Todo contribuyente que tenga la obligación de presentar alguna declaración tributaria, debe hacerlo oportuna y correctamente, pues de lo contrario se expone a ser requerido o investigado por la Dian.
Cuanto tiempo tiene la Dian para requerir por no declarar.

Si el contribuyente está obligado a presentar la declaración de renta, por ejemplo, y no lo hace, la Dian tiene 5 años para requerir al contribuyente para que presente su declaración tributaria, o en su defecto practicarle liquidación de aforo. Señala el artículo 717 del estatuto tributario sobre la facultad de practicar la liquidación de aforo:
«Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.»
Si el contribuyente debía presentar la declaración de renta del año 2021 el 15 de julio de 2022, la Dian tiene hasta el 15 de julio de 2027 para practicar la liquidación de aforo, previo agotamiento de la sanción por no declarar, que también requiere de la notificación del emplazamiento para no declarar.
Cuanto tiempo tiene la Dian para revisar una declaración de renta.
Si el contribuyente presentó la declaración tributaria, la Dian tiene la facultad para revisar esa declaración a fin de determinar si el contribuyente declaró de acuerdo a la ley y a su realidad económica.
Esa revisión se puede hacer siempre que la declaración no haya adquirido firmeza de acuerdo al artículo 714 del estatuto tributario.
Este artículo contempla un término general de firmeza de 3 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, o desde la fecha en que se presenta la declaración cuando esta ha sido presentada luego de vencido el plazo para declarar.
Por ejemplo, si la declaración de renta del 2021 se debió presentar el 20 de abril de 2022, la Dian tiene hasta el 20 de abril de 2025 para notificar el requerimiento especial.
Si la declaración se debió presentar el 20 de abril de 2022 pero se presentó el 21 de julio de 2022, los tres años se cuentan desde el 21 de julio, fecha que en que se presentó extemporáneamente la declaración.
Los 3 años es el término general de firmeza, pero hay casos especiales donde se tiene un término de firmeza diferente, que se detallan en el artículo recomendado 4 párrafos atrás.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Significa que el plazo para pagar el impuesto o las retenciones ha expirado y empiezan causarse intereses moratorios.
La declaración de renta queda en firme, y creemos que a eso se refiere el usuario, a los 3 años, como se explica en este artículo.
De otra parte, el impuesto que se liquide en la declaración tributaria prescribe a los 5 años como se explica en este artículo.
Si la Dian lo requiere es porque tiene información de que ha incumplido con una obligación tributaria o que ha incurrido en error que lleva a pagar menor impuesto del que debía, y tendrá que dar las explicaciones pertinentes, y si es necesario, corregir la declaración cuestionada, y si no lo hace, la Dian continuará con el proceso de fiscalización que puede culminar con la imposición de sanciones que pueden resultar onerosas.
diciembre 2nd, 2020 a las 8:57 am
si una persona natural, recibe informacion donde la DIAN lo declara responsable de IVA en el presente año ¿en que momento y declaraciones debe presentar a la DIAN?, ¿debe presentar declaracion de renta 2020? ¿tambien informar las retenciones que le hacen mensualmente?…agradeceria esa informacion
junio 22nd, 2021 a las 7:56 pm
Buenas noches, les agradeceria me contestaran la siguiente inquietud:
Fui representante legal de una empresa hasta el año 2012, la dian al dia de hoy me comunica por intermedio de un investigador del CTI que me estan ubicando para que de respuesta de una declaracion de renta del año 2012, periodos 11, es decir hace mas de 8 años, la empresa para la que labore ya no tiene la contabilidad del 2012, lo cual el impide dar una resputa.
En el año 2013 la empresa debio cancelar por concepto de rte fte la suma de 42 millones, la empresa cancelo en enero del 2014 65 millones.
1. Es posible que 8 años y medio despues se me imputen cargos?
2. Es posible que se le informe a la dian que ese pago de 65 millones en enero del 2014, fue para pagar la declaracion de rte fte de diciembre de 2012 y todo el año 2013?
Por otro lado me gustaria si es posible una consulta en privado?
Quedo en espera de su respuesta.
Gracias
julio 10th, 2022 a las 11:01 pm
Quisiera contactarme con ustedes para un caso de omisión de ingresos .
julio 10th, 2022 a las 11:07 pm
Muy interesante sus aportes, tengo un caso
Me prestaron un dinero en el año 2011, 2012, 2013, yo lo declaré en mi pasivo pero la persona que me lo prestó no lo tiene en su activo, voy a una investigación de Extincion de dominio y el señor no me quiere certificar el préstamo lo que conlleva a que se me crea a mi un pasivo inexistente.
Señores Gerencia muy amablemente me podrían asesorar como hago si denunciando al señor ante la dian por omitir activo y/o omitir ingresos pero como fue año 2013 que le puede incurrir al señor prestamista o denunció a la fiscalía o si el señor está obligado a algo para que me certifique .
Les agradezco su atención y colaboración
Att ivan