En Colombia la adopción es una medida de protección a cargo del Estado, definida en el artículo 61 de la ley 1098 de 2006 y tramitada ante el ICBF, mediante la cual una persona o una pareja recibe legalmente como hijo a quien no lo es biológicamente. ¿Quiénes pueden adoptar, qué niños son adoptables y cómo es el proceso?
Qué es la adopción.
La adopción es mucho más que recibir como hijo al hijo de otra persona: el artículo 61 de la ley 1098 de 2006 la define así:
«La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza.»
Obsérvese que la ley concibe la adopción como un mecanismo de protección del menor, no como un derecho del adoptante: es una de las herramientas con las que el Estado restablece los derechos de un niño que no tiene una familia que lo proteja.
Niños o menores de edad que se pueden adoptar.
De acuerdo con el artículo 63 de la ley 1098 de 2006, solo pueden adoptarse:
- Los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad por el defensor de familia.
- Los menores cuya adopción ha sido consentida previamente por sus padres, caso en el cual los padres pueden incluso designar al adoptante cuando es un pariente cercano, como lo explicamos en el artículo sobre la adopción de familiares.
Personas que pueden adoptar niños.
Según el artículo 68 de la ley 1098 de 2006, puede adoptar toda persona mayor de 25 años que tenga al menos 15 años más que el menor que desea adoptar, y que garantice idoneidad física, mental, moral y social para ofrecerle una familia adecuada y estable.
Los requisitos de edad no se exigen cuando el adoptado es pariente del adoptante dentro del tercer grado de consanguinidad. Pueden adoptar, en concreto:
- Las personas solteras.
- Los cónyuges, conjuntamente.
- Los compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos 2 años, contados desde la sentencia de divorcio si alguno estuvo casado antes.
- El guardador respecto del pupilo o expupilo, una vez aprobadas las cuentas de su administración.
- El cónyuge o compañero permanente respecto del hijo del otro (hijastro), con convivencia ininterrumpida de por lo menos 2 años.
Las parejas del mismo sexo pueden adoptar en igualdad de condiciones, por decisión de la Corte Constitucional en la sentencia C-683 de 2015.
¿Puedo escoger el niño que quiero adoptar?
No. El ICBF asigna la familia a cada niño buscando la mayor compatibilidad, y los adoptantes solo pueden manifestar preferencias de perfil (edad, características), no elegir un niño determinado.
La excepción práctica es la adopción de familiares: el inciso 4 del artículo 66 de la ley 1098 permite a los padres consentir la adopción en favor de un adoptante determinado cuando es pariente del niño hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o el cónyuge o compañero de uno de los padres.
Etapas del proceso de adopción.
A grandes rasgos, el proceso de adopción ante el ICBF tiene estas etapas:
- Solicitud y preparación: los interesados presentan la solicitud con sus documentos y asisten a los talleres de formación.
- Evaluación de idoneidad: el equipo interdisciplinario valora las condiciones físicas, mentales, sociales y económicas de los solicitantes.
- Lista de espera y asignación: aprobada la idoneidad, el comité de adopciones asigna el niño buscando la mejor compatibilidad.
- Integración y seguimiento: encuentro y convivencia preadoptiva con acompañamiento del ICBF.
- Sentencia de adopción: un juez de familia decreta la adopción, que se inscribe en el registro civil del niño con los apellidos de sus padres adoptivos.
El proceso completo suele tomar entre 12 y 24 meses, según el caso, y el trámite ante el ICBF es gratuito.
¿Puedo devolver un hijo adoptado?
No. La adopción es irrevocable: los padres adoptivos no pueden deshacer la relación legal creada, cualquiera sea la razón.
Podrán, como lamentablemente hacen algunos padres biológicos, abandonar al hijo, pero la relación jurídica subsiste con todas sus obligaciones: alimentos, herencia y responsabilidad parental, además de las consecuencias del abandono.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuánto dura el proceso de adopción de un niño?
Entre 12 y 24 meses en promedio, dependiendo de la evaluación de los adoptantes, del perfil solicitado y de la disponibilidad de niños con adoptabilidad declarada.
¿Cuánto cuesta adoptar un niño en Colombia?
El proceso ante el ICBF es gratuito. Solo las adopciones tramitadas por instituciones autorizadas (IAPAS) tienen los costos que esas entidades fijan, y siempre habrá gastos menores de documentos.
¿Qué edad se debe tener para adoptar en Colombia?
Mínimo 25 años y 15 años más que el adoptado. La ley no fija una edad máxima, aunque la idoneidad física y mental se evalúa en cada caso.
¿Hasta qué edad se puede adoptar un niño?
Hasta los 18 años, porque solo los menores de edad son adoptables como tales. Excepcionalmente puede adoptarse un mayor de edad cuando el adoptante lo cuidó y convivió con él por lo menos dos años antes de que cumpliera 18, conforme al artículo 69 de la ley 1098, ante el juez de familia.
¿Una persona soltera puede adoptar?
Sí. Las personas solteras están expresamente incluidas entre quienes pueden adoptar, cumpliendo los mismos requisitos de edad e idoneidad.
¿Se puede devolver un niño adoptado?
No. La adopción es irrevocable; el vínculo legal de hijo no se puede deshacer por arrepentimiento de los adoptantes.