abrirse a nombre de dos o más personas. El artículo 1384 del Código de Comercio resuelve cómo funciona.
Los depósitos pueden ser retirados por cualquiera de los titulares, y también por todos ellos conjuntamente, según lo que se haya convenido con el banco al abrirla.
Cuando no se ha convenido nada, se entiende que cada uno puede disponer de la totalidad del saldo, y que los titulares tienen derechos por partes iguales.
De acuerdo con nuestro criterio, esa regla supletiva merece atención antes de abrir una cuenta conjunta: si nada se pacta, cualquiera de los titulares puede retirar todo el saldo, con independencia de quién haya consignado el dinero. Quien quiera evitarlo debe pactar expresamente la firma conjunta.
El embargo de la cuenta corriente.
Es una de las consultas más frecuentes y conviene precisar la regla. Dice el artículo 1387 del Código de Comercio:
«El embargo de sumas depositadas en cuenta corriente bancaria afectará tanto el saldo actual en la hora y fecha en que el banco reciba la comunicación del juez, como las cantidades depositadas con posterioridad hasta el límite indicado en la orden respectiva.»
La norma tiene dos alcances y el segundo es el que sorprende.
- Afecta el saldo actual. El que exista en la hora y fecha en que el banco recibe la comunicación del juez.
- Afecta los depósitos posteriores. Las cantidades que se depositen después también quedan afectadas, hasta el límite indicado en la orden.
Es decir, el embargo no se agota con el saldo del día: continúa capturando lo que se consigne después, hasta completar el monto ordenado. Por eso quien tiene una cuenta embargada no resuelve nada vaciándola.
Conviene además tener presente que el propio artículo prevé un límite: para las cuentas corrientes de personas naturales existe un monto que no puede ser embargado, salvo cuando el embargo provenga de determinadas obligaciones. Ese monto se expresa en salarios mínimos y debe verificarse contra el texto vigente antes de invocarlo.
La terminación del contrato.
Dice el artículo 1389 del Código de Comercio:
«Salvo pacto en contrario, cualquiera de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo.»
La regla es entonces la terminación libre para ambas partes, salvo que se haya pactado otra cosa. El banco puede cerrar la cuenta y el cliente también.
El mismo artículo agrega tres consecuencias que conviene conocer.
- El banco puede negarse al pago de cheques que se le presenten después de cerrada la cuenta.
- Puede compensar el saldo con cualquier otro que el cuentacorrentista tenga a su favor, hasta concurrencia del saldo insoluto.
- Puede exigir el pago inmediato del saldo a su favor y capitalizar los intereses, en caso de que el banco haya cerrado la cuenta.
La segunda facultad merece atención: la compensación permite al banco tomar recursos de otras cuentas del mismo cliente para cubrir el saldo pendiente, sin necesidad de acuerdo adicional.
De acuerdo con nuestro criterio, esa es una de las cláusulas que conviene revisar al abrir cualquier producto bancario, porque su alcance suele ser más amplio de lo que el cliente supone y opera de forma automática.
Los cheques y el descubierto.
El cheque sigue siendo el instrumento que la ley menciona en primer lugar para disponer de los saldos, y su régimen tiene consecuencias propias.
Girar un cheque sin fondos suficientes acarrea sanciones para el girador, entre ellas la que el Código de Comercio establece en favor del tenedor, y puede dar lugar además a la terminación del contrato por parte del banco.
Cosa distinta es el descubierto o sobregiro, que ocurre cuando el banco autoriza al cliente a disponer de sumas superiores al saldo. En ese caso no hay cheque sin fondos sino una operación de crédito, que genera intereses y que se rige por lo pactado.
La distinción entre ambas situaciones depende enteramente de si existía o no autorización previa del banco. Y el sobregiro, al ser una operación de crédito, se aproxima a la figura que explicamos en el artículo sobre el contrato de crédito.
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del banco.
- Recibir las consignaciones que haga el cuentacorrentista o los terceros autorizados.
- Atender las órdenes de pago hasta concurrencia del saldo disponible.
- Custodiar los recursos y responder por su manejo.
- Suministrar los extractos y la información sobre los movimientos de la cuenta.
- Devolver los saldos cuando el cliente lo solicite o cuando termine el contrato.
Obligaciones del cuentacorrentista.
- Mantener fondos suficientes para atender las órdenes de pago que gire.
- Pagar las cuotas de manejo, comisiones y demás conceptos pactados.
- Custodiar la chequera y los medios de disposición, y avisar al banco su pérdida o hurto.
- Revisar los extractos y objetar oportunamente las partidas que no reconozca.
La última obligación tiene efectos prácticos importantes: los plazos para objetar movimientos son cortos y su vencimiento dificulta la reclamación posterior.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el contrato de cuenta corriente bancaria?
Es aquel por el cual el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer de sus saldos, total o parcialmente, mediante el giro de cheques o en otra forma convenida con el banco.
¿Es lo mismo la cuenta corriente bancaria que la mercantil?
No. La bancaria es un depósito en un establecimiento bancario del que se dispone mediante cheques u otros medios. La cuenta corriente mercantil es un contrato entre comerciantes en el que las remesas recíprocas pierden individualidad y solo se exige el saldo al cerrar la cuenta.
¿De quién es el dinero consignado en la cuenta?
El banco adquiere la propiedad del dinero y puede disponer de él. El cliente conserva un derecho de crédito: la facultad de exigir la restitución de una suma equivalente. Por eso el banco no guarda los billetes de cada cliente sino que responde por el saldo.
¿Puede uno solo de los titulares retirar todo el dinero de una cuenta conjunta?
Si nada se convino con el banco al abrirla, sí: se entiende que cada titular puede disponer de la totalidad del saldo y que los derechos son por partes iguales. Para evitarlo hay que pactar expresamente la firma conjunta.
¿El embargo de una cuenta afecta lo que consigne después?
Sí. El embargo afecta el saldo existente en la hora y fecha en que el banco recibe la comunicación del juez, y también las cantidades depositadas con posterioridad, hasta el límite indicado en la orden. Por eso vaciar la cuenta no resuelve el problema.
¿Hay un monto que no pueda embargarse?
El Código de Comercio prevé un límite inembargable para las cuentas corrientes de personas naturales, con excepciones según el origen de la obligación. El monto se expresa en salarios mínimos y conviene verificarlo contra el texto vigente antes de invocarlo.
¿Puede el banco cerrar mi cuenta cuando quiera?
Salvo pacto en contrario, cualquiera de las partes puede terminar el contrato en cualquier tiempo. Cerrada la cuenta, el banco puede negarse a pagar los cheques que se presenten después, compensar el saldo con otros que el cliente tenga a su favor y exigir el pago inmediato del saldo pendiente.
¿Qué pasa si giro un cheque sin fondos?
Acarrea sanciones para el girador y puede dar lugar a que el banco termine el contrato. Distinto es el sobregiro autorizado, que no es un cheque sin fondos sino una operación de crédito que genera intereses y se rige por lo pactado.