Impuesto por ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos

Ganarse una lotería, rifa, premio o apuesta puede que nos obligue a pagar el impuesto a las ganancias ocasionales como a continuación señalamos.

Ganancia ocasional en rifas, loterías y sorteos.

Cuando participamos en la rifa o sorteo de un automóvil, por ejemplo, quien realiza la rifa o sorteo nos dice que los impuestos corren por nuestra cuenta en caso de ganarnos el premio.

Veamos entonces cómo opera impuesto de ganancias ocasionales, característico de todo sorteo o rifa.

El artículo 304 del estatuto tributario dice que constituye ganancia ocasional todo ingreso proveniente de rifas, apuestas, loterías, etc., y, en consecuencia, siempre que nos ganemos algo tendremos que pagar el respectivo impuesto por ganancias ocasionales.

Impuesto a las rifas y juegos de azar.

Sobre las rifas, loterías y juegos de azar se paga el impuesto por ganancia ocasional, que es distinto al impuesto de renta.

Una característica del impuesto de ganancias ocasionales derivado de rifas, sorteos, loterías y similares, es que la totalidad del impuesto correspondiente debe ser retenido en la fuente según lo contempla el artículo 306 del estatuto tributario, y por supuesto que la retención debe practicarla quien realiza la rifa o el sorteo, que es el pagador del premio.

Cuando el premio es en efectivo, simplemente se retienen el valor que corresponda. Una simple operación aritmética y el afortunado no tiene que pagar nada, solo recibir menos del valor del premio.

Por ejemplo, si el premio es de 200 millones de pesos, se le retiene 20% (Artículo 317 del estatuto tributario), de suerte que el beneficiario recibirá únicamente 160 millones.

Pero si el premio es en especie, como el automóvil del ejemplo planteado al inicio, el asunto es un tanto más complejo, sobre todo para el ganador.

En este caso, el valor del vehículo que servirá para fijar el monto de la ganancia ocasional, será el valor comercial, y sobre ese valor se tasará el impuesto por ganancias ocasionales que tendrá que ser retenido, como lo señala el segundo inciso del artículo 306 del estatuto tributario:

«Para efectos de este artículo, los premios en especie tendrán el valor que se les asigne en el respectivo plan de premios, el cual no podrá ser inferior al valor comercial. En este último caso, el monto de la retención podrá cancelarse dentro de los seis meses siguientes a la causación de la ganancia, previa garantía constituida en la forma que establezca el reglamento.»

Para seguir con el ejemplo arriba expuesto, supongamos un vehículo cuyo valor comercial es de 200 millones, sobre el que hay que pagar una tarifa de 20% para un impuesto y una retención de 40 millones de pesos.

Como el premio es en especie, a quien organizó el sorteo le es difícil practicar la retención, pues no puede retener parte del vehículo ni hay dinero que retener, y como en todo caso hay que retener y pagar 40 millones,  es allí donde el ganador tiene que sacar de su bolsillo el valor de la retención y dárselos al organizador del sorteo para que este pague la retención correspondiente le haga entrega del premio.

Respecto a la tarifa, el artículo 317 del estatuto tributario establece:

«Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares. Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.»

Respecto a la base mínima sujeta a retención el artículo 404-1 del estatuto tributario establece:

«Retención en la fuente por premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a 48 UVT.»

Se aplica pues la retención del 20% sobre el valor del premio si este es superior a 48 Uvt.

Cómo declarar los premios por fifas, loterías y sorteos.

Quien no declara renta no declara el premio, pero aún así paga el impuesto por vía de la retención en la fuente.

Quien declara renta debe declarar el valor del premio como una ganancia ocasional, liquidar el impuesto que corresponda, al tiempo que se descuenta la retención que el hayan practicado.

La persona debe declara todos los ingresos que reciba, ya sea como renta ordinaria o como ganancia ocasional. Si dejara de declarar un premio, así haya pagado el impuesto por vía de retención, tendría problemas en un futuro en razón a una probable diferencia patrimonial.

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