Algunos colombianos residentes en el exterior tienen la obligación de presentar la declaración de renta, cuando se cumplen determinadas situaciones.
- Residencia fiscal para el colombiano que vive en el exterior.
- Condiciones para que un colombiano en el exterior deba declarar renta.
- Declaración de renta de los colombianos residentes en el exterior.
- Donde deben declarar los colombianos en el exterior.
- Qué debe hacer un colombiano residente en el exterior para no declarar renta.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué deben declarar los colombianos residentes en el exterior?
- ¿Colombianos residentes en el exterior debe pagar impuesto al patrimonio?
- ¿Si vivo en el exterior, pero mi hermano o mi tío viven en Colombia debo declarar renta?
- ¿Si la residencia fiscal se configura a mitad de año sólo debo declarar la fracción de año correspondiente?
- ¿Todos los colombianos que viven en el exterior son residentes para efectos fiscales?
- ¿Los no residentes deben declarar activos en el exterior?
- ¿Si tengo una casa valorada en 500.000.000 en Colombia y viajo al país cada año únicamente por 15 días debo declarar renta?
Residencia fiscal para el colombiano que vive en el exterior.

Un colombiano en el exterior debe declarar renta sólo si es residente fiscal en Colombia, ya que a pesar de vivir en el exterior, en algunos casos se puede ser residente fiscal en Colombia.
Se suele creer que por el simple hecho de residir en el exterior ya no se clasifica como residente fiscal, lo que no es del todo cierto.
El numeral primero del artículo 10 del estatuto tributario califica como residente fiscal a la persona que ha permanecido en el país por más de 183 días dentro de un periodo de 365 días, que interpretado individualmente lleva a considerar que si hay residido todo el año en el exterior entonces no tiene obligaciones tributarias en el país.
Condiciones para que un colombiano en el exterior deba declarar renta.
Par determinar si un colombiano que vive en el exterior debe o no declarar renta es preciso considerar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, que contempla las siguientes situaciones en las que un colombiano se convierte en residente fiscal:
- Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país.
- El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
El ciudadano colombiano, a pesar de cumplir con el numeral 1, esto es, haber permanecido menos de 183 días en el país o incluso no haber estado ni un solo día, se considera residente fiscal si cumple una o varias de esas 6 condiciones.
Sin embargo, a pesar de cumplir una o varias de las anteriores 6 condiciones, no será residente fiscal si cumple una de las siguientes condiciones de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 9 del estatuto tributario:
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Es decir que, a pesar de cumplir una o varias de las 6 condiciones señaladas en el numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, no es residente fiscal si acredita una de las dos condiciones que señala el parágrafo 2 del artículo 9 del estatuto tributario.
Declaración de renta de los colombianos residentes en el exterior.
Si de acuerdo a lo anterior el colombiano residente en el exterior es residente fiscal, debe declarar renta si cumple los topes para ello.
Y si no es residente fiscal, igual debe declarar renta si supera cualquiera de los topes que la norma señala, y esto puede suceder por cualquiera de las siguientes causas:
- Se tiene un patrimonio en el país como apartamentos, inversiones, fincas, etc.
- Se obtienen ingresos en el país como por ejemplo arrendamientos, intereses, rendimientos, etc.
- Tiene cuentas en el país y las consignaciones superaron el tope respectivo.
No obstante, si el colombiano no es residente fiscal y sus ingresos han sido sometidos a retención en la fuente, no tiene la obligación de presentar la declaración de renta en aplicación del artículo 592 del estatuto tributario.
Como se puede observar, si se cumplen topes el colombiano residente en el exterior debe declarar renta sea o no residente fiscal, entonces ¿qué diferencia hay entre ser residente fiscal y no serlo?
La gran diferencia, y mucha, es que cuando el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, debe declarar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior, lo mismo que el patrimonio que se tiene en Colombia como en el exterior, así que debe pagar impuestos por lo que se gana en el país y en el exterior.
Esto no sucede con los colombianos que no son residentes fiscales, que en caso de declara renta en Colombia tributan únicamente sobre lo que tienen en Colombia.
Recordemos que, en caso de tributar sobre ingresos de fuente nacional e internacional, se puede hacer uso de los descuentos por impuestos pagados en el exterior, tema abordado en el siguiente artículo.
Adicionalmente debe considerarse si el país en el que reside el colombiano tiene o no un convenio para evitar la doble tributación, pues si ese es el caso en Colombia no debe tributar sobre los ingresos obtenidos en ese país.
En este caso es muy importante el país en que resida el colombiano, asunto a tenerse en cuenta para planear la situación fiscal de cada quien.
Donde deben declarar los colombianos en el exterior.
La declaración de renta de ciudadanos en el exterior debe ser presentada virtualmente por medio de la plataforma de la Dian, para lo cual se debe gestionar la firma electrónica respectiva.
Prácticamente todo el proceso se puede hacer en línea incluso la obtención y actualización del Rut.
Hoy en día los consulados en el exterior no hacen trámites relacionados con el Rut, así que la gestión debe ser en línea desde la plataforma de la Dian, o en su defecto mediante apoderado en el país.
En caso de apoderado con un poder otorgado en el exterior, debe estar apostillado para que sea válido en Colombia.
Qué debe hacer un colombiano residente en el exterior para no declarar renta.
El colombiano que reside en el exterior y que no quiere tener obligaciones tributarias en Colombia, debe en primer lugar, hacer lo necesario para no ser residente en el país, y, en segundo lugar, no debe tener propiedades ni inversiones en Colombia.
Algunos colombianos que residen en el exterior deciden vender sus propiedades en el país, o no comprar ninguna para evitar la residencia fiscal y así no tener que tributar por todo lo que devenguen en el exterior.
Es cuestión de planeación tributaria para determinar si residiendo en el exterior se justifica tener propiedades en Colombia.
Si se trata de una persona que temporalmente va a residir al exterior, no debería tener problemas en seguir asumiendo obligaciones tributarias en el país, pero quien se ha ido definitivamente a vivir al exterior es otro asunto.
Algunas personas no tienen más que un apartamento o algún bien inmueble, y hay quienes deciden dejarlo a nombre de algún familiar, aunque eventualmente puede ser una práctica que clasifica como abuso en materia tributaria.
La preocupación sólo es para quienes pueden tener bienes o ingresos por un valor que supere los topes para declarar renta, pues si ese no es el caso, no hay ningún problema en conservarlos.
Por ejemplo, se puede tener sin problemas un bien inmueble cuyo valor catastral no sea superior a $4.500 Uvt, y no estará obligado a declarar por ello.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Dependerá de si es residente fisca o no. Si es residente fiscal en Colombia a pesar de residir en el exterior, debe declarar todos los bienes y los ingresos que tenga en el país y los que tenga en el exterior. Si no es residente fiscal, deberá declarar únicamente los bienes y los ingresos que tenga en Colombia y por eso es importante determinar a residencia fiscal.
Sí. Los colombianos que residan en el exterior deben pagar el impuesto al patrimonio incluso si no son residentes fiscales, caso en el cual pagará sobre los bienes que tengan en el país.
Al respecto señalan los numerales 2 y 3 del artículo 292-3 del estatuto tributario:
«2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
- Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.»
Es decir, que así no tengan residencia fiscal en el país, pero tienen un patrimonio en Colombia que configura el hecho generado del impuesto (El patrimonio líquido poseído en Colombia es igual o superior a 72.000 Uvt), deben pagar el impuesto.
Si el colombiano residente en el exterior es residente fiscal en Colombia, igual debe pagar el impuesto al patrimonio y debe incluir tanto los bienes que tenga en Colombia como los que tenga en el exterior.
No. El hecho que usted tenga a su hermano, tío, papá, abuelo, primos, etc., no lo convertirá en residente fiscal siempre que no lo sea por otras causas, como el tener bienes o ingresos en el país.
Los únicos familiares que tienen el potencial de convertirlo en residente fiscal son su cónyuge o compañero/a permanente, y sus hijos menores de edad.
No. Debe declarar el año completo en razón a que el periodo fiscal en el impuesto a la renta va desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre.
Supóngase que arribó a Colombia en mayo y permaneció hasta el 31 de diciembre en Colombia, por lo que es residente fiscal. En tal caso no puede declarar únicamente lo que genera desde su llegada.
Así lo deja claro la Dian en varios conceptos, como en el oficio 007234 de 2015.
Además, téngase en cuenta que, al convertirse en residente fiscal, igual tiene que declarar los ingresos que haya obtenido en el exterior, los que por supuesto han sido generados antes de llegar al país.
No. Para que sea residente fiscal se deben dar los presupuestos que señala el artículo 10 del estatuto tributario, y no todos los colombianos que residan en el exterior los cumplen, así que cada persona debe valorar su realidad para determinar si son o n residentes fiscales a pesar de vivir en el exterior.
No. Los no residentes, en caso de estar obligados a declarar, sólo deben declarar los bienes y los ingresos obtenidos en el país, por lo que no deben declarar lo que tengan en el exterior.
En primer lugar, no es residente fiscal por el tiempo de permanencia en el país, pero podría serlo por tener propiedades en Colombia, y ello dependerá de la proporción del patrimonio que tenga en Colombia y el que tenga en el país de domicilio.
Si el patrimonio que usted tiene en el país de domicilio corresponde al 50% o más de total de su patrimonio, no será residente fiscal, pero si no tiene esa proporción será residente fiscal.
En cualquier caso, sea o no residente fiscal, por el valor de su casa sí debe declarar renta, pues supera el tope de patrimonio, sólo que, al no ser residente fiscal, sólo declara su casa y no los bienes que tenga en el país en que reside.
agosto 11th, 2020 a las 8:01 am
“debe declarar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior”
Si esto es verdad, entonces qué pasa con los tratados con ciertos países, para evitar doble imposición??
abril 7th, 2021 a las 10:28 pm
Me queda claro que al mantener una propiedad en Colombia cuyo valor supera el tope tributario hay que declarar renta en Colombia. Pero si los ingresos anuales generados en otro país superan el 50% de los ingresos totales, no se incurre en doble residencia fiscal. De manera que en la declaración de renta anual ante la DIAN, sólo hay que declarar la propiedad en Colombia y no los ingresos en el exterior, al no ser residente fiscal en Colombia. ¿Es correcto?
Así que por ejemplo, si se percibe un salario en el exterior y este es superior a algún ingreso por arrendamiento del inmueble en Colombia, no se incurre en doble residencia.
Hay que declarar, naturalmente, pero sólo lo de Colmbia, ¿es así?
junio 3rd, 2021 a las 5:56 pm
Adriana, correcto.
junio 18th, 2021 a las 12:11 am
Lee el concepto 1364 del 2018
agosto 23rd, 2021 a las 10:05 pm
Buenas
¿Alguien sabe con qué formulario se presenta la renta siendo colombiano en el exterior?
octubre 20th, 2021 a las 3:55 pm
Formulario 110,Sebastian
agosto 24th, 2021 a las 3:00 pm
Si tengo una persona en el exterior y no vino a colombia en todo el año pero realizo consignaciones en colombia que superan los 60 millones en su cuenta bancaria como debe declarar?
Esos recursos son para hacer una casa.
Gracias
agosto 29th, 2021 a las 5:50 pm
si soy residente y ya ciudadana en canada .. mis ingresos totales son mas del 90% recibidos aca en este pais. tengo un apartamento de 230 millones ,arrrendado en 1.500.000 incluyendo administracion … se supone q mi esposo es dueño de la mitad osea q mio es 115 millones.
segun al ley reza:
la responsabilidad de presentar declaración de renta en el año 2021, recae sobre todas las personas naturales que superen algunos de los siguientes topes: Patrimonio bruto superior a los $ 160.232.000 al 31 de diciembre del 2020. Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable superiores a $ 49.850.000.
osea q no estoy obligada a declarar??
agosto 29th, 2021 a las 6:49 pm
Correcto, debes declarar..a mi me esta pasando lo Mismo..
agosto 31st, 2021 a las 4:18 pm
Alex gracias por responder ..yo se que debo declarar porque si ya declaraste alguna vez tendras q hacerlo de por vida , imagino q para pagar sea en cero como se dice , mi inquietud va a que si mi patrimonio ya no supera los 160 millones no estoy obligada a pagar algo sobre mi apartamento o si?? ya me confundi
agosto 31st, 2021 a las 4:31 pm
gracias por contestar , declarar no significa tener q pagar , pero si antes en mi declaracion de renta yo era dueña del 100 % de ese inmueble q a precios de hoy son 230 millones estaria sobrepasando el tope minimo q son 160 millones ……. ahora q estoy casada mi esposo es dueño por ley del 50% osea q ya mi patrimonio bajo a 115 millones entonces no tendria q declararlo .. o si…? mi idea es venderlo y nunca mas volver a saber nada de colombia ni de la dian …
mayo 1st, 2022 a las 9:13 pm
Solamente divides valores cuando en la escritura aparecen los dos nombres. de lo contrario no.
septiembre 23rd, 2021 a las 9:01 am
hola, no tengo ni idea cual seria el procedimiento. pero utilizando la logica, el impuesto recae en la propiedad,luego los titulares tendrán q dividirsen el precio a pagar por la propiedad
octubre 4th, 2021 a las 8:03 am
Si he creado una pequeño negocio en los Estados Unidos tributo alla, mi area de negocios es solo alla, debo declarar y pagar en Colombia?. agradezco quie me puede ayudar.
septiembre 17th, 2023 a las 9:56 am
Mi duda es: soy no residente y recibo arriendo de un apartamento y dividendos de ecopetrol, se que debo declararlos en el 110,en qué casilla irían estos datos? He consultado contadores y pareciera que solo saben hacer declaraciones para residentes fiscales en Colombia.
febrero 3rd, 2022 a las 2:53 pm
Excelente artículo!, muy claro, sencillo y explicativo!
marzo 9th, 2022 a las 8:12 am
Hola, si vivo fuera de Colombia y soy no residente fiscal, poseo un inmueble que supera las 4500 UVTs, además cuenta de ahorros y cuenta en fondo nacional del ahorro (no constitutiva de renta) y CDT sobre el que el banco me realiza retención en la fuente, estoy obligada a declarar renta en Colombia?
gracias
un saludo
marzo 26th, 2022 a las 10:21 pm
Si no soy residente fiscal en Colombia, me pensione en los Estados unidos y recibi unos ingresos que consigne en una cuenta en Bancolombia, debo declarar renta en colombia. Gracias por sus opiniones
abril 7th, 2022 a las 12:39 pm
Hola, soy Colombiana, y estoy casada con un Español y vivo en España. Yo estoy teletrabajando desde España en una empresa Colombiana, mi cuenta bancaria es de Colombia donde me transfieren, el salario anual no supera el tope para declarar en Colombia. ¿Cómo me afecta esto con Hacienda en España? ¿debo declarar algo en Colombia por vivir en Otro País?
mayo 20th, 2022 a las 7:04 am
Tengo la misma pregunta, Estoy casada con un italiano y vivo en Italia. pero trabajo para una empresa suiza y me pagan en colombia. y si supero el monto… que deberia hacer?
julio 14th, 2022 a las 12:40 pm
Hola consulto. Si tengo un buen inmueble que supera el patrimonio bruto. Al cual no le saco usufructo. Ya que vivo hace 14 años fuera del país y hace 4 años lo obtuve. Solo voy cada dos o tres años al país por un mes.no tengo ingresos en colombia. Debo declarar renta? Tendré alguna sanción?
agosto 3rd, 2022 a las 3:32 am
Hola gracias por el articulo esta muy bueno, yo resido en España desde febrero del 2021, tengo una casa de 80.000.000 en Colombia, he realizado consignaciones a mi cuenta bancaria en Colombia durante el año de 2.500.000 cada mes, ¿debo declarar renta en Colombia en este año 2022? Gracias.
septiembre 7th, 2022 a las 3:26 am
Hola … Soy residente desde hace 4 años en España, no tengo propiedades , ni renta en Colombia. La ultima declaración de la renta la realice para el periodo 2018.
Estoy solicitando la devolución de un saldo. Para la devolución me están obligando a declarar los siguientes años.
Por que no teniendo la obligación de declarar debo hacerlo. Es posible recuperar el saldo?..
Gracias
septiembre 7th, 2022 a las 11:09 pm
Muy clara la explicación para determinar tanto la residencia fiscal como la obligación o no de declarar. Muchas gracias.
julio 31st, 2023 a las 1:42 am
¡Buenos dias! ando un poco desorientado y creo que no soy el unico, que problema con los contadores he consultado 5 y todos dicen cosas diferentes, tengo 24 años de residente en francia, voy a Colombia cada 2 años y recido un mes, tengo casas con un valor de 650 millones catastrales no se si tengo que declarar el patrimonio, en internet encontre que desde 3.053. millones se declara aquí es donde estoy un poco confundido. gracias de antemano!
agosto 30th, 2023 a las 1:53 pm
Hola Dario, pues yo no soy contadora… pero quizás esta página te pueda ayudar https://hazlotumismorenta.dian.gov.co/renta-landing.html
En especial la parte que habla sobre el patrimonio, si el 50% o más de tus bienes se encuentran en el exterior, tengo entendido que no clasificas como residente fiscal. Pero te sugiero que saques tu usuario en la Dian con su plataforma MUISCA y revises los asuntos pendientes, así como la información exógena que ellos tengan de ti. Es posible que te toque declarar para demostrar que no debes pagar impuestos adicionales en Colombia. En ese caso te tocaría usar el formulario 110.
septiembre 5th, 2023 a las 6:20 pm
Dario, en su caso claramente es usted un No residente fiscal en Colombia, el valor de su patrimonio supera los topes tributarios de 4.500 UVT, pero No declara si solo tiene patrimonio en Colombia y no tiene ingresos (incluso si ese patrimonio supera las 4.500 UVT).