¿Cómo obtener la nacionalidad en Colombia?

En Colombia la nacionalidad se adquiere de dos formas; por nacimiento y por adopción. Veamos cada una de las formas.

Nacionalidad colombiana.

La nacionalidad colombiana es el reconocimiento civil del vinculo de la persona con el estado colombiano.

La nacionalidad colombina otorga la ciudadanía, es decir, que la persona se reconoce como ciudadano colombiano.

La nacionalidad, y la ciudadanía colombiana, ser reconoce mediante documentos de identidad como registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, y quizás lo más importante, el pasaporte colombiano.

Nacionalidad por nacimiento.

La nacionalidad por nacimiento se adquiere en los siguientes casos:

  • Los naturales de Colombia, que uno de los padres sea natural colombiano o que siendo extranjeros uno se encuentre domiciliado en el momento del nacimiento.
  • Hijos de padre o madre colombiana que haya nacido en el extranjero y se  domicilien después en Colombia o registren al nacido en una  oficina consular.

Naturalmente que quien nace en Colombia de ambos padres colombianos, adquiere la nacionalidad colombiana por derecho propio.

Los requisitos para ser colombiano de nacimiento es haber nacido dentro de los límites  del territorio nacional o en aquellos lugares  del exterior asimilados como territorio nacional según tratados internacionales.

Nacionalidad por adopción.

La nacionalidad por adopción no hace referencia a la adopción de extranjeros en Colombia por padres colombianos, sino a los extranjeros que son adoptados por el país.

La nacionalidad por adopción sucede cuando:

  • Los extranjeros que la soliciten o la obtengan conforme a la ley.
  • Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos.
  • Los latinoamericanos por nacimiento domiciliados en Colombia.

Requisitos para adquirir la nacionalidad colombiana.

Los extranjeros que quieran adquirir la nacionalidad colombiana deben cumplir los siguientes requisitos señalados en el artículo 5 de la ley 43 de 1993:

  • A los extranjeros a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artículo 96 de la Constitución Política que durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua y el extranjero titular de visa de residente. En el evento en que los mencionados extranjeros se encuentren casados, o sean compañeros permanentes de nacional colombiano, o tengan hijos colombianos, el término de domicilio continuo se reducirá a dos (2) años.
  • A los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, hayan estado domiciliados en el país en forma continua, teniendo en cuenta el principio de reciprocidad mediante tratados internacionales vigentes.
  • Los hijos de extranjeros nacidos en el territorio colombiano a los cuales ningún Estado les reconozca la nacionalidad, la prueba de la nacionalidad es el registro civil de nacimiento sin exigencia del domicilio. Sin embargo, es necesario que los padres extranjeros acrediten a través de certificación de la misión diplomática de su país de origen que dicho país no concede la nacionalidad de los padres al niño por consanguinidad.

Respecto a los latinoamericanos, la nacionalidad la adquieren de la siguiente manera: deben estar domiciliados por lo menos un año continuo con anterioridad a la presentación de la solicitud de naturalización,  aquí se tiene en el cuanta el principio de reciprocidad contenido en los tratados internacionales vigentes.

Por último, algo muy interesante de esta ley es que el hecho de que se adquiera otra nacionalidad no quiere decir que se pierda la nacionalidad colombiana, ni el hecho de que un extranjero adquiera la nacionalidad colombiana significa que esté obligado a renunciar a su nacionalidad ya sea de origen o por adopción.

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  1. ENRIQUE (marzo 18 de 2022)

    Hola buenas tardes, por favor me pueden ayudar con la siguiente informacion:
    soy Colombiano y quiero darle mi Nacionalidad a mis hijos y mi esposa me pueden decir cuales serian los pasos a seguir. espero su pronta respuesta

    Gracias Feliz tarde.

    Responder

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