Las cotizaciones a pensión se contabilizan por semanas de siete días, y hasta hace poco el mes se tomaba siempre de treinta días, lo que daba una cifra fija de semanas mensuales. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia cambió ese criterio y dispuso contar los días calendario reales de cada mes, tomando el año en trescientos sesenta y cinco o trescientos sesenta y seis días. El resultado son más semanas para casi todas las historias laborales, y el criterio aplica a vejez, invalidez, sobrevivientes e indemnización sustitutiva. Colpensiones todavía no lo refleja en la historia laboral, porque el conteo se hace al reconocer el derecho.
- Qué es una semana cotizada.
- Cuántas semanas tiene un mes para Colpensiones.
- El cambio de la sentencia SL138 de 2024.
- La aproximación de las semanas cotizadas.
- Por qué Colpensiones no lo refleja en la historia laboral.
- Tabla de equivalencias entre semanas y años.
- Por qué su historia laboral muestra menos semanas de las que espera.
- Qué hacer si no le cuentan bien las semanas.
- ¿Vale la pena pedir reliquidación si ya está pensionado?
- Cómo consultar sus semanas cotizadas.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuántas semanas tiene un año para Colpensiones?
- ¿Cuántas semanas tiene un mes?
- ¿Cuántos años son 1.300 semanas?
- ¿Cuántos años son 1.800 semanas?
- ¿Puedo pedir ahora que me cuenten las semanas con días calendario?
- ¿La sentencia SL138 de 2024 aplica a quienes aún no se han pensionado?
- ¿Cómo se sacan las semanas cotizadas?
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Las cotizaciones a pensión se contabilizan por semanas y no por meses o años, puesto que para tener derecho a la pensión de vejez lo que se exige es un determinado número de semanas cotizadas. Durante años se asumió que el mes tenía 4,29 semanas y el año 52, pero la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL138 de 2024, cambió ese criterio y dispuso contar los días calendario reales de cada mes. ¿Cómo se calculan entonces, y por qué su historia laboral en Colpensiones sigue mostrando lo mismo de siempre?
Qué es una semana cotizada.
El punto de partida no ha cambiado nunca, y está en la propia ley 100 de 1993.
De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 33 de la ley 100 de 1993, la semana tiene siete días:
«Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.»
El problema nunca estuvo en la semana, sino en el mes. Hay meses de 28, 29, 30 y 31 días, de modo que el número de semanas que tiene un mes cambia según el mes del año.
Cuántas semanas tiene un mes para Colpensiones.
Durante mucho tiempo esa dificultad se resolvió aplicando la regla laboral de que el mes se entiende de 30 días en todos los casos.
De hecho, Colpensiones siempre registra 30 días cotizados en todos los meses en que recibe aportes, y como la semana tiene 7 días, al dividir 30 entre 7 resultan 4,29 semanas por cada mes de aportes.
Esa era la regla, y dejó de serlo.
El cambio de la sentencia SL138 de 2024.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL138 de 2024 del 31 de enero de 2024, cambió de criterio y afirmó que en adelante las semanas cotizadas se determinarán con base en los días calendario.
«En suma, para la facturación y pago de aportes los días cotizados son 30 en cada período, pero como la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado, durante el cual, además, el afiliado ha estado expuesto a los riesgos materia de la cobertura, se impone entender que todos los períodos --semana, mes o año-- se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para de esa forma, hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones, criterio jurisprudencial que será tenido en cuenta en adelante, recogiéndose así cualquiera otro anterior que lo contraríe.»
En consecuencia, para determinar el número de semanas cotizadas se toman los días reales de cada mes y se dividen entre 7, siendo distinto para cada mes según tenga 28, 29, 30 o 31 días.
| Número de días del mes | Semanas cotizadas |
|---|---|
| 28 | 4,00 |
| 29 | 4,14 |
| 30 | 4,29 |
| 31 | 4,43 |
Note que el mes de 30 días arroja exactamente el mismo resultado de antes. Lo que cambia son los meses de 31 días, que ahora suman más, y febrero, que suma menos.
Cuántas semanas tiene un año.
Con el nuevo criterio, las semanas cotizadas por año se obtienen dividiendo los días calendario del año, que pueden ser 365 o 366, entre 7.
| Días del año | Semanas cotizadas |
|---|---|
| 365 | 52,14 |
| 366 (bisiesto) | 52,29 |
Como puede observarse, el año ya no tiene 52 semanas redondas ni 51,43 como resultaba de contar meses de 30 días. Tiene 52,14 semanas, y algo más en los años bisiestos.
A qué prestaciones se aplica.
La decisión no se limitó a la pensión de vejez. La Corte extendió el criterio a todas las prestaciones que se reconocen contando semanas.
- Pensión de vejez.
- Pensión de invalidez.
- Pensión de sobrevivientes.
- Indemnización sustitutiva de la pensión.
Por eso el afiliado que no alcanzó las semanas por un margen estrecho tiene motivos para revisar su caso, cualquiera que sea la prestación que reclame. Recordemos que el requisito de semanas para la pensión de vejez en el régimen de prima media está en el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, y puede consultar el detalle en nuestro artículo sobre los requisitos para obtener la pensión de vejez.
Cuántas semanas se ganan con el nuevo conteo.
Conviene ver la diferencia con números, porque es donde se entiende la magnitud del asunto.
| Concepto | Antes | SL138 de 2024 |
|---|---|---|
| Días contados por año | 360 | 365 |
| Semanas por año | 51,43 | 52,14 |
| Diferencia anual | — | 0,71 semanas |
Parece poco, pero se acumula. Supongamos un afiliado con 30 años de cotización continua: la diferencia de 0,71 semanas por año se convierte en cerca de 21 semanas adicionales, que equivalen a casi cinco meses de cotización que antes no se le reconocían.
Para quien llega a la edad de pensión con 1.280 semanas y necesita 1.300, esa diferencia puede decidir si se pensiona o no, en tener una tasa de reemplazo mayor y con ello una mejor mesada pensional.
La aproximación de las semanas cotizadas.
Hay una segunda regla en la misma sentencia que suele pasarse por alto y que también favorece al afiliado.
Cuando las semanas cotizadas arrojan una fracción, el resultado se aproxima hacia arriba siempre que la fracción sea superior a 0,5, como dispuso la Corte Suprema de Justicia:
«… en esta particular situación, sí procede la aproximación al número entero siguiente, es decir, a 50, por cuanto la fracción de semanas de cotización supera el 0.5, en otras palabras, resulta superior a la mitad de la unidad inmediatamente anterior a la exigencia mínima legal…»
Así, cuando el total de semanas cotizadas por el afiliado es de 1.428,7, se aproxima a 1.429.
Por qué Colpensiones no lo refleja en la historia laboral.
Esta es la pregunta que más repiten nuestros lectores, y la respuesta tiene dos partes.
La historia laboral no ha cambiado.
Colpensiones sigue generando la historia laboral con 30 días por mes y 4,29 semanas mensuales. Quien la consulte hoy no verá el efecto de la sentencia.
La sentencia se aplica al reconocer el derecho.
El conteo conforme a la SL138 de 2024 opera en el momento en que se resuelve la solicitud de pensión, de invalidez, de sobrevivientes o de indemnización sustitutiva. No es un dato que se actualice previamente en la consulta en línea.
De acuerdo con nuestro criterio, la explicación de fondo es tecnológica más que jurídica: rehacer el conteo de millones de historias laborales exige cambios de sistema considerables, sobre todo en las cotizaciones anteriores a 1995, cuando el registro no era mensual.
Por eso no debe interpretarse que la entidad esté desconociendo la sentencia. Lo razonable es esperar que la aplique al liquidar, aunque no la refleje en la consulta.
Calculadora de semanas cotizadas a pensión
Conteo por días calendario · Sentencia SL138 de 2024 · Corte Suprema de Justicia
Agregue cada periodo en que cotizó, con su fecha de inicio y de finalización. La calculadora suma los días calendario reales, incluidos los años bisiestos, y los convierte a semanas.
| Concepto | Valor |
|---|
Convierta un número de semanas cotizadas a su equivalente en años, meses y días, tomando el año en 365 días.
| Concepto | Valor |
|---|
Convierta un tiempo trabajado a su equivalente en semanas cotizadas. Puede indicar años y meses.
| Concepto | Valor |
|---|
Cuántas semanas tiene un mes y un año
| Periodo | Semanas cotizadas |
|---|---|
| Mes de 28 días | 4,00 |
| Mes de 29 días | 4,14 |
| Mes de 30 días | 4,29 |
| Mes de 31 días | 4,43 |
| Año de 365 días | 52,14 |
| Año bisiesto de 366 días | 52,29 |
Cómo funciona esta calculadora
La calculadora hace una sola cosa en el fondo: cuenta días y los divide entre siete. Lo demás es aplicar las reglas que fijaron la ley y la Corte Suprema de Justicia.
De dónde sale la regla de los 7 días
El parágrafo segundo del artículo 33 de la ley 100 de 1993 define la semana cotizada como un periodo de siete días calendario. Ese es el divisor y nunca ha cambiado.
Por qué se cuentan los días reales de cada mes
Durante años el mes se tomaba siempre de 30 días, y de ahí salía la cifra de 4,29 semanas mensuales. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL138 de 2024, dispuso que las cotizaciones se contabilicen en días calendario, de modo que un mes de 31 días acredita más semanas que uno de 30, y el año se toma en 365 o 366 días según corresponda.
Por eso la calculadora le pide fechas y no meses: sin las fechas no se puede saber cuántos días tuvo realmente cada periodo.
Qué hace cada pestaña
- Calcular por periodos. Sume cada tramo en que cotizó. La herramienta cuenta los días calendario de cada uno, incluidos los días de los años bisiestos, y los convierte a semanas. Las dos fechas se incluyen en el conteo.
- Semanas a años. Convierte un número de semanas a su equivalente en años, meses y días, tomando el año en 365 días.
- Años a semanas. Hace la operación inversa, útil cuando usted sabe cuánto tiempo trabajó pero no cuántas semanas acredita.
La comparación con el método anterior
Cada resultado muestra también las semanas que arrojaría el conteo viejo, con meses de 30 días, y la diferencia entre ambos. Esa diferencia es lo que usted gana con el criterio actual, y en una vida laboral larga puede acercarse a cinco meses de cotización.
Tenga en cuenta un detalle: en un periodo corto que abarque febrero el resultado puede ser menor que con el método anterior, porque febrero tiene menos de 30 días. Sobre un año completo la diferencia siempre le favorece.
La regla de aproximación
Cuando el total arroja una fracción, la misma sentencia permite
aproximar al entero siguiente si esa fracción supera 0,5.
Por eso un resultado de 1.428,7 semanas se presenta
también como 1.429.
Qué significa el objetivo
Al elegir un objetivo, la calculadora le dice cuántas semanas le faltan y cuánto tiempo tendría que seguir cotizando para completarlas. Si ya lo superó, le indica por cuántas semanas.
Tenga presente que el requisito de las mujeres no es fijo: se reduce año tras año hasta llegar a las mil semanas. Por eso el listado muestra el umbral que corresponde al año en curso, y no el mismo número para todos los casos. El de los hombres se mantiene en 1.300 semanas.
Lo que esta calculadora no puede saber
- Si el empleador pagó. La herramienta cuenta el tiempo que usted trabajó, no los aportes que efectivamente ingresaron. Si hubo mora, esas semanas no aparecerán en su historia laboral.
- La imputación de pagos. Cuando los aportes se pagaron incompletos o tarde, la administradora toma parte del dinero para cubrir lo que faltó y reduce proporcionalmente los días acreditados.
- Los periodos simultáneos. Si trabajó en dos empleos a la vez, ese tiempo no se acumula. La calculadora le avisa cuando detecta periodos superpuestos, pero la decisión de corregirlos es suya.
Por eso el resultado es una estimación de referencia. Para saber qué le reconocen, la fuente es siempre su historia laboral.
⚠️ Esta herramienta es orientativa y sirve para estimar, no para reemplazar la liquidación oficial. Las semanas que reconoce la administradora dependen de los aportes efectivamente pagados y pueden verse afectadas por la mora del empleador o por la imputación de pagos. Consulte siempre su historia laboral.
Tabla de equivalencias entre semanas y años.
Muchos de nuestros lectores llegan buscando la conversión directa. Estas dos tablas la resuelven, tomando el año en 365 días, es decir, 52,14 semanas.
De semanas cotizadas a años.
| Semanas cotizadas | Años equivalentes |
|---|---|
| 50 | 0,96 |
| 300 | 5,75 |
| 400 | 7,67 |
| 500 | 9,59 |
| 750 | 14,38 |
| 900 | 17,26 |
| 1.000 | 19,18 |
| 1.150 | 22,05 |
| 1.300 | 24,93 |
| 1.800 | 34,52 |
De años cotizados a semanas.
| Años cotizados | Semanas equivalentes |
|---|---|
| 3 | 156,4 |
| 5 | 260,7 |
| 8 | 417,1 |
| 10 | 521,4 |
| 15 | 782,1 |
| 20 | 1.042,9 |
| 25 | 1.303,6 |
Las cifras suponen cotización continua y no consideran los años bisiestos, que son distintos para cada afiliado según los extremos temporales cotizados y que suman un poco más.
Recordemos también que quien tuvo periodos de desempleo o de trabajo informal habrá necesitado más años calendario para acumular esas mismas semanas.
Por qué su historia laboral muestra menos semanas de las que espera.
Es una situación frecuente: el afiliado hace la cuenta de sus años trabajados y el resultado no coincide con lo que dice Colpensiones. Casi siempre la explicación es una de estas dos.
La imputación de pagos.
Cuando el empleador pagó los aportes de manera incompleta o extemporánea, la administradora toma parte de lo pagado para cubrir lo que faltó, como los intereses de mora o el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional. Al reducirse el valor imputado a la cotización, se reduce proporcionalmente el número de días acreditados.
La mora del empleador.
Si el empleador nunca pagó, esos periodos no aparecen. El trabajador afiliado no debería soportar esa consecuencia: la obligación de pagar era del empleador, y la de cobrar, de la administradora.
De acuerdo con nuestro criterio, en ese escenario cabe reclamar tanto al empleador como a la administradora, precisamente porque esta última incumplió su deber de cobro estando el trabajador afiliado.
Qué hacer si no le cuentan bien las semanas.
- Al recibir el acto que resuelve su solicitud, revise el número de semanas reconocidas y compárelo con el conteo por días calendario de sus periodos.
- Si hay diferencia, presente reclamación administrativa invocando la sentencia SL138 de 2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Adjunte el detalle de los periodos cotizados y el cálculo de las semanas con días calendario, para que la administradora pueda verificarlo sin rehacer el trabajo.
- Si la reclamación se niega o no se resuelve, acuda a la jurisdicción ordinaria laboral.
No olvidemos que la reclamación administrativa es requisito previo para demandar, de modo que no conviene saltársela aunque se anticipe una respuesta negativa.
Modelo de reclamación administrativa.
Lo que no puede quedar genérico es el cálculo. Entre más concreto sea, más difícil resulta negarlo.
Ciudad, fecha.
Señores
COLPENSIONES
Dirección de Prestaciones Económicas
Asunto: reclamación administrativa. Recuento de semanas cotizadas conforme a la sentencia SL138 de 2024.
Cordial saludo.
[Nombre], identificado con cédula [número], respetuosamente presento reclamación contra la resolución [número] del [fecha], mediante la cual esa entidad reconoció [prestación] con base en [número] semanas cotizadas.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL138 de 2024, estableció que las cotizaciones deben contabilizarse en días calendario y que el año debe tomarse en 365 o 366 días, según corresponda, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas.
Aplicando ese criterio a mis periodos cotizados, el total asciende a [número] semanas, según el detalle que anexo, y no a las reconocidas en la resolución.
En consecuencia, solicito revisar la liquidación y reconocer las semanas conforme al criterio de la Corte.
Atentamente,
[Nombre y firma]
[Cédula y datos de notificación]
Anexar el cuadro con los periodos y el conteo día por día es lo que convierte la reclamación en algo verificable, y no en una simple invocación de la sentencia.
¿Vale la pena pedir reliquidación si ya está pensionado?
Depende, y conviene hacer la cuenta antes de iniciar cualquier trámite.
La reliquidación con el nuevo conteo solo tiene sentido si las semanas adicionales le permiten completar un tramo de 50 semanas, porque la tasa de reemplazo se incrementa por tramos y no por cada semana suelta.
Supongamos un pensionado con 1.448 semanas y una tasa de reemplazo del 67%. Si al reliquidar llega a 1.450, alcanza un tramo y su tasa sube. Pero si tenía 1.430 y al reliquidar queda en 1.435, el resultado es exactamente el mismo: sigue en el 67%, y el trámite no habrá servido de nada.
Por eso la recomendación es calcular primero cuántas semanas ganaría y verificar si con ellas cruza un tramo. Si no lo cruza, la mesada no se moverá.
Cómo consultar sus semanas cotizadas.
Si desea conocer cuántas semanas de cotización tiene y cuántas le faltan para pensionarse, consulte su historia laboral en el sitio web de Colpensiones, previo registro en el sistema.
Recuerde que ese documento se genera todavía con el conteo anterior, de modo que las semanas que allí aparecen son el piso y no el techo de lo que puede reconocérsele al liquidar.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Cuántas semanas tiene un año para Colpensiones?
52,14 semanas en un año de 365 días, y 52,29 en un año bisiesto, de acuerdo con el criterio fijado en la sentencia SL138 de 2024. Antes se tomaba el año en 360 días, lo que arrojaba 51,43 semanas.
¿Cuántas semanas tiene un mes?
Depende del mes. Cuatro semanas exactas en febrero de 28 días, 4,14 en febrero bisiesto, 4,29 en los meses de 30 días y 4,43 en los de 31 días.
¿Cuántos años son 1.300 semanas?
Aproximadamente 24,93 años, tomando el año en 365 días. Es la cifra que más consultan nuestros lectores, porque 1.300 son las semanas mínimas exigidas para la pensión de vejez en el régimen de prima media.
¿Cuántos años son 1.800 semanas?
Alrededor de 34,52 años. Es el tope de semanas que Colpensiones suele reconocer por reclamación administrativa, de modo que quien tiene más suele necesitar acudir a la vía judicial.
¿Puedo pedir ahora que me cuenten las semanas con días calendario?
Depende. Si todavía está cotizando, la reclamación sería prematura porque no hay un acto que reconozca o niegue un derecho. Si ya le resolvieron una solicitud, sí conviene revisar el conteo y reclamar si hay diferencia.
¿La sentencia SL138 de 2024 aplica a quienes aún no se han pensionado?
Sí, en el sentido de que el conteo se hará conforme a esa regla cuando se reconozca el derecho. Lo que no ocurre todavía es que la historia laboral se genere con ese conteo mientras la persona sigue cotizando.
¿Cómo se sacan las semanas cotizadas?
Sumando los días calendario efectivamente cotizados y dividiéndolos entre siete. Hay que hacer el cálculo año por año, según tenga 365 o 366 días, pues ya no existe un valor estándar mensual que permita un cálculo aproximado.
Buen día, ¿se puede solicitar reliquidación de pensión con los 365 días? En el caso de pensionados de hace varios años, ganando más del mínimo. Gracias.
Sí, se podría, pero habría que determinar si se obtiene algún beneficio con ello, porque en la mayoría de los casos la mesada pensional no se incrementa, porque la tasa de reemplazo no cambia.
La reliquidación tiene sentido cuando se alcanza completa con ello un tramo de 50 semanas. Por ejemplo, el afiliado tenía 1.448 semanas y su tasa de reemplazo era del 67%, y al reliquidar llega a 1.450 semanas alcanzando una tasa de reemplazo del 68.5%, pero si tenía, por ejemplo, 1.430 semanas y al reliquidar le quedan en 1.435 semanas, el resultado será exactamente el mismo, una tasa de reemplazo del 67%, así que no tiene objeto alguno.
Buenas noches, tengo una pregunta: si tengo 407 semanas de cotización, pero ya tengo 72 años, quiero hacer el retiro por medio de la indemnización de sustitución de pensión de vejez. ¿A cuánto equivaldría esta? Muchas gracias.
No tenemos las herramientas para hacer ese cálculo, y además se requiere información adicional, como salario cotizado y fechas en que cotizó.
PD: La recomendación es reclamar la indemnización sustitutiva antes de que entre en vigencia la reforma pensional, puesto que, por las semanas cotizadas que tiene, no estaría cobijado con el régimen de transición…
Cordial saludo,
Gracias por atender mi consulta. Tengo 1,181 semanas en Colpensiones, régimen prima media, y he solicitado la reliquidación de semanas en base a la liquidación de 365 días de cada año.
Quiero preguntar:
Cumplí 57 años en 2012; ¿me aplica el régimen pensional anterior, que me permitía pensionarme con 1,225 semanas? Si no me aplica con el nuevo régimen pensional, ¿puedo acogerme al bono de 50 semanas por hijo? Tengo 2 hijos y no trabajé ni aporté durante el período en que estaba embarazada y en crianza. Tengo 69 años y comencé a aportar desde 1979 hasta 2023.
Gracias.
Para saber si está cobijada por el régimen de transición pensional que le permite pensionarse con el régimen anterior depende de si cumple los siguientes requisitos:
A 1 de abril de 1994 tener 35 años si es mujer y 40 años si es hombre, o
A 1 de abril de 1994 tener 15 años de servicio cotizados
A 29 de julio de 2005 tener 750 semanas cotizadas.
A 31 de julio de 2010 tener 55 años de edad si es mujer o 60 años, y tener 1.000 semanas cotizadas
A 31 de diciembre de 2014 tener 55 años de edad si es mujer o 60 años si es hombre, y tener 1.000 semanas.
En cuanto a las 50 semanas cotizadas por cada hijo aún no ha sido aprobado, es apenas un proyecto.
Tengo la edad y 1,283 semanas cotizadas, y actualmente estoy cotizando. Esperaba pensionarme con un porcentaje superior al 66%, y creo que yo tendría más semanas, pero los empleadores no pagaron. ¿El que le debe a Colpensiones no es el empleador? ¿Qué debo hacer?
Existe la posibilidad de demandar tanto el empleador como a Colpensiones, puesto que si bien el empleador es que incumplió su obligación de pagar los aportes, Colpensiones probablemente también incumplió la obligación de cobrar las cotizaciones estando el trabajador afiliado.
Saludos
Buenas tardes:
Tengo 1,280 semanas cotizadas y no he podido cotizar más. Cumplo la edad de pensión en un año. ¿Qué debo hacer para que Colpensiones aplique la nueva forma de calcular las semanas (sentencia SL-138 de 2024)? Así completaría las 1,300 semanas. Presenté un derecho de petición y fue negado, y la demanda se demora mucho. ¿Aplicaría una acción de tutela? ¿Cómo se haría?
Les agradezco su orientación.
En primer lugar, al aplicar la nueva forma de contar las semanas según los días calendario reales, difícilmente le incrementarían 20 semanas, que son 140 días.
En segundo lugar, es poco probable que proceda la acción de tutela ya que no parece verse afectado un derecho fundamental, que en todo caco, de proceder no le permitiría completar las 1.300 semanas.
La sugerencia es que siga cotizando que son menos de 5 meses, y le valdría menos que contratar a un abogado, y le tomaría menos tiempo.
Saludos
Ustedes en el texto indican que la “sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL138-2024, cambió de criterio y afirmó que, en adelante, las semanas cotizadas se determinarán con base en los días calendarios.”
Pregunto: ¿En adelante significa que una persona no puede solicitar a Colpensiones que le incluyan en su historia laboral los 5 días por cada año cotizado y 1 adicional si el año es bisiesto? Muchas personas que no se han pensionado podrían aumentar 1.5% por cada 50 semanas si Colpensiones accede a hacer esta inclusión de días adicionales; además, se darían otras situaciones que favorecerían a pensionados y no pensionados con muchos años de cotización.
ES lo contrario, en adelante Colpensiones debe determinar el número de semanas cotizadas según los días calendario, que serán mayores en los años bisiestos.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
Tengo 1,974 semanas cotizadas en Colpensiones, un IBC de $2,839,646.00. ¿Cuánto es el porcentaje para liquidar mi pensión?
Muchas gracias. Estaré agradecido.
La tasa de reemplazo o porcentaje sería de aproximadamente 79.4%.
Saludos
Sr. Néstor, muy buen día.
Tenga en cuenta que la tasa de reemplazo se determina con el promedio de las cotizaciones de los últimos 10 años o de toda la vida laboral (el que sea más favorable), y no con el IBC (que es el ingreso base de cotización y es el salario mensual con el que cotiza).
En caso de que el valor dado en su pregunta sea el promedio de los últimos 10 años, usted tendría derecho a que se liquide su pensión con el 80% (con el número total de semanas: 1974); sin embargo, para lograr dicho reconocimiento es necesario iniciar una demanda, ya que Colpensiones únicamente reconocerá por reclamación administrativa hasta las 1800 semanas cotizadas.
Si tiene alguna duda adicional o desea saber el valor exacto que le deben reconocer de pensión, el porcentaje y cómo puede realizar la reclamación total, puede consultarnos.
Somos expertos en pensiones, con más de 15 años de experiencia en este tema y exfuncionarios del ISS y Colpensiones.
Llámenos al 300 212 7453.
Para saber las semanas cotizadas.
Buenas noches, Amaro.
Para conocer cuántas semanas cotizadas tiene, en caso de estar en Colpensiones, consulte su historia labora en el sitio web de Colpensiones en Este enlace
Saludos
Sulma Liliana García Rizo dice:
Me vinculé al magisterio oficial el 05-09-2005, en el municipio de Palmira, Valle. Según mis cuentas del tiempo de servicio hasta el año 2023, me dan 18 años; sin embargo, en la Secretaría de Educación Municipal me han liquidado un total de 12 años. ¿En qué se debe esta diferencia o inconsistencia?
Por favor, respóndame. Gracias.
Sra. Sulma, muy buen día:
La forma más eficaz para poder asesorarla y resolver su duda es tener el certificado de tiempo de servicio para ver a qué se debe la disminución en el tiempo. Las posibles causas pueden ser licencias no remuneradas, traslados a otras secretarías que no se estén teniendo en cuenta en el certificado o que se hayan realizado retiros en algunos meses de cada año. Todo esto, como le dije anteriormente, son especulaciones y posibles causas de su disminución de tiempo.
En caso de tener alguna duda adicional, puede llamarnos y con gusto la orientamos. Recuerde que somos “MEJORO MI PENSIÓN”, un grupo de profesionales exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Llámenos al (+57) 300 212 74 53.
Estimado Edgomezo, muy buen día:
Debe tener en cuenta que la información sobre las semanas cotizadas que tienen los fondos de pensiones es la que registran en el sistema. Dicho de otra forma, depende de las cotizaciones que hayan realizado los empleadores con los que usted trabajó. Por otra parte, los fondos de pensiones, tanto privados como Colpensiones, aplican algo que se llama “imputación de pagos”, que no es otra cosa que restar tiempo a las personas cuando se han omitido algunos pagos en las cotizaciones, tales como intereses moratorios por pagos extemporáneos o cotizaciones adicionales que se debían hacer, como por ejemplo, el pago del fondo de solidaridad pensional para las cotizaciones por encima de 4 SMMLV.
En estos casos, los fondos de pensiones “se cobran” estos dineros de las cotizaciones y, de esta forma, van disminuyendo el tiempo cotizado de los afiliados.
Nosotros podemos ayudarle, haciendo una revisión a fondo de sus semanas cotizadas e indicándole si tiene tiempos a los cuales le hayan aplicado la imputación de pagos, o si tiene períodos en mora por parte de su empleador o alguna otra novedad que le esté restando ese tiempo de cotización. También le proporcionaremos la forma en la que puede normalizar dichas inconsistencias.
Puede comunicarse con nosotros al (+57) 300 212 7453 y con gusto le resolveremos las dudas que tenga.
No deje su caso en manos de inexpertos; somos exfuncionarios del ISS y Colpensiones, expertos en pensiones.
Buenos días, doctores:
Les consulto: ¿es factible acumular tiempos públicos laborados conforme a la Ley 33 de 1985 con los tiempos privados cotizados a Colpensiones (Ley 100/1993) para acumular 50 semanas cotizadas los últimos tres años anteriores al fallecimiento del afiliado? Mi padre laboró en el sector público como empleado oficial 13 años y 10 días y 64 semanas en Colpensiones, con interrupción de 4 años no cotizados.
¿Se puede acumular las 50 semanas o no es conducente?
Muchas gracias.
La sentencia SL2747-2022 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia podría orientarle parcialmente.
Tengo la edad y las semanas cotizadas para mi pensión, con todas las evidencias. He pedido tres veces las semanas cotizadas a Colpensiones y todas son diferentes. Necesito su dirección y teléfono para entregarle mi caso y poderme pensionar.
Doña Patricia, buen día:
En su caso particular, es necesario revisar las tres historias laborales y establecer las diferencias y las razones por las que se presentan. En muchos casos, Colpensiones aplica una imputación de pagos que, básicamente, consiste en tomar de las cotizaciones dinero que no se pagó por otros conceptos (como el pago adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, entre otros). De esta forma, al “quitar” una parte del pago, también se reduce proporcionalmente la cantidad de días y se le restan semanas cotizadas al asegurado. En la mayoría de los casos, es posible solicitar a Colpensiones que se tenga en cuenta la totalidad de las semanas.
Comuníquese con nosotros al 300 212 7453 y revisaremos su caso con más detalle.