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Ganancia ocasional en la venta de acciones y en la liquidación de sociedades

Vender las acciones o cuotas que se tienen en una empresa, o recibir dinero cuando esa empresa se liquida, puede generar ganancia ocasional gravada al 15% en virtud de los artículos 300 y 301 del estatuto tributario, pero no siempre: todo depende del tiempo que se hayan poseído las acciones, del tiempo de existencia de la sociedad y de si las acciones estaban o no inscritas en bolsa. Veamos cómo se determina la utilidad, qué precio de venta acepta la Dian y qué parte de lo que se recibe en una liquidación queda realmente gravada.

Tratamiento fiscal de la venta de acciones.

La utilidad que se obtiene al vender acciones o cuotas de interés social se clasifica como ganancia ocasional o como renta ordinaria según el tiempo que se hayan poseído. Recordemos lo que señala el artículo 300 del estatuto tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sujetos a este impuesto, las provenientes de la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más.»

Si el contribuyente vende acciones que mantuvo en su poder por dos años o más, la utilidad se declara como ganancia ocasional y tributa al 15%. Si las mantuvo por menos de dos años, la utilidad es renta ordinaria y se suma a las demás rentas, donde la tarifa puede llegar al 39% en personas naturales.

La norma habla de bienes que hayan hecho parte del activo fijo, de manera que la regla aplica a quien tiene las acciones como inversión, no a quien se dedica a comprar y vender acciones como actividad habitual, pues en ese caso las acciones son un inventario y la utilidad es siempre renta ordinaria.

Cómo se determina la utilidad en la venta de acciones.

La utilidad es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de las acciones. Si el costo fiscal de una acción es de $10.000 y se vende en $15.000, la ganancia es de $5.000.

El costo fiscal de las acciones es, por regla general, el valor por el que se han venido declarando. Las personas naturales pueden incrementarlo con el ajuste del artículo 73 del estatuto tributario, que aplica expresamente a bienes raíces, acciones y aportes, o con el reajuste fiscal del artículo 70, pero no con los dos a la vez sobre el mismo activo.

El precio de venta no puede ser cualquiera.

Aquí está la trampa que más problemas genera. El precio de venta está reglado en el artículo 90 del estatuto tributario, que en su penúltimo inciso dispone:

«Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%.»

Es decir que la Dian espera un precio mínimo equivalente al 130% del valor intrínseco de las acciones. Si el valor intrínseco de una acción es de $1.000, el precio mínimo aceptado es de $1.300, y sobre ese precio se determina la utilidad, aunque las partes hayan pactado menos.

La presunción admite prueba en contrario, pero quien pacte un precio inferior debe estar preparado para demostrar por qué. Y la misma norma faculta a la Dian para acudir a métodos de valoración técnicamente aceptados, como los flujos descontados o los múltiplos de Ebitda.

Esta limitación no aplica a las acciones inscritas en bolsa, donde se acepta el precio que fije el mercado.

Utilidad en venta de acciones que no constituye renta ni ganancia ocasional.

Existe un caso en el que la utilidad no paga ningún impuesto, ni de renta ni de ganancia ocasional. Lo contempla el inciso segundo del artículo 36-1 del estatuto tributario:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad durante un mismo año gravable.»

Para que opere el beneficio se deben cumplir dos requisitos de forma simultánea:

  1. Que las acciones estén inscritas en una bolsa de valores colombiana.
  2. Que las acciones enajenadas por el mismo beneficiario real no superen el 3% de las acciones en circulación de la sociedad durante el año gravable.

El pequeño inversionista de bolsa difícilmente supera ese 3%, de modo que en la práctica sus utilidades quedan como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. En los demás casos, la utilidad será renta o ganancia ocasional según el tiempo de posesión.

Ganancia ocasional en la liquidación de sociedades.

Cuando una sociedad se liquida, lo que reciben los socios puede constituir ganancia ocasional en los términos del primer inciso del artículo 301 del estatuto tributario:

«Se consideran ganancias ocasionales, para toda clase de contribuyentes, las originadas en la liquidación de una sociedad de cualquier naturaleza por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia.»

Lo que constituye ganancia ocasional es únicamente el exceso sobre el capital aportado, porque la devolución del capital no es más que un reintegro que no incrementa el patrimonio del socio: ese dinero ya había sido declarado por él cuando aportó.

Y se requiere que la sociedad haya existido dos años o más. Si se liquida antes, todo lo que exceda el capital aportado se trata como renta ordinaria.

Lo que se recibe en la liquidación no es todo ganancia ocasional.

Cuando se liquida una sociedad, el dinero que le corresponde a cada socio tiene varios componentes, y cada uno recibe un tratamiento distinto:

Componente. Tratamiento tributario.
Reintegro del capital aportado. No es ingreso gravado; es la devolución de lo que el socio ya había declarado.
Utilidades y reservas no distribuidas. Dividendo extraordinario, con las reglas de los dividendos.
Exceso sobre el capital aportado (valorización). Ganancia ocasional, si la sociedad existió dos años o más.

Respecto del segundo componente, el último inciso del artículo 301 del estatuto tributario es explícito:

«Es entendido que las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuibles como dividendo, según lo previsto en el artículo 30 numeral 3o., que se repartan con motivo de la liquidación, configuran dividendo extraordinario para los accionistas, así se trate de sociedades, personas naturales, sucesiones u otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.»

En términos sencillos: lo que constituye ganancia ocasional es, básicamente, lo que se valorizaron las acciones o la sociedad por encima de lo aportado, una vez separado lo que corresponde a utilidades repartibles.

¿Se puede restar el costo fiscal ajustado en la liquidación?

Es una duda frecuente: si el socio venía declarando sus acciones con el ajuste del artículo 73, ¿puede restar ese costo ajustado del remanente que recibe en la liquidación? De acuerdo con nuestro criterio, no.

El artículo 73 está previsto para cuando las acciones o aportes se enajenan, y la liquidación de la sociedad no es una enajenación de acciones. Además, el artículo 301 ya define la ganancia ocasional como el exceso sobre el capital aportado, es decir, lo aportado por el socio ya está detraído por mandato de la norma. Imputar además un costo fiscal implicaría restar dos veces lo mismo.

Obligaciones formales al vender acciones.

Quien vende sus acciones no está vendiendo bienes ni prestando servicios, sino enajenando un activo fijo. Por esa razón, una persona natural no obligada a facturar no queda obligada a expedir factura por la venta de sus acciones, aunque el monto de la operación sea muy alto.

Tampoco se pagan aportes a seguridad social ni parafiscales sobre la ganancia ocasional obtenida en la venta de acciones, porque esos aportes se liquidan sobre ingresos derivados de un contrato de trabajo o de la prestación de servicios, y esta utilidad no tiene esa naturaleza.

Pérdida en la venta de acciones.

Si las acciones se venden por debajo de su costo fiscal se produce una pérdida, pero hay que revisar antes el artículo 312 del estatuto tributario, que no acepta la pérdida en la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia, ni en las operaciones entre sociedades y sus vinculados.

Cuando la pérdida sí procede, opera con los límites que explicamos en el artículo sobre las pérdidas ocasionales, empezando por el precio mínimo del 130% del valor intrínseco, que en la práctica reduce mucho el margen para generar pérdidas en acciones no inscritas en bolsa.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto se paga por vender acciones en Colombia?

El 15% sobre la utilidad si las acciones se poseyeron por dos años o más. Si vendió en $2.100.000.000 unas acciones cuyo costo fiscal era de $250.000.000 y las tuvo cuatro años, la ganancia ocasional es de $1.850.000.000 y el impuesto de $277.500.000.

¿Debo facturar la venta de mis acciones?

No, si es una persona natural no obligada a facturar. Está enajenando un activo fijo, no vendiendo bienes ni prestando servicios, así el valor de la operación supere cualquier tope.

¿Se paga seguridad social sobre la venta de acciones?

No. Sobre las ganancias ocasionales no se liquidan aportes a salud, pensión ni parafiscales, porque no son ingresos derivados de un contrato de trabajo ni de la prestación de servicios.

¿Las acciones vendidas en la Bolsa de Valores de Colombia pagan impuesto?

Depende. Si la enajenación del mismo beneficiario real no supera el 3% de las acciones en circulación de la sociedad en el año, la utilidad no constituye renta ni ganancia ocasional. Si lo supera, tributa según el tiempo de posesión.

¿Puedo vender mis acciones por el valor que quiera?

No, si la sociedad no cotiza en bolsa. Se presume que el precio no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%, salvo que se pruebe lo contrario, y la Dian puede acudir a otros métodos de valoración.

¿Qué pasa si la sociedad se liquida antes de los dos años?

Lo que exceda el capital aportado se trata como renta ordinaria y no como ganancia ocasional, según el inciso segundo del artículo 301 del estatuto tributario.

¿Cómo se declara la venta de acciones?

Como ganancia ocasional si se poseyeron dos años o más, registrando el valor de la venta en el renglón de ingresos por ganancias ocasionales y el costo fiscal en el de costos. Si se poseyeron menos de dos años, va en la sección de renta ordinaria.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 9). Ganancia ocasional en la venta de acciones y en la liquidación de sociedades [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/ganancia-ocasional-en-la-venta-de-acciones-y-en-liquidacion-de-una-sociedad.html

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8 comentarios

  1. Si he poseído acciones de NVDACO, listada en la BVC, ¿pago impuestos y parafiscales en el momento de enajenarlas?

    Responder a Bryan 1 respuesta
    1. Si se trata como ganancia ocasional, no debe pagar seguridad social ni parafiscales sobre ellas, y para ello requiere haberlas poseído como mínimo 2 años.

  2. Hola, buenas tardes. Si una persona vendió acciones que mantuvo por más de dos años (Bolsa de Valores de Colombia) por un valor de $250.000.000, ¿está obligada a pagar parafiscales?

    Responder a Carlos 1 respuesta
    1. Es una ganancia ocasional y no se paga seguridad social sobre ganancias ocasionales. Aquí, más detalles.

  3. Si vendo unas acciones que me costaron $250,000,000 y las tuve por 4 años por un valor de $2,100,000,000, obtengo una utilidad de $1,850,000,000. Esto se considera ganancia ocasional y se aplica un porcentaje.

    Responder a MAURICIO 1 respuesta
    1. Sí, asumiendo que el costo fiscal al momento de la venta sea de $250,000,000, el porcentaje es del 15%.

  4. Una persona natural no obligada a facturar tiene acciones en una empresa por veinte millones de pesos. Hace un gran negocio y realiza la venta de sus acciones a una empresa por $750.000.000.

    ¿Por el hecho de realizar una transacción que supera los 3.500 UVT debería facturar?

    ¿O no tiene nada que ver lo uno con lo otro?

    ¡Gracias!

    Responder a CAMILO 1 respuesta
    1. No debe facturar porque está vendiendo un activo fijo; no está vendiendo bienes ni servicios.