Contrato de compraventa comercial

El contrato de compraventa comercial o mercantil es aquel en que una parte llamada comerciante vende un producto, cosa o servicio a otra parte, que puede o no ser comerciante.

Compraventa.

La compraventa es entendida como el hecho o la actividad de comprar y vender productos, cosas o servicios.

En la compraventa intervienen dos partes; el comprador y el vendedor, por lo que es un contrato bilateral.

En todo negocio comercial, y en todo mercado, hay una parte que compra y otra que vende, actividad que cotidianamente todos realizamos sin siquiera advertirlo ni darle la dimensión que le corresponde, y sin saberlo, estamos firmando o aceptando un contrato de compraventa.

Definición de compraventa comercial.

El contrato de compraventa comercial lo encontramos regulado en el código de comercio colombiano a partir del artículo 905, que lo define de la siguiente forma en su primer inciso:

«La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.»

El contrato de compraventa comercial es igual al de compraventa en el código civil, pues los dos consisten en vender un producto a cambio de dinero, sólo que el contrato comercial por sus características mercantiles tiene regulación especial en algunos temas.

Forma del contrato de compraventa comercial.

El contrato de compraventa comercial puede ser verbal o escrito, y en el comercio cotidiano siempre es verbal.

Cuando usted va la tienda y compra una gaseosa, está haciendo un contrato de compraventa mercantil verbal con las implicaciones que esto conlleva.

Obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa comercial.

La principal obligación del vendedor es entregar la cosa vendida en las condiciones y tiempo pactado.

En qué casos es obligatorio devolver el dinero de una compra.Casos en que puede devolver un producto y solicitar que le reintegren o devuelvan el dinero pagado por él.

La obligación de entregar la cosa o cosas vendidas en el contrato de compraventa comercial, consiste en cumplir lo que se estipulo en el contrato, es decir, se debe entregar exactamente lo que expresa el acuerdo, pero la obligación de entregar también incluye, según lo estipulado en el artículo 928 del código de comercio lo siguiente:

  1. Además de entregar la cosa expresada en el contrato, se deben entregar los accesorios de esta.
  2. Que la cosa entregada este en las mismas condiciones que estaba al momento de perfeccionarse el contrato, es decir, el estado de la cosa no debió variar al que tenía.
  3. Si el objeto del contrato es un cuerpo cierto debe conservarse hasta que se efectué la entrega.

En cuanto a la entrega de un cuerpo cierto la no conservación de este por parte del vendedor acarrea el pago de perjuicios a favor del comprador a menos que la pérdida o deterioro del cuerpo cierto provenga del caso fortuito o fuerza mayor; en este caso la carga de la prueba le corresponde al vendedor, es decir, que el vendedor debe probar que el deterioro o perdida fue causado por el caso fortuito o la fuerza mayor.

Obligaciones del comprador en la compraventa comercial.

Cuando vamos a un almacén y compramos por ejemplo ropa estamos realizando un contrato de compraventa comercial, aunque de pronto los artículos que compramos a diario son para nuestro uso personal, pero la empresa a la que le compramos se dedica a la actividad comercial de vender y por ese solo hecho se le generan una serie de obligaciones respecto a los compradores.

En la compraventa comercial contrario a lo que se pensaría el comprador también tiene obligaciones las cuales se encuentran establecidas principalmente en el código de comercio.

Son obligaciones del comprador:

  • Recibir la cosa o cosas en la fecha y lugar convenidos en el contrato y a falta de esta estipulación en el lugar y tiempo fijados por la ley para la entrega, pues si no cumple con esta obligación se deberá indemnizar al vendedor por los perjuicios que la mora en recibir le causen.
  • Mas que una obligación es un derecho para el comprador exigir la factura de las mercancías vendidas con la indicación del precio y con estipulación del pago que se haya efectuado; hay un término establecido en el código de comercio para reclamar cualquier objeción sobre la factura, el cual es del tres días, si dentro de este término no hacen las reclamaciones correspondientes se tendrá por aceptada.
  • Otra obligación fundamental tanto en la compraventa comercial, como en la compraventa civil es la de pagar el precio de las mercancías vendidas.

Respecto al pago del precio este debe efectuarse en la fecha establecida por las partes en el contrato de compraventa o a falta de estipulación expresa al momento de entregarse las mercancías.

Cuando el comprador incurra en mora de pagar el precio, en virtud de lo establecido en el artículo 948 nace el derecho para el vendedor de pedir la restitución de las cosas vendidas, siempre y cuando las mercancías vendidas se encuentren en manos del comprador moroso y este no efectuare el pago o no asegure dicho pago.

De igual forma el comprador puede perder la parte del precio pagada cuando esto se ha pactado en virtud del incumplimiento del comprador, según lo establecido en el artículo 949 del código de comercio el cual establece lo siguiente:

«Cuando se estipule que el comprador, en caso de incumplimiento, pierda la parte pagada del precio por concepto de perjuicios, pena u otro semejante, se entenderá que las partes han pactado una cláusula penal, sujeta a la regulación prevista en el artículo 867.»

Es de poca utilización esta norma, pero en operaciones de valor representativo puede ser de utilidad.

Arras y clausula penal en el contrato de compraventa comercial.

En el contrato comercial como cualquier otro contrato es posible pactar arras y cláusula penal.

Cláusula penal en los contratos.En los contratos se suele incluir una cláusula penal, que como se nombre lo indica, penaliza a quien incumpla el contrato.

Las arras las encontramos en el artículo 866 del código de comercio, y la cláusula penal en el artículo 867 del mismo código.

El artículo 866 presume que las arras son de retracto, de modo que, si se quieren arras confirmatorias, se deben acordar expresamente como tal.

Señala el artículo 867 del código de comercio que cuando se celebre una cláusula por incumplimiento o mora, se entiende que las partes no pueden retractarse.

El monto de la cláusula penal no puede ser superior al valor del contrato o precio de venta.

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