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Colombianos en el exterior que deben declarar renta

Irse del país no cancela por sí solo las obligaciones tributarias en Colombia: el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario contiene unos criterios que solo se aplican a los nacionales colombianos y que pueden mantenerlos como residentes fiscales aunque lleven años sin pisar Colombia. ¿Cómo saber en qué situación está usted y qué tiene que declarar?

Las dos preguntas que hay que resolver, en este orden.

Casi toda la confusión de nuestros lectores viene de mezclar dos preguntas que son distintas.

  • La primera es si sigue siendo residente fiscal en Colombia. De eso depende qué tiene que declarar: todo lo del mundo, o solo lo que tenga aquí.
  • La segunda es si está obligado a presentar la declaración. De eso depende si tiene que declarar algo.

Son independientes. Se puede ser residente fiscal y no estar obligado a declarar, y se puede no ser residente fiscal y sí estar obligado. Veamos cada una.

Primera pregunta: ¿sigue siendo residente fiscal?

Los criterios de permanencia no le sirven de nada a quien vive afuera: si no pisa el país, obviamente no alcanza los 183 días. Pero el numeral 3 del artículo 10 contiene seis literales que solo se aplican a los nacionales colombianos, y basta con cumplir uno para seguir siendo residente fiscal incluso si no ha estado ni un día en Colombia:

  • Que el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
  • Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
  • Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
  • Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
  • Que, requerido por la Dian, no acredite su condición de residente en el exterior.
  • Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal.

Un extranjero no puede volverse residente fiscal por ninguna de estas vías. Un colombiano sí. Esa es la diferencia y es la razón de que este artículo exista.

La excepción que salva a muchos.

Cumplir uno de esos literales no es el final del análisis. El parágrafo 2 del artículo 10, adicionado por el artículo 25 de la ley 1739 de 2014, excluye de la residencia fiscal a quien tenga el 50% o más de sus ingresos anuales, o el 50% o más de sus activos, en la jurisdicción donde está domiciliado.

Basta con cumplir una de las dos condiciones. Por eso el colombiano que rehízo su vida afuera, con su trabajo y su patrimonio allá, normalmente no es residente fiscal aunque conserve un apartamento en Bogotá.

El detalle de cada literal, los ejemplos y la forma de medir los porcentajes están en Residencia fiscal en Colombia, y puede verificar su caso en la calculadora de residencia fiscal.

Tenga presente que la prueba de esos porcentajes ante la Dian es la certificación de un contador público o revisor fiscal, y que la condición de residente en el exterior se acredita con el certificado de residencia fiscal que expida la autoridad tributaria del otro país. Ni la visa ni el contrato de trabajo sirven.

Segunda pregunta: ¿está obligado a declarar?

Resuelta la residencia, se pasa a la obligación formal, que se rige por el artículo 592 del estatuto tributario.

Si es residente fiscal, le aplican las mismas reglas que a cualquier colombiano que vive aquí: declara si supera 1.400 Uvt de ingresos o 4.500 Uvt de patrimonio, y para medirlos cuenta lo que tiene y gana en todo el mundo, no solo en Colombia. Ese detalle es el que suele desbordar los topes sin que la persona se dé cuenta.

Si no es residente fiscal, la Dian reconoce tres supuestos en los que no hay que declarar, fijados en el concepto 027495 (int. 001364) de 2018 y reiterados en el concepto 000370 (int. 77) del 20 de enero de 2025: cuando se posee patrimonio y los ingresos del año fueron objeto de la retención de los artículos 407 a 411; cuando se posee patrimonio y no se obtuvieron ingresos en el país, sin importar cuánto valga ese patrimonio; y cuando no se posee patrimonio y la totalidad de los ingresos fue objeto de esa misma retención.

El segundo supuesto resuelve la duda más repetida entre nuestros lectores: el colombiano que solo tiene una casa en Colombia y no recibe un peso de ingreso aquí no está obligado a declarar renta, así el inmueble valga varios miles de millones.

Ahora bien, basta con un ingreso de fuente nacional sin la retención correcta para que ese supuesto deje de aplicar. El caso típico es el apartamento que se arrienda: ahí ya hay ingreso, y entonces el patrimonio vuelve a contar.

Los topes, la excepción del numeral 2 y la tarifa aplicable se desarrollan en Declaración de renta de los no residentes.

Qué declara cada quien.

Situación. Ingresos que declara. Patrimonio que declara. Formulario.
Colombiano en el exterior que es residente fiscal De fuente nacional y del exterior El de Colombia y el del exterior 210
Colombiano en el exterior que no es residente fiscal Solo los de fuente nacional Solo el poseído en Colombia 110

Esa es la gran diferencia y la que se traduce en plata. El residente fiscal tributa por su renta mundial; el no residente, solo por lo colombiano (de fuente nacional).

Cuando hay que declarar renta mundial, no todo se paga dos veces: existen el descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del estatuto tributario y los convenios para evitar la doble imposición, temas que tratamos en Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.

Los giros a la familia y el tope de consignaciones.

Este es el problema más frecuente de quien vive afuera, y merece una respuesta clara.

El artículo 594-3 del estatuto tributario obliga a declarar a quien supere 1.400 Uvt en consumos con tarjeta, compras, consignaciones, depósitos o inversiones financieras. Quien gira todos los meses para el sostenimiento de sus padres o para pagar un crédito puede superarlo sin haber ganado nada en Colombia.

En el plano jurídico, y de acuerdo con nuestro criterio, ese tope no debería obligar al no residente. Si la Dian acepta que quien tiene patrimonio y no obtiene ingresos en el país no declara, por analogía quien tiene consignaciones y no obtiene ingresos tampoco debería hacerlo. Las consignaciones no son ingresos: son traslados de dinero propio.

En el plano práctico, la cosa cambia, y aquí recomendamos ser prudentes. La Dian no sabe de dónde viene ese dinero y puede presumir que corresponde a ingresos de fuente nacional. Desvirtuar esa presunción exige, en primera instancia, presentar la declaración. Por eso, cuando se supera el tope de consignaciones, nuestra recomendación es declarar, incluso en ceros si el caso lo permite, en lugar de esperar el requerimiento.

¿Qué se debe hacer entonces? Conserve la prueba del origen del dinero: extractos de sus cuentas en el exterior, comprobantes de los giros, las declaraciones de renta que presente en el otro país y el certificado de residencia fiscal. Con esos soportes, declarar en ceros es un trámite; sin ellos, es un problema.

El impuesto al patrimonio sí puede recaer sobre usted.

No declarar renta no significa quedar libre de todo.

El artículo 292-3 del estatuto tributario, adicionado por la ley 2277 de 2022, incluye entre los sujetos pasivos a las personas naturales sin residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en Colombia:

«2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.»

El impuesto se causa cuando el patrimonio líquido al 1 de enero es igual o superior a 72.000 Uvt. Por debajo de ese umbral no hay impuesto, que es el caso de la inmensa mayoría de nuestros lectores.

Si es residente fiscal, el impuesto recae sobre todo su patrimonio; si no lo es, solo sobre el que tenga en Colombia. Lo desarrollamos en Impuesto al patrimonio.

La declaración de activos en el exterior.

Quien es residente fiscal y posee activos fuera del país por más de 2.000 Uvt al 1 de enero debe presentar la declaración anual de activos en el exterior, en el formulario 160.

El no residente no la presenta nunca, porque no tributa por lo que tiene afuera.

Es una obligación que se olvida con facilidad y que tiene sanción propia, así que conviene revisarla apenas se confirma la condición de residente fiscal.

Cómo declarar desde el exterior.

Toda la gestión es virtual. Los consulados dejaron de tramitar asuntos del RUT, de manera que hay dos caminos.

Hacerlo usted mismo.

Necesita RUT y firma electrónica, y ambos se obtienen y actualizan en línea desde la plataforma de la Dian. La declaración se presenta también de forma electrónica, como exige la norma de plazos para las personas naturales residentes en el exterior.

Si no tiene RUT y debe inscribirse desde afuera, el trámite se hace por escrito a través del servicio de PQSR y denuncias de la página de la Dian.

Hacerlo mediante apoderado.

Es la salida cuando la firma electrónica se complica. El poder debe otorgarse ante el consulado colombiano o, si se firma ante notario extranjero, debe estar apostillado para que tenga validez en Colombia.

Recomendamos preverlo con tiempo: conseguir la apostilla desde otro país en plena temporada de renta es lento y suele terminar en extemporaneidad.

Conservar o vender los bienes en Colombia.

Muchos lectores nos preguntan si les conviene deshacerse de sus propiedades para cortar el vínculo tributario. La respuesta depende del tamaño.

Si el patrimonio en Colombia es modesto y no genera ingresos, no hay ningún problema en conservarlo: ni obliga a declarar renta ni genera impuesto al patrimonio.

La preocupación empieza cuando ese patrimonio representa el 50% o más del total y puede activar el numeral 3, o cuando genera arrendamientos que superan los topes, o cuando se acerca a las 72.000 Uvt.

Lo que no recomendamos es poner los bienes a nombre de un familiar. Además de los riesgos civiles y sucesorales evidentes, es una operación que puede calificar como abuso en materia tributaria.

Si el traslado al exterior es temporal, casi nunca vale la pena mover nada. Si es definitivo, sí tiene sentido sentarse a hacer números antes que después.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Si vivo fuera de Colombia debo declarar renta?

Depende. Si no tiene ingresos ni patrimonio en Colombia y no es residente fiscal, no. Si es residente fiscal, declara por todo lo que gane y tenga en el mundo cuando supere los topes.

Tengo una casa en Colombia y no recibo ingresos aquí. ¿Debo declarar?

No. La Dian reconoce expresamente el supuesto de poseer patrimonio sin obtener ingresos en el país, y en él no hay obligación de declarar renta, sin importar el valor del inmueble. Revise, eso sí, el impuesto al patrimonio si su patrimonio líquido llega a 72.000 Uvt.

¿Y si esa casa la tengo arrendada?

Cambia todo. Ya hay ingreso de fuente nacional, y si no le practicaron la retención de los artículos 407 a 411, vuelven a contar los topes de ingresos y de patrimonio del artículo 592.

Giro dinero todos los meses a mi familia en Colombia. ¿Eso me obliga a declarar?

Jurídicamente no debería, porque los giros no son ingresos de fuente nacional. Pero como la Dian puede presumir lo contrario y desvirtuarlo exige declarar, si supera el tope de consignaciones le recomendamos presentar la declaración y conservar la prueba del origen del dinero.

¿Si mi hermano o mis papás viven en Colombia soy residente fiscal?

No. Los únicos familiares que pueden convertirlo en residente fiscal son el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente y los hijos dependientes menores de edad.

¿Cómo le aviso a la Dian que ya no soy residente fiscal?

No existe un trámite para avisarlo. La condición se prueba cuando la Dian la requiera, con el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria del país donde reside.

Si adquiero la residencia fiscal a mitad de año, ¿declaro solo esa fracción?

No. El periodo gravable del impuesto de renta es el año calendario completo, de modo que declara los doce meses, incluidos los ingresos obtenidos en el exterior antes de llegar al país.

¿En qué formulario declaro?

En el 210 si es residente fiscal, y en el 110 si no lo es. El 110 es el mismo formulario de las personas jurídicas, porque el sistema cedular está reservado para los residentes.

¿Puedo declarar desde el exterior sin viajar a Colombia?

Sí. El RUT, la firma electrónica y la declaración se gestionan en línea. Si prefiere hacerlo por apoderado, el poder debe otorgarse en el consulado o, si se firma ante notario extranjero, estar apostillado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 28). Colombianos en el exterior que deben declarar renta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/colombianos-en-el-exterior-que-deben-declarar-renta.html

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36 comentarios

  1. DANIEL MORENO AVIL

    Buenas noches. Una persona que es residente en el exterior compró un bien por 710 millones a nombre de él y su esposa. No tiene ingresos en Colombia y la Dian le escribió que estaba obligado a declarar. ¿Eso es correcto? ¿Están obligados ambos a declarar en Colombia por ese bien?

    1. La propia doctrina de la Dian afirma que cuando se tiene patrimonio pero no ingresos, no hay que declarar renta si no es residente fiscal. Consulte este enlace.

  2. No soy residente, vivo en Australia, no tengo patrimonio ni ingresos en el país; no obstante, la DIAN me envía correo para declarar por superar los topes en movimientos bancarios, ya que envío y muevo dinero desde mi cuenta. ¿Tengo que acatar la solicitud de declarar?

    Responder a Javier 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, sí debería declarar porque superó uno de los topes, el de consignaciones, y la Dian no sabe si son ingresos de fuente nacional o extranjera, así que le exigirá la declaración. Al declarar, si puede probar que son ingresos obtenidos en el exterior y no en Colombia, puede declarar en ceros.

      1. En ese caso, ¿se declara en el formulario 110? ¿Cómo sería esa declaración? Gracias.

        Responder a Javier 1 respuesta
        1. En ese caso, se utiliza el formulario 110 y, respecto a cómo hacerla, depende de lo que tenga que declarar. Es algo que por este medio no podemos orientarle.

  3. Encontré esta nota en la pagina de la empresa Actualícese. Que tan de acuerdo están ustedes con esa nota.

    Nota:

    Ten en cuenta que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son colombianas o extranjeras, o si llevaron o no contabilidad en Colombia, siempre quedarán exoneradas de declarar renta ante al Gobierno colombiano si los ingresos obtenidos en Colombia fueron inferiores a 1.400 UVT; o si fueron superiores a 1.400 UVT pero sobre ellos ya se practicaron las retenciones en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET. Además, este tipo de contribuyentes no queda obligado a declarar por el solo hecho de haber poseído bienes en Colombia, sin importar su monto; ver la respuesta de la Dian a la pregunta 3.1 de su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, luego de ser modificado con el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018).
    Se encuentra en este enlace.

    1. Es correcta esa interpretación.

  4. Sí, llevo muchos años fuera del país y solo he consignado plata para que paguen un crédito. ¿Debo declarar?

    1. Depende de la cantidad de dinero que haya ingresado al país a su nombre, es decir, si ha ingresado la plaga a una cuenta bancaria que esté a su nombre.

  5. Cuando un colombiano en el exterior solo cumple con el numeral 2 del Art. 10 para efectos de establecer su residencia fiscal y no obtuvo ingresos nacionales durante el año 2023, la DIAN lo requiere para declarar por movimientos bancarios. Mi consulta es: ¿debe declarar renta en Colombia por los ingresos que obtuvo en el exterior, así en ese país estén exentos?

    Responder a MBF1972 1 respuesta
    1. En nuestro criterio, al ser residente fiscal, necesariamente deberá declarar tanto los ingresos nacionales como los del exterior y pagar el impuesto que corresponda. En cuanto a que los ingresos son exentos en el exterior, si esos mismos ingresos no son exentos en Colombia, deberá tributar sobre ellos, puesto que en la exención de impuestos se aplica el principio de territorialidad.

  6. Viví en el exterior y recibí mi bono pensional, ¿está guardado en un CDT? ¿No debo pagar nada de impuestos? ¿O debería?

    1. Si supera los topes y los ingresos o intereses generados por el CDT no fueron retenidos por alguno de los conceptos señalados en los artículos 407 a 410 del Estatuto Tributario, deberá declarar renta.

      Esto es importante porque el banco aplica retención por rendimientos financieros, y esa retención no sirve para efectos de cumplir los requisitos que le permitirían no declarar, pues solo son válidos los conceptos de retención contemplados para pagos al exterior.

  7. Soy pensionado y resido en el exterior desde hace 15 años. Tengo ingresos del país donde vivo, los cuales declaro año tras año, siendo residente fiscal en Colombia, toda vez que los ingresos que recibo superan el tope establecido. ¿Estos ingresos son exentos de impuesto o, en caso contrario, se configuraría doble tributación?

    Gracias por su respuesta.

    1. Los ingresos por pensiones pagadas en el exterior son exentos según los límites del artículo 206 del E.T., y si algún valor resultara gravado, se puede hacer uso de los tratados de doble tributación, si existiere alguno con el país donde se percibe la pensión, o en su defecto, evaluar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.

  8. Mi duda es: soy no residente y recibo arriendo de un apartamento y dividendos de Ecopetrol. Sé que debo declararlos en el formulario 110. ¿En qué casilla irían estos datos? He consultado contadores y parece que solo saben hacer declaraciones para residentes fiscales en Colombia.

    Responder a DAVID L 1 respuesta
    1. Los ingresos por arrendamiento se registran en el renglón correspondiente a ingresos brutos de actividades ordinarias; los dividendos en el renglón que corresponda según si son dividendos gravados y no gravados.

  9. ¡Buenos días! Ando un poco desorientado y creo que no soy el único. ¿Qué problema hay con los contadores? He consultado a cinco y todos dicen cosas diferentes. Tengo 24 años de residencia en Francia, voy a Colombia cada dos años y resido un mes. Tengo casas con un valor catastral de 650 millones. No sé si tengo que declarar el patrimonio; en internet encontré que desde 3.053 millones se declara. Aquí es donde estoy un poco confundido. ¡Gracias de antemano!

    Responder a dario gg 2 respuestas
    1. kiaralem

      Hola, Darío. Yo no soy contadora, pero quizás esta página te pueda ayudar: https://hazlotumismorenta.dian.gov.co/renta-landing.html. En especial, la parte que habla sobre el patrimonio. Si el 50% o más de tus bienes se encuentran en el exterior, tengo entendido que no clasificas como residente fiscal. Te sugiero que saques tu usuario en la Dian con su plataforma MUISCA y revises los asuntos pendientes, así como la información exógena que ellos tengan de ti. Es posible que debas declarar para demostrar que no tienes que pagar impuestos adicionales en Colombia. En ese caso, tendrías que usar el formulario 110.

    2. Darío, en su caso, claramente usted es un no residente fiscal en Colombia. El valor de su patrimonio supera los topes tributarios de 4.500 UVT, pero no declara si solo tiene patrimonio en Colombia y no tiene ingresos (incluso si ese patrimonio supera las 4.500 UVT).

      Responder a John 1 respuesta
      1. JOSEPH

        ¿De dónde sacaste esa información? Es que, en teoría, con el solo hecho de que si se pasa el monto de patrimonio, debería declarar, así sea solo el patrimonio. Igual, no le dará valor a pagar, pero la obligación de declarar sí está.

  10. La explicación para determinar tanto la residencia fiscal como la obligación de declarar es muy clara. Muchas gracias.

    Responder a PROFINTEG 1 respuesta
    1. Gracias por el comentario.

  11. Hola,

    Soy residente en España desde hace 4 años. No tengo propiedades ni renta en Colombia. La última declaración de la renta la realicé para el periodo 2018.

    Estoy solicitando la devolución de un saldo. Para la devolución me están obligando a declarar los años siguientes. ¿Por qué, si no tengo la obligación de declarar, debo hacerlo? ¿Es posible recuperar el saldo?

    Gracias.

    Responder a Nury 1 respuesta
    1. Si no está obligado a declarar, no deberán exigirle que presente la declaración. Probablemente la Dian tenga algún reporte en información exógena por el que ha concluido que debe declarar.

  12. Hola, gracias por el artículo, está muy bueno. Yo resido en España desde febrero de 2021 y tengo una casa valorada en 80.000.000 en Colombia. He realizado consignaciones a mi cuenta bancaria en Colombia durante el año de 2.500.000 cada mes. ¿Debo declarar renta en Colombia en este año 2022? Gracias.

    Responder a Johana 1 respuesta
    1. Si las consignaciones no corresponden a ingresos generados en Colombia, no debería declarar renta, pero deberá estar en capacidad de demostrar que no obtuvo ingresos en el país y que son dineros trasladados a Colombia desde España, donde formaban parte de sus ahorros.

  13. Hola, consulto. Si tengo un buen inmueble que supera el patrimonio bruto al cual no le saco usufructo, ya que vivo hace 14 años fuera del país y hace 4 años lo obtuve. Solo voy cada dos o tres años al país por un mes y no tengo ingresos en Colombia. ¿Debo declarar renta? ¿Tendré alguna sanción?

    Responder a Isa 1 respuesta
    1. No debería declarar renta debido a que no obtuvo ingresos.

  14. Si no soy residente fiscal en Colombia, me pensioné en los Estados Unidos y recibí unos ingresos que consigné en una cuenta en Bancolombia, ¿debo declarar renta en Colombia? Gracias por sus opiniones.

    Responder a Esperanza 1 respuesta
    1. Debe declarar renta si supera los topes y no le efectuaron retención en la fuente por los ingresos que obtuvo en Colombia, por los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del E.T.

  15. Hola, si vivo fuera de Colombia y soy no residente fiscal, poseo un inmueble que supera las 4,500 UVT, además de una cuenta de ahorros y una cuenta en el Fondo Nacional del Ahorro (que no es constitutiva de renta), y un CDT sobre el cual el banco me realiza retención en la fuente, ¿estoy obligada a declarar renta en Colombia?

    Gracias.
    Un saludo.

    Responder a Ludy 1 respuesta
    1. Si los ingresos recibidos por rendimientos financieros derivados del CDT y la cuenta de ahorros del Fondo Nacional no fueron objeto de retención del 20%, deberá declarar renta al no cumplir los requisitos para no estar obligada a presentar la declaración.

  16. ¡Excelente artículo! Muy claro, sencillo y explicativo.

    Responder a JR Col 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      Agradezco su comentario. Si tiene alguna pregunta específica sobre la ley colombiana o algún tema relacionado, estaré encantado de ayudarle.