En este artículo 20 secciones
- Los extranjeros pueden trabajar en Colombia en igualdad de condiciones.
- El certificado de proporcionalidad fue eliminado.
- Requisitos y pasos para contratar a un trabajador extranjero.
- Contratación de venezolanos con Permiso por Protección Temporal (PPT).
- Sanciones por contratar extranjeros sin el lleno de los requisitos.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Un extranjero puede trabajar en Colombia con visa de turista?
- ¿Qué visa necesita un extranjero para trabajar en Colombia?
- ¿Es obligatorio afiliar a pensión al trabajador extranjero?
- ¿Se puede contratar a un venezolano con PPT?
- ¿Qué es el RUTEC y quién debe registrarse?
- ¿Qué pasa si no reporto al trabajador extranjero en el SIRE?
- ¿El trabajador extranjero tiene derecho a prestaciones sociales?
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En Colombia se puede contratar libremente a trabajadores extranjeros, que gozan de los mismos derechos civiles y laborales que los nacionales según el artículo 100 de la Constitución; pero el empleador debe cumplir, además de las obligaciones laborales ordinarias, unas cargas migratorias especiales previstas en la ley 2136 de 2021 (Política Integral Migratoria), en el decreto 1067 de 2015 y en la resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que regula las visas. ¿Qué debe hacer entonces el empleador que quiere vincular a un extranjero?
Los extranjeros pueden trabajar en Colombia en igualdad de condiciones.
El artículo 100 de la Constitución Política dispone:
«Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley (…).»
En materia laboral, y en armonía con los convenios de la OIT sobre trabajadores migrantes y con la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, al trabajador extranjero se le respetan sus derechos en igualdad de condiciones que al nacional. En consecuencia, el trabajador extranjero tiene derecho a:
- Celebrar contrato de trabajo.
- Recibir el pago del salario por la prestación del servicio.
- Estar afiliado a un fondo de pensiones y a una EPS.
- Estar afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
- Estar afiliado a una caja de compensación familiar.
- Afiliarse a una asociación u organización sindical.
- Recibir el pago de sus prestaciones sociales.
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Guía de arrendamiento sin riesgo
El certificado de proporcionalidad fue eliminado.
Antiguamente, los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo exigían que todo empleador con más de diez (10) trabajadores ocupara colombianos en una proporción no inferior al 90 % del personal ordinario y al 80 % del calificado, de dirección o de confianza. Con base en ello, el Ministerio del Trabajo expedía el llamado certificado de proporcionalidad.
Esos artículos fueron derogados por la ley 1429 de 2010, de modo que hoy no existe ninguna proporción obligatoria entre trabajadores nacionales y extranjeros, ni se exige el certificado de proporcionalidad. El empleador puede contratar extranjeros sin sujeción a cuotas.
Requisitos y pasos para contratar a un trabajador extranjero.
El empleador que desee vincular a un extranjero debe observar el siguiente procedimiento, que combina el cumplimiento de las normas migratorias y de las normas laborales.
Exigir una visa que autorice la actividad laboral.
Lo primero es verificar que el extranjero cuente con una visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio para el que se le contrata. La resolución 5477 de 2022 establece tres tipos de visa:
«Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R) (…).»
La visa de Visitante (V) se expide para actividades temporales, sin ánimo de establecerse en el país; cuando concede permiso de trabajo, este se limita al evento, proyecto, cargo o entidad para el que se otorgó. La visa de Migrante (M) es para el extranjero que pretende establecerse, e incluye, entre otras, la categoría de trabajador. La visa de Residente (R) es para quien ya acredita permanencia con vocación de estabilidad.
El punto clave es que la visa debe autorizar el trabajo. No basta un permiso de ingreso ni una visa de visitante para turismo: si el extranjero no tiene una visa que lo habilite para la actividad, no puede ser vinculado, y hacerlo expone al empleador a sanciones.
Verificar la cédula de extranjería.
El empleador debe verificar que el trabajador haya tramitado la cédula de extranjería ante Migración Colombia cuando esté obligado a ello, esto es, tratándose de visas con vigencia superior a tres (3) meses. La cédula de extranjería es el documento de identificación del extranjero en el país.
El vínculo laboral con el extranjero se rige por las mismas reglas que el de cualquier trabajador: se celebra un contrato de trabajo, se paga el salario y se liquidan las prestaciones sociales y los aportes a la seguridad social como con cualquier nacional. Puede consultar cuánto cuesta un trabajador para dimensionar la carga prestacional.
La afiliación a salud, riesgos laborales y caja de compensación es obligatoria. En pensión hay una particularidad.
Afiliación a pensión del trabajador extranjero.
Por regla general el extranjero vinculado por contrato de trabajo debe afiliarse al sistema de pensiones. Sin embargo, el artículo 15 de la ley 100 de 1993, modificado por la ley 797 de 2003, permite que el extranjero que en virtud del contrato de trabajo permanezca en el país y esté cubierto por un régimen pensional de su país de origen o de cualquier otro sea afiliado voluntario y no obligatorio, para lo cual debe acreditar esa cobertura. De acuerdo con nuestro criterio, sin esa acreditación la afiliación a pensión es obligatoria.
Registrar al trabajador en el RUTEC.
El empleador debe inscribir al trabajador extranjero en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), administrado por el Ministerio del Trabajo y creado por la resolución 4386 de 2018. El registro es obligatorio para toda entidad pública o empresa privada que vincule o contrate personal extranjero, sea con contrato de trabajo o de prestación de servicios.
El registro debe hacerse dentro de los 120 días calendario siguientes a la vinculación, y las novedades —como la terminación del vínculo o el cambio de actividad económica— deben reportarse dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho.
Reportar la vinculación en el SIRE.
Independientemente del RUTEC, el empleador debe reportar la vinculación y la posterior desvinculación del extranjero en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE), administrado por Migración Colombia. El reporte debe hacerse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o a la terminación de labores.
Son dos registros distintos y ante entidades distintas: el RUTEC es del Ministerio del Trabajo y el SIRE es de Migración Colombia, de modo que cumplir uno no exime de cumplir el otro.
Asumir los gastos de regreso del trabajador.
El empleador debe sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado —y los de su familia o beneficiarios— a la terminación del contrato o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión.
De acuerdo con el concepto del Ministerio del Trabajo que sustenta esta obligación, ella cesa cuando el extranjero obtiene visa en las categorías de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o madre de nacional colombiano, o visa de residente.
Contratación de venezolanos con Permiso por Protección Temporal (PPT).
Los migrantes venezolanos amparados por el Estatuto Temporal de Protección, adoptado mediante el decreto 216 de 2021, pueden ser contratados con el Permiso por Protección Temporal (PPT), que hace las veces de documento de identificación y de autorización de trabajo. El artículo 11 de ese decreto señala que el PPT:
«Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral (…).»
En consecuencia, el venezolano con PPT no necesita visa de trabajo para ser vinculado. Aun así, el empleador debe cumplir las demás cargas: celebrar el contrato, afiliar a la seguridad social, registrar en el RUTEC y reportar en el SIRE.
Sanciones por contratar extranjeros sin el lleno de los requisitos.
Incumplir estas obligaciones expone al empleador a sanciones económicas por parte de dos autoridades:
Migración Colombia.
Puede imponer sanciones económicas por vincular a un extranjero sin la visa que lo autorice para la actividad y por no reportar la vinculación o desvinculación en el SIRE, conforme al decreto 1067 de 2015 y a la resolución 2357 de 2020. Las sanciones se gradúan según la gravedad de la falta y, de acuerdo con nuestro criterio, deben verificarse contra los valores actualizados por Migración Colombia antes de cualquier trámite.
Ministerio del Trabajo.
Puede imponer multas por no inscribir al trabajador en el RUTEC, en el marco de sus facultades de inspección, vigilancia y control, que pueden ir de uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales, según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores sobre la contratación de trabajadores extranjeros en Colombia.
¿Un extranjero puede trabajar en Colombia con visa de turista?
No. La visa de turista o el simple permiso de ingreso no autorizan a trabajar. El extranjero necesita una visa que conceda permiso de trabajo o, tratándose de venezolanos, el Permiso por Protección Temporal (PPT).
¿Qué visa necesita un extranjero para trabajar en Colombia?
Depende de su situación. Puede ser una visa de Visitante (V) con permiso de trabajo, limitada al proyecto o cargo, o una visa de Migrante (M), por ejemplo en la categoría de trabajador. Los tres tipos de visa (V, M y R) están en la resolución 5477 de 2022.
¿Es obligatorio afiliar a pensión al trabajador extranjero?
Depende. Por regla general sí, pero si el extranjero está cubierto por un régimen pensional de su país de origen o de otro, y así lo acredita, puede afiliarse de forma voluntaria y no obligatoria, según el artículo 15 de la ley 100 de 1993. La afiliación a salud, riesgos laborales y caja de compensación sí es obligatoria.
¿Se puede contratar a un venezolano con PPT?
Sí. El Permiso por Protección Temporal autoriza al migrante venezolano a trabajar, incluso mediante contrato laboral, sin necesidad de visa de trabajo. El empleador debe cumplir las demás obligaciones (contrato, seguridad social, RUTEC y SIRE).
¿Qué es el RUTEC y quién debe registrarse?
Es el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia, administrado por el Ministerio del Trabajo. Debe registrar a sus trabajadores extranjeros toda entidad pública o empresa privada que los vincule o contrate, dentro de los 120 días calendario siguientes a la vinculación.
¿Qué pasa si no reporto al trabajador extranjero en el SIRE?
El empleador se expone a sanciones económicas impuestas por Migración Colombia. El reporte de la vinculación y de la desvinculación debe hacerse dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio o a la terminación de labores.
Sí. El trabajador extranjero vinculado por contrato de trabajo tiene los mismos derechos laborales que un nacional, incluidas las prestaciones sociales, y su terminación del contrato se rige por las mismas reglas.