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Contrato de consignación

El contrato de consignación, que el Código de Comercio llama también estimatorio, es aquel por el cual una persona recibe mercancías ajenas con la obligación de venderlas por un precio previamente fijado, que deberá entregar a quien se las confió. Está definido en el artículo 1377 del Código de Comercio y tiene una particularidad valiosa: la mercancía no entra al patrimonio de quien la recibe, de modo que sus acreedores no pueden perseguirla. ¿Cómo funciona y qué debe quedar pactado?

Qué es la consignación.

Consignar, en el lenguaje comercial, es dejar mercancías en manos de un tercero para que las comercialice a cambio de una remuneración.

El dueño no vende al consignatario: se la entrega para que este la venda a terceros. Y solo cuando la venta ocurre, el consignatario debe pagarle el precio fijado.

El artículo 1377 del Código de Comercio lo define así:

«Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignataria, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste. El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre.»

El segundo inciso contiene el mecanismo del contrato y conviene leerlo con atención: el consignatario paga el precio de las mercancías que haya vendido y también el de las que no haya devuelto al vencer el plazo. Es decir, lo que no se devuelve, se paga.

Las partes.

Intervienen dos: el consignante, que es el dueño de las mercancías y las entrega, y el consignatario, que las recibe y se obliga a venderlas.

El contrato es bilateral y oneroso, porque ambas partes asumen obligaciones y ambas obtienen un beneficio.

El consignatario vende en nombre propio, no es un intermediario.

Es la precisión que más consecuencias produce y la que suele explicarse mal.

El consignatario no acerca a las partes ni gestiona por cuenta ajena: vende él, en su propio nombre, y frente al comprador es el vendedor. Por eso no es un corredor ni un agente de ventas.

La diferencia con las figuras de intermediación es de fondo, y se explica en el artículo sobre los contratos de intermediación: el corredor no vende, el comisionista vende por cuenta ajena y el consignatario vende asumiendo la obligación de pagar un precio fijo, se venda como se venda.

De acuerdo con nuestro criterio, esa es la razón por la que llamar al consignatario «agente de ventas» induce a error: sugiere que actúa por cuenta del consignante y que su remuneración es una comisión, cuando en realidad puede quedarse con todo el mayor valor que consiga.

La propiedad no se transfiere.

Pese a que el consignatario vende en nombre propio, no adquiere la propiedad de la mercancía. Esta sigue siendo del consignante hasta que se venda al tercero.

De allí se deriva la protección más valiosa de la figura, contenida en el artículo 1380 del Código de Comercio: las mercancías entregadas en consignación no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores del consignatario, porque no forman parte de su patrimonio.

La protección funciona en un solo sentido. Los acreedores del consignante sí pueden perseguir esas mercancías, aunque estén materialmente en poder del consignatario.

Y hay una contrapartida para el consignante que conviene conocer: mientras esté vigente el plazo, no puede disponer de las mercancías ni exigir el precio de las vendidas antes de que venza. La entrega en consignación lo ata tanto como al consignatario.

La remuneración del consignatario.

El contrato no es gratuito, y la remuneración puede tomar dos formas.

El mayor valor de la venta. Si el consignatario puede fijar libremente el precio de venta, hace suya la diferencia entre lo que obtenga y el precio fijado por el consignante. Es la forma típica de esta figura.

Una comisión. Si el consignante limitó la facultad de fijar el precio, el consignatario tiene derecho a la comisión estipulada o usual y, en su defecto, a la que determinen peritos. Así lo dispone el artículo 1379 del Código de Comercio:

«El consignatario podrá vender las cosas por un precio mayor que el prefijado, a menos que esta facultad le haya sido limitada por el consignante, caso en el cual tendrá derecho el consignatario a la comisión estipulada o usual y, en su defecto, a la que determinen peritos.»

La elección entre una y otra forma no es indiferente. Con el mayor valor, el consignatario tiene incentivo a vender caro y el consignante asegura su precio; con la comisión, el consignante controla el precio final pero asume un costo cierto sobre cada venta.

La responsabilidad del consignatario sobre las mercancías.

El consignatario custodia bienes ajenos, y por eso responde por ellos. Dice el artículo 1378 del Código de Comercio:

«Salvo estipulación distinta, el consignatario es responsable de culpa leve en la custodia de las mercancías y en el cumplimiento del contrato, pero no responde por el deterioro o pérdida de ellas provenientes de su naturaleza, de vicio propio o de fuerza mayor.»

Responder de culpa leve es un estándar exigente: se le exige la diligencia de un buen comerciante, no apenas evitar la negligencia grave.

Queda exonerado, eso sí, en tres supuestos: el deterioro que provenga de la naturaleza misma de la mercancía, el que provenga de un vicio propio de ella y el causado por fuerza mayor.

Aun así, el consignatario debe adoptar los cuidados necesarios para prevenir o retardar el deterioro natural de los bienes con el paso del tiempo, y esa obligación conviene precisarla en el contrato cuando se trata de productos perecederos o sensibles.

Qué debe pactarse en el contrato.

El contrato no exige solemnidad, pero la ausencia de documento genera discusiones sobre el precio, sobre el plazo y sobre qué mercancía fue entregada.

  1. Descripción pormenorizada de la mercancía entregada, con cantidad, estado y valor unitario.
  2. El precio que el consignatario debe entregar al consignante por cada unidad vendida.
  3. Si el consignatario puede o no fijar libremente el precio de venta, y en caso negativo, la comisión que le corresponde.
  4. El plazo para vender y para devolver lo no vendido.
  5. El estándar de custodia y las condiciones de conservación, sobre todo en productos perecederos.
  6. El procedimiento de rendición de informes de venta y su periodicidad.
  7. Quién asume el riesgo de pérdida y si se exige póliza.
  8. Las causales de terminación y la forma de liquidar el contrato.

El punto cuarto es el más importante en la práctica, porque del vencimiento del plazo depende que nazca la obligación de pagar lo no devuelto.

Modelo de contrato de consignación.

El siguiente modelo puede adaptarse al caso concreto. Debe acompañarse siempre del inventario de la mercancía entregada, firmado por ambas partes.

CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

Entre [nombre], mayor de edad, domiciliado en [ciudad], identificado con cédula de ciudadanía número [número], que en adelante se denominará EL CONSIGNANTE, y [nombre], mayor de edad, domiciliado en [ciudad], identificado con cédula de ciudadanía número [número], que en adelante se denominará EL CONSIGNATARIO, se ha celebrado el contrato de consignación que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO. EL CONSIGNANTE entrega a EL CONSIGNATARIO, a título de mera tenencia y con el fin de que proceda a su venta, la mercancía descrita en el inventario anexo, que hace parte integral de este contrato y en el cual consta su cantidad, estado y descripción pormenorizada.

SEGUNDA. PRECIO. EL CONSIGNATARIO deberá entregar a EL CONSIGNANTE la suma de [monto en letras y números] por cada unidad vendida, conforme a los valores señalados en el inventario anexo.

TERCERA. REMUNERACIÓN. EL CONSIGNATARIO podrá vender la mercancía por un precio superior al señalado en la cláusula segunda y hará suyo el mayor valor obtenido, a título de remuneración. [Alternativa: EL CONSIGNATARIO deberá vender al precio fijado por EL CONSIGNANTE y tendrá derecho a una comisión del [porcentaje] sobre el valor de cada venta].

CUARTA. PLAZO. El plazo para la venta de la mercancía es de [término], contado a partir de la firma de este contrato. Vencido el plazo, EL CONSIGNATARIO deberá pagar el precio de la mercancía vendida y devolver la no vendida, o pagar el precio de la que no devuelva.

QUINTA. OBLIGACIONES DE EL CONSIGNATARIO. Vender la mercancía consignada; custodiarla respondiendo hasta de culpa leve; adoptar las medidas necesarias para prevenir su deterioro; rendir informe de ventas con periodicidad [periodicidad]; abstenerse de devolver la mercancía antes del vencimiento del plazo; y no gravarla ni disponer de ella para fines distintos de su venta.

SEXTA. OBLIGACIONES DE EL CONSIGNANTE. Garantizar que la mercancía es de su exclusiva propiedad, que sobre ella no pesa gravamen alguno, que no ha sido dada en prenda ni es objeto de pleito pendiente; abstenerse de disponer de la mercancía durante la vigencia del contrato; y no exigir el precio de la vendida antes del vencimiento del plazo.

SÉPTIMA. RIESGO Y SEGUROS. [Definir quién asume el riesgo de pérdida y si se exige póliza que ampare la mercancía mientras esté en poder de EL CONSIGNATARIO].

OCTAVA. TERMINACIÓN. El contrato termina por vencimiento del plazo, por cumplimiento de su objeto, por mutuo acuerdo o por incumplimiento de cualquiera de las partes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar.

Para constancia se firma en [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año].

Conviene subrayar la importancia del inventario anexo: es el documento con el que después se establece qué se entregó y en qué estado, y sin él la liquidación del contrato se vuelve una discusión sin soporte.

Aspectos tributarios de la consignación.

Como la propiedad no se transfiere al consignatario, la entrega de la mercancía en consignación no constituye por sí misma una venta.

La venta se produce cuando el consignatario enajena la mercancía al tercero, y es en ese momento cuando se causan el ingreso y el impuesto sobre las ventas, con las obligaciones de facturación que correspondan a cada parte.

De acuerdo con nuestro criterio, este es el punto que más conviene verificar antes de estructurar la operación, porque el tratamiento contable de las mercancías en poder de terceros y el momento de causación son materia de doctrina que debe consultarse en cada caso.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Qué es un contrato de consignación?

Es aquel por el cual una persona, el consignatario, se obliga a vender mercancías de otra, el consignante, previa fijación de un precio que debe entregarle. El Código de Comercio lo llama también contrato estimatorio.

¿Qué significa dejar mercancía en consignación?

Entregarla a un tercero para que la venda, conservando la propiedad hasta que la venta ocurra. El tercero paga el precio de lo que venda y devuelve lo que no venda, o paga su precio si no lo devuelve al vencer el plazo.

¿Quién es el dueño de la mercancía en consignación?

El consignante. La propiedad no se transfiere al consignatario, y por eso las mercancías no pueden ser embargadas ni secuestradas por los acreedores de este. Los acreedores del consignante sí pueden perseguirlas.

¿Cómo se le paga al consignatario?

De dos formas. Si puede fijar libremente el precio de venta, hace suyo el mayor valor que obtenga sobre el precio fijado por el consignante. Si esa facultad le fue limitada, tiene derecho a la comisión estipulada o usual y, en su defecto, a la que determinen peritos.

¿Qué pasa si la mercancía se daña o se pierde?

El consignatario responde hasta de culpa leve en su custodia. No responde por el deterioro o la pérdida que provengan de la naturaleza de la mercancía, de un vicio propio de ella o de fuerza mayor. Conviene precisar en el contrato el estándar de conservación y si se exige póliza.

¿Puede el consignante retirar la mercancía cuando quiera?

No mientras esté vigente el plazo pactado. Durante ese término no puede disponer de las mercancías consignadas ni exigir el precio de las vendidas. La consignación ata a ambas partes.

¿El contrato de consignación debe ser escrito?

No es requisito de validez, pero sí indispensable en la práctica, y siempre acompañado del inventario de la mercancía entregada. Sin ese soporte resulta muy difícil establecer qué se entregó, en qué estado y a qué precio.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 4). Contrato de consignación [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/contrato-de-consignacion.html

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4 comentarios

  1. Excelente documento, me fue muy útil para la entrega de mis mercancías.

    Responder a MARY 1 respuesta
    1. Gracias por el comentario.

  2. Muchas gracias por la información, muy bien articulada y me fue de mucha utilidad. Deseo seguir recibiendo artículos de análisis y estudios jurídicos.

    1. Gracias por sus comentarios.