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Al retirar cesantías, los trabajadores deben declarar según la fecha en que se causaron. Las cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016 se declaran como ingreso laboral al momento del retiro, y son exentas de impuestos, sin aplicar límites generales. En cambio, las cesantías causadas a partir de 2017 no requieren declaración, ya que ya fueron declaradas anualmente. Si las cesantías son pagadas directamente por el empleador, también deben ser declaradas. Es crucial cumplir con estas obligaciones para evitar correcciones en la declaración de renta, aunque generalmente no implican sanciones.
Cuando el trabajador retira las cesantías del fondo de cesantías debe declararlas dependiendo de la fecha en que se causaron las cesantías retiradas, debiendo declarar las que correspondan a las acumuladas a diciembre 31 de 2016, y las que el empleador pague directamente al trabajador que correspondan a las causadas a partir del 2017. Las que corresponden al 2017 en adelante se declaran al momento de consignarlas en el fondo y no al retirarlas.
Retiro de cesantías causadas a 31 de diciembre de 2016.
Hasta el 2016 el auxilio de cesantías que el empleador consignaba en el fondo no se declaraban, por lo que a día de hoy esas cesantías siguen sin declararse, de modo que se deben declarar al momento en que se retiren, y se declara el monto total retirado.
¿Cómo se declaran las cesantías retiradas correspondientes los saldos acumulados a 31 de diciembre de 2016?
Las cesantías que se retiren de las acumuladas a 31 de diciembre de 2016, se deben declarar como ingreso en la cédula general, subcédula de rentas de trabajo (que provienen de una relación laboral). Se tratan como un ingreso laboral más.
Cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016 exentas.
Las cesantías que acumulada a diciembre de 2016 que se retiren son exentas en aplicación del numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, y no están sujetas al límite general del artículo 336 del estatuto tributario. Así lo señala expresamente el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del decreto 1625 de 2016:
«Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Título VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Cuando se realicen retiros parciales, estos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote.»
Es decir que a esa cesantías se les aplica el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario, que contempla una exención parcial, y lo que resulte exento, se declara como exento sin considerar el límite general establecido en el artículo 336 del estatuto tributario.
Recordemos el monto exento de las cesantías depende del salario promedio del trabajador en los últimos 6 meses medido en Uvt:
| Ingreso promedio. | Porcentaje exento. |
| Hasta 350 Uvt | 100% |
| Entre 350 Uvt y 410 Uvt | 90% |
| Entre 410 Uvt y 470 Uvt | 80% |
| Entre 470 Uvt y 530 Uvt | 60% |
| Entre 530 Uvt y 590 Uvt | 40% |
| Entre 590 Uvt y 650 Uvt | 20% |
| De 650 Uvt en adelante. | 0% |
La renta exenta se determina del mismo modo que las cesantías consignan anualmente, con la diferencia de que se pueden declarar tantas rentas exentas como resulten sin reparar en el límite del 40% y 1.340 Uvt del artículo 336 del E.T.
Retiro de cesantías causadas a partir del 2017.
Cuando las cesantías que se retiran del fondo de cesantías corresponden a las que se causaron a partir del 2017 no se declaran, ni como ingreso, ni como renta exenta, ni como patrimonio.
La razón, es que esas cesantías ya fueron declaradas anualmente como ingreso y como patrimonio según el saldo acumulado al 31 de diciembre de cada año. Igualmente, al declararla como ingreso también se declaró la renta exenta correspondiente.
El retiro de las cesantías se trata como cualquier retiro de una cuenta bancaria, puesto que son recursos que ya fueron declarados en el pasado y no hay que volverlos a declarar.
Retiro de cesantías entregadas directamente por el empleador.
Las cesantías que el empleador no consigna en el fondo, sino que las paga directamente el trabajador, como cuando finaliza el contrato de trabajo, sí se deben declarar porque al no haber sido consignada en el fondo, aun no se han declarado.
Supóngase que el trabajador se retira en el mes de noviembre. Las cesantías causadas entre enero y noviembre no han sido consignadas en el fondo, de modo que si el trabajador las recibe debe declararlas en el año en que las recibe.
A partir del 2017, cada vez que el empleador consigna las cesantía anuales en el fondo, el trabajador las declara (Artículo 26 27, Estatuto tributario), y en caso de retiro del trabajador, las cesantías pendientes de pago no se consignan al fondo por lo que están sin declarar siendo necesario hacerlo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
¿Qué pasa si no declaro las cesantías retiradas?
Si no declara las cesantías retiradas, siendo necesario hacerlo según se ha explicado, puede implicar que el contribuyente deba corregir la declaración de renta, aunque en la mayoría de los casos no hay lugar a pagar sanción por corrección, debido a que, por lo general, el 100% de las cesantías son exentas, de modo que el impuesto a pagar no cambia, porque lo que se declara como ingreso luego se declara como renta exenta.
El riesgo surge cuando parte de las cesantías no son exentas, lo que sí modifica el impuesto a pagar.
¿Las cesantías parciales también se declaran?
El retiro parcial de las cesantías se declara del mismo modo que un retiro total, considerando si corresponde a cesantías causadas antes o después de 2017.
Si las cesantías que se retiran parcialmente ya habían sido declaradas en su momento, no se tienen que declarar.
¿Cómo afecta el retiro de cesantías a mi impuesto a pagar?
En general, no tiene ningún efecto, porque casi siempre son exentas. Si parte de ellas no son exentas, entonces el impuesto a pagar se incrementa.
¿Las cesantías retiradas cuentan como ingreso gravado?
Depende de si corresponde a cesantías acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2016 o a cesantías causadas a partir de 2017. En el primer caso, se declaran como ingreso gravado al tiempo que se declara la renta exenta correspondiente. En el segundo caso, no es ingreso, ni gravado ni no gravado.








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