Una posesión con sus mejoras se puede vender aunque el vendedor no sea el dueño, y eso es lo que hace la llamada carta venta. Explicamos qué se compra realmente, por qué la promesa de compraventa no basta para sumar el tiempo del vendedor y qué documento hay que firmar en su lugar, e incluimos un modelo de contrato listo para adaptar. Detallamos además qué revisar antes de pagar, qué ocurre con las mejoras si el titular del dominio reivindica el bien, y para qué sirve la declaración de posesión ante notario.
- La posesión es un derecho negociable.
- Qué se compra cuando se compra una posesión.
- La promesa de compraventa no basta.
- Modelo de contrato de compraventa de posesión y mejoras.
- Qué revisar antes de comprar una posesión.
- Qué pasa con las mejoras si el dueño reivindica.
- La declaración de posesión ante notario.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Se puede vender la posesión de un inmueble?
- ¿Qué es una carta venta?
- ¿Sirve una promesa de compraventa para comprar una posesión?
- ¿El contrato debe hacerse por escritura pública?
- ¿El notario protocoliza la venta de una posesión?
- ¿Cómo se calculan las mejoras?
- ¿Hay que pagar predial sobre una posesión?
- ¿Qué pasa si compro una posesión y aparece el dueño?
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Una posesión con sus mejoras se puede vender aunque el vendedor no tenga la titularidad del dominio, y es lo que a diario se hace en el país mediante el documento que se conoce como carta venta. ¿Qué se está comprando realmente, cómo debe redactarse el contrato para que sirva y qué riesgos asume quien paga por una propiedad de la que «no hay papeles»?
La posesión es un derecho negociable.
La posesión es el poder de hecho que una persona ejerce sobre un bien comportándose como su dueño sin serlo, según explicamos en el artículo sobre qué es la posesión en el derecho civil.
Ese derecho tiene valor económico y por eso se negocia: ocurre con los lotes de los barrios de origen informal, con las fincas ocupadas durante décadas y con los predios que nunca se escrituraron.
Como el poseedor no tiene el dominio, no puede otorgar escritura pública de compraventa. Lo que firma es un documento de venta —la carta venta— que traslada lo que sí tiene: la posesión y las mejoras que haya levantado sobre el bien.
Vender la posesión no traslada el dominio. El comprador queda exactamente en la situación en que estaba el vendedor: como poseedor, con la expectativa de llegar a ser propietario por prescripción y con el riesgo de que el verdadero dueño reclame.
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Qué se compra cuando se compra una posesión.
Conviene ser explícito sobre el objeto del negocio, porque es donde se originan casi todos los pleitos.
- La posesión material del bien, es decir, el poder de hecho sobre él y el ánimo de tenerlo como propio.
- Las mejoras construidas o plantadas: la casa, los cerramientos, los cultivos, las obras.
- El tiempo ya transcurrido, si se cumplen los requisitos de la suma de posesiones.
- La expectativa de adquirir el dominio por prescripción, que es apenas eso: una expectativa que puede prosperar o no.
Lo que no se compra es la propiedad, ni el derecho a exigirle nada al titular del dominio, ni ninguna garantía de que el proceso de pertenencia vaya a ganarse.
La promesa de compraventa no basta.
Es el error más costoso de esta figura y merece explicarse con calma.
Al comprar una posesión, lo que interesa es poder sumar el tiempo del vendedor al propio, figura que desarrollamos en el artículo sobre la suma de posesiones. Si el vendedor poseyó seis años, al comprador le bastarán cuatro más para completar los diez de la prescripción extraordinaria.
Pero la jurisprudencia exige, para que esa suma proceda, un negocio jurídico traslativo que sirva de puente entre antecesor y sucesor. Y la promesa de compraventa no lo es: genera una obligación de hacer, que es celebrar el contrato prometido, y no traslada nada.
Así lo ha sostenido la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, entre otras en la sentencia SC12323-2015, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa:
«Por regla general, quien obrando como propietario pleno celebra promesa de contrato en esas condiciones, sigue conservando el derecho de dominio; apenas contrae obligación de hacer, esto es, la de celebrar el contrato prometido, pero no ejecuta la tradición… apenas entrega la tenencia mas no la posesión de quien es dueño.»
La consecuencia es grave: quien solo firmó promesa recibió la tenencia y no la posesión, y años después descubre que no puede sumar el tiempo del vendedor ni acreditar desde cuándo posee.
La solución es simple: además de la promesa, hay que firmar el contrato de compraventa de la posesión y las mejoras. Sobre la primera figura puede consultar el artículo sobre el contrato de promesa de compraventa.
No se requiere escritura pública.
Un temor frecuente es que el documento no valga por no ser escritura. No es así, y la propia Corte lo aclaró en la sentencia SC12323-2015:
«…es necesario que exista un pontón traslativo que permita la creación de un vínculo sustancial entre el sucesor y el antecesor; como la compraventa, permuta, donación, aporte de sociedad, etc.; sin que necesariamente se requiera para su demostración escritura pública, porque ha modulado la antigua tesis, según la cual el título con virtualidad para anudar posesiones debía corresponder con la naturaleza jurídica del bien de que se tratara…»
Y recuerda la Corte el razonamiento que sustenta esa flexibilización: lo que se negocia es simplemente la posesión, o los derechos derivados de ella, y una transmisión semejante no está atada a formalidad alguna.
De acuerdo con nuestro criterio, aunque la escritura no sea necesaria, sí conviene autenticar las firmas ante notario. No para darle validez al contrato, que la tiene por sí mismo, sino para que la fecha y el traslado queden fuera de discusión el día en que haya que probarlos.
Modelo de contrato de compraventa de posesión y mejoras.
Este es el esqueleto del documento, que debe adaptarse a cada caso y llevarse a la notaría para el reconocimiento de firmas.
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE POSESIÓN Y MEJORAS
Entre los suscritos, [nombre del vendedor], identificado con cédula de ciudadanía número [número] de [ciudad], quien en adelante se denominará EL VENDEDOR, y [nombre del comprador], identificado con cédula de ciudadanía número [número] de [ciudad], quien en adelante se denominará EL COMPRADOR, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa de posesión y mejoras, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO.
EL VENDEDOR transfiere a EL COMPRADOR la posesión material que ejerce sobre el inmueble ubicado en [dirección o nombre del predio, vereda y municipio], con un área aproximada de [área] y comprendido dentro de los siguientes linderos: [describirlos]. La transferencia comprende igualmente las mejoras existentes sobre el bien, consistentes en [describir: casa de tantos metros, cerramiento, cultivos, pozo, etc.].
SEGUNDA. DECLARACIÓN SOBRE EL DOMINIO.
Las partes declaran conocer y aceptar que EL VENDEDOR no es el titular del derecho de dominio sobre el inmueble y que, en consecuencia, lo que se transfiere por este contrato es únicamente la posesión material y las mejoras, sin que se transfiera la propiedad ni se prometa su transferencia futura.
TERCERA. ORIGEN Y TIEMPO DE LA POSESIÓN.
EL VENDEDOR declara que ejerce la posesión del inmueble de manera pública, pacífica e ininterrumpida desde el [fecha], la cual adquirió por [indicar: ocupación, compra a un anterior poseedor, herencia, etc.], y que durante ese tiempo ha ejecutado actos de señor y dueño tales como [pagar el impuesto predial, los servicios públicos, construir, cercar, arrendar en nombre propio, cultivar].
CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio de la posesión y las mejoras es la suma de [valor en letras y números], que EL COMPRADOR paga a EL VENDEDOR de la siguiente forma: [detallar].
QUINTA. ENTREGA.
EL VENDEDOR entrega materialmente el inmueble a EL COMPRADOR en la fecha de firma de este contrato, con lo cual este último entra a ejercer la posesión por cuenta propia y con ánimo de señor y dueño. Se deja constancia expresa de la entrega para los efectos del artículo 778 del código civil.
SEXTA. DOCUMENTOS QUE SE ENTREGAN.
EL VENDEDOR entrega a EL COMPRADOR los documentos que acreditan su posesión, a saber: [recibos de impuesto predial, recibos de servicios públicos, contratos celebrados sobre el bien, soportes de mejoras, documentos de anteriores poseedores], los cuales se relacionan en anexo que hace parte de este contrato.
SÉPTIMA. DECLARACIONES DE EL VENDEDOR.
EL VENDEDOR declara que sobre el inmueble no cursa proceso judicial alguno de reivindicación, pertenencia, restitución o divisorio del que tenga conocimiento; que su posesión no se originó en violencia ni se ha ejercido de manera clandestina; y que no ha celebrado sobre el bien contrato alguno que implique reconocimiento de dominio ajeno.
OCTAVA. RIESGOS QUE ASUME EL COMPRADOR.
EL COMPRADOR declara conocer que la posesión no otorga la propiedad; que esta solo puede obtenerse mediante sentencia judicial dentro de un proceso de pertenencia; y que el titular del dominio conserva la facultad de reivindicar el inmueble mientras la prescripción no se haya consolidado.
NOVENA. SUMA DE POSESIONES.
Las partes dejan constancia de que este contrato tiene por finalidad, entre otras, servir de título traslativo para la suma de posesiones prevista en el artículo 778 del código civil.
Para constancia se firma en [ciudad], a los [día] días del mes de [mes] de [año], y las firmas se reconocen ante notario.
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
Nótese que las cláusulas tercera, quinta y novena son las que después permitirán sumar el tiempo del vendedor, y la séptima es la que le da al comprador algo que reclamar si las declaraciones resultan falsas.
Qué revisar antes de comprar una posesión.
Así como en una compraventa normal se estudian los títulos, aquí también hay una investigación que hacer, aunque no existan escrituras.
- Pedir el certificado de tradición del predio de mayor extensión que contiene la posesión, para saber quién figura como titular del dominio y si hay demandas inscritas.
- Verificar que el predio sea prescriptible, es decir, que no sea un baldío, un bien de uso público, un bien fiscal ni un bien de un municipio o de una junta de acción comunal.
- Establecer cómo llegó el vendedor a poseer, para descartar que su posesión sea viciosa o que provenga de un despojo.
- Descartar la existencia de contratos de arrendamiento, comodato o cualquiera que revele que el vendedor es tenedor y no poseedor.
- Averiguar si ya cursa un proceso de pertenencia o de reivindicación sobre el bien.
- Recoger, en el momento de la compra, la prueba de la posesión del vendedor, porque después será muy difícil conseguirla.
El punto de la prescriptibilidad no es menor: si el predio resulta ser un baldío o un bien público, no hay proceso de pertenencia posible, como explicamos en el artículo sobre los bienes que no se pueden adquirir por prescripción.
De acuerdo con nuestro criterio, si el vendedor no puede explicar y documentar de dónde viene su posesión, lo que está en venta no son unas mejoras sino un pleito.
Qué pasa con las mejoras si el dueño reivindica.
Es el riesgo concreto que asume el comprador y conviene dimensionarlo con las normas en la mano.
Si el propietario reivindica y gana, se aplican las reglas de las prestaciones mutuas de los artículos 964 y siguientes del código civil, que distinguen según la clase de mejora y según la buena o mala fe del poseedor.
| Clase de mejora | Poseedor de buena fe | Poseedor de mala fe |
|---|---|---|
| Necesarias (conservación del bien) | Se le abonan | También se le abonan |
| Útiles (aumentan el valor del bien) | Se le abonan las hechas antes de contestar la demanda | No se le abonan; solo puede llevarse los materiales separables |
| Voluptuarias (lujo o recreo) | No se le abonan | No se le abonan |
Las mejoras útiles hechas después de contestada la demanda no se abonan ni siquiera al poseedor de buena fe, según el artículo 966 del código civil. Por eso quien compra una posesión que ya tiene demanda de reivindicación en curso compra, además del pleito, la certeza de que lo que invierta no se le va a reconocer.
El detalle de cómo se liquidan esas prestaciones, incluida la elección que la ley le concede al reivindicador sobre la forma de pagarlas, lo desarrollamos en el artículo sobre la acción reivindicatoria de dominio.
Y si la posesión es irregular y de mala fe, el comprador puede perderlo todo: el bien, las mejoras y el precio que pagó.
La declaración de posesión ante notario.
Existe una figura que reduce el riesgo y que conviene exigirle al vendedor antes de pagar.
La ley 1183 de 2008 permite que los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito soliciten ante notario la inscripción de la declaración de su calidad de poseedores regulares.
Esa declaración no otorga la propiedad ni declara la prescripción —función que la Corte Constitucional le retiró a los notarios—, pero deja constancia de la posesión y permite empezar a contar el término de la prescripción ordinaria.
De acuerdo con nuestro criterio, quien vaya a comprar una posesión que reúna esas condiciones debería exigir que el vendedor tramite primero esa declaración, porque es la manera más segura de saber que en efecto está comprándole a un poseedor.
Cumplido el tiempo, el camino para convertir la posesión en propiedad es el proceso de pertenencia, y la sentencia que se obtenga, una vez inscrita, hará las veces de escritura pública.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Se puede vender la posesión de un inmueble?
Sí. La posesión es un derecho con contenido económico y se puede vender, aunque el vendedor no tenga el dominio. Lo que se transfiere es la posesión y las mejoras, no la propiedad.
¿Qué es una carta venta?
Es el nombre popular del documento con el que se vende una posesión y sus mejoras, cuando no hay escritura pública porque el vendedor no es el propietario del bien.
¿Sirve una promesa de compraventa para comprar una posesión?
No por sí sola. La promesa genera una obligación de hacer y no traslada la posesión, de modo que no permite sumar el tiempo del vendedor. Hay que firmar además el contrato de compraventa de la posesión y las mejoras.
¿El contrato debe hacerse por escritura pública?
No. La Corte Suprema ha aceptado que el título que anuda posesiones no requiere escritura pública. Conviene, eso sí, autenticar las firmas ante notario para que la fecha quede fuera de discusión.
¿El notario protocoliza la venta de una posesión?
No en forma de escritura de compraventa, porque allí no hay transferencia de dominio. Lo que hace es el reconocimiento o autenticación de las firmas del documento privado.
¿Cómo se calculan las mejoras?
Mediante peritaje, y su reconocimiento depende de la clase de mejora y de la buena o mala fe del poseedor, conforme a las reglas de las prestaciones mutuas del código civil.
¿Hay que pagar predial sobre una posesión?
El impuesto se paga sobre el predio al que pertenece la posesión, que sí tiene folio de matrícula. Pagarlo, además, es una de las mejores pruebas de que se posee con ánimo de dueño.
¿Qué pasa si compro una posesión y aparece el dueño?
El dueño puede reivindicar mientras la prescripción no se haya consolidado. Si gana, usted debe restituir el bien y solo tendrá derecho a que le abonen las mejoras según su clase y según haya sido poseedor de buena o de mala fe.
Buenas tardes, quisiera saber por qué los notarios se niegan a validar una promesa de compraventa de posesión y mejoras. Si bien es cierto que es un acto jurídico legalmente válido y contemplado por la normatividad, agradezco su atención.
Cuando hay una promesa de compraventa, el notario se limita al reconocimiento de firmas (autenticación); más no valida ni protocoliza una escritura de compraventa porque allí no hay un compraventa que implique transferencia de dominio.
Una persona va a trasladar una posesión de una finca pequeña que recibió de herencia; además, se paga el predial.
Al pagar el predial, debe tener la escritura.
Gracias.
Para pagar el predial de la posesión no se necesita escritura, puesto que se paga el impuesto del predio al que pertenece la posesión y que sí tiene escritura.
Buenas noches. Quiero saber qué es el derecho derivado de una posesión en Colombia y cómo se calcula: mejoras, cultivos, etc. Gracias.
La posesión genera el derecho a los frutos que genere la posesión y a las mejoras mismas, y en cuanto a cómo se calcula o valora, se debe someter a un peritaje que defina tanto el valor de las mejoras como de los frutos.