Los matrimonios religiosos tienen efectos civiles al tenor del artículo 42 de la Constitución política, pero ello no aplica para todas las religiones existentes.
Efectos civiles del matrimonio religioso.
Los matrimonios celebrados por la iglesia católica y algunas denominadas evangélicas o protestantes, se les reconoce efectos civiles.
Lo anterior al tenor de lo señalado en los incisos 2 y 3 del artículo 115 del código civil que señalan:
«Tendrán plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho público interno con el Estado colombiano.
Los acuerdos de que trata el inciso anterior sólo podrán celebrarse las confesiones religiosas e iglesias que tengan personería jurídica, se inscriban en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Gobierno, acrediten poseer disposiciones sobre el régimen matrimonial que no sean contrarias a la Constitución y garanticen la seriedad y continuidad de su organización religiosa.»
Los matrimonios celebrados por la iglesia católica tienen efectos civiles en razón al acuerdo de concordato que Colombia tiene firmado con el vaticano.
Respecto a las otras confesiones religiosas que han firmado tales convenios, son las firmantes del convenio 1 de 1997, contemplado en el decreto 354 de 1998.
Estas iglesias son las siguientes:
- Concilio de las Asambleas de Dios de Colombia, a la que pertenece la Iglesia Comunidad Cristiana Manantial de Vida Eterna
- Iglesia Cruzada Cristiana
- Iglesia Cristiana Cuadrangular
- Iglesia de Dios en Colombia
- Casa sobre la Roca Iglesia Cristiana Integral
- Iglesia Pentecostal Unida de Colombia
- Denominación Misión Panamericana de Colombia
- Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional en Colombia
- Iglesia Adventista del Séptimo Día de Colombia
- Iglesia Wesleyana
- Iglesia Cristiana de Puente Largo
- Federación Consejo Evangélico de Colombia Cedecol
Los matrimonios celebrados por estas iglesias tienen efectos civiles, y para ello se requiere hacer la inscripción respectiva en el registro civil de los contrayentes.
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